TA CUN - 250002342000202000155-00-(10-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000202000155-00-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Armada Nacional / PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES – Alcance / REMITE POR COMPETENCIA POR TERRITORIO – Como el último lugar donde la demandante ha prestado su s servicios ha sido en la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca), esta Corporación carece de competencia por razón del territorio para conocer del presente asunto, por lo que resulta preciso remitir la demanda presentada a la instancia competente, es decir, al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
Problema jurídico: Remite por competencia por territorio.
Extracto: “(…) observa la Sala que dentro del texto de la demanda y de las pruebas aportadas con la demanda, se menciona por parte del apoderado del demandante que el señor ( …) ha prestado sus servicios para la Armada Nacional en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca ( …) En este orden de ideas, en atención a las manifestaciones realizadas por la parte actora, se advierte la falta de competencia en razón del factor territorial de esta Colegiatura, motivo suficiente para que el libelo demandatorio sea remitido al funcionario judicial correspondiente. (…) Así las cosas, como el último lugar donde la demandante ha prestado sus servicios ha sido en la ciudad de Buenaventura (Valle del C auca), esta Corporación carece de competencia por razón del territorio para conocer del presente asunto, por lo que resulta preciso remitir la demanda presentada a l a instancia competente, es decir, al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
(…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
presente asunto, por lo que resulta preciso remitir la demanda presentada a l a instancia competente, es decir, al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308).REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN «B»
Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón.
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Expediente : 25000-23-42-000-2020-00155-00
Demandante : Edwin Alberto Pinto Abril Demandado : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Pago de prestaciones sociales Actuación : Remite por competencia por territorio
El 10 de febrero de 20 20 el señor Edwin Alberto Pinto Abril, identificado con cédula de ciudadanía 79.628.804, quien actúa a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fs. 1 a 11), conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad del Resolución 0883 del 28 de junio de 2019, confirmada por la No. 1111 del 3 de septiembre de 2019 (fs. 14 y 15), a través del cual se declaró deudor del presupuesto del
la nulidad del Resolución 0883 del 28 de junio de 2019, confirmada por la No. 1111 del 3 de septiembre de 2019 (fs. 14 y 15), a través del cual se declaró deudor del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y se dispuso el cobro persuasivo y coactivo de la suma de $300.046.490.
Ahora bien, observa la Sala que dentro del texto de la demanda y de las pruebas aportadas con la demanda, se menciona por parte del apoderado del demandante que el señor Pinto Abril ha prestado sus servicios para la Armada Nacional en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca (fs. 3 y 38).
En este orden de ideas, en atención a las manifestaciones realizadas por la parte ac tora, se advierte la falta de competencia en razón del factor territorial de esta Colegiatura, motiv o suficiente para que el libelo demandatorio sea remitido al funcionario judicial correspondiente.
Así las cosas, como el último lugar donde la demandante ha prestado sus servicios ha sido en la ciudad de Buenaventura (Valle del Cauca), esta Corporación carece de competencia por razón del territorio para conocer del presente asunto, por lo que resulta preciso remitir laExpediente: 25000-23-42-000-2019-00946-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp)
Demandada: Saúl Rangel Ortiz
2 demanda presentada a la instancia competente, es decir, al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero: Declarar la falta de competencia por parte de esta Corporación para conocer el
demanda presentada a la instancia competente, es decir, al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero: Declarar la falta de competencia por parte de esta Corporación para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Edwin Alberto Pinto Abril, quien actúa a través de apoderado, contra la Nación – Ministerio de Defensa
Nacional - Armada Nacional.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, y efectuadas las anotaciones que fueren menester, al día siguiente enviar la demanda de la referencia a la Oficina de Reparto del
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Notifíquese y cúmplase,
Este proyecto fue estudiado y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.
Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado José Rodrigo Romero Romero Magistrado Alberto Espinosa Bolaños Magistrado
PN
1 Confer Acuerdo 88 de 9 de mayo de 1996, « Por medio del cual se establece la División del Territorio Nacional, para efectos judiciales, en la jurisdicción contencioso administrativa y se dictan otras disposiciones ».