TA CUN - 25000234200020200053500-(02-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020200053500-(02-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 48 de 2020 de la Alcaldía Municipal de Funza / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan decretos legislativos (…) el Decreto parcialmente, no fue expedido en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo pasado, sino en ejercicio de las funciones que el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) tiene dadas por la Constitución y la Ley, ciñéndose al Decreto 457 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 en razón a la pandemia originada por el Covid-19. Es del caso señalar que el Decreto 457 de 2020 a que hace mención el mandatario de Funza (Cundinamarca) en el Acto Administrativo objeto de pronunciamiento, fue expedidos por de Gobierno Nacional en ejercicio de funciones ordinarias dadas por la Constitución y la Ley al Presidente de la República como primera autoridad de Policía de la Nación. (…) Según se transcribió en líneas precedentes, a voces de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, son las decisiones administrativas adoptadas con base en Decretos Legislativos dictados por el Gobierno Nacional en desarrollo de los estados de excepción, las que deben someterse a control automático de legalidad; y ni en las facultades anunciadas
2011, son las decisiones administrativas adoptadas con base en Decretos Legislativos dictados por el Gobierno Nacional en desarrollo de los estados de excepción, las que deben someterse a control automático de legalidad; y ni en las facultades anunciadas por el Alcalde de Funza en el decreto, ni en el cuerpo del mismo, se advierte que se haya expedido con ocasión de la Declaratoria de emergencia económica, social y ecológica efectuada por el Decreto 417 de 2020 y el único decreto que menciona 457 de 2020 no es decreto legislativo expedido en virtud del estado de excepción, sino decreto ordinario en el cual el Presidente de la República como autoridad de policía y responsable del orden público de la Nación, toma determinaciones de aislamiento social y restricción al consumo de bebidas embriagantes, entre otras. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL : Ley 1437 de 2011 (Art. 136); Constitución Política (Art. 215); Decreto Legislativo 417 de 2020; Ley 137 de 1994 (Art. 20); Decreto 457 de 2020; Decreto 427 de 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Tipo de controversia: Control Inmediato de Legalidad
Expediente No.: 2020-00535-00
Acto Administrativo: Decreto 48 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión del estudio de legalidad del Decreto 48 de 24 de marzo de 2020 que fuese remitido a esta Corporación por el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) y repartido a este Despacho a fin de efectuar el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, que reza: “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de loContencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este
Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” Así las cosas se hace necesario verificar como presupuesto legal, si el Decreto 48 de 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) lo fue en desarrollo de la Emergencia Económica decretada el 17 de marzo de 2020.
Decreto 48 de 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) lo fue en desarrollo de la Emergencia Económica decretada el 17 de marzo de 2020. En virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros a través del Decreto 417 de 17 de marzo pasado, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario. El artículo 201 de la Ley 1347 de 1994 “por la cual se regulan los estado de excepción en Colombia”, impone el control inmediato de legalidad frente a las medidas que se tomen por las autoridades administrativas con base en los 1 Artículo 20 . Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.Decretos expedidos con ocasión de los estados de excepción, por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El municipio de Funza (Cundinamarca) remitió a eta Corporación diferentes Decretos entre ellos el No. 48 de 24 de marzo de 2020, que es del siguiente tenor literal:
Jurisdicción Contencioso Administrativa. El municipio de Funza (Cundinamarca) remitió a eta Corporación diferentes Decretos entre ellos el No. 48 de 24 de marzo de 2020, que es del siguiente tenor literal: “DECRETO N. 48
MARZO 24 DE
2020
“POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA
EMERGENCIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EN EL MANTENIEMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” El Alcalde Municipal de Funza Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional, los artículos 12, 14, 57 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que en el mes de diciembre de 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó sobre la ocurrencia de casos de infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un brote de enfermedad por coronavirus en Wuhan (China). Que según lo indico la OMS los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de oriente medio MERS y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). (…) Que el 30 de enero del año en curso la OMS ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional.
severo (SRAS). (…) Que el 30 de enero del año en curso la OMS ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional. Que luego del anuncio de la OMS de aumentar el nivel de riesgo en el mundo, a muy alto, y según los reportes de casos en la Región de las Américas, el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo a alto, en Colombia. Que el día 11 de marzo del año en curso, la OMS ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la pandemia global. Que como medida preventiva y en reacción a la declaratoria de pandemia de coronavirus realizada por la OMS, así como la de emergencia sanitaria realizada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de salud y Protección Social. Que mediante Decreto 137 de 12 de marzo de 2020 la Gobernación de Cundinamarca declaró la alerta amarilla en el departamento de Cundinamarca. Que mediante Decreto 40 de 12 de marzo de 2020 la alcaldía de Funza declaró la alerta amarilla en el Municipio de unza –Cundinamarca. Que mediante Decreto 41 de 17 de marzo de 2020 la alcaldía de Funza adoptó medidas para la preservación y mantenimiento el orden público y se implementan acciones frente a la contención de la pandemia y mantenimiento del orden púbico y se implementan acciones frente a la contención de la pandemia en el municipio de Funza.Que a través de Decreto 140 de 2020 la Gobernación de Cundinamarca declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca.
del orden púbico y se implementan acciones frente a la contención de la pandemia en el municipio de Funza.Que a través de Decreto 140 de 2020 la Gobernación de Cundinamarca declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca. Que a través del Decreto 046 de 2020 la Alcaldía de Funza declaró la situación de calamidad pública en el municipio de Funza-Cundinamarca.Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 2020 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público. Que las disposiciones señaladas en el Decreto No. 457 de 2020 son aplicables y de obligatorio cumplimiento para todas las personas habitantes del municipio de funza. (…) DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTAR las siguientes medidas entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2020, para que el aislamiento preventive oblgiatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia:
1. Restringuir la movilidad a 1 integrante por núcleo familiar entre el rango de 18 a 60 años de edad. Estas personas solo podrán realizar labors de abastecimiento salvo las excepciones contempladas en el artículo 3 del Decreto Nacional 457 de 2020. (…)” Así las cosas, el Decreto parcialmente, no fue expedido en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo pasado, sino en ejercicio de las funciones que el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) tiene dadas por la Constitución y la Ley,
República el 17 de marzo pasado, sino en ejercicio de las funciones que el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) tiene dadas por la Constitución y la Ley, ciñéndose al Decreto 457 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 en razón a la pandemia originada por el Covid-19. Es del caso señalar que el Decreto 457 de 2020 a que hace mención el mandatario de Funza (Cundinamarca) en el Acto Administrativo objeto de pronunciamiento, fue expedidos por de Gobierno Nacional en ejercicio de funciones ordinarias dadas por la Constitución y la Ley al Presidente de la República como primera autoridad de Policía de la Nación. En dicho Decreto 427 de 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” , las competencias invocadas fueron ordinarias “ las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016” y en él se dipuso: “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto. Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, ordenada en el artículo anterior.Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: Según se transcribió en líneas precedentes, a voces de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, son las decisiones administrativas adoptadas con base en Decretos Legislativos dictados por el Gobierno Nacional en desarrollo de los estados de excepción, las que deben someterse a control
adoptadas con base en Decretos Legislativos dictados por el Gobierno Nacional en desarrollo de los estados de excepción, las que deben someterse a control automático de legalidad; y ni en las facultades anunciadas por el Alcalde de Funza en el decreto, ni en el cuerpo del mismo, se advierte que se haya expedido con ocasión de la Declaratoria de emergencia económica, social y ecológica efectuada por el Decreto 417 de 2020 y el único decreto que menciona 457 de 2020 no es decreto legislativo expedido en virtud del estado de excepción, sino decreto ordinario en el cual el Presidente de la República como autoridad de policía y responsable del orden público de la Nación, toma determinaciones de aislamiento social y restricción al consumo de bebidas embriagantes, entre otras. Por lo anterior el Decreto 48 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde municipal de Funza (Cundinamarca), no es de aquellos respecto de los cuales corresponde a esta Corporación efectuar control inmediato de legalidad a la luz de los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto no se avocará su conocimiento. Por lo anterior se, RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR el estudio del control inmediato de legalidad del Decreto 48 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR de la presente decisión al Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca), al Ministerio Público y comunicarla a la comunidad en general a través de portal web.
SEGUNDO. NOTIFICAR de la presente decisión al Alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca), al Ministerio Público y comunicarla a la comunidad en general a través de portal web. TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones del caso.