TA CUN - 25000234200020200215900-(04-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020200215900-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 131 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. / AUTO – Rechaza medio de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan los decretos legislativos (…) Una vez verificado el contenido del decreto en estudio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, se puede determinar que el mismo no es objeto de control inmediato de legalidad, toda vez que este no fue expedido con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante decreto 417 del 17 de marzo de 2020, sino que fue proferido en uso de las atribuciones administrativas y policivas ordinarias conferidas al alcalde municipal, con la finalidad de tomar acciones transitorias en situaciones extraordinarias y así poder sobrellevar la emergencia sanitaria causada por el coronavirus – COVID 19 -, dentro de ese municipio. En consecuencia, este Despacho encuentra que en el caso bajo estudio, resulta improcedente tramitar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, por no cumplir el presupuesto exigido en la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, se procederá a rechazar la presente acción, pues se reitera que respecto de tal decisión administrativa resulta improcedente el control jurisdiccional a través del procedimiento previsto en los artículos 136 y 185 del C.P.A.C.A; de
que respecto de tal decisión administrativa resulta improcedente el control jurisdiccional a través del procedimiento previsto en los artículos 136 y 185 del C.P.A.C.A; de pretenderse control judicial sobre el mencionado decreto habría de acudirse a la acción contenciosa administrativa ordinaria pertinente. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA – SUBSECION “A”
Bogotá D.C, 04 de junio de 2020
Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes
Expediente Radicado No.: 250002342000-2020-02159-00
Autoridad expedidora: Alcalde Mayor de Bogotá D.C Objeto de control: Decreto 131 del 31 de mayo de 2020
Naturaleza: Control inmediato de legalidad De conformidad con el informe Secretarial, se ha repartido a este Despacho Judicial el expediente de la referencia, contentivo del Decreto 131 del 31 de mayo de
2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá y se toman otras determinaciones.
Consideraciones
El Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, señala: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, laautoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De la norma transcrita en precedencia se puede establecer que, a la jurisdicción de lo contencioso Administrativo, se le atribuye el conocimiento en única instancia de las acciones de control inmediato de legalidad de todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Y en relación con los decretos expedidos por las entidades territoriales, la competencia para ejercer el control inmediato de legalidad corresponde al Tribunal Administrativo del respectivo distrito judicial. Ahora bien, corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión del estudio de legalidad del Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., razón por la cual se hace necesario verificar si en el presente caso se cumple con el presupuesto legal, es decir; si el mencionado decreto, fue expedido en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y
el presente caso se cumple con el presupuesto legal, es decir; si el mencionado decreto, fue expedido en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional el pasado 17 de marzo.Expediente No. 250002342000-2020-02159-00 Página 2 de 3 Una vez verificado el contenido del decreto en estudio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, se puede determinar que el mismo no es objeto de control inmediato de legalidad, toda vez que este no fue expedido con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante decreto 417 del 17 de marzo de 2020, sino que fue proferido en uso de las atribuciones administrativas y policivas ordinarias conferidas al alcalde municipal, con la finalidad de tomar acciones transitorias en situaciones extraordinarias y así poder sobrellevar la emergencia sanitaria causada por el coronavirus – COVID 19 -, dentro de ese municipio. En consecuencia, este Despacho encuentra que en el caso bajo estudio, resulta improcedente tramitar el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, por no cumplir el presupuesto exigido en la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, se procederá a rechazar la presente acción, pues se reitera que respecto de tal decisión administrativa resulta improcedente el control jurisdiccional a través del procedimiento previsto en los artículos 136 y 185 del C.P.A.C.A; de pretenderse
administrativa resulta improcedente el control jurisdiccional a través del procedimiento previsto en los artículos 136 y 185 del C.P.A.C.A; de pretenderse control judicial sobre el mencionado decreto habría de acudirse a la acción contenciosa administrativa ordinaria pertinente. En mérito de lo expuesto se; Resuelve Primero: Rechazar el control inmediato de legalidad respecto al Decreto No. 131 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada y por tanto frente al Decreto No. 131 del 31 de mayo de 2020, procederán las acciones pertinentes reguladas en la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Por Secretaría de la Sección Segunda – Subsección “A”, comuníquese la presente decisión, a través de la página: www.ramajudicial.gov.co – “Medidas COVID 19”.
Cuarto: Notificar al señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, por vía virtual a través de la Secretaría del Tribunal al correo electrónico
jjjaramillo@procuraduria.gov.co.
Quinto: Notificar al representante legal de Bogotá D.C., al correo electrónico destinado para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la presente providencia.Expediente No. 250002342000-2020-02159-00
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Sexto: Ordenar al representante legal de Bogotá D.C., publicar copia de la presente providencia en su página web.
providencia.Expediente No. 250002342000-2020-02159-00 Página 3 de 3
Sexto: Ordenar al representante legal de Bogotá D.C., publicar copia de la presente providencia en su página web.
Séptimo: Ejecutoriada la anterior decisión, archívese el expediente.
Notifíquese y Cúmplase, José María Armenta Fuentes Magistrado