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TA CUN - 250002342000201901255-00-(24-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201901255-00-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / RETIRO DEL CARGO / PAGO DE PRESTACIONES – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Conforme al marco normativo y fáctico analizado, se arriba a la conclusión de que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encontraba facultado para retirar del servicio a los empleados nombrados en la carrera diplomática en provisionalidad en cualquier tiempo, siempre y cuando se motivara la decisión, como ocurrió en este caso, que fue por el cumplimiento de los cuatro años de permanencia en el exterior del funcionario, la Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda.

Problema jurídico: ¿Determinar la legalidad del Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018 y en consecuencia establecer si el señor debe ser reintegrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en un cargo de igual o similar categoría al que desempeñaba, y si proceden las demás pretensiones formuladas a título de restablecimiento del derecho?

Extracto: “(…) el demandante ingresó a laborar en el Ministerio de Relaciones

Exteriores el 14 de agosto de 1990 para desempeñar un cargo de carrera administrativa y que se le aceptó la renuncia a esta a partir del 10 de fe brero de 2012. (…) el actor fue nombrado el 6 de febrero de 2012 con carácter provisional en el cargo de asesor código 1020 grado 03 en la planta global de l Ministerio de Relaciones Exteriores y que se posesionó el 10 de febrero siguiente. (…) en virtud de lo previsto en los artículos 8 y 12 del Decreto 274 de 2000 el nombramiento del

Relaciones Exteriores y que se posesionó el 10 de febrero siguiente. (…) en virtud de lo previsto en los artículos 8 y 12 del Decreto 274 de 2000 el nombramiento del señor (…) era equivalente a un cargo del escalafón de carrera diplomática y consular de segundo secretario o cónsul de segunda, es decir que, desde el 10 de febrero de 2012, dejó de ser un empleado de carrera administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y pasó a ser un trabajador provisional es esa entidad. (…) el Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018 que dispuso la desvinculación del actor -quien ejercía en provisionalidad el cargo de prim er secretario de relaciones exteriorestuvo como fundamento lo previsto en los artículos 60 y 61 (letra b.) del Decreto 274 del 2000, en lo relativo a la posibilidad de remover en cualquier tiempo a los empleados de esa naturaleza y al término de permanencia de los nombrados en el exterior que no podía exceder los cuatro años. (…) del material probatorio que obra en el expediente se puede constatar la veracidad de los hechos que motivaron la expedición del acto controvertido, como quiera que: i) las vinculaciones del actor como primer secretario de relaciones exteriores adscrito a los Consulados de Colombia en Antofagasta (Chile) y Nueva Loja (Ecuador) eran en provisionalidad; ii) la primera de ellas fue del 2 de enero al 2 de agosto de 2015 (7 meses) y la segunda desde el 3 de ago sto de ese año hasta el 22 de marzo de 2019, sin embargo, el cálculo de permanen cia en el servicio se efectuará con base en el día de expedición del acto acusado, es decir

hasta el 22 de marzo de 2019, sin embargo, el cálculo de permanen cia en el servicio se efectuará con base en el día de expedición del acto acusado, es decir el 17 de diciembre de 2018 (3 años, 4 meses y 15 días), más los d os meses de plazo que se otorgaron para hacer la dejación del cargo y regresar al país (2 meses), para un total de servicio en dichos cargos de 4 años, 1 mes y 15 días, por lo tanto, es evidente que el Presidente de la Republica adoptó la decisión del retiro del demandado previendo que el servicio en el exterior del funcionario no excediera los 4 años que establece la norma; iii) el acto administrativo fue notificado en debida forma al interesado el 26 de diciembre de 2018; iv) se le respetaron y validaron sus incapacidades con posterioridad a la decisión de desvinculación; y, v) se le garantizó el plazo para la dejación del cargo y regreso al país. (…) aduce la parte actora que se rebozaron los límites de razonabilidad de la facultad discrecional y se afectó a un excelente funcionario que tenía más de 29 años de experiencia. No obstante, la Sala no desconoce la trayectoria, n i controvierte la idoneidad y las calidades profesionales que podía ostentar el señor(…) pero en el presente asunto esas características del empleado no están en controversia, toda vez que su desvinculación no tuvo génesis en el incumplimiento de sus deberes, sino en el acatamiento del nominador a una orden que el legislador impuso en la norma aplicable, la cual también debía ser conocida por el empleado. (…) en cuanto a la supuesta afectación del servicio como consecuencia

de sus deberes, sino en el acatamiento del nominador a una orden que el legislador impuso en la norma aplicable, la cual también debía ser conocida por el empleado. (…) en cuanto a la supuesta afectación del servicio como consecuencia del retiro del servicio del actor y el encargo de las funciones de cónsul a quien, en su criterio, no tenía el perfil requerido para ello, considera la S ubsección que la parte no aportó los medios de prueba que de manera siquiera sumaria permitieran establecer la veracidad de sus afirmaciones , por cuanto en el expediente no existe ningún elemento que corrobore que el desarrollo d e actividades en el Consulado de Nueva Loja (Ecuador) haya presentado traumatismos, incumplimientos o suspensiones como consecuencia del cambio de cónsul y respecto al señor (…) lo único que se ha podido constatar es que desempeñaba el cargo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grad o 23, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y que no fue nombrado en reemplazo del actor, sino que se le encargó de las funciones que él venía desempeñando, (…) su design ación fue transitoria, pero se desconocen más datos acerca de sus condiciones académicas, profesionales y personales y también se ignora quien fue la persona que en realidad entró a desempeñarse como cónsul, por lo tanto es imposible deducir que la decisión en controversia haya generado las consecuencias adversas descritas en la demanda. (…) tampoco se han acreditado las eventuales razones del servicio que según el libelista le permitían permanecer activo en el exterio r por dos años más, siendo ese un requisito sine qua non, de conformidad con lo previsto en la

en la demanda. (…) tampoco se han acreditado las eventuales razones del servicio que según el libelista le permitían permanecer activo en el exterio r por dos años más, siendo ese un requisito sine qua non, de conformidad con lo previsto en la letra a del artículo 37 del Decreto 274 de 2000, de ahí que no sea viable e ntrar a estudiar tal planteamiento. (…) la carga de la prueba, en concordancia con la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos, corresponde a la parte actora y que su incumplimiento influye de manera contundente en la desestimación de las pretensiones de la demanda. Al respecto, el H. Consejo de Estado ha reiterado que “ es al demandante a quien le corresponde probar los elementos constitutivos de la desviación de poder, no al demandado, de ahí q ue no sea válido afirmar que existe el mencionado defecto pues en el caso concreto ni siquiera se establecieron los posibles motivos que tuvo en cuenta la administración, ajenos al interés general” (…) conforme al marco normativo y fáctico analizado, se arriba a la conclusión de que el Ministerio de Relacione s Exteriores se encontraba facultado para retirar del servicio a los empleados nombrados en la carrera diplomática en provisionalidad en cualquier tiempo, siempre y cuando se motivara la decisión, como ocurrió en este caso, que fue por el cumplimiento de los cuatro años de permanencia en el exterior del funciona rio. (…) Por lo anterior, la Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Jorge Cáceres Sánchez, contra la Nación — Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. (…)”.

nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Jorge Cáceres Sánchez, contra la Nación — Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C292 de 2001; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. 2500023-41-000-2017-00671-02. M.P. Rocío Araújo Oñate; Sección Segunda, expediente 76001-23-33-000-2013-00230-01 (1007-14), 7 de febrero de 2019, consejero ponente Gabriel Valbuena Hernández.

FUENTE FORMAL: Decreto 274 de 2000; Decreto 2334 de 2018; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Jorge Cáceres Sánchez

Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores.

Expediente: No. 25000 23 42000201901255-00

Asunto: Retiro del cargo

Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente

Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores.

Expediente: No. 25000 23 42000201901255-00

Asunto: Retiro del cargo

Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por el señor Jorge Cáceres Sánchez contra la Nación — Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

PETITUM

Las PRETENSIONES1 de la demanda están encaminadas a obtener:

La nulidad del Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018, por medio del cual se retiró al demandante del cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, con funciones de cónsul en el Consulado de Colombia en Nueva Loja ante el Gobierno de la República del Ecuador.

Y como consecuencia, se condene a la demandada a reintegrar lo a un cargo igual o equivalente al que venía ocupando en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, cancelarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, de manera indexada y liquidada desde la fecha de retiro y hasta que se haga la incorporación a la planta de personal y tenerle como servido el tiempo que trascurra entre su irregular desvinculación y el momento en que se haga efectivo el reintegro.

1 Folio 2.2

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

Los SUPUESTOS FÁCTICOS2 en que se fundamenta la demanda, son los siguientes:

1.- El demandante ingresó al servicio público en el Ministerio de

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

Los SUPUESTOS FÁCTICOS2 en que se fundamenta la demanda, son los siguientes:

1.- El demandante ingresó al servicio público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por concurso de carrera administrativa, el 14 de agosto de 1990, en el cargo de auxiliar administrativo código 5120 grado 09, según Resolución 1634 de julio 23 de 1990.

2.- Fue incorporado al cargo de carrera administrativa de secretario ejecutivo, código 5040, grado 17 mediante Resolución 280 de febrero 8 de 1992. Posteriormente, el Ministerio lo designó en la nueva planta global interna perteneciente a la Secretaria General, en el cargo de secretario ejecutivo, código 5040, grado 17, con Resolución 967 de abril 21 de 1993, tomando posesión el 28 de abril siguiente.

3.- Mediante Resolución 342 de febrero 2 de 1998, fue encargado del cargo de asistente administrativo, código 4140, grado 15 de la planta global del Ministerio, en esa fecha vacante. Se posesionó el 4 de febrero de 1998.

4.- Mediante Resolución 394 de enero 31 de 2000, se le encargó del cargo de asistente administrativo, código 4140, grado 15, del que tomó posesión el 16 de febrero de ese año.

5.- Mediante Resolución 2795 del 4 de julio de 2000, se encargó al demandante del cargo de asistente administrativo, código 4140, grado 15, y se posesionó al día siguiente.

6.- Mediante Resolución 5357 del 29 de noviembre de 2001, fue

demandante del cargo de asistente administrativo, código 4140, grado 15, y se posesionó al día siguiente.

6.- Mediante Resolución 5357 del 29 de noviembre de 2001, fue incorporado en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 18, de la planta global dentro de carrera administrativa, posesionado el día 30 de noviembre de 2001.

7.- Mediante Resolución 273 del 30 de enero de 2004, el demandante fue incorporado a la planta interna en el cargo de auxiliar administrativo, código 5120, grado 18, y tomó posesión el 2 de febrero de 2004.

8.- Mediante Resolución 5097 del 2 de noviembre de 2007, fue encargado del cargo de técnico administrativo, código 3124, grado 11, de la planta global.

2 Folios 2 a 7.3

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

9.- Por haber obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de servicio, el demandante fue nombrado en comisión para desempeñar el cargo de auxiliar administrativo 07 PA en la Embajada de Colombia en Jamaica, según Resolución 5377 del 16 de octubre de 2008, empleo del que tomó posesión el 12 de noviembre de 2008.

10.- Mediante Resolución 4028 del 16 de septiembre de 2009, el demandante fue incorporado al cargo de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 20, en la planta interna, empleo del que tomó posesión el día 18 de septiembre de 2009.

11.- Mediante Resolución 5035 del 23 de diciembre de 2009, el Ministerio

4044, grado 20, en la planta interna, empleo del que tomó posesión el día 18 de septiembre de 2009.

11.- Mediante Resolución 5035 del 23 de diciembre de 2009, el Ministerio le aceptó la renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo 07PA en la embajada de Colombia en Jamaica, el cual ejercía en calidad de comisión, ingresando a planta interna el día 4 de enero de 2010.

12.- Mediante Resolución 3698 del 3 de agosto de 2011, fue encargado como Técnico Administrativo, código 3100, grado 14, del que tomó posesión el día 08 de agosto de 2011.

13.- Mediante Resolución 514 del 02 de febrero de 2012, le prorrogaron el encargo en el cargo antes citado.

14.- Mediante Resolución 567 del 06 de febrero de 2012, fue nombrado con carácter provisional en el cargo de Asesor, código 1020, grado 03, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, empleo del que tomó posesión el 10 de febrero de 2012. Para el efecto, el demandante quien ya era abogado, graduado en el año 2002 y ejercía funciones del nivel profesional, renunció a la carrera administrativa para obtener un cargo de nivel profesional, como lo era el cargo de Asesor, en consideración a que durante mucho tiempo el Ministerio no había convocado a concurso de ingreso o de ascenso dentro de la carrera administrativa a cargos del nivel profesional.

15.- Mediante Decreto 1787 del 18 de septiembre de 2014, fue nombrado Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global, adscrito al Consulado General de Colombia en la ciudad de

15.- Mediante Decreto 1787 del 18 de septiembre de 2014, fue nombrado Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global, adscrito al Consulado General de Colombia en la ciudad de Antofagasta – Chile, con funciones de Cónsul de Primera; tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2015.

16.- En cumplimiento de funciones como Cónsul de Colombia en Antofagasta, fue llamado para ocupar el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, con funciones de Cónsul4

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

de Colombia y jefe de misión consular en el consulado de Colombia en la ciudad de Nueva Loja, Ecuador, mediante Decreto 1221 de 4 de junio de 2015; se posesionó el 3 de agosto de 2015.

17.- Ejerció funciones como cónsul de Colombia en la ciudad de Nueva Loja, Ecuador, hasta el 22 de marzo de 2019 y, en ese cargo, sólo permaneció algo más de tres (3) años y siete (7) meses.

18.- El Decreto 2334 de 17 de diciembre de 2018 (acto demandado), llegó al consulado de Colombia vía correo electrónico, cuando el demandante estaba en disfrute de un periodo de vacaciones, autorizado mediante Resolución 9379 de 8 de noviembre de 2018 a partir del 20 de diciembre de 2018.

19.- Durante el disfrute de sus vacaciones, el demandante fue internado por graves problemas de salud, el 4 de enero de 2019, en la clínica Shaio; y allí permaneció diez (10) días para el tratamiento de problemas

de 2018.

19.- Durante el disfrute de sus vacaciones, el demandante fue internado por graves problemas de salud, el 4 de enero de 2019, en la clínica Shaio; y allí permaneció diez (10) días para el tratamiento de problemas cardiovasculares. Esa incapacidad fue validada por la entidad demandada, según Resolución 135 de enero 11 de 2019. Por lo anterior, hasta el día de su reintegro al servicio, el 22 de enero siguiente, el demandante se notificó del Decreto 2334 de 17 de diciembre de 2018. Adicionalmente, la Dirección del Talento Humano le comunicó que debía entregar el cargo el día 22 de marzo, teniendo como marco legal el Decreto 274 de 2000.

20.- El 14 de febrero de 2019, el demandante fue internado en la clínica González de la ciudad de Nueva Loja, Ecuador, por presentar un sangrado cerebral y de urgencias fue trasladado al Hospital Metropolitano de la ciudad de Quito donde permaneció internado durante quince (15) días, lapso seguido de una incapacidad de diez (10) días más. Durante ese tiempo, la entidad demandada encargó al Auxiliar de Misión Diplomática, José Antonio Álvarez, de las funciones de cónsul que aquél desempeñaba, sin contar éste con la formación profesional requerida para el cargo.

21.- El cargo que ejerció el demandante como cónsul de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, a la fecha de presentación de la demanda se encuentra vacante.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Nueva Loja, Ecuador, a la fecha de presentación de la demanda se encuentra vacante.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Constitución Política de Colombia, artículos 4.º, 6.º, 21, 25, 29, 122, 123, 125 y 209; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14,5

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

numeral 2; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8, 9 y 11; Decreto Ley 274 de 2000, artículos 2, 37, literal a) 60, 61 y 73, literal e); Ley 909 de 2004 y Decretos reglamentarios, Ley 1437 de 2011, artículo 137 y 138 y demás normas aplicables.

Señaló que la realidad demuestra una afectación del buen servicio consular, de una parte, por la irregular situación de mantener vacante un cargo que es esencial para el normal funcionamiento de la Oficina Consular y, de otra parte, porque se encarga a un Auxiliar de Misión Diplomática quien no tiene el perfil ni cumple los requisitos del cargo que venía cumpliendo el demandante. En ese sentido, podría hablarse de una desviación de poder porque los fines del ejercicio de la facultad discrecional del artículo 60 del Decreto 274 de 2000 son para remplazar el funcionario provisional por uno de carrera diplomática y no para generar esta situación anómala. Por ello se debió considerar que existía una necesidad del servicio y haber dado aplicación a las normas que permiten contar con al menos dos (2) años más de permanencia del demandante

el funcionario provisional por uno de carrera diplomática y no para generar esta situación anómala. Por ello se debió considerar que existía una necesidad del servicio y haber dado aplicación a las normas que permiten contar con al menos dos (2) años más de permanencia del demandante en el servicio exterior según el artículo 2° del Decreto 274 de 2000.

Manifestó que se configura violación normativa porque el actor no ha sido remplazado por una persona que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular, con el agravante de que para la fecha de presentación de la demanda el consulado se encuentra vacante, ya que permanece en este momento como encargado de funciones consulares, el señor JOSE ANTONIO ALVAREZ, Auxiliar de Misión Diplomática código 4850 grado 23 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TRÁMITE

La demanda fue admitida mediante auto3 del 12 de diciembre de 2019, en el que se ordenó notificar al Ministro de Relaciones Exteriores y se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de que presentara la correspondiente contestación.

Contestación a la demanda

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su apoderado contestó4 el libelo inicial en oportunidad y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cua l manifestó que el demandante prestó sus servicios en provisionalidad en el cargo de primer secretario de relaciones

3 Folios 30 a 32. 4 Folios 43 a 53 vuelto.6

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

exteriores, por el término de 4 años, ya que además de los tres años y

4 Folios 43 a 53 vuelto.6

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

exteriores, por el término de 4 años, ya que además de los tres años y siete meses que duró su permanencia en el cargo en Nueva Loja, deben sumarse los tres meses que estuvo en Antofagasta – Chile. Por lo tanto, se le retiró del servicio en virtud de lo establecido en el literal d. del artículo 61 del Decreto 274 de 2000.

Indicó que en el caso no existió una declaratoria de insubsistencia sino un retiro en cumplimiento de la norma citada, en consecuencia, existe error de interpretación en la parte actora cuando considera que se debió nombrar a otro funcionario en el cargo por él desempeñado, toda vez que las funciones fueron encargadas y no existe ninguna prueba de que se haya desmejorado el servicio pues existe absoluta normalidad en la prestación del servicio en el Consulado de Colombia en Nueva Lonja (Ecuador).

Alegatos de Conclusión

A través de auto del 29 de octubre de 20205, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 numeral 1 del Decreto 806 de 2020 acerca de la sentencia anticipada, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Publico para que, de considerarlo pertinente, emitiera su concepto, oportunidad aprovechada por ambos extremos6 para reiterar los argumentos expuestos en la contestación y en la demanda , respectivamente.

El Ministerio Público conceptuó7 en oportunidad y concluyó que las súplicas de la demanda deben negarse, por las siguientes razones:

argumentos expuestos en la contestación y en la demanda , respectivamente.

El Ministerio Público conceptuó7 en oportunidad y concluyó que las súplicas de la demanda deben negarse, por las siguientes razones:

“(…) el cargo por desviación de poder no está llamado a prosperar, por cuanto de los elementos de la prueba no se concluye de mane ra fehaciente que la entidad utilizó la facultad de remoció n de los funcionarios nombrados en provisionalidad (art. 60 D.274/00) co n la plena intención de encubrir una venganza personal o un interés arbitrario del funcionario que expidió el acto.

(…) es incuestionable que en el expediente no obra prueba que respalde las afirmaciones del demandante y permita develar que la inte nción de la Administración estuvo dirigida a encubrir algún móvil interno contrario al ordenamiento jurídico. Es más, no cabe duda que el deman dante no

5 Folios 59 a 61. 6 Folios 73 a 80 y 82 a 91 vuelto. 7 Folios 97 a 104 vuelto.7

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

manifestó cual era la intención arbitraria del funcionario que expidió el acto.

(…) Como se advierte, el vínculo laboral del actor en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrolló durante cuatro a ños, dos meses y veinte días, es decir, en el presente asunto se acreditó el vencimiento del término de cuatro (4) años de que trata el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 para la remoción del funcionario.”

Cumplidos como se encuentran los presupuestos del medio de control, de

vencimiento del término de cuatro (4) años de que trata el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 para la remoción del funcionario.”

Cumplidos como se encuentran los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso, y sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El asunto sub examine, se contrae a i) Determinar la legalidad del Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018 y en consecuencia establecer si el señor Jorge Cáceres Sánchez debe ser reintegrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en un cargo de igual o similar categoría al que desempeñaba, y si proceden las demás pretensiones formuladas a título de restablecimiento del derecho.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensiones del libelo, es necesario el estudio de las probanzas pertinentes recaudadas en el proceso de las cuales se desprende que:

1.- El demandante fue nombrado a través de la Resolución 1634 de 23 de julio de 1990 por el ministro de relaciones exteriores en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa, para desempeñar el cargo de auxiliar administrativo código 5120 grado 09 (fls. 128 a 129 del cuaderno de antecedentes administrativos).

2.- A través de la Resolución 567 del 6 de febrero de 2012, la ministra de relaciones exteriores nombró con carácter provisional al accionante en el cargo de Asesor, código 1020, grado 03, de la planta global (fl. 642 del cuaderno de antecedentes administrativos).

relaciones exteriores nombró con carácter provisional al accionante en el cargo de Asesor, código 1020, grado 03, de la planta global (fl. 642 del cuaderno de antecedentes administrativos).

3.- El 8 de febrero de 2012 el actor presentó ante la ministra de relaciones exteriores de la época, renuncia al cargo de auxiliar administrativo y por lo tanto a la carrera administrativa. La cual fue aceptada a partir del 10 de8

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

febrero de 2012 en la Resolución 654 del 9 de febrero del mismo año (fls. 640 y 644, respectivamente, del cuaderno de antecedentes administrativos).

4.- El 10 de febrero de 2012, el señor Cáceres Sánchez se posesionó en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de asesor código 1020 grado 03, para el cual fue nombrado provisionalmente. Durante su vinculación en ese cargo fue comisionado para prestar apoyo en Miami (Estados Unidos), Manaos y Rio de Janeiro (Brasil), Mérida y Caracas (Venezuela) (fl. 657, 658, 668, 685 y 698 del cuaderno de antecedentes administrativos).

5.- Por medio de la Resolución 1787 del 18 de septiembre de 2014 el presidente de la República de Colombia nombró provisionalmente al actor como primer secretario de relaciones exteriores código 2112 grado 19 de la planta global del Ministerio, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta (Chile), para ejercer las funciones de Cónsul de Primera Clase; se posesionó el 2 de enero de 2015 (fls. 730 y 757 del cuaderno de

en Antofagasta (Chile), para ejercer las funciones de Cónsul de Primera Clase; se posesionó el 2 de enero de 2015 (fls. 730 y 757 del cuaderno de antecedentes administrativos).

6.- En la Resolución 1221 de 4 de junio de 2015 la ministra de relaciones exteriores nombró provisionalmente al actor en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores código 2112 grado 19, en la planta global del Ministerio, adscrito al consulado de Colombia en Nueva Loja, (Ecuador) para ejercer las funciones de Cónsul; se posesionó el 3 de agosto de 2015 (fls. 784 y 806 del cuaderno de antecedentes administrativos).

7.- Mediante Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018, el presidente de la República de Colombia, retiró del servicio al señor Jorge Cáceres Sánchez en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores código 2112 grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador. Se le concedió el término señalado en el literal d. artículo 61 del Decreto 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país (fls. 12 a 13). El acto administrativo le fue formalmente notificado el 26 de diciembre siguiente (fl. 931 del cuaderno de antecedentes administrativos).

8.- Por conducto de la Resolución 135 del 11 de enero de 2019, la directora de talento humano del mencionado Ministerio validó a partir del 4 de enero diez días de incapacidad por enfermedad al accionante hasta el 14 de enero de ese año. (fls. 914 a 915 del cuaderno de antecedentes

directora de talento humano del mencionado Ministerio validó a partir del 4 de enero diez días de incapacidad por enfermedad al accionante hasta el 14 de enero de ese año. (fls. 914 a 915 del cuaderno de antecedentes administrativos).9

Sentencia

Actor: Jorge Cáceres Sánchez

Expediente No. 2018-01255

9.- El citado funcionario envió el 22 de enero de 2019 correo electrónico a la Oficina de Talento Humano en el cual se notificó del acto administrativo que lo retiró del servicio (fl. 14).

10.- La viceministra de asuntos multilaterales encargada de las funciones del despacho del ministro de relaciones exteriores a través de la Resolución 617 del 15 de febrero de 2019 encargó de las funciones consulares en el consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, a partir del 22 de marzo de 2019, al señor José Antonio Álvarez,

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