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TA CUN - 250002342000201901282-00-(20-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201901282-00-(20-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social - UGPP Demandado : Alejandro Germán Miranda Suarez - Colpensiones Radicado : 250002342000-2019-01282-00

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio con el fin de obtener , la Resolución No. 03317 de 18 de diciembre de 1987, por medio de la cual el extinto Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez a la causante María Ligia Organista de Miranda y el acto administrativo mediante la cual fue sustituida al señor Alejandro Germán Miranda Suarez.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones para que en el término de diez

En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de la Resolución No. 03317 de 18 de diciembre de 1987 po r medio de la cual el extinto ISS le reconoció a la María Ligia Organista de Miranda quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 20.140.051., así como el actoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-01282-00

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administrativo por medio del cual sustituyó la prestación al señor Alejandro Germán Miranda Suarez quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 26676.

En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indic ado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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