TA CUN - 250002342000202001235-00-(23-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000202001235-00-(23-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
AUTO No. 109
NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA: 250002342000-2020-01235-00
DEMANDANTE: FABIOLA ORTIZ DURAN
DEMANDADO: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DECISIÓN AUTO QUE EMITE ORDEN A SECRETARÍA
Encontrándose el expediente para proveer sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el Despacho tras su revisión lo siguiente:
1. La actora presentó demanda en conjunto 1 con otros funcionarios de la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener el reconocimiento de la prima especial de servicios como remuneración de carácter salarial y como consecuencia de ello, el reajuste de las demás prestaciones.
2. Esta demanda le correspondió por reparto al despacho del Dr. Samuel José Ramírez Poveda, quien mediante providencia de 22 de agosto de 2019, manifestó en nombre propio y en el de todos los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer de la misma.
3. Dicho impedimento fue aceptado por el H. Consejo de Estado mediante providencia de 12 de diciembre de 20192.
4. Por lo anterior, el proceso fue repartido al despacho del Dr. Carlos Enrique Berrocal Mora, perteneciente a la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal
de 12 de diciembre de 20192.
4. Por lo anterior, el proceso fue repartido al despacho del Dr. Carlos Enrique Berrocal Mora, perteneciente a la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante auto de 24 de noviembre de 2020 ordenó presentar una demanda separada por cada uno de los integrantes de la parte actora.
5. En cumplimiento de la orden judicial, la parte actora presentó la demanda correspondiente a la señora FABIOLA ORTIZ DURAN, el día 18 de diciembre de 2020, la cual fue asignada por reparto a este despacho judicial.
Así las cosas y como quiera que frente a la demanda presentada por la actora ya existió una manifestación de impedimento por parte de esta Corporación - y que a su vez se estableció que este ya fue aceptado por el H. Consejo de Estado, se ORDENA que por
1 Nulidad y restablecimiento del derecho: Radicado No. 25000234200020180229700Margot Cecilia Velasco Garavito y Otros – NaciónFiscalía General de la Nación. 2 Impedimento: Radicado No. 25000234200020180229701-Margot Cecilia Velasco Garavito y Otros – NaciónFiscalía General de la Nación.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 250002342000-2020-01235-00
la Secretaria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se efectúe el reparto entre los despachos correspondientes a la Sala Transitoria de la Sección Segunda de esta Corporación con el fin de que conozcan y tramiten la demanda de la referencia.
CÚMPLASE
se efectúe el reparto entre los despachos correspondientes a la Sala Transitoria de la Sección Segunda de esta Corporación con el fin de que conozcan y tramiten la demanda de la referencia.
CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Magistrada
NOTA: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica en la fecha de su encabezado, mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad a través del siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.