🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000234200020200033400-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020200033400-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 0097 de 2020 expedido por el Municipio de Facatativá / AUTO – Rechaza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan los decretos legislativos (…) examinado el Decreto No. 0097 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Facatativá del Departamento de Cundinamarca, se puede establecer que el mismo fue expedido con anterioridad al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, por lo que resulta claro que el acto administrativo ahora objeto de control de legalidad no fue proferido con fundamento al mencionado estado de excepción, sino teniendo en cuenta las facultades constitucionales y legales propias del alcalde de un municipio, razón por la cual; se colige que el Decreto 0097 de 2020, no fue emtido (sic) en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos que declararon el Estado de Excepción. En consecuencia, este Despacho señala que en el caso bajo estudio, no se puede tramitar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 0097 del 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Facatativá – Cundinamarca, y en lugar se rechazará la presente acción. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151)

Facatativá – Cundinamarca, y en lugar se rechazará la presente acción. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECION “A”

Bogotá D.C, 1º de abril de 2020

Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes

Expediente Radicado No.: 250002342000-2020-00334-00

Autoridad expedidora: Alcalde Municipio de Facatativá - Cundinamarca Objeto de control: Decreto 0097 del 17 de marzo de 2020

Naturaleza: Control inmediato de legalidad De conformidad con el informe Secretarial, se ha repartido a este Despacho Judicial el expediente de la referencia, contentivo del Decreto No. 0097 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Facatativá del Departamento de Cundinamarca, “Por el cual se declara la alerta amarilla sanitaria, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus – COVID 19, en el Municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones”

Consideraciones

El Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, señala: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, laautoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De la norma transcrita en precedencia se puede establecer que a la jurisdicción de lo contencioso Administrativo, se le atribuye el conocimiento en única instancia de las acciones de control inmediato de legalidad de todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Y en relación con los decretos expedidos por las entidades territoriales, la competencia para ejercer el control inmediato de legalidad corresponde al Tribunal Administrativo del respectivo distrito judicial. Resuelto lo anterior, y examinado el Decreto No. 0097 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Facatativá del Departamento de Cundinamarca, se puede establecer que el mismo fueExpediente No. 250002342000-2020-0033400 expedido con anterioridad al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y

250002342000-2020-0033400 expedido con anterioridad al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, por lo que resulta claro que el acto administrativo ahora objeto de control de legalidad no fue proferido con fundamento al mencionado estado de excepción, sino teniendo en cuenta las facultades constitucionales y legales propias del alcalde de un municipio, razón por la cual; se colige que el Decreto 0097 de 2020, no fue emtido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos que declararon el Estado de Excepción. En consecuencia, este Despacho señala que en el caso bajo estudio, no se puede tramitar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 0097 del 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Facatativá – Cundinamarca, y en lugar se rechazará la presente acción. En mérito de lo expuesto se; Resuelve Primero: Rechazar el control inmediato de legalidad respecto al Decreto 0097 del 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, “Por el cual se declara la aleta amarilla sanitaria, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus COVID – 19 en el municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Segunda – Subsección “A”,

– 19 en el municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Segunda – Subsección “A”, comuníquese la presente decisión, a través de la página: www.ramajudicial.gov.co – “Medidas COVID 19”.

Tercero: Notificar al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, por vía virtual a través de la Secretaría del Tribunal al correo electrónico

jjjaramillo@procuraduria.gov.co.

Quinto: Ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.

Notifíquese y Cúmplase, José María Armenta Fuentes Magistrado Página 2 de 2

Consultar sobre este documento ...