TA CUN - 250002342000202000139-00-(25-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000202000139-00-(25-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República y Otro / DESISTIMIENTO – Alcance / PROCESO DE TUTELA - El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela, resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.
Problema jurídico: ¿Solicita el desistimiento de la acción de tutela, ya que las razones que motivaron impetrar la acción desaparecieron y que en consecuencia la amenaza de los derechos fundamentales invocados se disipó, pues fue aplazada la subasta de electrocaribe?
Extracto: “(…) Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de su admisión, el accionante allega escrito en el que solicita el desistimiento de la acción de tutela, el 24 de febrero de 2020 (…) De conformidad con el acta individual de reparto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2020, secuencia 11085
(f. 129) correspondió a este Despacho el conocimiento de la acción de la referencia. El señor (…) promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Corte Constitucional, en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso. La presunta vulneración se produce por las decisiones de subasta de electrocaribe a realizarse el próximo 26 de febrero de 2020. (…) solicita, como mecanismo de protección la
irremediable, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso. La presunta vulneración se produce por las decisiones de subasta de electrocaribe a realizarse el próximo 26 de febrero de 2020. (…) solicita, como mecanismo de protección la suspensión de la subasta mencionada. Mediante escrito del día 24 del mes en curso, el accionante solicita el desistimiento de la acción de tutela, (…) las razones que motivaron impetrar la acción desaparecieron; y (…) la amenaza de los derechos fundamentales invocados se disipó, pues fue aplazada la subasta de electrocaribe. (…) El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. En torno a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “ (…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. (…) La Corte Constitucional ha establecido como regla general que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias y no en sede de revisión, siempre que se refiera a intereses personales del actor. (…) ha manifestado que: “ El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario” (…) el actor presentó desistimiento de la acción de tutela el 24 de febrero de 2020, antes de admitirse la acción, y evidencia que no hay lugar al trámite, debido a que ya cesó la vulneración del derecho que buscaba proteger, pues se aplazó la subasta que pretendía evitar. (…) Así las
que no hay lugar al trámite, debido a que ya cesó la vulneración del derecho que buscaba proteger, pues se aplazó la subasta que pretendía evitar. (…) Así las cosas, como la renuncia al trámite del amparo sólo afecta los intereses del señor (…) resulta procedente aceptar la solicitud. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Auto 283 de 2015.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017.Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-00139-00
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) Demandante: Ricardo Córdoba Acosta Demandado : Presidencia de la República y Otro.
Radicación : 250002342000-2020-00139-00
Acción de Tutela Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de su admisión, el accionante allega escrito en el que solicita el desistimiento de la acción de tutela, el 24 de febrero de 2020 (f. 132). Antecedentes
De conformidad con el acta individual de reparto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2020, secuencia 11085 (f. 129) correspondió a este Despacho el conocimiento de la acción de la referencia. El señor Ricardo Córdoba Acosta promovió acción de tutela contra la
febrero de 2020, secuencia 11085 (f. 129) correspondió a este Despacho el conocimiento de la acción de la referencia. El señor Ricardo Córdoba Acosta promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Corte Constitucional, en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso. La presunta vulneración se produce por las decisiones de subasta de electrocaribe a realizarse el próximo 26 de febrero de 2020. Por ello solicita, como mecanismo de protección la suspensión de la subasta mencionada. Mediante escrito del día 24 del mes en curso, el accionante solicita el desistimiento de la acción de tutela, ya que las razones que motivaron impetrar la acción desaparecieron; y que en consecuencia la amenaza de los derechos fundamentales invocados se disipó, pues fue aplazada la subasta de electrocaribe. Del desistimiento en proceso de tutela
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. En torno a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.1”
1 Corte Constitucional Auto 283 de 2015Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-00139-00
controversia.1”
1 Corte Constitucional Auto 283 de 2015Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-00139-00 La Corte Constitucional ha establecido como regla general que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias y no en sede de revisión, siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”2. En relación con el asunto de la referencia, el actor presentó desistimiento de la acción de tutela el 24 de febrero de 2020, antes de admitirse la acción, y evidencia que no hay lugar al trámite, debido a que ya cesó la vulneración del derecho que buscaba proteger, pues se aplazó la subasta que pretendía evitar. (f. 132) Así las cosas, como la renuncia al trámite del amparo sólo afecta los intereses del señor Ricardo Córdoba Acosta, resulta procedente aceptar la solicitud. Por lo anterior la Sala, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la acción de tutela incoada por el accionante.
SEGUNDO: En firme esta providencia devuélvase el escrito de tutela y sus anexos al accionante, dejándose las anotaciones a que haya lugar.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado 2 Corte Constitucional Auto 283 de 2015