TA CUN - 25000234200020190163500-(04-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020190163500-(04-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., cuatro de abril (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2019-01635-00
Demandante: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E., hoy la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
1. Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en oficio con número OJU-E-0978-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, emanado de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E .,
1. Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en oficio con número OJU-E-0978-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, emanado de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E ., suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica, de dicha Institución, mediante el cual dio respuesta al Derecho de Petición negando las solicitudes de reconocimiento de la relación laboral y derechos laborales.
Acto contra el cual no se interpuso recur so alguno y en consecuencia se agotó la vía gubernativa.
2. Reconocer y/o declarar que entre la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E y el señor ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ, existió una verdadera relación laboral, dentro del tiempo comprendido entre el 01 de febrero del año 2011 y hasta el 31 de enero de 2019, periodo en que mi mandante se desempeñó como MÉDICO GENERAL, vinculado a través de supuestas órdenes de prestación de servicios y/o simulados contratos de prestación de servicios.
3. Que en contencioso de interpretación, se tenga que: todos los contratos de prestación de servicios, celebrados entre las partes desde el año 2011, en el periodo comprendido entre el 01 de febrero del año 2011 y hasta elPROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
31 de enero del año 2019, no como prueba de una supuesta relación contractual, entre las partes, sino como inequívoca situación legal y
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
31 de enero del año 2019, no como prueba de una supuesta relación contractual, entre las partes, sino como inequívoca situación legal y reglamentaria, por la naturaleza de la función encomendada y por haberse presentado todos los elementos de una relación laboral, para que se declare por vía de interpretación, que mi asistido gozó del status de empleado público, teniendo en cuenta que la administración sólo pretendía dejar de pagar prestaciones laborales , ya que resulta clara la voluntad administrativa de vincularle al cumplimiento de funciones, que de ordinario son prestadas por personas vinculadas en forma laboral con la administración pública.
4. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, es nula la decisión administrativa de no cancelar al actor sus prestaciones sociales en los mismos términos que los funcionarios de planta que desarrollan idénticas funciones, por supuesta vinculación por medio de unos contratos de prestación de servicios aparente, por ende, se declare que la vinculación inicial del actor era de carácter indefinido y sin fecha previa de retiro, y terminó por decisión unilateral de la accionada.
5. Que, de acuerdo con las determinaciones legales y las anteriores declaraciones a la parte actora le sean cancelados conforme a las funciones del cargo que ejercía los factores salariales y prestaciones sociales, y se ordene el pago en su favor los siguientes emolumentos:
1. AUXILIO DE CESANTÍAS.
2. INTERESES SOBRE CESANTÍAS.
3. PRIMA SEMESTRAL.
4. PRIMA DE SERVICIOS.
5. PRIMA DE NAVIDAD.
6. PRIMA DE VACACIONES.
1. AUXILIO DE CESANTÍAS.
2. INTERESES SOBRE CESANTÍAS.
3. PRIMA SEMESTRAL.
4. PRIMA DE SERVICIOS.
5. PRIMA DE NAVIDAD.
6. PRIMA DE VACACIONES.
7. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
8. PRIMA TÉCNICA DE ANTIGÜEDAD.
9. SUELDO DE VACACIONES.
10. VACACIONES
11. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RECREACIÓN
12. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PERMANENCIA
13. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS
14. RECONOCIMIENTO PERMANENCIA
15. HORAS EXTRAS.
16. RECARGOS NOCTURNOS
17. DOMINICALES Y FESTIVOS
18. DIFERENCIAS ENTRE SUELDOS PAGADOS Y LOS ASIGNADOS AL
CARGO QUE SE RECLAMA (AL TRABAJO IGUAL, SALARIO (PAGO)
IGUAL).
19. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
No canceladas por la Entidad y causadas durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero del año 2011 y hasta el 31 de enero de del año 2019, derivadas de la relación laboral invocada, sin que se predique la prescripción extintiva de los derechos laborales.
6. Ordenar efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión por el tiempo de servicios prestados bajo la modalidad de O.P.S. Contratos de Prestación de Servicios, al Fondo de Pensiones que se determinará a efectos de proteger la expectativa pensional de mi mandante, igualmente se reconozca que el tiempo laborado desde el periodo comprendido desde el 01 de febrero del año 2011 y hasta el 31
que se determinará a efectos de proteger la expectativa pensional de mi mandante, igualmente se reconozca que el tiempo laborado desde el periodo comprendido desde el 01 de febrero del año 2011 y hasta el 31 de enero del año 2019, se compute para efectos pensionales.
7. Ordenar reintegrar los dineros que se descontaron del salario, por concepto de retención en la fuente.
8. Ordenar reintegrar o pagar los valores cancelados por el trabajador mensualmente a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
9. Ordenar pagar a mi poderdante los valores correspondientes a las cotizaciones dejadas de efectuar por el empleador a la Caja de Compensación Familiar y subsidio familiar.
10. Ordenar que los valores que resulten a favor de mi mandante al efectuar la correspondiente liquidación, sean cancelados junto con los intereses moratorios actualizados y/o indexados teniendo en cuenta la corrección monetaria sobre cada uno de ellos.
11. Reconocer y pagar a mi mandante, la indemnización consagrada en la ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de cesantías.
12. Reintegrar todos los valores cancelados por mi mandante por concepto de pólizas para amparar los supuestos contratos de prestación de servicios.
13. Ordenar pagar y realizar la liquidación indexada de todos los conceptos salariales y prestacionales con base en el valor más alto que se determine entre los pactados en los supuestos contratos de prestación de servicios
servicios.
13. Ordenar pagar y realizar la liquidación indexada de todos los conceptos salariales y prestacionales con base en el valor más alto que se determine entre los pactados en los supuestos contratos de prestación de servicios y los asignados al cargo equivalente en la planta de cargos; con motivo del trabajo que desarrolló la actora bajo sus órdenes y cumpliendo horario.
14. Que se condene al pago total inmediato del restablecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada.
15. Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en la oportunidad prevista por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
16. Que se condene en costas y agencias en derecho, a la parte demandada.
(…)”
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que el señor ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ estuvo vinculado a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. – HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E., desde el 1º de febrero de 2011 a 31 de enero de 2019, mediante contratos de prestación de servicios.
Que prestaba sus servicios como médico en un horario de turnos y devengó un “salario mensual” como remuneración por las labores desempeñadas.
Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.
desempeñadas.
Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.
Que las labores contratadas eran desarrolladas por el demandante de manera personal y subordinada en el Hospital, con las herramientas que se le suministraban.
Que el actor presentó el 12 de febrero de 2019, reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante Oficio OJU-E-0978-2019 de 1 de marzo de 2019.PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Considera la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 25, 38, 53, 83, 122 y 209 de la Constitución Política; el inciso 4º del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968; el artículo 209 del Decreto 1950 de 1973; el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; los artículos 1 y 2 de la Ley 909 de 2004; los artículos 10 y 102 de la ley 1437 de 2011; los artículos 59 y 103 de la Ley 1438 de 2011; el Decreto 1335 de 1990, entre otras disposiciones.
Que el acto administrativo demandado adolece de falsa motivación y se
y 103 de la Ley 1438 de 2011; el Decreto 1335 de 1990, entre otras disposiciones.
Que el acto administrativo demandado adolece de falsa motivación y se expidió con desvío de poder, por cuanto se apartó de los postulados de la Constitución Política que protegen los derechos laborales de los trabajadores, ya que el actor debió ser contratado como médico de planta de la E.S.E. demandada, por cuanto las actividades que desempeñó eran misionales de la entidad. En ese sentido, alegó un trato desigual frente a los empleados del Hospital nombrados de manera permanente y que ejercieron las mismas funciones que el actor, quien estuvo vinculado por medio de contratos de prestación de servicios.
Para fundamentar su postura, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa al principio de la primacía de la realidad sobre la forma, tales como la C–555 de 6 de diciembre de 1994, C-154 de 1997 y T-214 de 2005, entre otras; así también, transcribió apartes de varias sentencias del Consejo de Estado en las que se reconoció la existencia de un contrato realidad, como la expedida en el 17 de abril de 2008, en el radicado 2776-05, y la del 21 de febrero de 2002 radicado 3530-2001.
Agregó, que el cargo de médico general estaba creado en la planta de personal de la Entidad, circunstancia que omitió mencionar la E.S.E. en el acto cuya nulidad se depreca, y además que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los contratos de prestación de servicios no deben celebrarse para ejercer asuntos misionales, y en un Hospital la función de los médicos es
cuya nulidad se depreca, y además que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los contratos de prestación de servicios no deben celebrarse para ejercer asuntos misionales, y en un Hospital la función de los médicos es de carácter permanente y atañe a la misión de la Entidad.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., no contestó la demanda en la oportunidad correspondiente.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia de pruebas celebrada el 3 de agosto de 2023, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 1
Durante el término concedido las partes guardaron silencio.
1 Folio 109 del expediente.PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
La delegada del Ministerio Público, 2 solicitó acceder a las pretensiones de la demanda señalando que, en los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes se escondió una verdadera relación laboral , dado que, en el proceso se demostró la prestación personal del servicio , la remuneración mensual percibida y el elemento de la subordinación . En e sos términos, manifestó que la entidad impartió órdenes al actor respecto de los turnos en que debía prestar el servicio como médico general, con los elementos que le proporcionaban y en las instalaciones del centro hospitalario.
V. CONSIDERACIONES
manifestó que la entidad impartió órdenes al actor respecto de los turnos en que debía prestar el servicio como médico general, con los elementos que le proporcionaban y en las instalaciones del centro hospitalario.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre el señor ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ, y el HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., existió una verdadera relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales, incluyendo horas extras y recargos nocturnos; si proceden los aportes a la seguridad social; el pago de sanción moratoria; además del pago de las diferencias salariales entre lo pagado al actor y lo que se pagaba a los cargos de planta de igual denominación; complementar los pagos a seguridad social a fin de que se proteja la expectativa pensional del actor ; reintegrar de lo descontado por retención en la fuente, pólizas de cumplimiento y lo pagado por ARL ; reintegrarle lo dejado de cotizar por lo concerniente a caja de compensación y subsidio familiar; la indemnización por el no pago de cesantías en el respectivo Fondo; y el pago de las prestaciones extralegales reconocidas a los empleados del Hospital; y finalmente establecer, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a la certificación y los contratos que se suscribieron entre la demandante y el HOSPITAL USME I NIVEL E.S.E.
si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a la certificación y los contratos que se suscribieron entre la demandante y el HOSPITAL USME I NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., que se suscribieron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación: 3
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO DESDE HASTA 577 de 2011 01 de febrero de 2011 30 de mayo de 2011 Médico servicio de urgencias en el Cami 1758 de 2011 01 de junio de 2011 30 de septiembre de 2011 Médico 2926 de 2011 01 de octubre de 2011 31 de octubre de 2011 Médico de urgencias Cami Santa Librada
2 Archivo 43 del expediente digital. 3 Folio 27 a 41 del expediente ; archivo Samai 50_25000234200020190163600RECIBEMEMORIAL.pdfPROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
3363 de 2011 01 de noviembre de 2011 30 de noviembre de 2011 Médico de urgencias 4405 de 2011 01 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2011 Médico APH
noviembre de 2011 30 de noviembre de 2011 Médico de urgencias 4405 de 2011 01 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2011 Médico APH 89 de 2012 01 de enero de 2012 31 de enero de 2012 Médico APH 22 de 2012 01 de febrero de 2012 30 de abril de 2012 Médico APH 22 de 2012 01 de mayo de 2012 30 de septiembre de 2012 Médico 3867 de 2012 01 de octubre de 2012 31 de diciembre de 2012 Médico 116 de 2013 02 de enero de 2013 31 de mayo de 2013 Médico 1395 de 2013 01 de junio de 2013 31 de enero de 2014 Médico Interrupción de 03 días hábiles 304 de 2014 06 de febrero de 2014 31 de diciembre de 2014 Médico 997 de 2015 01 de enero de 2015 31 de mayo de 2015 Médico 1618 de 2015 01 de junio de 2015 31 de enero de 2016 Médico Interrupción de 03 días hábiles 424 de 2016 04 de febrero de 2016 29 de julio de 2016 Médico Interrupción de 22 días hábiles 4922 de 2016 01 de septiembre de 2016 07 de enero de 2017 Médico 3048 de 2017 08 de enero
2016 Médico Interrupción de 22 días hábiles 4922 de 2016 01 de septiembre de 2016 07 de enero de 2017 Médico 3048 de 2017 08 de enero de 2017 31 de agosto de 2017 Médico 9706 de 2017 01 septiembre de 2017 31 de diciembre de 2017 Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
3264 de 2018 01 de enero de 2018 31 de enero de 2018 Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 4238 de 2018 01 de febrero de 2018 15 de septiembre de 2018 Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 13311 de 2018 18 de octubre de 2018 31 de diciembre de 2018 Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
De los contratos antes evidenciados se advierte por la Sala que, la relación
diciembre de 2018 Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
De los contratos antes evidenciados se advierte por la Sala que, la relación contractual entre las partes inició el 1º de febrero de 2011 y finalizó el 31 de diciembre de 201 8; y que algunas de las actividades desarrolladas por el demandante fueron las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES
Médico.4
“A). Prestar servicios de turnos en los CAMIS cubriendo el área de hospitalización, partos, y urgencias, pediatría y demás servicios. B. Diligenciar de manera completa la historia clínica, al igual que los RIPS y todos los demás documentos a que haya lugar dentro de la prestación del servicio, tales como hoja clap, formato de sala era, fórmulas, remisiones, eventos de notificación en salud pública. C) entrega del turno, diligenciando el formato correspondiente D) no abandonar el servicio en los casos de emergencia por alerta nacional o distrital. E) responder por los activos fijos que se encuentren dentro de las áreas donde preste el servicio, realizar la correcta adherencia a guía. “ Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 5
“1. Prestar servicios profesionales como médico en las áreas de consulta externa a los usuarios de la Subred Sur, con el pleno incumplimiento de los estándares de calidad y oportunidad, durante el tiempo de disponibilidad indicando en su propuesta. 2. Gara ntizar la continuidad de la
áreas de consulta externa a los usuarios de la Subred Sur, con el pleno incumplimiento de los estándares de calidad y oportunidad, durante el tiempo de disponibilidad indicando en su propuesta. 2. Gara ntizar la continuidad de la atención médica durante los procesos de ingreso, valoración, evaluación, formulación y egreso. 3. Brindar asistencia en los procedimientos propios de la atención médica con plena autonomía y pertinencia. 4. Informar a las autoridades y a los familiares del paciente el devenir de la atención brindada conforme a os lineamientos del contratante. 5. Diligenciar oportuna y correctamente los certificados y demás documentación que deba entregarse a los pacientes, con ocasión de la ejecu ción de lo pactado en el presente contrato. 6. Diligenciar correcta y oportunamente la información que exija el sistema de información de la Subred, a fin de que los servicios prestados por el contratista, puedan ser incluidos en el cobro de esta al respectivo asegurador.”
Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.6
“1. Prestar servicios Profesionales como médico para la Unidad funcional atención Prehospitalaria Convenio 1220 de 2017 de la Subred Sur E.S.E., cumpliendo con los estándares de calidad y oportunidad, durante el tiempo de disponibilidad indicado en su propu esta. 2. Dar respuesta oportuna al direccionamiento de eventos y atenciones dando por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (DUES), garantizando la oportunidad y
4 Contrato 1758 de 2011 5 Contrato 9706 de 2017
oportuna al direccionamiento de eventos y atenciones dando por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (DUES), garantizando la oportunidad y
4 Contrato 1758 de 2011 5 Contrato 9706 de 2017 6 Contrato 4238 de 2018PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
continuidad de la atención médica durante los procesos de valoración, evaluación, formulación y entrega del paciente a la Institución de Salud, cumpliendo con los procedimientos guías, evaluación, formulación y entrega del paciente a la Institución de Salu d, cumpliendo con los procedimientos guías y protocolos de la Subred Sur para la atención de pacientes en el programa de atención Prehospitalaria. 3. Cumplir con el procedimiento de entrega y recibo de turno, con registro de novedades además del reporte al responsable delegado por la Unidad funcional atención Prehospitalaria Convenio 1220 de 2017 de necesidades administrativas y asistenciales para garantizar al operatividad de la móvil, verificando y salvaguardando cada uno de los equipos biomédicos asignados a las móviles. 4. Realizar el registro en el sistema de información del 100 por ciento de los registros de la historia clínica, módulos de reportes, formulación de medicamentos, inventarios y control de medicamentos. Fichas de notificación obligatoria y lo inherente al proceso de atención. 5. Liderar el equipo de la móvil asignada garantizando el cumplimiento de las metas asignadas para el programa con oportunidad y disponibilidad, dando cumplimiento a los direccionamientos dados por la
Fichas de notificación obligatoria y lo inherente al proceso de atención. 5. Liderar el equipo de la móvil asignada garantizando el cumplimiento de las metas asignadas para el programa con oportunidad y disponibilidad, dando cumplimiento a los direccionamientos dados por la dirección centro regulador de urgencia y emergencias en cada caso, así mismo realizar el adecuado reporte a la Unidad funcional atención Prehospitalaria Convenio 1220 de 2017 y al DUES de novedades e incidentes presentados durante la operación. 6. Revisar periódicamente lo s insumos y medicamentos asignados a los inventarios de la móvil, cumplir con el registro en los formatos diseñados, apoyar al equipo de calidad y seguimiento en la revisión periódica de las ambulancias, garantizar la adecuada presentación personal e ident ificación institucional. 7. Asistir a las reuniones programadas para garantizar el adecuado funcionamiento del programa. 8. Asistir a las capacitaciones para el fortalecimiento de las competencias del programa de atención Prehospitalaria programadas con el DUES. 9. Cumplir con las demás actividades asignadas en las móviles del programa de atención Prehospitalaria y que sean inherentes al perfil. ”
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de los contratos aquí analizados, la entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios al señor ERASMO ENRIQUE MURCIA por mensualidades vencidas, para lo cual el demandante debía allegar el informe mensual de actividades con visto bueno del interventor o supervisor del contrato, y una constancia de haber realizado los respectivos pagos al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos
debía allegar el informe mensual de actividades con visto bueno del interventor o supervisor del contrato, y una constancia de haber realizado los respectivos pagos al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de la señora ANGÉLICA MARÍA GARIBELLO LANDAZABAL7 quien laboró con el actor en el Hospital de Usme, hoy la Subred Sur E.S.E., indicando que el señor ERASMO MURCIA prestaba sus servicios en una de las ambulancias medicalizadas en el horario diurno desde las 7:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., fungiendo como médico general y teniendo dentro de sus funciones atender a los pacientes en los traslados, estabilizarlos, diligenciamiento de bitácora, entre otras. Para lo anterior usaba los elementos, los instrumentos biomédicos y medicamentos que se le entregaban en custodia al inicio de cada turno en la ambulancia. Afirmó que el horario era asignado por la Coordinadora que era una enfermero jefe, la cual fungía a su vez como jefe
7 Escuchar la grabación desde el minuto 06:07 hasta 23:10 de la grabación de la audiencia de pruebas.PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
inmediata del equipo de la ambulancia conformado por el médico, el auxiliar y el conductor.
Que el actor para el desempeño de sus funciones usaba un uniforme con el logo de la Subred Sur, que incluía una chaqueta proporcionada por la Entidad.
inmediata del equipo de la ambulancia conformado por el médico, el auxiliar y el conductor.
Que el actor para el desempeño de sus funciones usaba un uniforme con el logo de la Subred Sur, que incluía una chaqueta proporcionada por la Entidad. Así también que , al empezar y al finalizar cada turno debía reportarse con el Coordinador a través de un grupo de WhatsApp, mismo medio por el cual reportaba las novedades del turno con los pacientes , los insumos y las fallas mecánicas de la ambulancia. Relató que , en ocasiones cuando el vehículo presentaba fallas mecánicas, al actor lo cambiaban para otra ambulancia durante el turno que desarrollaba . Por último, mencionó que la E.S.E. programaba capacitaciones a las que debía asistir de manera obligatoria el señor Murcia, y que, el coordinador le hacía llamados de atención si advertía en la ambulancia carencia de algún medicamento.
Se interrogó en audiencia de pruebas al señor ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ,8 quien hizo saber que estuvo contratado entre 2011 a 2019 en el Hospital de Usme, hoy Subred Sur, como médico de ambulancia en el turno diurno de doce horas desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche, los cuales eran programados por la Coordinadora; quien a su vez, lo ordenaba prestar los servicios de médico en urgencias den la sede del hospital cuando la ambulancia presentaba fallas mecánicas; que la entidad le proporcionaba los uniformes y los elementos de trabajo en la ambulancia, los cuales debía recibir inventariados en cada turno y así mismo hacer entrega de ellos al concluirlo; entre los insumos proporcionados estaban los medicamentos e instrumentos
uniformes y los elementos de trabajo en la ambulancia, los cuales debía recibir inventariados en cada turno y así mismo hacer entrega de ellos al concluirlo; entre los insumos proporcionados estaban los medicamentos e instrumentos médicos. Que debía reportarse al inicio y al finalizar el horario de trabajo; además de las novedades de todo tipo que se presentaban con los pacientes, la ambulancia y los medicamentos de circulación controlada, a través de un chat por WhatsApp dispuesto para tal fin.
Que en la ambulancia además del conductor iban a su interior, la auxiliar y él como médico. Que debía asistir de manera obligatoria a las capacitaciones programadas por la Entidad; que para recibir la remuneración debía acreditar estar al día con el pago de la seguridad social como independiente y recibir la aprobación previa del supervisor del contrato acerca del cumplimiento de las actividades del mes, precisando que al mes le eran programados 15 turnos de 12 horas, los cuales debía cumplir, pues, de lo contrario se le reducía el monto estipulado mensualmente. Recordó haber recibido llamados de atención verbales por parte de la coordinadora cuando se acababa algún medicamento, o si la ambulancia era hallada sucia; además de que, la Coordinadora de manera directa o a través un subalterno, llegaba al sitio donde permanecía la ambulancia para supervisar el personal y el estado del vehículo con sus respectivos insumos.
Que sólo durante los años 2017 a 2019, cuando prestó los servicios a la Subred Sur en el horario diurno y en los días impares, tenía otro contrato de prestación de servicios con la Subred Occidente como médico de urgencias, en el turno nocturno y los días pares, por lo que no existía coincidencia en el horario y cumplía a cabalidad sus funciones en ambos hospitales.
prestación de servicios con la Subred Occidente como médico de urgencias, en el turno nocturno y los días pares, por lo que no existía coincidencia en el horario y cumplía a cabalidad sus funciones en ambos hospitales.
A la prueba testimonial como al interrogatorio de parte este Tribunal le otorga plena credibilidad , no sólo porque resultaron coincidentes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el actor desarrollaba las funciones de médico en la ambulancia medicalizada d el HOSPITAL USME NIVEL I E.S.E.
8 Escuchar la grabación desde el minuto 37:12 hasta 1:12:06 de la grabación de la audiencia de pruebas.PROCESO: 2019-01635-00
DEMANDANTE: ERASMO ENRIQUE MURCIA MARTÍNEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
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