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TA CUN - 25000262600020100014300-(21-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000262600020100014300-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia 25000-26-26-000-2010-00143-00 Sentencia SC3-21042960

Acción CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante LUIS ALFONSO POSSO BEDOYA Y OTROS

Demandado FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –

FIDUAGRARIA S.A.

Tema Contrato de fiducia mercantil de administración y garantía . Presunto incumplimiento contractual que impidió la ejecución y pago de los certificados de garantía fiduciaria . Derecho de los beneficiarios o fideicomisarios a exigir el cumplimiento de las obligaciones del fiduciario y hacer efectiva la responsabilidad por su incumplimiento (Art. 1235 del código de comercio). Relación contractual. Contrato de corretaje y mandato. Consecuencias de la representación del mandante. Se configura la caducidad del medio de control de controversias contractuales. Contabilización del término cuando se trata de contratos de derecho privado de la administración. No requieren liquidación. Acumulación de pretensiones de responsabilidad contractual y extracontractual. Fuente del daño. Fallo inhibitorio frente a pretensi ones subsidiarias.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso de controversias contractuales instaurado por las sociedades Ingefin S.A., Mesa de Inversiones

Fuente del daño. Fallo inhibitorio frente a pretensi ones subsidiarias.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso de controversias contractuales instaurado por las sociedades Ingefin S.A., Mesa de Inversiones S.A., Estructuradores S.A., en calidad de cesionaria de Credivalores – Crediservicios S.A., Rodríguez Jiménez y Cía. S en C., Sincron Diseño Electrónico S.A. y los señores Luis Alfonso Posso Bedoya, Alicia de Medrano, Andrés Fernando López Martínez , Ángela Piedrahita de Lozano, Belisa Restrepo de Jiménez, Danilo Hurtado, Diana Larrarte Saba, Diego Urdinola Arango, Esperanza Cruz Moreno, Fabiola Patiño, Fernando José Cabal Sinisterra, Fernando Trujillo Herrera, Fredy Fernando Penagos Rivera, Gilberto Sánchez Lesmes, Gustavo Adolfo Fernández Cabal, Halma Valencia, Hernán Cabal Rebolledo, Hugo Aparicio Gutiérrez Moreno, Iván Ramírez Wuttemberg, Jaime Álvarez, Jorge León Rivera Cruz, Josefina Prado, Juan Francisco Sarasti Jaramillo, Laurentino Carrión Diez, Leyla Yolanda Ogliastri, Lucía Rodríguez Patiño, Luis Eugenio Cucalón, María Clara Rodríguez Estela, María Cristina Lora Garcés, María Cristina Sardi, María Estela Duque, Miriam Rodríguez Estela, Olga Hernández Benjumea, Pablo A. Arboleda Prado, Pablo José Borrero, Paula Andrea Gómez Osorio, Reinaldo Penagos, Víctor Manuel Rodríguez Estela y Yolanda León Henao contra la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A.

Penagos, Víctor Manuel Rodríguez Estela y Yolanda León Henao contra la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 2 de marzo de 2007, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial donde se convocó a audiencia de conciliación a Fiduagraria S.A. La audiencia se llevó a cabo el 10 de abril de dicha anualidad donde se manifestó ausencia de ánimo conciliatorio . En esa2 Luis Alfonso Posso Bedoya y Otros Controversias contractuales Exp. 2010-00143

misma fecha se emitió la correspondiente constancia (fls. 647-649, c. de pruebas).

El 23 de octubre de 2007, la parte actora presentó demanda de controversias contractuales contra la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. por el presunto incumplimiento de las cláusulas 2°, 3°, 4°, numerales 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16 y 18 de la cláusula 7° y las cláusulas 10° y 12° del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago celebrado entre C.I. Dakar S.A. y la demandada, que conllevó a que no se ejecutaran los certificados de garantías fiduciarias que fueron expedidos a su favor, en calidad de beneficiarios. En consecuencia, pretenden el respectivo reconocimiento de los perjuicios que les fueron ocasionados.

que no se ejecutaran los certificados de garantías fiduciarias que fueron expedidos a su favor, en calidad de beneficiarios. En consecuencia, pretenden el respectivo reconocimiento de los perjuicios que les fueron ocasionados.

Subsidiariamente, pretenden la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la demandada y la consiguiente condena de los perjuicios ocasionados por la conducta negligente e imprudente de Fiduagraria S.A. en la administración del fideicomiso mercantil constituido en virtud del señalado acuerdo de voluntades que impidió el pago con cargo a los bienes fideicomitidos, de los certificados de garantías fiduciarias.

Expresamente se solicitó:

“Pretensiones principales:

Primera pretensión. - Que se declare que existe y es válido el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago celebrado entre CONFECCIONES DOSKAR MEDELLÍN Y CÍA. LTDA. hoy SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DOSKAR S.A. – C.I. DOSKAR S.A. en Liquidación Obligatoria y la SOC IEDAD FIDUCIARIA INDUSTRIAL S.A. FIDUIFI S.A. (hoy FIDUAGRARIA S.A.) de fecha 3 de agosto de 2012 y los otrosíes Nos. 1 de fecha 3 de octubre de 2003, No. 2 de fecha 23 de diciembre de 2003, No. 3 de fecha 17 de febrero de 2004, No. 4 de fecha 10 de octubre de 2004, No. 5 de fecha 15 de octubre de 2004 y No. 6 de fecha 22 de octubre de 2004.

febrero de 2004, No. 4 de fecha 10 de octubre de 2004, No. 5 de fecha 15 de octubre de 2004 y No. 6 de fecha 22 de octubre de 2004.

Segunda pretensión. – Que se declare que existieron y fueron válidos los siguientes Certificados Fiduciarios de Garantía, expedidos y entregados por la SOCIEDAD FIDUCIARIA INDUSTRIAL S.A. FIDUIFI S.A. (hoy FIDUAGRARIA S.A.) a favor de las sociedades INGEFIN S.A., MESA DE INVERSIONES S.A. y CREDIVALORES S.A., en ejecución del contrato de Fiducia Mercantil de Administración , Garantía y Fuente de Pago de fecha 3 de agosto de 2002 y sus seis (6) adendas, y con cargo al fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI”:

2.1. Certificado número 3 -182-050 expedido el 10 de febrero de 2004, por valor de $1.150.000.000 a favor de INGEFIN S.A. 2.2. Certificado número 2 -182-085, expedido el 22 de junio de 2004 , por valor de $575.000.000 a favor de INGEFIN S.A. (…) 2.22. Certificado número 3-182-109, expedido el 23 de septiembre de 2004, por valor de $281.079.546 a favor de CREDIVALORES S.A. 2.23. Certificado número 3 -54-109, expedido el 23 de febrero de 2004, por valor de $1.054.000.000 a favor de CREDIVALORES S.A.

de $281.079.546 a favor de CREDIVALORES S.A. 2.23. Certificado número 3 -54-109, expedido el 23 de febrero de 2004, por valor de $1.054.000.000 a favor de CREDIVALORES S.A. 2.24. Certificado número 3 -182-034, expedido el 20 de enero de 2004, por valor de $625.000.000 a favor de CREDIVALORES S.A.

Tercera pretensión. – Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR -FIDUIFI” e incumplió el objeto del contrato consagrado en la cláusula Segunda del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago , al permitir que el manejo, administración y recaudo de gran parte de los bienes que eran propiedad exclusiva del fideicomiso los realizara directamente el fideicomitente la compañía CONFECCIONES DOSKAR3 Luis Alfonso Posso Bedoya y Otros Controversias contractuales Exp. 2010-00143

MEDELLÍN Y CÍA. LTDA., dando con ello lugar al deterioro de la solvencia y capacidad de pago del patrimonio autónomo.

Cuarta pretensión. – Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” e incumplió el objeto y la prelación de

de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” e incumplió el objeto y la prelación de pagos establecida en la cláusula Décima Segunda del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al entregarle directamente al fideicomitente gran parte de los bienes que eran propiedad del fideicomiso y que ya habían sido ingresados al patrimonio autónomo, los cuales fueron destinados a fines distintos que al de cancelar las obligaciones garantizadas con los certificados fiduciarios de garantía, dando con ella lugar al deterioro de la garantía y fuente de pago de los beneficiarios.

Quinta pretensión. – Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” e incumplió los numerales 1 y 2 de la cláusula Séptima del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al no constituir un patrimonio autónomo con la totalidad de los bienes transferidos al fideicomiso y al no abrir oportunamente las cuentas bancarias necesarias para el recaudo de la cartera propiedad del fideicomiso.

Sexta pretensión. – Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” e incumplió el numeral 9 de la cláusula Séptima y el

negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” e incumplió el numeral 9 de la cláusula Séptima y el procedimiento establecido en la cláusula décima del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al no informar a C.I. DOSKAR S.A., que los recursos recibidos en la cuenta de fideicomiso y sus rendimientos no eran suficientes para atender las obligaciones garantizadas con l os certificados, y así mismo, porque no le exigió a esta última que se sirviera suministrar los fondos requeridos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, e igualmente, porque tampoco informó por escrito de este hecho a los BENEFINICIARIOS de la fuente de pago, para que tomaran las medidas a que hubiere lugar.

Séptima pretensión. - Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR -FIDUIFI” e incumplió el numeral 16 de la cláusula Séptima del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al no llevar la personería en la protección y defensa del fideicomiso y sus beneficiarios contra actos del propio fideicomitente, al permitir que el recaudo y administración de gran parte de los recursos que eran propiedad del fideicomiso, los realizara directamente C.I. DOSKAR S.A. y entregando directamente a esta última, parte de los recursos ya recaudados.

administración de gran parte de los recursos que eran propiedad del fideicomiso, los realizara directamente C.I. DOSKAR S.A. y entregando directamente a esta última, parte de los recursos ya recaudados.

Octava pretensión. - Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” e incumplió el parágrafo de la cláusula Tercera del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al expedir certificados fiduciarios a favor de otras personas sin solicitar la autorización de las sociedades INGENIERÍA FINANCIERA INGEFIN S.A., CREDIVALORES S.A. y MESA DE INVERSIONES S.A. en calidad de beneficiarios y sin tener en cuenta que los bienes fideicomitidos eran insuficientes para expedir dichos certificados.

Novena pretensión. - Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIF I) obró de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR -FIDUIFI” e incumplió el numeral 4.1. del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al no exigirle al Fideicomitente C.I. DOSKAR S.A., la transferencia al patrimonio autónomo de todos los recursos provenientes del(os) crédito(s) otorgado(s) al FIDEICOMITENTE por la(s) entidad(es) financiera(s), así como los recursos provenientes de otros créditos

de todos los recursos provenientes del(os) crédito(s) otorgado(s) al FIDEICOMITENTE por la(s) entidad(es) financiera(s), así como los recursos provenientes de otros créditos que se otorgaran al FIDEICOMITENTE.

Décima pretensión. – Que se declare que FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) obró4 Luis Alfonso Posso Bedoya y Otros Controversias contractuales Exp. 2010-00143

de manera negligente e imprudente en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR -FIDUIFI” e incumplió el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago al no agotar en debida forma el procedimiento pactado en los parágrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Cuarta del contrato, 1) Al no exigi rle al fideicomitente , cuando se percató que los recursos líquidos del fideicomiso no eran suficientes para cubrir las obligaciones garantizadas, la transferencia de los recursos adicionales provenientes de cualquier otra fuente con el objeto de cumplir los pagos a favor de mis poderdantes, 2) a no realizar el seguimiento del pago de la cartera transferida y de los derechos patrimoniales cedidos y 3) al no reclamarle al fideicomitente la constitución de una póliza de manejo en formato para particulares que garantizara la cobertura que debía tener la custodia de los títulos en manos o en cabeza de C.I. DOSKAR S.A., dado lugar todo lo anterior, al deterioro de la solvencia y capacidad de pago del patrimonio.

tener la custodia de los títulos en manos o en cabeza de C.I. DOSKAR S.A., dado lugar todo lo anterior, al deterioro de la solvencia y capacidad de pago del patrimonio.

Décima primera pretensión. – Que como consecuencia de la conducta negligente e imprudente de FIGUAGRARIA S.A. en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR -FIDUIFI” y de los incumplimientos declarados conforme a las pretensiones (…) FIGUAGRARIA S.A. (antes FIDUIFI) es CONTRACTUALMENTE responsable frente a INGEFIN S.A., CREDIVALORES S.A. y MESA DE INVERSIONES S.A. por los perjuicios económicos que les irrogó con dichos incumplimientos, y en especial, por el no pago a cargo de los biene s fideicomitidos, que por la conducta negligente e imprudente de la Fiduciaria, no ingresaron al patrimonio autónomo, o que si ingresaron, éstos fueron entregados directamente por la fiduciaria al fideicomitente y no a los beneficiarios de las garantías fiduciarias.

Décima segunda pretensión. – Que como consecuencia de las anteriores declaraciones FIDUAGRARIA S.A. debe pagar a INGEFIN S.A., CREDIVALORES S.A. y MESA DE INVERSIONES S.A. a título de indemnización de perjuicios , el valor de los recursos fideicomitidos que por negligencia e imprudencia de la fiduciaria no ingresaron al patrimonio autónomo , o que una vez adentro, fueron entregados directamente por la fiduciaria al fideicomitente y que FIDUAGRARIA S.A. estaba en la

ingresaron al patrimonio autónomo , o que una vez adentro, fueron entregados directamente por la fiduciaria al fideicomitente y que FIDUAGRARIA S.A. estaba en la obligación de destinarlos exclusiva y preferentemente al pago total o parcial de las obligaciones garantizadas por los certificados fiduciarios de garantía , relacionados en la segunda pretensión principal, así:

12.1. Por daño emergente, las siguientes sumas de dinero:

12.1.1. La suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.377.385.698 M.L.) valor del saldo del capital insoluto de los créditos otorgados por los mandantes de INGEFIN S.A. a C.I. DOSKAR S.A. garantizados con los certificados fiduciarios de garantía Nos. 3-182-050, 3-182-085, 3-182-086, 3-182-091 y 3-182-101 o la suma que en su lugar se llegare a determinar.

12.1.2. La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS

DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA TRES PESOS MONEDA LEGAL ($695.616.973

M.L.) valor del saldo del capital insoluto de los créditos otorgados por los mandantes de MESA DE INVERSIONES S.A. a C.I. DOSKAR S.A. garantizados con los certificados

fiduciarios de garantía Nos. 3-182-071, 3-182-075, 3-182-074, 3-182-103, 3-182-104, 3-182-106, 3-182-107, 3-182-105, 3-182-116, 3-182-117 y 3-182-118 o la suma que en su lugar se llegare a determinar.

12.1.3. La suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($1.743.386.147 M.L.) valor del saldo del capital insoluto de los créditos otorgados por los mandantes de CREDIVALORES S.A. a C.I. DOSKAR S.A. garantizados con los certificados fiduciarios de garantía Nos. 3-182-079, 3-182-078, 3-182-087, 3-182-088, 3-182-108, 3-182-109, 3-182-054 y 3-182-034 o la suma que en su lugar se llegare a determinar.

12.2. Por lucro cesante, las siguientes sumas de dinero:

12.2.1. A INGEFIN S.A. la suma de dinero que corresponda al perjuicio económico5 Luis Alfonso Posso Bedoya y Otros Controversias contractuales Exp. 2010-00143

derivado de haber sido injustame nte privado por FIDUAGRARIA S.A. de obtener una ganancia lícita que se refleja en las comisiones que podría haber percibido en desarrollo de su objeto social, las cuales se han visto afectadas por los negocios dejados de realizar, al no poder contar con el dinero recuperado, el cual cumple una función

ganancia lícita que se refleja en las comisiones que podría haber percibido en desarrollo de su objeto social, las cuales se han visto afectadas por los negocios dejados de realizar, al no poder contar con el dinero recuperado, el cual cumple una función rotativa en el medio del corretaje y que se cuantifica en el uno (1%) pro cuento mensual, sobre el valor del dinero de que trata el numeral 12.1.1. de la pretensión décima segunda, causadas durante el period o comprendido entre la fecha de exigibilidad de cada uno de los certificados de garantía identificados con los Nos. 3182-050, 3-182-085, 3-182-086, 3-182-091 y 3 -182-101, hasta la fecha en que se produzca el pago de dicha condena, o en su defecto, la suma que en su lugar se llegare a determinar.

12.2.2. A esta misma sociedad, los intereses moratorios sobre cada uno de los valores mencionados en los numerales 12.1.1. y 12.2.1. a la tasa moratoria máxima efectiva anual autorizada por las disposiciones legales existentes y, de acuerdo con la indicada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

12.2.3. A MESA DE INVERSIONES S.A. la suma de dinero que corresponda al perjuicio económico derivado de haber sido injustamente privado por FIDUAGRARIA S.A. de obtener una ganancia lícita que se refleja en las comisiones que podría haber percibido en desarrollo de su objeto social, las cuales se han visto afectadas por los negocios dejados de realizar, al no poder contar con el dinero recuperado, el cual cumple u na función rotativa en el medio del corretaje y que se cuantifica en el uno (1%) pro cuento

en desarrollo de su objeto social, las cuales se han visto afectadas por los negocios dejados de realizar, al no poder contar con el dinero recuperado, el cual cumple u na función rotativa en el medio del corretaje y que se cuantifica en el uno (1%) pro cuento mensual, sobre el valor del dinero de que trata el numeral 12.1.1. de la pretensión décima segunda, causadas durante el periodo comprendido entre la fecha de exigibilidad de cada uno de los certificados de garantía identificados con los Nos. 3182-071, 3-182-075, 3-182-074, 3-182-103, 3-182-104, 3-182-106, 3-182-107, 3-182105, 3-182-116, 3-182-117 y 3-182-118, hasta la fecha en que se produzca el pago de dicha condena, o en su defecto, la suma que en su lugar se llegare a determinar.

12.2.4. A esta misma sociedad, los intereses moratorios sobre cada uno de los valores mencionados en los numerales 12.1.1. y 12.2.1. a la tasa moratoria máxima efectiva anual autorizada por las disposiciones legales existentes y, de acuerdo con la indicada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

12.2.5. A CREDIVALORES S.A. los intereses moratorios sobre el valor mencionado en el numeral 12.1.3 a la tasa moratoria máxima efectiv a anual autorizada por las disposiciones legales existentes y, de acuerdo con la indicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 29 de marzo de 2006, fecha en la que recibieron un abono parcial como consecuencia de la dación en pago, hast a la fecha en que se

disposiciones legales existentes y, de acuerdo con la indicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 29 de marzo de 2006, fecha en la que recibieron un abono parcial como consecuencia de la dación en pago, hast a la fecha en que se produzca el pago de dicha condena, o en su defecto, la suma que en su lugar se llegare a determinar, hasta la fecha en que se produzca el pago de la condena.

Décima tercera. - Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Pretensiones subsidiarias:

Primera pretensión. – En subsidio de la pretensión décima segunda precedente, solicito se declare que con ocasión de la conducta negligente e imprudente de FIDUAGRARIA S.A. en la administración del fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DOSKAR-FIDUIFI” y de los incumplimientos declarados conforme a las pretensiones (…) FIDUAGRARIA S.A. es EXTRACONTRACTUALMENTE responsable frente a cada uno de los demandantes por los perjuicios económicos que les irrogó con dichos incumplimientos, y en especial, por el no pago con cargo a los bienes fideicomitidos, que po r la conducta negligente e imprudente de la Fiduciaria no ingresaron al patrimonio autónomo, o q ue si ingresaron, éstos fueron entregados directamente por la fiduciaria al fideicomitente y no a los beneficiarios de las garantías fiduciarias.

Segunda pretensión. - Que como consecuencia de la anterior declaración, FIDUAGRARIA S.A. debe pagar a cada uno de mis poderdantes, a título de indemnización de perjuicios, el valor de los recursos fideicomitidos que por negligencia6

Segunda pretensión. - Que como consecuencia de la anterior declaración, FIDUAGRARIA S.A. debe pagar a cada uno de mis poderdantes, a título de indemnización de perjuicios, el valor de los recursos fideicomitidos que por negligencia6 Luis Alfonso Posso Bedoya y Otros Controversias contractuales Exp. 2010-00143

e imprudencia de la fiduciaria no ingresaron al patrimonio autónomo, o que una vez adentro, fue ron entregados directamente por la fiduciaria al fideicomitente y que FIDUAGRARIA S.A. estaba en la obligación de destinarlos exclusiva y preferentemente al pago total o parcial de las obligaciones garantizadas por los certificados fiduciarios de garantía, relacionados en la segunda pretensión principal, así:

2.1. Por daño emergente, las siguientes sumas de dinero o, en su defecto, la suma que en su lugar se llegare a determinar:

Nombre de la persona natural o jurídica Valor del perjuicio

1. YOLANDA LEÓN HENAO 37.779.049

2. ESPERANZA CRUZ MORENO 26.776.710

(…)

52. LAURENTINO CARRIÓN DIEZ 63.088.946

53. MARÍA ISABEL ESTELA DUQUE 59.761.126

54. CREDIVALORES S.A. 1.743.386.147

2.2. Por lucro cesante, las siguientes sumas de dinero:

2.2.1. A cada una de las personas naturales y jurídicas relacionadas en el numeral 2.1. los intereses moratorios sobre el valor del perjuicio mencionado en dicho numeral, a la tasa moratoria máxima efectiva anual autorizada pro las disposiciones legal

2.2.1. A cada una de las personas naturales y jurídicas relacionadas en el numeral 2.1. los intereses moratorios sobre el valor del perjuicio mencionado en dicho numeral, a la tasa moratoria máxima efectiva anual autorizada pro las disposiciones legal existentes y, de acuerdo con la indicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 29 de marzo de 2006 , fecha en la que recibieron un abono como consecuencia de la dación en pago realizada por C.I. DOSKAR S.A., hasta la fecha en que se

produzca el pago de dicha condena, o en su defecto, la suma que en su lugar se llegare a determinar.

2.2.4. A MESA DE INVERSIONES S.A. la suma de dinero que corresponda al perjuicio económico derivado de haber sido injustamente privado por FIDUAGRARIA S.A. de obtener una ganancia lícita que se refleja en las comisiones que podría haber percibido en desarrollo de su objeto social, las cuales se han visto afectadas por los negocios dejados de realizar, al no poder contar con el dinero recuperado, el cual cumple una función rotativa en el medio del corretaje y que se cuantifica en el uno (1%) pro cuento mensual, sobre el valor del dinero de que trata el numeral 12.1.1. de la pretensión décima segunda, causadas durante el periodo comprendido entre la fecha de exigibilidad de cada uno de los certificados de garantía identificados con los Nos. 3182-071, 3-182-075, 3-182-074, 3-182-103, 3-182-104, 3-182-106, 3-182-107, 3-182105, 3-182-116, 3-182-117 y 3-182-118, hasta la fecha en que se produzca el pago de dicha condena, o en su defecto, la suma que en su lugar se llegare a determinar.

2.2.4. A INGEFIN S.A. y a MESA DE INVERSIONES S.A. los intereses moratorios sobre cada uno de los valores mencionados en los numerales 2.2.3 y 2.2.4, respectivamente, a la tasa moratoria máxima efectiva anual autorizada por las disposiciones legales existentes y, de acuerdo con la indicad a por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

a la tasa moratoria máxima efectiva anual autorizada por las disposiciones legales existentes y, de acuerdo con la indicad a por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

Como fundamento de las pretensiones, se señaló que la sociedad CONFECCIONES DOSKAR MEDELLÍN Y CÍA. LTDA. en Liquidación Obligatoria celebró contratos de corretaje con7 Luis Alfonso Posso Bedoya y Otros Controversias contractuales Exp. 2010-00143

INGEFIN S.A. y MESA DE INVERSIONES S.A. para que estas compañías, en ejercicio de su objeto social, consiguieran inversionistas que le facilitaran a C.I. DOSKAR S.A. dineros a título de mutuo o crédito.

Se indicó que, igualmente, C.I. DOSKAR S.A. acudió a CREDIVALORES S.A. para que esta última le otorgara créditos con recursos propios que efectivamente se constituyeron.

Se afirmó que como consecuencia de la actividad encomendada a INGEFIN S.A. las siguientes personas naturales y jurídicas otorgaron créditos a C.I. DOSKAR S.A. , por distintas sumas de dinero : Leyla Yolanda González Ogliastri, Olga Hernández Benjumea, Yolanda León Henao, Esperanza Cruz Moreno, Pablo José Borrero, Freddy Fernando Penagos Rivera, Teresa Rivera Penagos, Ángela Ma ría Piedrahita de Lozano , Sabine Kuntschen, Paula Gómez Osorio, Miriam Rodríguez Estela, María Isabel Botero Salcedo, Fernando Trujillo Herrera, Hernán Cabal Rebolledo, Juan Francisco Sarasti Jaramillo, Gilberto

Kuntschen, Paula Gómez Osorio, Miriam Rodríguez Estela, María Isabel Botero Salcedo, Fernando Trujillo Herrera, Hernán Cabal Rebolledo, Juan Francisco Sarasti Jaramillo, Gilberto Sánchez, Sincron Diseño Electrónico Ltda., Danilo Hurtado, Susana Mejía, María Cristina Lora Garcés, Halma Valencia, Belisa Restrepo Jiménez, Lucía Patiño, María Clara Rodríguez Estela, Fabiola Patiño de Sánchez, María Cristina Sardi, Rodríguez Jiménez & Cía. S en C., Reinaldo Martínez, Luis Eugenio Cucalón , Iván Ramírez Wuttemberg, Víctor Manuel Rodríguez Estela, Fernando José Cabal Sinisterra, María Eugenia Gutiérrez de Martínez y Jaime Álvarez.

Se sostuvo que por medio de MESA DE INVERSIONES S.A. las siguientes personas naturales y jurídicas otorgaron créditos a C.I. DOSKAR S.A. de iguales características : Luis Alfonso Posso Bedoya, Andrés Fernando López Martínez, Inversiones Mareste Ltda., Josefina Pardo de Schneider, María Isabel Estela Duque, Jorge León Rivera Cruz, Pablo A. Arboleda Prado, Diana Larrete Saba, Diego Urdinola Arango, Hugo Gutiérrez Moreno, Productos Alimenticios La Locura S.A. y Laurentino Carrión Diez.

Se alegó que, como garantía y fuente de pago de todos los créditos o mutuos descritos, C.I. DOSKAR S.A. ofreció la cobertura derivada de certificados fiduciarios de garantía que se emitieron en virtud del desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración,

DOSKAR S.A. ofreció la cobertura derivada de certificados fiduciarios de garantía que se emitieron en virtud del desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago celebrado el 3 de agosto de 2002 entre C.I. DOSKAR S.A. y l a

SOCIEDAD FIDUCIARIA INDUSTRIAL S.A. – FIDUIFI S.A. hoy Fiduagraria S.A.

Se señaló que en la cláusula Segunda del contrato se indicó que el objeto contractual era constituir un fideicomiso que “constituya una fuente de pago de las obligaciones a cargo del fideicomitente y a favor de los beneficiarios de la fuente de pago” . Beneficiarios dentro de los cuales se enc uentran “las personas jurídicas que otorguen créditos al fideicomitente” como INGEFIN S.A., MESA DE INVERSIONES S.A. y CREDIVALORES S.A. Asimismo, se indicó que en el contrato se pactaron cuáles serían los bienes que ingresaban al fideicomiso, los plazos en los que se pagarían las acreencias de C.I. DOSKAR S.A. , así como los demás aspectos necesarios para cumplir con el objeto contractual . Se señaló, igualmente, que el fideicomitente únicamente sería beneficiario de los remanentes que llegaren a quedar después de satisfechas las obligaciones con terceros.

Se manifestó que FIDUAGRARIA S.A. expidió los certificados de garantía a favor de INGEFIN S.A., MESA DE INVERSIONES S.A. y CREDIVALORES S.A. en desarrollo del acuerdo de voluntades y teniendo en cuenta su calidad de beneficiarios del fideicomiso.

S.A., MESA DE INVERSIONES S.A. y CREDIVALORES S.A. en desarrollo del acuerdo de voluntades y teniendo en cuenta su cali

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