TA CUN - 250002342000202000139-00-(10-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000202000139-00-(10-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente de la República y Otro / DESISTIMIENTO – Alcance / DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - La Sala estima que procede aceptar la solicitud del accionante, por lo que es del caso reponer el auto del 25 de febrero de 2020.
Problema jurídico: ¿Decidir sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, impetrada por el accionante?
Extracto: “(…) promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Corte Constitucional, en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
De una lectura integral del escrito se advierte que el derecho que se considera vulnerado es el de participación ciudadana, que argumenta trasgredidos por vía de hecho judicial y debido proceso. (…) Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de su admisión, el accionante allegó escrito en el que solicitó el desistimiento de la acción de tutela (…) En atención que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que al no existir determinación alguna sobre el reparto de los casos en los cuales la tutela está dirigida contra esa Alta Corporación se debe seguir la regla general en torno al tema, así “cuando se instaure acción de tutela en contra de la Corte Constitucional, se debe aplicar la regla general de competencia emanada del artículo 86 superior y regulada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la
conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. (…) se procedió a decidir sobre el desistimiento de las pretensiones de la tutela. (…) sin embargo, el accionante presentó nuevo escrito en el que pide “no tener en cuenta los escritos de solicitud de retiro de la presente demandada” (…) La Sala estima que procede aceptar la solicitud del accionante, por lo que es del caso reponer el auto del 25 de febrero de 2020. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 19 de 2012; Decreto 417 de 2020; Decretos 420 de 2020; Decreto 517 de 2020; Decreto 518 de 2020; Decreto 535 de 2020; Decreto Distrital 090 del 19 de
2020. República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
Demandante: Ricardo Córdoba Acosta
Demandado : Presidencia de la República y Otro.Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-00139-00
Radicación : 250002342000-2020-00139-00
Acción de Tutela El señor Ricardo Córdoba Acosta promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Corte Constitucional, en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. De una lectura integral del escrito se advierte que el derecho que se considera vulnerado es el de participación ciudadana, que argumenta trasgredidos por vía de hecho judicial y debido proceso. Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de su admisión, el accionante allegó escrito en el que solicitó el desistimiento de la acción de tutela (f. 132). En atención que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que al no existir determinación alguna sobre el reparto de los casos en los cuales la tutela está dirigida contra esa Alta Corporación se debe seguir la regla general en torno al tema, así “cuando se instaure acción de tutela en contra de la Corte Constitucional, se debe aplicar la regla general de competencia emanada del artículo 86 superior y regulada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 1, se procedió a decidir sobre el desistimiento de las pretensiones de la tutela. (f. 135) , sin embargo, el accionante presentó nuevo escrito en el que pide “no tener en cuenta los escritos de solicitud de retiro de la
pretensiones de la tutela. (f. 135) , sin embargo, el accionante presentó nuevo escrito en el que pide “no tener en cuenta los escritos de solicitud de retiro de la presente demandada” (f. 138). La Sala estima que procede aceptar la solicitud del accionante, por lo que es del caso reponer el auto del 25 de febrero de 2020. Por lo anterior la Sala, RESUELVE PRIMERO: REPONER el auto del 25 de febrero de 2020 por lo expuesto en esta providencia. En auto separado se procederá a decidir sobre el trámite de la acción.
SEGUNDO: Notificado este auto en forma expedita, ingrese el expediente al
Despacho. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO Magistrada 1 Corte Constitucional Auto 123 de 2015Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-00139-00
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado