TA CUN - 25000234200020200097400-(23-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020200097400-(23-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Memorando 117243 de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría de Gobierno de Bogotá / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan decretos legislativos (…) Examinado el memorando transcrito, se advierte que no fue expedido en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo pasado, sino que se trata de un memorando interno entre dependencias de la Secretaría de Gobierno Distrital respecto del reporte del teletrabajo de los empleados y el correspondiente pago de salarios y honorarios. Por lo anterior el Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, no es un acto administrativo de aquellos respecto de los cuales corresponde a esta Corporación efectuar control inmediato de legalidad a la luz de los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto no se avocará su conocimiento. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL : Ley 1437 de 2011 (Art. 136); Constitución Política (Art. 215); Decreto Legislativo 417 de 2020; Ley 137 de 1994 (Art. 20)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Tipo de controversia: Control Inmediato de Legalidad
Expediente No.: 2020-00974-00
Acto Administrativo: Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría de Gobierno de Bogotá Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión del estudio de legalidad del Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria de Gobierno de Bogotá repartido a este Despacho a fin de efectuar el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, que reza: “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este
Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”
administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” Así las cosas se hace necesario verificar como presupuesto legal, si elMemorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, lo fue en desarrollo de la Emergencia Económica decretada el 17 de marzo de 2020. En virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros a través del Decreto 417 de 17 de marzo pasado, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario. El artículo 201 de la Ley 137 de 1994 “por la cual se regulan los estado de excepción en Colombia”, impone el control inmediato de legalidad frente a 1 Artículo 20 . Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lolas medidas que se tomen por las autoridades administrativas con base en los Decretos expedidos con ocasión de los estados de excepción, por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Alcaldía Mayor de Bogotá remitió a eta Corporación diferentes actos administrativos entre ellos el Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por
Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Alcaldía Mayor de Bogotá remitió a eta Corporación diferentes actos administrativos entre ellos el Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, que corresponde a una comunicación interna dirigida al Subsecretario de Gestión Institucional, del siguiente tenor: “Asunto: Respuesta a solicitud de información sobre situación de pago de los honorarios a los contratistas de la DGDL. Deseando éxito en sus labores, en el marco de la cuarentena deseamos reportar la situación de los contratistas que se encuentran a cargo de la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local –DGDLen este sentido relacionamos en la siguiente matriz el estado del contratista frente a sus obligaciones contractuales y las evidencias que respaldan mencionada entrega: (…) Con relación a la matriz relacionada anteriormente, en los siguientes enlaces encontrará el reporte detallado adelantado por cada contratista, funcionario y grupo de trabajo perteneciente a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local –DGDL-…” Examinado el memorando transcrito, se advierte que no fue expedido en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo pasado, sino que se trata de un memorando interno entre dependencias de la Secretaría de Gobierno Distrital respecto del reporte del teletrabajo de los empleados y el correspondiente pago de salarios y honorarios. Por lo anterior el Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el
memorando interno entre dependencias de la Secretaría de Gobierno Distrital respecto del reporte del teletrabajo de los empleados y el correspondiente pago de salarios y honorarios. Por lo anterior el Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, no es un acto administrativo de aquellos respecto de los cuales corresponde a esta Corporación efectuar control inmediato de legalidad a la luz de los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto no se avocará su conocimiento. Por lo anterior se, RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR el estudio del control inmediato de legalidad del Memorando 117243 de 3 de abril de 2020 expedido por el Director de Gestión del Desarrollo Local de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.SEGUNDO. NOTIFICAR de la presente decisión a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Ministerio Público y comunicarla a la comunidad en general a través de portal web. TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones del caso.