TA CUN - 25000234200020200039100-(12-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020200039100-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO PARA MEJOR PROVEER - Pruebas.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000-23-42-000-2020-00391-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Demandado: Dilia del Carmen Blandón Moreno, Lina Consuelo Moreno Rodríguez y Limbania Rodríguez Mina Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Lesividad Previo a emitir un pronunciamiento de fondo, y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar como auto para mejor proveer (artículo 213 del C.P.A.C.A), lo siguiente:
1. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría de Educación de Bogotá y/o a quien corresponda, y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue al expediente: A) Informe si el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 824 del 19 de mayo de 1972 “Por el cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación”, entre ellos el del señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, en el cargo de maestro de la división de
19 de mayo de 1972 “Por el cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación”, entre ellos el del señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, en el cargo de maestro de la división de educación primaria, para ese momento obedecía a un empleo o plaza de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. B) Informe si el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 2402 del 10 de marzo de 1978 “Por el cual se hacen unos nombramientos”, entre ellos el del señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, a partir del 15 de marzo de 1978 en el cargo de maestro de educaciónExpediente: 25000-23-42-000-2020-00391-00 secundaria en el Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá , para ese momento obedecía a un empleo o plaza de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. C) Informe si el traslado del señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, efectuado del Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá al Liceo Nacional Femenino Antonia Santos de Bogotá mediante la Resolución No. 7334 del 11 de julio de 1986, para ese momento obedecía a un empleo o plaza de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. D) Rindan un informe claro, preciso y detallado sobre la naturaleza de la
empleo o plaza de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. D) Rindan un informe claro, preciso y detallado sobre la naturaleza de la institución Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá para los años 1986 a 1997 y de 1997 a 2006, y si la plaza ocupada para ese momento por el señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, era de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. Para lo anterior, se solicita se mencione y se aporte las disposiciones legales por medio de las cuales se creó la institución, se dispuso su naturaleza y demás modificaciones. E) Rindan un informe claro, preciso y detallado sobre la naturaleza de la institución Liceo Nacional Femenino Antonia Santos de Bogotá para los años 1972 a 1986, y si la plaza ocupada para ese momento por el señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, era de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. Para lo anterior, se solicita se mencione y se aporte las disposiciones legales por medio de las cuales se creó la institución, se dispuso su naturaleza y demás modificaciones.
2. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente al Liceo Nacional Femenino Antonia Santos de Bogotá y al Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo
Antonia Santos de Bogotá y al Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue al expediente: A) Rindan un informe claro, preciso y detallado sobre la naturaleza de la institución Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá para los años 1986 a 1997 y de 1997 a 2006, y si la plaza ocupada para ese momento por el señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, era de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el 2Expediente: 25000-23-42-000-2020-00391-00 trascurso del tiempo. Para lo anterior, se solicita se mencione y se aporte las disposiciones legales por medio de las cuales se creó la institución, se dispuso su naturaleza y demás modificaciones. B) Rindan un informe claro, preciso y detallado sobre la naturaleza de la institución Liceo Nacional Femenino Antonia Santos de Bogotá para los años 1972 a 1986, y si la plaza ocupada para ese momento por el señor Manuel Moreno Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.785.431, era de carácter nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. Para lo anterior, se solicita se mencione y se aporte las disposiciones legales por medio de las cuales se creó la institución, se dispuso su naturaleza y demás modificaciones.
nacional, territorial o nacionalizado, y si surtió alguna modificación con el trascurso del tiempo. Para lo anterior, se solicita se mencione y se aporte las disposiciones legales por medio de las cuales se creó la institución, se dispuso su naturaleza y demás modificaciones. La secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación deberá librar el oficio dejando las constancias del caso, pero se resalta que corresponde a la parte demandante retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además de demostrar en el proceso el curso de dicha actuación. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por Secretaría, se dispone que una vez cumplido lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de
Patricia Victoria Manjarrés Bravo 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3Expediente: 25000-23-42-000-2020-00391-00 Magistrada – Firma electrónica 4