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TA CUN - 250002342000201900973-00-(22-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201900973-00-(22-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Justicia y del Derecho / INSUBSISTENCIA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al no haberse acreditado ningún móvil contrario a derecho en la declaratoria de insubsistencia que se acusa, este cargo no prosperará, la señora (…) no logró demostrar que su insubsistencia obedeciera a una desviación de poder y que el mismo no tuvo como finalidad, la mejora del servicio; en el presente asunto no podría decirse que la demandante fue retirada del servicio de manera injustificada, para que así procediera el reintegro pretendido – Dicha facultad, se justifica en el cumplimiento de los fines de la administración pública, en tanto que permite a la autoridad, determinar la conveniencia de la permanencia en un cargo de confianza por parte de un empleado, ello con observancia de los límites constitucionales y legales.

Problemas jurídicos: ¿Determinar, de manera secuencial, si: i) Los actos demandados están viciados de nulidad por haber sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse y desviación de poder, en caso afirm ativo ii) Si la demandante , debe ser reintegrada al cargo que ostentaba para el momento del retiro o a uno de igual o superior categoría, y iii) Si la accionante tiene derecho al pago de perjuicios materiales e inmateriales, ocasionados en razón de su declaratoria de insubsistencia?

Extracto: “(…) ejerció de manera óptima el cargo de Director Técnico, código 0100, grado 23 de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del

Extracto: “(…) ejerció de manera óptima el cargo de Director Técnico, código 0100, grado 23 de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, (…) la idoneidad para el ejercicio de un cargo, el buen desempeño de las funciones y la preparación profesional, son requerimientos, comportamientos y aptitudes que se exigen tanto en la Constitución como en la ley, para quienes desempeñan un empleo público y que el ejercicio óptimo de las funciones, constituyen un deber. (…) la eficiente prestación del servicio por parte de la demandante no le brinda per se una estabilidad laboral especial, comoquiera que se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción y la ejecución eficiente de las labores asignadas, es una obligación que le asistía como servidora pública, sin que, por ello pueda exigir su permanencia indefinida, en el cargo en mención. (…) la parte demandante no demostró, que ante la declaratoria de insubsistencia se hubiera desmejorado el servicio, ni mucho menos, que la persona que la reemplazó a la señora (…) a pesar de que la demandante afirma que el señor (…) desvió los recursos del Fondo de Lucha Contra las Drogas, para celebrar contratos de prestación de servicios, (…) dicho fondo es una cuenta clasificada presupuestalmente como Gastos de Funcionamiento y el uso de sus recursos no requiere viabilidad técnica (…) ello no implicó una desviación de recursos, o por lo menos no se probó dentro del plenario, más cuando no se observa que la señora (…) la Sala no encuentra demostrado el nexo que tuvo esta situación

recursos no requiere viabilidad técnica (…) ello no implicó una desviación de recursos, o por lo menos no se probó dentro del plenario, más cuando no se observa que la señora (…) la Sala no encuentra demostrado el nexo que tuvo esta situación con la declaratoria de insubsistencia de la accionante, (…) estuvo vinculada a la entidad, hubo un cambio de Ministro, por lo que bien podía el jefe entrante de esa cartera, vincular una persona de confianza en el cargo que ejercía la demand ante. (…) la insinuación de la renuncia que efectuó el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, (…) ha sido considerado por el Consejo de Estado (…) como un mecanismo protocolario encaminado a evitar la declaratoria de insubsistencia, por lo que de allí no podría desprenderse que la demandante haya sido víctima de una persecución; (…) no logró ser demostrada la desviación de poder alegada y en consecuencia no se puede predicar , (…) cuando un acto se acusa de desviación de poder, la prueba debe ser fehaciente y llevar al juzgador la certeza y convicción sobre su existencia; quien pretenda desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo que contiene una declaratoria de insubsistencia,está obligado a probar la existencia de móviles distintos al buen servicio pa ra su expedición, solo así podrá infirmarse dicho acto, (…) al no haberse acreditado ningún móvil contrario a derecho en la declaratoria de insubsistencia que se acusa, este cargo no prosperará. (…), la señora (…) no logró demostrar que su insubsistencia obedeciera a una desviación de poder y que el mismo no tuvo como finalidad, la mejora del servicio; en el presente asunto no podría decirse que la

este cargo no prosperará. (…), la señora (…) no logró demostrar que su insubsistencia obedeciera a una desviación de poder y que el mismo no tuvo como finalidad, la mejora del servicio; en el presente asunto no podría decirse que la demandante fue retirada del servicio de manera injustificada, para que as í procediera el reintegro pretendido. (…) dicha facultad, se justifica en el cumplimiento de los fines de la administración pública, en tanto que permite a la au toridad, determinar la conveniencia de la permanencia en un cargo de con fianza por parte de un empleado, ello con observancia de los límites constitucionales y legales. (…) el ejercicio de la potestad discrecional para retirar del servicio al personal nombrado en cargos de libre nombramiento y remoción, debe sustentarse en expresas razones objetivas, proporcionales y razonables, atendiendo los fines que se persiguen, que para el caso concreto consiste en la eficiencia y eficacia de esa Institución en aras garantizar el interés general y la prestación del servicio. (…) la facultad discrecional, está prevista en el ordenamiento jurídico colombiano, y su alcance ha sido desarrollado jurisprudencialmente tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, sin que se observe que la misma se encuentra proscrita por la norma de carácter internacional citada por la demandante. Por lo tanto, se p uede advertir claramente que lo dispuesto en la legislación interna, no desconoce la legislación internacional. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias T372 de 2012; SU-003 del 2018; T-1090/05; C-070 de 2003;

legislación internacional. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias T372 de 2012; SU-003 del 2018; T-1090/05; C-070 de 2003; C-028 de 2006; Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección “B”, 3 de mayo de 2007, 0800123-31-000-199801687-01(3777-04), Dr. Jesús María Lemos Bustamante; Sección PrimeraC.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, 11001-03-24000-200700191-00 -2 de septiembre de 2010; 2003-01445, Actor: Carlo s Campos Martínez, Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, Sección Primera, 2006-02791, A ctor: Tiberio Villareal Ramos, Dra. Martha Sofia Sanz Tobón, Sección Primera ; Sección Segunda, Subsección “A”, 22 de febrero de 2018, M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, 25000-23-25-000-2008-00942-01(1635-17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), 11001-03-15-000-2017-0039600(AC); 7 de septiembre de 2015, Sección Tercera, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 8500123-31-000-2010-00178-01(47671); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Dra. Nubia Margoth Peña Garzón, diecinueve (19)

Gamboa, 8500123-31-000-2010-00178-01(47671); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Dra. Nubia Margoth Peña Garzón, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), 11001-0324-000-2019-00164-00.

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Decreto 2400 de 1968; Constitución Política; CPACA; CPC; Ley 2080 de 2021.Radicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante MARISOL PALACIO CEPEDA

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Tema: Insubsistencia

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Nº. 0099

Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 1 81 del CPACA, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de nulid ad y restablecimiento del derecho, instaurado a través de apoderado judicial, por

Nº. 0099

Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 1 81 del CPACA, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de nulid ad y restablecimiento del derecho, instaurado a través de apoderado judicial, por

MARISOL PALACIO CEPEDA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

“1. Solicito se declare la nulidad de la Resolución N° 603 del 15 de agosto de 2017, suscrita por el ministro de justicia y del derecho, Dr. Enrique Gil Botero, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la demandante en el cargo de Director Técnico Código 0100, Grado 23 de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del M inisterio de Justicia y del Derecho, por estar viciada de nulidad al violar el imperio de la Ley y ser expedida con abuso del derecho.

2. Que como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a reintegrar a la demandante MARISOL PALACIO CEPEDA, al cargo de Director Técnico Código 0100,Grado 23 de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Despacho del Viceministro deRadicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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2 Política Criminal y Justicia Restaurativa, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

3. Que se le condene al reconocimiento y pago a la demandante, con la indexación y los aumentos legales, todos sus salarios, pre staciones, demás emolumentos y remuneraciones dejados de percibir, desde el día en que se produjo su retiro del servicio (16 de agosto de 2017) y hasta que sea efectivamente reintegrada a éste.

4. Que se reconozca que para todos los efectos no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la demandante.

5. Que a título de reparación directa, se condene al reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios materiales ($15’000.000, para llevar el proceso, y el 30% de lo que se obtenga) e inmateriales (morales, de vida de relación y afectación a los bienes y derechos constitucionales) que ha recibido el demandante (sic), por el retiro del servicio adoptado por la retaliación orquestada por el Secretario General del Ministerio, la angustia, aflicción, dolor, impotencia e injusticia por éste, la pérdida de los beneficios por el crédito de vivienda que tenía aprobado por parte del Fondo Nacional del Ah orro, y la violación a su derecho al trabajo en

condiciones dignas y justas, así:

  • Por daño moral 50 s.m.l.mv. ($781.242 X 50 =$39’062.100) ............$ 39’062.100.
  • Por daño de vida de relación.

condiciones dignas y justas, así:

  • Por daño moral 50 s.m.l.mv. ($781.242 X 50 =$39’062.100) ............$ 39’062.100.
  • Por daño de vida de relación. 50 s.m.l.mv. ($781.242 X 50 = $39’062.100)............$ 39’062.100.
  • Por afectación a derechos y bienes constitucional y convencionalmente protegidos: trabajo en condiciones dignas y justas, etc. 50 s.m.l.mv. ($781.242 X 50 = $39’062.100)............$ 39’062.100.

6. Que se condene al pago de los intereses bancarios a la tasa real más alta de mercado, sobre los valores reconocidos en la sentencia.

7. Que se ordene darle cumplimiento oportuno a la sentencia

8. Se condene en costas a la entidad demandada.”

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Indicó que la demandante MARISOL PALACIO CEPEDA es abogada especialista en Docencia Universitaria y en Cooperación Internaci onal yRadicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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3 Desarrollo, magíster en Sistema Penal y Problemas Sociales y actualmente cursa un doctorado.

Señaló que mediante la Resolución No. 0873 del 9 de noviembre de 2016, la

3 Desarrollo, magíster en Sistema Penal y Problemas Sociales y actualmente cursa un doctorado.

Señaló que mediante la Resolución No. 0873 del 9 de noviembre de 2016, la accionante fue nombrada en el cargo de Director Técnico, código 0100, grado 23 de la Dirección de Política contra las Drogas y actividades rel acionadas, en el Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Re staurativa del Ministerio de Justicia, como empleada de libre nombramiento y remoción.

Sostuvo que desde diciembre de 2016, entre la señora PALACIO, el Secretario General y la Directora Administrativa y Financiera de la cartera ministerial demandada surgieron discrepancias, debido a las inst rucciones que estos le daban con el fin de que manejara de forma irreg ular el presupuesto de los recursos del fondo de lucha para las drogas, teniendo en cuenta que la señora Palacio tenía como función la de adopt ar y manejar el Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección de Política contra l as Drogas y Actividades Relacionadas, del Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

Manifestó que, en enero de 2017, los mencionados funcionarios le solicitaron verbalmente el desvío de $2.000’000.000, para contratar a pe rsonas para otras dependencias diferentes a la misión de la Dirección de Po lítica contra las Drogas y Actividades relacionadas.

Relató que ante la referida solicitud, la señora PALACIO explicó a la Subdirectora Administrativa y Financiera y al Secretario General que el desvío de los recursos no era conveniente, puesto que se trataba de un peculado por

Relató que ante la referida solicitud, la señora PALACIO explicó a la Subdirectora Administrativa y Financiera y al Secretario General que el desvío de los recursos no era conveniente, puesto que se trataba de un peculado por destinación oficial diferente y porque desfinanciaba los prog ramas y proyectos de la dirección a la cual pertenecía, lo cual ponía en riesgo su misión; no obstante, ellos le indicaron que se trataba de una orden irrefutable del Jefe de la cartera demandada y que el dinero se reintegra ría con una adición presupuestal que se iba a solicitar.

Narró que la demandante, puso en conocimiento del asesor del Viceministro de Justicia la situación descrita, quien a su vez le solicitó qu e redactara una carta dirigida al Secretario General, Álvaro Gómez, exponiendo lo s argumentos jurídicos, presupuestales y de compromisos internacionales adquiridos por el Estado, que defiendan la especificidad de los recursos del mentado fondo; con el fin de hacerla suscribir del Viceministro de Justicia; sin embargo, a pesar de haber sido redactado el documento, este nu nca fue firmado por el Viceministro, razón por la cual no pudo ser enviado al señor Gómez.

Expresó que el 10 de enero de 2017, la demandante, el Vicemi nistro y su asesor se reunieron con el Secretario General para que explicara sob re el desvío de los recursos; y que en dicha reunión el Viceministro instó alRadicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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4 Secretario General para que hablara con el Ministro y asumiera el alcance de sus determinaciones

Refirió que el Secretario General dispuso, de manera arbitraria, de los $2.000’000.000 destinados para el plan de acción de la Dirección de Política contra las Drogas y actividades relacionadas, con el objetivo de contratar a personas para otras dependencias diferentes a esa dirección, lo cu al fue reconocido por el mentado funcionario mediante memorando No. 1 70000908-SEG-4000 del 27 de enero de 2017.

Señaló que la señora MARISOL PALACIO CEPEDA, mediante memorando del 20 de enero de 2017, informó al Secretario General de l a entidad demandada sobre unas variaciones sign ificativas del destino de los recursos asignados al fondo de lucha contra las drogas, particularmente entre el 5 y 20 de enero de 2017, sin que ella tuviera injerencia sobre lo sucedido y que a través de correo electrónico del 18 de enero de 2017, le solicitó al Secretario General, información concreta y relacionada con los certificados de disponibilidad presupuestal, lo cual fue resuelto parcialment e por dicho funcionario, el 19 de enero de 2017.

Manifestó que mediante memorando del 20 de enero de 2017, la demandante informó al Secretario General de la entidad, que en la primera semana de ese mes se tenía asignado para contratos de prestación de servicios una suma de $7.839’092.900, que permitía tener una disponibilidad de $3.704’770.900 para

informó al Secretario General de la entidad, que en la primera semana de ese mes se tenía asignado para contratos de prestación de servicios una suma de $7.839’092.900, que permitía tener una disponibilidad de $3.704’770.900 para contratos y convenios de carácter misional, así como también había $8.426’000.000 en certificados de disponibilidad presupuestal, expedidos con recursos de Fondo de Lucha contra las Drogas, que significó tene r una disponibilidad de $3.117’554.520 y que frente a lo ant erior, a través del memorando MEM 17-0000908-SEG-4000 del 27 de enero de 2017, el referido secretario, justificó el uso dado a los recursos del fondo para l a lucha contra las drogas.

Indicó que el Secretario General remitió por correo electrónico del 18 de enero de 2017 a la accionante, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, que para esa fecha llegaba a $9.441’336.400 con un remanente de $2.102’526.600 para contratación y convenios.

Sostuvo que, a través de memorando MEM17-0001552-DCD-3300 del 10 de febrero de 2017, la señora MARISOL PALACIO CEPEDA , respondió el memorando MEM 170000908-SEG-4000 del Secretario General, reiterándole sus inconformidades respecto del manejo de los recursos del mentado fondo, para el proceso de contratación de servicios profe sionales por contrato de prestación de servicios.

Arguyó que, el 20 de febrero de 2017, se llevó a cabo un Comité Directivo en

mentado fondo, para el proceso de contratación de servicios profe sionales por contrato de prestación de servicios.

Arguyó que, el 20 de febrero de 2017, se llevó a cabo un Comité Directivo en el que el Secretario General presentó la ejecución presupuestal del 2018,Radicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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5 pero este fue rendido de manera incompleta y que la demandan te no pudo participar en algunas sesiones de los comités que se realizaban e n el Despacho del Ministro de Justicia.

Aseguró que, por correo electrónico del 21 de febrero de 2017, la demandante solicitó al Secretario General de la entidad, el acta del C omité Directivo con el fin de comparar los datos que este manejaba con los de la Dirección a su cargo sobre la ejecución del presupuesto para el año 2017, pe tición que fue reiterada el 7 de marzo de 2017. Posteriormente, el 8 de mayo d e 2017, el Coordinador Financiero de la entidad demandada le remitió a la demandante los documentos solicitados.

Relató que en mayo de 2017 y ante la presión ejercida por la señora PALACIO sobre el Secretario General, este empezó a liberar parte de los recursos del mentado fondo, que se habían destinado en enero del mismo año para contratación en otras dependencias.

Narró que, a través de memorando 17-0006369-DCD-3300 del 14 de agosto de 2 017, la accionante solicitó al Secretario General información so bre el

año para contratación en otras dependencias.

Narró que, a través de memorando 17-0006369-DCD-3300 del 14 de agosto de 2 017, la accionante solicitó al Secretario General información so bre el cumplimiento del plan anual de adquisiciones de 2017, desa rrollo de convenios, cumplimiento de compromisos de pagos pactados en los convenios y ley de garantías.

Resaltó que debido a los memorandos enviados al Secretario General en los que la demandante manifestó su oposición al manejo irregular que se hizo sobre los mencionados recursos, los altos funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho consideraron inapropiada la permanencia de la demandante en el cargo que ocupaba en esa cartera y el mentado funcionario le solicitó la renuncia inmediata. Ante esta situación, la a ccionante intentó reunirse con el ministro y dos subdirectoras de la entidad, pero e llo no fue posible.

Indicó que, el 15 de agosto de 2017, la actora renunció a su cargo para lo cual elaboró un informe sobre su gestión, señalando su dificultad para trabajar con la Subdirectora Estratégica y de Análisis, así como con el Secretari o General. No obstante, el Secretario General intervino ante el Jefe de la mencionada cartera ministerial para que, en lugar de aceptar la renuncia, se declarara insubsistente su nombramiento, lo cual ocurrió, a través d e la Resolución No. 603 del 20017, en su reemplazo fue nombrado el entonces asesor del Viceministro de Justicia, Renzo Rodríguez, quedando en evidencia que este acto administrativo fue expedido con abuso de la fa cultad discrecional e incurriendo en desviación de poder.

asesor del Viceministro de Justicia, Renzo Rodríguez, quedando en evidencia que este acto administrativo fue expedido con abuso de la fa cultad discrecional e incurriendo en desviación de poder.

Insistió que la señora MARISOL PALACIO CEPEDA desempeñó el cargo de Directora Técnica, con diligencia, ética, compromiso y responsabili dad, sin procesos disciplinarios en su contra y asegurando siempre la destinaci ónRadicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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6 específica de los recursos de la Dirección de Política contra las Dro gas y Actividades Relacionadas, lo que conllevó a su retiro de la en tidad y que l a declaratoria de insubsistencia, le ocasionó perjuicios materiales por los servicios de la abogada y perjuicios inmateriales por la angustia , aflicción, dolor, impotencia e injusticia de la que fue víctima.

3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora considera violadas las siguientes disposiciones legales:

  • Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 54, 83, 90, 122, 125 y 209. - Ley 446 de 1998, artículos 7, 16, 30, 55 y 56. - Ley 52 de 1975 - Ley 909 de 2004 artículos 41 literal d) - Decreto 2400 de 1968. - Decreto 3135 de 1968.
  • Ley 52 de 1975 - Ley 909 de 2004 artículos 41 literal d) - Decreto 2400 de 1968. - Decreto 3135 de 1968. - Decreto 3148 de 1968. - Decreto 1048 de 1969. - Decreto 1045 de 1978. - Decreto 1942 de 1978. - Decreto 174 de 1975. - Decreto 230 de 1945. - Decreto 1790 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1104 de 2006. - Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante la L ey 16 de 1972. - Protocolo de San Salvador, aprobada mediante la Ley 319 de 1996. - Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado median te la Ley 74 de 1968. - Convención de Viena, aprobada mediante la Ley 32 de 1985.

Indicó que el acto acusado fue proferido con desviación de po der, toda vez que la facultad discrecional para declarar insubsistente el nombramiento de la demandante, fue ejercida con arbitrariedad y abuso del poder, pues, nunca estuvo fundada en razones del buen servicio, en tanto que la finalidad era “sacar del medio a la persona que impedía de manera libre hacer uso inadecuado del presupuesto, siendo por tanto, ostensiblement e desproporcionado la desvinculación de la demandante”.

Sostuvo que el acto acusado, está antecedido por la intervención grosera del Secretario General, quien se convirtió en el enemigo de la señ ora MARISOL PALACIO, ante la advertencia que ella hizo sobre la desviación de l os

Sostuvo que el acto acusado, está antecedido por la intervención grosera del Secretario General, quien se convirtió en el enemigo de la señ ora MARISOL PALACIO, ante la advertencia que ella hizo sobre la desviación de l os recursos del Fondo de Lucha contra las Drogas. De igual forma, se ñaló que la renuncia presentada por la actora, no fue libre, pues solo fue producto de la exigencia que le hizo el Secretario General Álvaro Gómez Trujillo.Radicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

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7 Así mismo, consideró que el acto enjuiciado fue expedido con in fracción de las normas en que debía fundarse, pues, la entidad desconoció el artículo 53 de la Constitución Política, que consagra los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo, entre los cuales se encuentra el de estabilidad en el empleo, pues, la demandante fue retirada del servicio sin que se dieran circunstancias ciertas, objetivas y razonables que permitiera n concluir que ella no cumplía a satisfacción las funciones asignadas, contrario a ello, está probado que la señora PALACIO, era una excelente servidora, que siempre veló por el correcto manejo de los recursos del fondo que estaba a su cargo y demostró su compromiso con el servicio.

Finalmente, insistió en que debe efectuarse un control de convencionalidad en el presente asunto, para que así no quede duda que el Ministerio de Justicia y del Derecho, abusó de su poder para el ejercicio de l a facultad

Finalmente, insistió en que debe efectuarse un control de convencionalidad en el presente asunto, para que así no quede duda que el Ministerio de Justicia y del Derecho, abusó de su poder para el ejercicio de l a facultad discrecional de manera “omnímoda y absoluta”, para declarar la insubsistencia del nombramiento de la demandante. Lo anterior, lo fundamentó en que el artículo 7º del Protocolo de San Salvador, aprobado por la Ley 319 de 1996, consagra el derecho a la estabilidad d e los trabajadores en sus empleos y a la readmisión, cuando el empleado haya sido despedido de manera injustificada o arbitraria.

4. Contestación de la demanda

La entidad demanda contestó la demanda (04 1 a 24), manifestando que se opone a las pretensiones. Como argumentos de defensa afirm ó que si bien, el Ex Ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Jorge Eduardo Londoño , en su calidad de jefe supremo de esa cartera ministerial, gozaba de p lenas facultades para ejercer el legítimo poder discrecional que le a sistía como nominador de los funcionarios adscritos a su despacho para nombrar a la demandante en un cargo de confianza y manejo, también lo es q ue, el Dr. Enrique Gil Botero, una vez posesionado como Ministro de Justicia y del Derecho, también tenía tal facultad para declararla insubsist ente y así poder conformar su equipo de trabajo.

Argumentó que, el acto enjuiciado, goza de presunción de legalidad, toda vez que fue expedido con sujeción al ordenamiento jurídico vigen te, especialmente lo previsto en los artículos 5 y 41 de la Ley 909 de 2003, que

Argumentó que, el acto enjuiciado, goza de presunción de legalidad, toda vez que fue expedido con sujeción al ordenamiento jurídico vigen te, especialmente lo previsto en los artículos 5 y 41 de la Ley 909 de 2003, que facultan el uso de la facultad discrecional en la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de empleados de libre nombramiento y remoción, de manera que la demandante no puede pensar que su buen desemp eño, le crea estabilidad en un cargo de esa naturaleza.

Finalmente, indicó que si bien la demandante radicó su renuncia el 16 de agosto de 2017, minutos antes de que se le notificara person almente de la Resolución No. 0603 del 15 de agosto de 2017, por medio de la cual fue declarado insubsistente su nombramiento, ello obedeció a una “artimaña”,Radicado: 25000-23-42-000-2019-00973-00

Demandante: Marisol Palacio Cépeda

Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia

8 pues, cuando el funcionario encargado de comunicar el acto admi nistrativo llegó a su oficina, ella le pidió que la esperara porque debía ir a otra dependencia de manera urgente, tiempo que aprovechó para ir a radicar la carta, es por ello, que entre estos 2 acontecimientos, sólo ha y 6 minutos de diferencia.

5. Actuaciones procesales.

Remitido el proceso por competencia, por parte del Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, en la etapa de audiencia inicial; por auto

diferencia.

5. Actuaciones procesales.

Remitido el proceso por competencia, por parte del Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, en la etapa de audiencia inicial; por auto del 18 de noviembre de 2020, la Magistrada Ponente avocó conocimiento del mismo y convocó para la continuación de la referida diligencia, la cual se llevó a cabo el 16 de febrero de 2021, en esta audiencia, se fi jó el litigio, estableciendo los hechos sobre los cuales no existía controversia; se indagó sobre la posibilidad de conciliación, se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para la audiencia de pruebas.

El 10 de marzo de 2021,

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