TA CUN - 25000234200020220032900-(28-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020220032900-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 28 de junio de 2022.
Magistrado Ponente: Radicación N°:
Néstor Javier Calvo Chaves. 25000-23-42-000-2022-00329-00.
Ejecutante: Luís Eduardo Guerrero Silva.
Ejecutada: Asunto:
Nación – Ministerio de Defensa Nacional. Libra mandamiento de pago.
El señor Luís Eduardo Guerrero Silva , a través de apoderada judicial, ha solicitado se libre mandamiento de pago en su favor y en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por las sumas de dinero allí relacionadas, en cumplimiento de la providencia del 6 de abril de 2017 , por medi o de la cual se aprobó la conciliación judicial lograda entre las partes.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
En asuntos como el sub lite, donde el título ejecutivo base de recaudo corresponde a una sentencia producida por esta jurisdicción, el juez tiene competencia para examinar los requisitos sustanciales que le permitan dictar el mandamiento de pago que se le pide, por lo que para estos efectos, se encuentra que a pesar de que el fallo en la parte resolutiva no contiene la liquidación detallada ni las sumas que deben pagarse al ejecutante, la condena se produjo en concreto , puesto que existe la posibilidad de liquidarla por simple operación aritmética, en los términos del inciso 2º del artículo 424 del Código General del Proceso (C. G. del P.), y según lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver una consulta
del artículo 424 del Código General del Proceso (C. G. del P.), y según lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y C rédito Público sobre el “ cumplimiento de sentencias a cargo de la Nación”, en vigencia del C.C.A., en los siguientes términos:
El Código Contencioso Administrativo comprende dos clases de conde nas, una genérica y otra específica. La primera requiere surt ir un inciden te para determinar la cuantía de la obligación. La segunda no necesita de incidente porque esa cuantía es determinada o determinable en la ley o en los reglamen tos con fundamento en la sentencia.
2o.- Las sentencias que profiera la jurisdicción contencioso administrativa, en materia laboral, implican condenas específicas porque el valor de las mis mas está determinado en las sentencias o se deduce de la sentencia en relación con lasProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2022-00329-00.
Ejecutante: Luís Eduardo Guerrero Silva.
Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
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leyes o reglamentos. En estos casos por lo mismo no hay necesidad de proferir autos que liquiden el valor de las mismas.
Las condenas que no son líquidas pero sí liquidables, de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo se cuantifican mediante acto administrativo (Resaltado fuera del texto original)
De otro lado, se allegó copia de la providencia proferida por esta Sala el 6 de abril de 2017, por medio de la cual se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes,
(Resaltado fuera del texto original)
De otro lado, se allegó copia de la providencia proferida por esta Sala el 6 de abril de 2017, por medio de la cual se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, dentro de la audiencia de conciliación judicial llevada a cabo el 3 de marzo de 2017, en esta Corporación (fols. 32 -41 del documento electrónico denominado “ Anexos Ejecutivo.pdf”). Con este documento procederá el Despacho a pronunciarse sobre el mandamiento de pago solicitado, sobre las sumas que se consideren legales conforme a la liquidación de la condena impuesta a la entidad ejecutada en la providencia referida y a lo establecido en el artículo 430 del C. G. de P.1
Concretamente en la parte considerativa y en el numeral 1 de la parte resolutiva de la providencia del 6 de abril de 2017 (fols. 32-41 ib.) se dispuso:
“(1) reconocer el 100% de los valores certificados mediante memorando Nº MEMO2017-838-MDN-DSGA-GTH, suscrito por la coordinadora del grupo de talento humano del Ministerio de Defensa por concepto de capital, producto de la liquidación de las prestaciones sociales reconocidas en el fallo de este proceso, (2) reconocer y pagar la indexación de los valores descritos en el OFI 17-14389 MDN-DSGDAL-GCC del 28 de febrero de 2017 en un porcentaje del 75% de dicha indexación y (3) el pago de la presente conciliación se hará una vez se presente la solicitud de pago la cual deberá acompañarse entre otros documentos de la copia integral y legible de la sentencia o del acto aprobatorio de la conciliación con su respectiva constancia de ejecutoria, para
presente conciliación se hará una vez se presente la solicitud de pago la cual deberá acompañarse entre otros documentos de la copia integral y legible de la sentencia o del acto aprobatorio de la conciliación con su respectiva constancia de ejecutoria, para el efecto se proc ederá a conformar el expediente de pago al cual, se le asignará un turno, tal y como lo dispone el artículo 35 del Decreto 359 de 1995 o normas que lo modifiquen y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que exista en el momento se procederá a efectuar el pago mediante acto administrativo dentro del término legal, se reconocerán intereses a partir del séptimo mes de conformidad con el artículo 192 del C.P.A.C.A. En consecuencia adjunto la decisión del Comité de Conciliación del 9 de febrero de 2017 en dos folios, el memorando Nº MEMO-2017-838-MDN-DSGA-GTH y OFI 17-14389 MDN-DSGDAL-GCC del 28 de febrero de 2017que contiene la decisión aludida”. Adicionalmente señala que el “anterior acuerdo se considera integral conforme al siguiente cuadro en el que se e specifica los valores, que sumados corresponden a la suma total de $201.409.107, que se pagaran conforma lo descrito en el OFI 17-14389 MDN-DSGDAL-GCC del 28 de febrero de 2017”. …
1. Se aprueba el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, dentro de la audiencia de conciliación judicial llevada a cabo el 3 de marzo de 2017, en esta Corporación, la cual se concreta en que el Ministerio de Defensa Nacional, reconocerá a favor del señor Luis
conciliación judicial llevada a cabo el 3 de marzo de 2017, en esta Corporación, la cual se concreta en que el Ministerio de Defensa Nacional, reconocerá a favor del señor Luis Eduardo Guerrero Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.050.550 de Arcabuco (Boyaca), la suma de doscientos un millón cuatrocientos nueve mil ciento siete pesos ($201.409.107), que se cancelará dentro de los seis meses siguientes a la radicación de la solicitud de pago, término dentro del cual no habrá lugar
1Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2022-00329-00.
Ejecutante: Luís Eduardo Guerrero Silva.
Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
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al pago de intereses, todo lo anterior en los términos establecidos en el acuerdo conciliatorio.
La anterior providencia quedó debidamente ejecutoriada el 24 de abril de 2017 (fol. 42 ib.).
Los documentos allegados y que se presentan como base de recaudo del título ejecutivo, constituyen una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, y a favor del ejecutante.
El ejecutante solicita se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero (fol. 1 del documento electrónico denominado “DEMANDA EJECUTIVA.pdf”):
de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, y a favor del ejecutante.
El ejecutante solicita se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero (fol. 1 del documento electrónico denominado “DEMANDA EJECUTIVA.pdf”):
PRIMERO: Se libre mandamiento ejecutivo a favor de mi mandante y en contra de LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL por la suma se DOCIENTOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CIETE (sic) PESOS. ($201.409.107) capital contenido en el Auto que aprobó el acuerdo conciliatorio y que presta merito ejecutivo.
SEGUNDO: Por los intereses de mora a la taza (sic) de usura sobre el capital indicado en la pretensión primera desde el 01 de abrí (sic) del año 2018, hasta que se haga efectivo el pago de la obligación.
Teniendo en cuenta que a la fecha la entidad ejecutada no h a dado cumplimiento a la providencia base de recaudo ejecutivo, lo procedente es librar mandamiento de pago por la suma de $201.409.107 en atención al acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 6 de abril de 2017.
- INTERESES MORATORIOS
Ahora, en cuanto a los intereses moratorios, el Despacho estudiará su procedencia conforme lo estatuido en los artículos 192 y 195 del CPACA, por ser la norma vigente al momento de proferirse la providencia. Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios los artículos 192 y 195 del CPACA establecen:
ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR
al momento de proferirse la providencia. Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios los artículos 192 y 195 del CPACA establecen:
ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2022-00329-00.
Ejecutante: Luís Eduardo Guerrero Silva.
Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
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ARTÍCULO 195.-TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES: El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas:…
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una
El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas:…
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial.
Aplicando el artículo anterior al caso sub exámine , el Despacho encuentra que la ejecutoria de la providencia se produjo el 24 de abril de 2017. No obstante, teniendo en cuenta que en la conciliación se pactó que la entidad ejecutada le iba a reconocer intereses a partir del séptimo mes a la presentación de la cuenta de cobro , los intereses se reconocerán a partir del 1 de abril de 2018 (como fue solicitado en la demanda) hasta el pago total de la obligación, en consideración a que la solicitud de cumplimiento de la providencia fue radicada el 30 de agosto de 2017.
Por tal razón, con soporte en todas las consideraciones anteriores y una vez revisada la demanda y al reunir el título ejecutivo los requisitos de que trata el artículo 422 del
C. G. del P., se librará el correspondiente mandamiento de pago.
Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo
la demanda y al reunir el título ejecutivo los requisitos de que trata el artículo 422 del
C. G. del P., se librará el correspondiente mandamiento de pago.
Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287 de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. LIBRAR mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, y a favor del señor Luís Eduardo Guerrero Silva, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.050.550, en los siguientes términos:
1.1. Por concepto de capital la suma de $201.409.107, correspondiente al acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 6 de abril de 2017.
1.2. Por los intereses consagrados en el artículo 192 del CPACA, a partir del 1º de abril de 2018 hasta el pago total de la obligación, liquidados sobre el anterior capital.
2. Sobre las costas se decidirá en el momento de proferir sentencia.Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2022-00329-00.
Ejecutante: Luís Eduardo Guerrero Silva.
Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
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3. ADVERTIR a la entidad ejecutada que dispone de cinco (5) días hábiles para cancelar las anteriores sumas de dinero y/o diez (10) días hábiles para proponer excepciones, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación del presente mandamiento ejecutivo.
cancelar las anteriores sumas de dinero y/o diez (10) días hábiles para proponer excepciones, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación del presente mandamiento ejecutivo.
4. DISPONER la notificación personal a l Ministro de Defensa Nacional , o quienes hagan sus veces, lo cual se hará de conformidad con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
5. Notifíquese en la misma forma al señor Agente del Ministerio Público y a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
6. Notifíquese por estado a la parte ejecutante y envíese mensaje de datos a quienes hayan suministrado la dirección electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, reformado en su inciso tercero por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en concordanci a con el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
7. No se fijan gastos procesales en este momento teniendo en cuenta los mecanismos establecidos en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, sin perjuicio que en caso de requerirse alguna expensa poste riormente, se proceda a fijar su monto mediante providencia.
8. Reconocer personería a la abogada Nina Johana Milena Castro Pardo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 41.255.278 y T.P. Nº 159.787 del C. S. de la J., como apoderado de la parte ejecutante, en los términos y para los efectos del poder conferido (Documento electrónico denominado “poder ejecutivo.pdf”).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
de la J., como apoderado de la parte ejecutante, en los términos y para los efectos del poder conferido (Documento electrónico denominado “poder ejecutivo.pdf”).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
JV