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TA CUN - 250002342000201901266-00-(24-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201901266-00-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25000-23-42-000-2019-01266-00

Demandante: Iván Santiago Aranza Forero

Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia – Fondo de Vigilancia y Seguridad Social en Liquidación Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y sigu ientes y 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativoCPACA-, y en virtud del artículo 138 ibídem, se admite la reforma de la demanda presentada por el señor Iván Santiago Aranza Forero, ident ificado con cédula de ciudadanía 80.133.105 de Bogotá, en contra de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de Vigilancia y Seguridad Soci al en Liquidación de Bogotá D.C.

En consecuencia se dispone:

Primero: Conforme lo indica el numeral 1° del artículo 173 del C.P .A.C.A., notifíquese por estado el contenido de esta providencia a la entidad demandada.

Segundo: Córrase traslado de la reforma de la demanda por el término de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 precitado.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

(15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 precitado.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado

Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por l a Sala de Decisión en sesión de la fecha de su encabezado y firmada de forma electrónica en el aplicativ o denominado SAMAI dispuesto para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digi tal que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, en el link: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador .MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Bogotá D.C. Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia , Fondo de Vigilancia y Seguridad Social en Liquidación / ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Por reunir los requisitos se admite la reforma de la demanda presentada por el señor ( …) en contra de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de Vigilancia y Seguridad Social en Liquidación de Bogotá D.C.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre la admisión de la reforma de la demanda?

Extracto: “(…) Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes y 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, y en virtud del artículo 138 ibídem, se admite la reforma de la demanda presentada por el señor ( …) en contra de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de Vigilancia y Seguridad Social

Administrativo - CPACA-, y en virtud del artículo 138 ibídem, se admite la reforma de la demanda presentada por el señor ( …) en contra de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de Vigilancia y Seguridad Social en Liquidación de Bogotá D.C. (…) En consecuencia se dispone: (…) Conforme lo indica el numeral 1° del artículo 173 del C.P.A.C.A., notifíquese por estado el contenido de esta providencia a la entidad demandada. (…) Córrase traslado de la reforma de la demanda por el término de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 precitado. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; Ley 2080 de 2021.

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