TA CUN - 2500231500020200098400-(27-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500231500020200098400-(27-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Memorando 20202100116123 de 2020 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de los Tribunales Administrativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre memorandos que no crean, modifican o extinguen un derecho o una obligación
(…) De lo anterior se concluye que para que proceda ese control se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos: ● Actos de carácter general. ● En ejercicio de función administrativa, que se contrapone a la función de policía que ejercen las autoridades administrativas de policía en cabeza del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, mediante la cual se limitan o restringen derechos fundamentales para garantizar el orden público. ● Se expiden al amparo de los estados de excepción. ● En desarrollo de los decretos legislativos que lo decretan. ● Debe ser ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales. ● Es automático, ya que el conocimiento se da porque la autoridad lo remita dentro de las 48 horas siguientes a su expedición o porque se aprehenda de oficio. (…) uno de los presupuestos exigidos en el artículo 136 del CPACA es que la decisión sometida a control inmediato de legalidad revista la condición de acto administrativo y que sea carácter general, situación que no se predica del memorando en referencia, comoquiera que de su contenido no se advierte que la administración esté creando, modificando o
legalidad revista la condición de acto administrativo y que sea carácter general, situación que no se predica del memorando en referencia, comoquiera que de su contenido no se advierte que la administración esté creando, modificando o extinguiendo un derecho o una obligación, pues como se viene reseñando, lo que allí se estipula son unos lineamientos para las buenas prácticas para la contratación pública. En consecuencia, el citado Decreto no es susceptible del control inmediato de legalidad, sin perjuicio del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en la Ley 1437 de 2011. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio de la función administrativa y la función de policía, consultar: Corte Constitucional, sentencia C -813 del 05 de noviembre de
2014. Exp. No. D-10187. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 136 de 1994 (Art. 20); Constitución Política (Art. 286); Decreto legislativo 417 de 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
S A L A P L E N A
Bogotá, D.C., 27 de abril de 2020
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADRADICACIÓN: 250023150002020-00984 00
Magistrada ponente: OLGA CECILIA HENAO MARIN
ASUNTO: NO AVOCA CONOCIMIENTO
Correspondió a este Despacho el conocimiento del “CONTROL INMEDIATO DE
Magistrada ponente: OLGA CECILIA HENAO MARIN
ASUNTO: NO AVOCA CONOCIMIENTO
Correspondió a este Despacho el conocimiento del “CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD”, de el Memorando 20202100116123 de 2 de abril de 2020
sobre “LINEAMIENTOS FRENTE A LAS BUENAS PRACTICAS EN CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, Y DE CALAMIDAD PÚBLICA” , acto que fuera proferido por la Secretaría Distrital de Gobierno y remitido a esta Corporación.
1. CONSIDERACIONES
1.1. Marco legal:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a los Tribunales Administrativos de Cundinamarca en el conocimiento privativo y en única instancia el “control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.
Así mismo, el artículo 136 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en qué consiste el proceso judicial de control inmediato de legalidad, disponiendo:2
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Exp. No. 2020-0984
“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Exp. No. 2020-0984
“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con l as reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
De lo anterior se concluye que para que proceda ese control se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos: ● Actos de carácter general ● En ejercicio de función administrativa, que se contrapone a la función de policía que ejercen las autoridades administrativas de policía en cabeza del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, mediante la cual se limitan o restringen derechos fundamentales para garanti zar el orden público.1 ● Se expiden al amparo de los estados de excepción ● En desarrollo de los decretos legislativos que lo decretan ● Debe ser ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales. ● Es automático, ya que el conocimiento se da porque la autoridad lo remita dentro de las 48 horas siguientes a su expedición o porque se aprehenda de oficio.
lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales. ● Es automático, ya que el conocimiento se da porque la autoridad lo remita dentro de las 48 horas siguientes a su expedición o porque se aprehenda de oficio.
1.2. Estudio del caso:
Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
1 Ver sentencia C-813 del 05 de noviembre de 2014. Exp. No. D-10187. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.3
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Exp. No. 2020-0984
Una vez revisado el acto administrativo objeto del presente control jurisdiccional, esto es, el Memorando 20202100116123 de 2 de abril de 2020 , se observa que a través del memorando 20202100116123 de 2 de abril de 2020 proferido por la Secretaría D istrital de Gobierno y dirigido a los “ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES - REPRESENTANTES LEGALES – ORDENADORES Y ORDENADORAS DEL GASTO FONDOS DE DESARROLLO LOCAL “, se dispuso acerca de los lineamientos a seguir para efectos de la contratación de urgencia man ifiesta en el Distrito Capital con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del citado Decreto 417 de 2020, así como el Decreto 440, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia
económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del citado Decreto 417 de 2020, así como el Decreto 440, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19”.
Ahora bien, uno de los presupuestos exigidos en el artículo 136 del CPACA es que la decisión sometida a control inmediato de legalidad revista la condición de acto administrativo y que sea carácter general, situación que no se predica del memorando en referencia, comoquiera que de su contenido no se advierte que la administración esté creando, modificando o extinguiendo un derec ho o una obligación, pues como se viene reseñando, lo que allí se estipula son unos lineamientos para las buenas prácticas para la contratación pública.
En consecuencia, el citado Decreto no es susceptible del control inmediato de legalidad, sin perjuicio del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en la Ley 1437 de 2011.
Por lo tanto, al no cumplirse con los presupuestos para efectuar un control automático de legalidad respecto del Decreto en estudio, en los términos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del C.P.A.C.A,, NO SE AVOCARA CONOCIMIENTO en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE4
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Exp. No. 2020-0984
CONOCIMIENTO en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE4
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Exp. No. 2020-0984
PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del el Memorando 20202100116123 de 2 de abril de 2020 , proferido por la Secretaría Distrital de Gobierno , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada.
TERCERO. - Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, NOTIFÍQUESE la presente decisión a la Secretaría Distrital de Gobierno 2 y a la Procuradora 6 Judicial II para Asuntos Administrativos 3, delegada del Ministerio Público ante este Despacho.
CUARTA. - Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA CECILIA HENAO MARÍN
Magistrada
2 notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co
3 oluciajara14@hotmail.com; ojaramillo@procuraduria.gov.com