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TA CUN - 250023150002020157200-(14-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250023150002020157200-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 68 de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Leticia / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de los Tribunales Administrativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no desarrollan decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción

(…) De lo anterior se concluye que para que proceda ese control se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos: ● Actos de carácter general. ● En ejercicio de función administrativa, que se contrapo ne a la función de policía que ejercen las autoridades administrativas de policía en cabeza del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, mediante la cual se limitan o restringen derechos fundamentales para garantizar el orden público. ● Se expi den al amparo de los estados de excepción. ● En desarrollo de los decretos legislativos que lo decretan. ● Debe ser ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales. ● Es aut omático, ya que el conocimiento se da porque la autoridad lo remita dentro de las 48 horas siguientes a su expedición o porque se aprehenda de oficio. (…) de las consideraciones del mencionado Decreto no se advierte que tenga origen en el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Se profirió como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria en el terri torio por

17 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Se profirió como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria en el terri torio por causa del COVID-19 que hiciera el Ministerio de Salud y Protección Social en atención a directrices fijadas por el Jefe de Estado y conforme a las declaraciones que sobre la pandemia hiciera la Organización Mundial de la Salud. Además, lo hace en cumplimiento de medidas policivas sobre las cuales se decretó un toque de queda para los habitantes del Municipio de Leticia. En consecuencia, el citado Decreto no es susceptible del control inmediato de legalidad, sin perjuicio del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en la Ley 1437 de

2011. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio de la función administrativa y la función de policía, consultar: Corte Constitucional, sentencia C -813 del 05 de noviembre de

2014. Exp. No. D-10187. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 136 de 1994 (Art. 20); Constitución Política (Art. 286); Decreto legislativo 417 de 2020;

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

S A L A P L E N A

Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2020NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 250023150002020-157200

S A L A P L E N A

Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2020NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACIÓN: 250023150002020-157200

Magistrada ponente: OLGA CECILIA HENAO MARIN

ASUNTO: NO AVOCA CONOCIMIENTO

Correspondió a este Despacho el conocimiento del “CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD”, de Decreto 68 de 30 de abril 2020“POR EL CUAL SE DECRETA EL TOQUE DE QUEDA EN EL MUNICIPIO DE LETICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES CON RELACIÓN AL ORDEN PÚBLICO CON EL FIN DE MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19", acto que fuera proferido por Leticia - Amazonas y remitido a esta Corporación.

1. CONSIDERACIONES

1.1. Marco legal:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a los Tribunales Administrativos de Cundinamarca en el conocimiento privativo y en única instancia el “control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresp onderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

Así mismo, el artículo 136 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en qué consiste el proceso judicial de control inmediato de legalidad, disponiendo:2

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Exp. No. 2020-1572

Contencioso Administrativo establece en qué consiste el proceso judicial de control inmediato de legalidad, disponiendo:2

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Exp. No. 2020-1572

“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.

De lo anterior se concluye que para que proceda ese control se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos: ● Actos de carácter general ● En ejercicio de función administrativa, que se contrapone a la función de policía que ejercen las autoridades administrativas de policía en cabeza del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, mediante la cual se limitan o restringen derechos fundamentales para garantizar el orden público.1 ● Se expiden al amparo de los estados de excepción ● En desarrollo de los decretos legislativos que lo decretan ● Debe ser ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales. ● Es automático, ya que el conocimiento se da porque la autoridad lo remita

● Debe ser ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales. ● Es automático, ya que el conocimiento se da porque la autoridad lo remita dentro de las 48 horas siguientes a su expedición o porque se aprehenda de oficio.

1.2. Estudio del caso:

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

1 Ver sentencia C-813 del 05 de noviembre de 2014. Exp. No. D-10187. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.3

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Exp. No. 2020-1572

Una vez revisado el acto administrativo objeto del presente control jurisdiccional, esto es, Decreto 68 de 30 de abril 2020, se observa que si bien el Decreto 68 del 30 de abril de 2020 constituye un acto administrativo de carácter general, lo cierto es que carece de control inmediato de legalidad, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 136 del CPACA, esto es, (i) que se dicte en ejercicio de función adminis trativa y (ii) en desarrollo de los Decretos Legislativos durante el Estado de Excepción.

En efecto, de las consideraciones del mencionado Decreto no se advierte que tenga origen en el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y

En efecto, de las consideraciones del mencionado Decreto no se advierte que tenga origen en el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Se profirió como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio por causa del COVID -19 que hiciera el Ministe rio de Salud y Protección Social en atención a directrices fijadas por el Jefe de Estado y conforme a las declaraciones que sobre la pandemia hiciera la Organización Mundial de la Salud.

Además, lo hace en cumplimiento de medidas policivas sobre las cuales se decretó un toque de queda para los habitantes del Municipio de Leticia.

En consecuencia, el citado Decreto no es susceptible del control inmediato de legalidad, sin perjuicio del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en la Ley 1437 de 2011.

Por lo tanto, al no cumplirse con los presupuestos para efectuar un control automático de legalidad respecto del Decreto en estudio, en los términos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del C.P.A.C.A,, NO SE AVOCARA CONOCIMIENTO en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE4

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Exp. No. 2020-1572

PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 68 de 30 de abril 2020, proferido por Leticia - Amazonas, por las razones

Exp. No. 2020-1572

PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 68 de 30 de abril 2020, proferido por Leticia - Amazonas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada.

TERCERO. - Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, NOTIFÍQUESE la presente decisión a Leticia - Amazonas2 y a la Procuradora 6 Judicial II para Asuntos Administrativos 3, delegada del Ministerio Público ante este Despacho.

CUARTA. - Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA CECILIA HENAO MARÍN

Magistrada

2 contactenos@leticia-amazonas.gov.co; notificacionjudicial@leticia-amazonas.gov.co 3 oluciajara14@hotmail.com; ojaramillo@procuraduria.gov.com

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