🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000234200020200052500-(28-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020200052500-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1 MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 028 de 2020 expedido por el Municipio de Pandi / AUTO – Deja sin efectos auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan los decretos legislativos (…) Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda y reexaminado el expediente, ha advertido el Magistrado sustanciador que el Control Inmediato de Legalidad que se ha avocado respecto del Decreto No. 028 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Pandi - Cundinamarca, no es susceptible de este especial procedimiento de control judicial, toda vez que la materia regulada en el mismo pudo y debió realizarse empleando el ordenamiento jurídico ordinario que le atribuyen al Alcalde del municipio facultades para adoptar las medidas preventivas que decretó (Ley 80 de 1993), sin necesidad de acudir a las normas de alta policía propias de la declaratoria de estado de excepción. Por otro lado, atendiendo que la posición recogida de las varias Salas Plenas realizadas, casi por unanimidad de los miembros de la misma, son de la opinión de que tales decisiones administrativas, como la contenida en el Decreto que viene citado, deben controlarse a través de las acciones ordinarias contenciosas administrativas. Razón por la cual, se concluye que el Decreto No.028 del 25 de marzo de 2020, no cumple con uno de los presupuestos establecidos en el Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es, ser proferido “como desarrollo de los

del 25 de marzo de 2020, no cumple con uno de los presupuestos establecidos en el Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es, ser proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”, es decir; que el mismo no fue emitido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sino que fue producto de las facultades ordinarias atribuidas al alcalde municipal previstas en la Constitución Política, en la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECION “A”

Bogotá D.C, 28 de mayo de 2020

Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes

Expediente Radicado No.: 250002342000-2020-00525-00

Autoridad expedidora: Alcalde Municipio de Pandi - Cundinamarca Objeto de control: Decreto 028 del 25 de marzo de 2020

Naturaleza: Control inmediato de legalidad Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda y reexaminado el expediente, ha advertido el Magistrado sustanciador que el Control Inmediato de Legalidad que se ha avocado respecto del Decreto No. 028 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Pandi - Cundinamarca, no es susceptible de este especial procedimiento de control judicial, toda vez que la materia regulada en el mismo pudo y debió realizarse empleando el ordenamiento jurídico ordinario que le atribuyen al Alcalde del municipio facultades para adoptar las medidas

especial procedimiento de control judicial, toda vez que la materia regulada en el mismo pudo y debió realizarse empleando el ordenamiento jurídico ordinario que le atribuyen al Alcalde del municipio facultades para adoptar las medidas preventivas que decretó (Ley 80 de 1993), sin necesidad de acudir a las normas de alta policía propias de la declaratoria de estado de excepción. Por otro lado, atendiendo que la posición recogida de las varias Salas2 Plenas realizadas, casi por unanimidad de los miembros de la misma, son de la opinión de que tales decisiones administrativas, como la contenida en el Decreto que viene citado, deben controlarse a través de las acciones ordinarias contenciosas administrativas. Razón por la cual, se concluye que el Decreto No.028 del 25 de marzo de 2020, no cumple con uno de los presupuestos establecidos en el Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, esto es, ser proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción ”, es decir; que el mismo no fue emitido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sino que fue producto de las facultades ordinarias atribuidas al alcalde municipal previstas en la Constitución Política, en la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012. .3 Por lo expuesto y teniendo en cuenta que los actos que no se encuentran en consonancia con el ordenamiento jurídico, no constituyen reglas vinculantes para el proceso ni para el juez. Por otro lado, advertido los errores deben ser subsanados y no mantenerlo. Por lo expuesto, se

RESUELVE:

en consonancia con el ordenamiento jurídico, no constituyen reglas vinculantes para el proceso ni para el juez. Por otro lado, advertido los errores deben ser subsanados y no mantenerlo. Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Dejar sin efectos el auto de fecha 3 de abril de 2020, por medio del cual se avocó conocimiento para ejercer control inmediato de legalidad sobre el Decreto No. 0028 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Pandi, de conformidad a las razones expuestas en este proveído.

Segundo: Rechazar el control inmediato de legalidad respecto al Decreto No. 028 del 25 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Pandi – Cundinamarca.

Tercero: Notificar al representante legal del Municipio de Pandi – Cundinamarca, al correo electrónico destinado para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la presente providencia.

Cuarto: Notificar al señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, por vía virtual a través de la Secretaría del Tribunal al correo electrónico jjjaramillo@procuraduria.gov.co.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Segunda – Subsección “A”, comuníquese la presente decisión, a través de la página:

www.ramajudicial.gov.co – “Medidas COVID 19”.

Sexto: Ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.

Notifíquese y Cúmplase;

JOSE MARIA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...