TA CUN - 25000234200020190112200-(06-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020190112200-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 6 de abril de 2021.
Magistrado Ponente: Radicación Nº:
Néstor Javier Calvo Chaves 25000-23-42-000-2019-01122-00.
Ejecutante: Gerardo Alonso Martínez Riveros.
Ejecutada:
Asunto: Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOBB.
Liquidación del crédito
Encontrándose vencido el término de traslado de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, se advierte que la parte ejecutada guardó silencio en la oportunidad legal otorgada, por lo anterior se procede a aprobar o modificar la liquidación presentada por la parte ejecutante.
ANTECEDENTES
El señor Gerardo Alonso Martínez Riveros , a través de apoderad o judicial, presentó demanda ejecutiva contra Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOBB, con el objeto de que se libre mandamiento ejecutivo de pago por las siguientes sumas de dinero (fols. 3-4):
PRIMERA: Librar Mandamiento Ejecutivo de Pago en contra del DISTRITO CAPITAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ y a favor del señor GERARDO ALONSO MARTINEZ RIVEROS, por la suma
de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS
– UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ y a favor del señor GERARDO ALONSO MARTINEZ RIVEROS, por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($77.670.712) MONEDA CORRIENTE , por concepto de capital indexado hasta la ejecutoria de la sentencia del 5 de junio de 2015 proferida por el H. Tribunal Administrativo de Cu ndinamarca Sección Segunda Subsección “A” en Descongestión (sic)… liquidación realizada conforme con la sentencia, capital correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de julio de 2013.
SEGUNDA: Incluir además en el mandamiento de pago la orden de reconocer y pagar los intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera obrante en la certificación original que se allega con la demanda, respecto a la suma de $77.670.712 entre el 5 de junio de 2015 hasta cuando se realice el pago total de la obligación de la primera pretensión…Proceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
Ejecutante: Gerardo Alonso Martínez Riveros
Ejecutada: Bogotá D.C. – UAECOBB
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CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala Unitaria examinar si hay lugar a aprobar o no la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante o si por el contrario se debe modificar.
2. Fundamento normativo. El artículo 446 del Código General del Proceso dispone
o no la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante o si por el contrario se debe modificar.
2. Fundamento normativo. El artículo 446 del Código General del Proceso dispone las reglas de la liquidación del crédito, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el art ículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.
El recurso, que se tramitará en el efe cto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de
El recurso, que se tramitará en el efe cto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación…
En relación con el cobro de intereses moratorios el artículo 177 del CCA establece:
ART 177.-Efectividad de condenas contra entidades públicas:… Inciso Adicionado. LEY 446/98, ART 60. Pago de sentencias. Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.
3. Fundamento fáctico y caso concreto. Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 8 de noviembre de 2012, se condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar el trabajo suplementario (50 horas extras festivas ordinarias y extras festivas nocturnas), laboradas del 1 de enero de 2007 al cumplimiento de la providencia, tomando como base para la liquidación la jornada de 220 horas mensuales. Adicionalmente, reconocer y pagar un día de salario por cada 8 horas que excedan de las 50 horas extras mensuales laboradas a partir del 1 deProceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
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Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
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enero de 2007 . Finalmente condenó a la demandada a la reliquidación de las prestaciones sociales y la reliquidación de las cesantías.
El Consejo de Estado el 22 de abril de 2015 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Las anteriores providencias quedaron debidamente ejecutoriadas el 5 de junio de 2015 (fol. 90 vto.).
Por Resolución Nº 431 del 28 de julio de 2015, el Director de la UAECOBB le ordenó a la Subdirección de Gestión Humana realizar la reliquidación en los términos de las sentencias judiciales (fols. 96 -99). Liquidación realizada por la entidad ejecutada la cual arrojó un saldo negativo de $725.075.633 en contra del ejecutante (fols. 101102).
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la liquidación remitida al demandante mediante memorando 2016IE11549 del 24 de septiembre de 2015 (fols. 104-113).
Por medio de la Resolución Nº 1012 del 14 de diciembre de 2015, la Subdirectora de Gestión Humana de la UAECOBB confirmó la liquidación remitida mediante memorando 2016IE11549 del 24 de septiembre de 2015 , en cumplimiento de la Resolución Nº 431 del 28 de julio de 2015 (fols. 115-116) y mediante la Resolución
memorando 2016IE11549 del 24 de septiembre de 2015 , en cumplimiento de la Resolución Nº 431 del 28 de julio de 2015 (fols. 115-116) y mediante la Resolución Nº 096 del 2 de febrero de 2016, el Director de la UAECOBB confirmó la liquidación efectuada por la 2016IE11549 del 24 de septiembre de 2015 (fols. 118-119).
Por auto del 16 de diciembre de 2019 (fols. 149-152), se libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la parte ejecutada, y a favor del señor Gerardo Alonso Martínez Riveros, por las siguientes sumas de dinero:
1.1.- Setenta y siete millones seiscientos setenta mil setecientos doce pesos ($77.670.712) Mcte., por concepto de las horas extras deb idamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, los compensatorios, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, ylos recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados des de el 1º de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2013, derivados de la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala el 8 de noviembre de 2012 confirmada parcialmente en segunda instancia proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda de l a Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 22 de abril de 2015, conforme lo expuesto.
1.2.- Por los intereses moratorios sobre el anterior capital causados desde el 6 de junio de 2015 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el pago total de la obligación.Proceso ejecutivo laboral
1.2.- Por los intereses moratorios sobre el anterior capital causados desde el 6 de junio de 2015 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el pago total de la obligación.Proceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
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Posteriormente, el 29 de octubre de 2020, la Sala ordenó seguir adelante con la ejecución en los siguientes términos (fols. 180-183):
a) Horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, los compensatorios, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde el 1º de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $74.376.098,96.
b) Por los intereses moratorios sobre el anterior capital ($74.376.098,96) desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia ( 6 de junio de 2015) hasta el pago total de la obligación.
El apoderado de la parte ejecutante presentó la liquidación del crédito el 14 de diciembre de 2020, en los siguientes términos (fols. 184-187):
Capital insoluto hasta el 30 de junio de 2013 $74.376.098,96
Intereses moratorios del 6 de junio de 2015 108.141.370,93 Hasta el 14 de diciembre de 2020
Capital insoluto hasta el 30 de junio de 2013 $74.376.098,96
Intereses moratorios del 6 de junio de 2015 108.141.370,93 Hasta el 14 de diciembre de 2020
Gran Total capital e intereses hasta el 14 de diciembre de 2020………………………………………………………………… $182.517.469,89
Se allega liquidación de intereses moratorios realizada con la plataforma Liquisoft.com.co, en 5 folios respecto al capital de $74.376.098,96 del 6 de junio hasta el 14 de diciembre de 2020…
De conformidad con lo anterior, procederá el Despacho a examinar si la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante se ajusta a derecho o si por el contrario se debe modificar. No sin antes precisar que solamente se verificará el numeral 2 del mandamiento de pago, puesto que el otro valor es una suma fija.
INTERESES MORATORIOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA EJECUTORIA DE
LA SENTENCIA HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL
CRÉDITO POR LA PARTE EJECUTANTE LIQUIDADOS SOBRE EL CAPITAL DE
$74.376.098,96:
AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2015 6-jun-15 30-jun-15 25 29,06% 0,0699% $ 74.376.098,96 $ 1.300.035,10
1-jul-15 31-jul-15 31 28,89% 0,0696% $ 74.376.098,96 $ 1.603.711,55 1-ago-15 31-ago-15 31 28,89% 0,0696% $ 74.376.098,96 $ 1.603.711,55 1-sept-15 30-sept-15 30 28,89% 0,0696% $ 74.376.098,96 $ 1.551.978,91 1-oct-15 31-oct-15 31 29,00% 0,0698% $ 74.376.098,96 $ 1.609.104,08 1-nov-15 30-nov-15 30 29,00% 0,0698% $ 74.376.098,96 $ 1.557.197,50 1-dic-15 31-dic-15 31 29,00% 0,0698% $ 74.376.098,96 $ 1.609.104,08 Tabla liquidación interesesProceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
Ejecutante: Gerardo Alonso Martínez Riveros
Ejecutada: Bogotá D.C. – UAECOBB
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2016 1-ene-16 31-ene-16 31 29,52% 0,0709% $ 74.376.098,96 $ 1.634.534,14 1-feb-16 28-feb-16 28 29,52% 0,0709% $ 74.376.098,96 $ 1.476.353,42
1-mar-16 31-mar-16 31 29,52% 0,0709% $ 74.376.098,96 $ 1.634.534,14 1-abr-16 30-abr-16 30 30,81% 0,0736% $ 74.376.098,96 $ 1.642.435,41 1-may-16 31-may-16 31 30,81% 0,0736% $ 74.376.098,96 $ 1.697.183,25 1-jun-16 30-jun-16 30 30,81% 0,0736% $ 74.376.098,96 $ 1.642.435,41 1-jul-16 31-jul-16 31 32,01% 0,0761% $ 74.376.098,96 $ 1.754.910,80 1-ago-16 31-ago-16 31 32,01% 0,0761% $ 74.376.098,96 $ 1.754.910,80 1-sept-16 30-sept-16 30 32,01% 0,0761% $ 74.376.098,96 $ 1.698.300,77 1-oct-16 31-oct-16 31 32,99% 0,0781% $ 74.376.098,96 $ 1.801.668,08 1-nov-16 30-nov-16 30 32,99% 0,0781% $ 74.376.098,96 $ 1.743.549,75 1-dic-16 31-dic-16 31 32,99% 0,0781% $ 74.376.098,96 $ 1.801.668,08
2017 1-ene-17 31-ene-17 31 33,51% 0,0792% $ 74.376.098,96 $ 1.826.338,72 1-feb-17 28-feb-17 28 33,51% 0,0792% $ 74.376.098,96 $ 1.649.596,26 1-mar-17 31-mar-17 31 33,51% 0,0792% $ 74.376.098,96 $ 1.826.338,72 1-abr-17 30-abr-17 30 33,50% 0,0792% $ 74.376.098,96 $ 1.766.966,31 1-may-17 31-may-17 31 33,50% 0,0792% $ 74.376.098,96 $ 1.825.865,19 1-jun-17 30-jun-17 30 33,50% 0,0792% $ 74.376.098,96 $ 1.766.966,31 1-jul-17 31-jul-17 31 32,97% 0,0781% $ 74.376.098,96 $ 1.800.717,28 1-ago-17 31-ago-17 31 32,97% 0,0781% $ 74.376.098,96 $ 1.800.717,28 1-sept-17 30-sept-17 30 32,22% 0,0765% $ 74.376.098,96 $ 1.708.025,12 1-oct-17 31-oct-17 31 31,73% 0,0755% $ 74.376.098,96 $ 1.741.487,98
1-nov-17 30-nov-17 30 31,44% 0,0749% $ 74.376.098,96 $ 1.671.828,15 1-dic-17 31-dic-17 31 31,16% 0,0743% $ 74.376.098,96 $ 1.714.074,83 2018 1-ene-18 31-ene-18 31 31,04% 0,0741% $ 74.376.098,96 $ 1.708.288,50 1-feb-18 28-feb-18 28 31,52% 0,0751% $ 74.376.098,96 $ 1.563.847,14 1-mar-18 31-mar-18 31 31,02% 0,0740% $ 74.376.098,96 $ 1.707.323,60 1-abr-18 30-abr-18 30 30,72% 0,0734% $ 74.376.098,96 $ 1.638.224,92 1-may-18 31-may-18 31 30,66% 0,0733% $ 74.376.098,96 $ 1.689.930,21 1-jun-18 30-jun-18 30 30,42% 0,0728% $ 74.376.098,96 $ 1.624.169,07 1-jul-18 31-jul-18 31 30,05% 0,0720% $ 74.376.098,96 $ 1.660.348,68 1-ago-18 31-ago-18 31 29,91% 0,0717% $ 74.376.098,96 $ 1.653.539,96
1-sept-18 30-sept-18 30 29,72% 0,0713% $ 74.376.098,96 $ 1.591.246,29 1-oct-18 31-oct-18 31 29,45% 0,0707% $ 74.376.098,96 $ 1.631.116,80 1-nov-18 30-nov-18 30 29,24% 0,0703% $ 74.376.098,96 $ 1.568.568,11 1-dic-18 31-dic-18 31 29,10% 0,0700% $ 74.376.098,96 $ 1.614.002,41 2019 1-ene-19 31-ene-19 31 28,74% 0,0692% $ 74.376.098,96 $ 1.596.350,69 1-feb-19 28-feb-19 28 29,55% 0,0710% $ 74.376.098,96 $ 1.477.675,75 1-mar-19 31-mar-19 31 29,06% 0,0699% $ 74.376.098,96 $ 1.612.043,53 1-abr-19 30-abr-19 30 28,98% 0,0697% $ 74.376.098,96 $ 1.556.248,99 1-may-19 31-may-19 31 29,01% 0,0698% $ 74.376.098,96 $ 1.609.594,08 1-jun-19 30-jun-19 30 28,95% 0,0697% $ 74.376.098,96 $ 1.554.825,96
1-jul-19 31-jul-19 31 28,92% 0,0696% $ 74.376.098,96 $ 1.605.182,69 1-ago-19 31-ago-19 31 28,98% 0,0697% $ 74.376.098,96 $ 1.608.123,96 1-sept-19 30-sept-19 30 28,98% 0,0697% $ 74.376.098,96 $ 1.556.248,99 1-oct-19 31-oct-19 31 28,65% 0,0690% $ 74.376.098,96 $ 1.591.930,07 1-nov-19 30-nov-19 30 28,55% 0,0688% $ 74.376.098,96 $ 1.535.820,63 1-dic-19 31-dic-19 31 28,37% 0,0684% $ 74.376.098,96 $ 1.578.157,28 2020 1-ene-20 31-ene-20 31 28,16% 0,0680% $ 74.376.098,96 $ 1.567.808,01 1-feb-20 28-feb-20 28 28,59% 0,0689% $ 74.376.098,96 $ 1.435.208,89 1-mar-20 31-mar-20 31 28,43% 0,0686% $ 74.376.098,96 $ 1.581.111,11 1-abr-20 30-abr-20 30 28,04% 0,0677% $ 74.376.098,96 $ 1.511.503,11
1-may-20 31-may-20 31 27,29% 0,0661% $ 74.376.098,96 $ 1.524.751,54 1-jun-20 30-jun-20 30 27,18% 0,0659% $ 74.376.098,96 $ 1.470.277,48 1-jul-20 31-jul-20 31 27,18% 0,0659% $ 74.376.098,96 $ 1.519.286,73 1-ago-20 31-ago-20 31 27,44% 0,0665% $ 74.376.098,96 $ 1.532.195,97 1-sept-20 30-sept-20 30 27,53% 0,0666% $ 74.376.098,96 $ 1.487.088,80 1-oct-20 31-oct-20 31 27,14% 0,0658% $ 74.376.098,96 $ 1.517.298,36 1-nov-20 30-nov-20 30 26,76% 0,0650% $ 74.376.098,96 $ 1.450.042,89 1-dic-20 31-dic-20 31 26,19% 0,0638% $ 74.376.098,96 $ 1.469.890,27 $ 108.815.520,37Total InteresesProceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
Ejecutante: Gerardo Alonso Martínez Riveros
Ejecutada: Bogotá D.C. – UAECOBB
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Ahora bien, teniendo en cuenta que la liquidación del Despacho es superior a la de la parte ejecutante, puesto que le arrojó la suma de $108.141.370,93 mientras que a
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Ahora bien, teniendo en cuenta que la liquidación del Despacho es superior a la de la parte ejecutante, puesto que le arrojó la suma de $108.141.370,93 mientras que a la Sala Unitaria $ 108.815.520,37, se aprobará la liquidación del crédito presentada por el ejecutante por ser esta su voluntad . Con este criterio, las sumas por la s que se liquidará el crédito son las siguientes:
a) Horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, los compensatorios, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde el 1º de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $74.376.098,96.
b) Por los intereses moratorios sobre el anterior capital $74.376.098,96) desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia (6 de junio de 2015) hasta el 14 de diciembre de 2020 (fecha de la liquidación del crédito) , por la suma de $108.141.370,93.
4. Conclusión. La Sala Unitaria aprobará la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante al tener un valor inferior al arrojado por el Despacho.
Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287 de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287 de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
APROBAR la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, de la siguiente manera:
a) Horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, los compensatorios, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos noctur nos, causados desde el 1º de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $74.376.098,96.Proceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2019-01122-00
Ejecutante: Gerardo Alonso Martínez Riveros
Ejecutada: Bogotá D.C. – UAECOBB
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b) Por los intereses moratorios sobre el anterior capital ($74.376.098,96) desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia (6 de junio de 2015) hasta el 14 de diciembre de 2020 (fecha de la liquidación del crédito), por la suma de $108.141.370,93.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado JV