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TA CUN - 25000234200020190150100-(08-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020190150100-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Mag. Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

Expediente: 2019-01501-00

Demandante: RAÚL ANTONIO CASTAÑO VALLEJO y OTROS.

Demandada: Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

Asunto: Corrección de auto que aprueba conciliación

Procedente el Tribunal a pronunciarse acerca de la solicitud de corrección del auto aprobatorio de la conciliación No. SIGDEA No. E - 2019-433573/179 de 24/07/2019, solicitada por el apoderado de los señores Raúl Antonio Castaño Vallejo, Luis Fernando Bedoya Sierra, Ricardo Rafael Rivero Ricardo y Javier Enrique Hurtado Ramirez.

Solicitud de corrección Mediante escrito fechado el 06 de abril de 2021, el apoderado de los convocantes arriba mencionados elevó solicitud de corrección del auto que aprobó la conciliación No. SIGDEA No. E - 2019-433573/179 de 24/07/2019 , celebrada ante la Procuraduría No. 131 Judicial II para asuntos administrativos. En su solicitud afirmó que el auto excluye en algunos apartes a los señores Javier Enrique Hurtado R amirez y a Luis Fernando Bedoya Sierra; que incurre en imprecisiones relacionadas con los valores económicos que fueron acordados en la conciliación y errores al relacionar los números de cédula de los intervinientes. Consideraciones del Tribunal.

Enrique Hurtado R amirez y a Luis Fernando Bedoya Sierra; que incurre en imprecisiones relacionadas con los valores económicos que fueron acordados en la conciliación y errores al relacionar los números de cédula de los intervinientes. Consideraciones del Tribunal.

El artículo 286 del Código General del Proceso 1 establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio a solicit ud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

De conformidad con lo anterior, se proced ió a corroborar la existencia de las incongruencias esgrimidas por la parte actora entre el auto apr obatorio y el acta de conciliación aportada al expediente y, en consecuencia, se realizan las siguientes aclaraciones.

1 Artículo 310 del C.P.CActor: Raúl Antonio Castaño Vallejo y OTROS

Demandada: Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial

Rad: 2019-01501-00

2 La conciliación prejudicial se realizó el quince (15) de octubre de 2019, ante la Procuraduría 131Judicial II para Asuntos Administrativos.

A pesar de que los convocantes presentaron solicitud de conciliación por un valor de mil trescientos diecisiete millones doscientos setenta y seis mil ciento treinta y cinco ($1.317.276.135) pesos, distribuidos así: RAÚL ANTONIO CASTAÑO

A pesar de que los convocantes presentaron solicitud de conciliación por un valor de mil trescientos diecisiete millones doscientos setenta y seis mil ciento treinta y cinco ($1.317.276.135) pesos, distribuidos así: RAÚL ANTONIO CASTAÑO VALLEJO, la suma de trescientos treinta y tres millones ciento ochenta y nueve mil quinientos veintioch o ($333.189.528); JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ, cuatrocientos quince millones novecientos diez mil quinientos setenta y tres ($415.910.573) pesos; LUIS FERNANDO BEDOYA SIERRA, doscientos veintiocho millones cuatrocientos cuatro mil ciento cincuenta y nu eve ($228.404.159) y; Ricardo Rafael Rivero Ricardo trescientos treinta y nueve millones setecientos setena y un mil ochocientos setenta y cinco ($339.771.875) pesos. La entidad solo estuvo de acuerdo en conciliar la pretensión cuarta lo que originó una conciliación parcial de las pretensiones reclamadas.

La fórmula conciliatoria presentada por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y aceptada por los convocantes se concretó respecto diferencia de la bonificación por compensación con incidencia en la reliquidación de la prima especial regulada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, incluyendo las cesantías de los congresistas por los períodos no prescritos y el pago del 70% de la indexación.

Los valores conciliados quedaron de la siguiente manera:

 Raúl Antonio Castaño Vallejo , identificado con CC.71.646.638 de Medellín. Por el período del 23 de abril de 2015 al 31 de julio de 2019 el valor de

Los valores conciliados quedaron de la siguiente manera:

 Raúl Antonio Castaño Vallejo , identificado con CC.71.646.638 de Medellín. Por el período del 23 de abril de 2015 al 31 de julio de 2019 el valor de Setenta y siete millones veintiún mil ochocientos cincuenta y seis ($77.021.856) pesos mc/te.

 Luis Fernando Bedoya Sierra , identificado con CC. 71.705.407 de Medellín . Por el período del 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019 , el valor de setenta y dos mil trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta ($72.346.240) pesos mc/te.

 Ricardo Rafael Rivero Ricardo , identificado con CC. 8.853.358 de Cartagena . Por el período del 23 de abril de 2015 al 31 de julio de 2019 , el valor de setenta y siete millones veintiún mil ochocientos cincuenta y seis ($77.021.856) pesos mc/te.

 Javier Enrique Hurtado Ramirez, CC. 73.189.422 de Cartagena. Por el período del 31 de julio de 2015 al 31 de julio de 2018 , el valor de cincuenta y tres millones seiscientos veinte mil quinientos cincuenta y tres ( $53.620.553) pesos mc/te.Actor: Raúl Antonio Castaño Vallejo y OTROS

Demandada: Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial

Rad: 2019-01501-00

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Finalmente se aclara que la cédula de identificación del Señor Raúl Antonio Castaño Vallejo es CC.71.646.638 de Medellín y no 71.646.6385, como en algún aparte del

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Finalmente se aclara que la cédula de identificación del Señor Raúl Antonio Castaño Vallejo es CC.71.646.638 de Medellín y no 71.646.6385, como en algún aparte del auto aprobatorio quedó consignado.

Atendiendo la revisión realizada se mantiene la decisión de aprobar el acuerdo conciliatorio pero se modificará el auto de fecha 11 de junio de 2020, que aprobó la conciliación realizada entre los intervinientes y enunciados y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial , en relación con la cuantía de l a conciliación y los acreedores de la misma; Así mismo, se procederá a aclarar el número de cédula del Señor Raúl Antonio Castaño Vallejo.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero del auto que data del 11 de junio de

2020, el cual quedará de la siguiente manera:

PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación Radicación No. E – 2019-433573-179 de 24 de julio de 2019 (fls. 150 y ss, del expediente) lograda durante la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada ante la Procuraduría Judicial 131 Judicial II para Asuntos Administrativos el día 15 de octubre de 2019, por las siguientes sumas de dinero

y a favor de las siguientes personas:

 Raúl Antonio Castaño Vallejo, identificado con CC.71.646.638 de Medellín.

Administrativos el día 15 de octubre de 2019, por las siguientes sumas de dinero y a favor de las siguientes personas:

 Raúl Antonio Castaño Vallejo, identificado con CC.71.646.638 de Medellín. Por el período del 23 de abril de 2015 al 31 de julio de 2019 el valor de Setenta y siete millones veintiún mil ochocientos cincuenta y seis ($77.021.856) pesos mc/te.

 Luis Fernando Bedoya Sierra , identificado con CC. 71.705.407 de Medellín . Por el período del 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019 , el valor de setenta y dos mil trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta ($72.346.240) pesos mc/te.

 Ricardo Rafael Rivero Ricardo, identificado con CC. 8.853.358 de Cartagena . Por el período del 23 de abril de 2015 al 31 de julio de 2019 , el valor de setenta y siete millones veintiún mil ochocientos cincuenta y seis ($77.021.856) pesos mc/te.

 Javier Enrique Hurtado Ramirez, CC. 73.189.422 de Cartagena. Por el período del 31 de julio de 2015 al 31 de julio de 2018 , el valor de cincuenta y tresActor: Raúl Antonio Castaño Vallejo y OTROS

Demandada: Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial

Rad: 2019-01501-00 4 millones seiscientos veinte mil quinientos cincuenta y tres ( $53.620.553) pesos mc/te.

SEGUNDO: ACLARAR que la audiencia de conciliación fue celebrada el día 15 de octubre de 2019.

millones seiscientos veinte mil quinientos cincuenta y tres ( $53.620.553) pesos mc/te.

SEGUNDO: ACLARAR que la audiencia de conciliación fue celebrada el día 15 de octubre de 2019.

TERCERO: ACLARAR que el número de identificación ciudadana del

Señor Raúl Antonio Castaño Vallejo, es 71.646.638 de Medellín.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria de la Subsección, expídanse copias a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el Código General del proceso y Contencioso administrativo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en actas

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADO

MANIFIESTÓ IMPEDIMENTO

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

MAGISTRADA

nm

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