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TA CUN - 2500233600020180089100-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500233600020180089100-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

AUTO – Decide incidente de regulación de perjuicios a favor de víctimas de graves violaciones de derechos humanos con fundamento en la ley 288 de 1996 / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS – Reconocimiento de perjuicios a víctimas internacionalmente reconocidas por graves vulneraciones de derechos humanos , en virtud de lo dispuesto por un organismo internacional de derechos humanos / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – A favor de víctimas de la masacre de Trujillo ocurrida en el Departamento del Valle del Cauca / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS – Requisitos / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Ley 288 de 1996 / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Con ocasión de lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 11.007 masacre de trujillo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por ejecuciones extrajudiciales , tortura y desaparición forzada

(...) La Ley 288 de julio 5 de 1996 reguló los instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales, cuando quiera que éstos determinen la responsabilidad del Estado Colombian o y, en consecuencia, impongan la obligación indemnizatoria respectiva. La mencionada Ley introdujo un procedimiento alternativo de solución de conflictos, para adelantar conciliación judicial y prejudicial, así como el incidente de regulación de perjuicios en los casos en que se presente violación de los Derechos Humanos, disposiciones que deben reunir unos presupuestos particulares para su posterior

un procedimiento alternativo de solución de conflictos, para adelantar conciliación judicial y prejudicial, así como el incidente de regulación de perjuicios en los casos en que se presente violación de los Derechos Humanos, disposiciones que deben reunir unos presupuestos particulares para su posterior reconocimiento. (…) si no hubiese un acuerdo luego del trámite de conciliación, los interesados podrán acud ir al trámite de liquidación de perjuicios por la vía incidental. (…) La Sala recuerda que para que proceda el incidente de liquidación de perjuicios de que trata la Ley 288 de 1996, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que exista una decisión pr evia de un organismo internacional, en la que se concluya que el Estado incurrió en violación de derechos humanos y se establezca que, en consecuencia, debe indemnizar los perjuicios causados. b) Que exista concepto favorable al cumplimiento de la decisión adoptada por el órgano internacional, por parte de un comité constituido por los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional. c) Que se haya intentado previamente el trámite de la conciliación judicial o prejudicial, sin que se haya logrado acuerdo alguno. (…) en primer lugar, que respecto de la responsabilidad extracontractual del Estado derivada de los hechos ocurridos entre los años 1989 y 1994 en la jurisdicción de Trujillo, Valle del Cauca, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 6 de abril de 2016, en el caso 11.007 Masacre Trujillo, por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Corporación Colectiv a de Abogados y la Comisión

Trujillo, por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Corporación Colectiv a de Abogados y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; concluyó que el Estado Colombiano es responsable por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los sucesos violentos de Trujillo y sobre la participación directa de servidore s públicos y particulares en la comisión de estos. Igualmente, que tales sucesos constituyen delitos de lesa humanidad en infracciones graves a los principios del Derecho Internacional Humanitario. ( …) En segundo lugar, en este asunto, seallegó la Resolución 4871 de 27 de junio de 2017 “Por medio de la cual se emite concepto favorable en los términos y para efectos de la Ley 288 de 1996 al informe N°68 de 2016, proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso N°11.007, Masacre de Tru jillo.”, expedida por el comité constituido por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y de Derecho y el Ministro de Defensa Nacional. Finalmente, el 5 de marzo de 2020, el Procurador 9° Judicial II pa ra Asuntos Administrativos allegó constancia de no conciliación, dado que las partes pretendían adelantar el trámite incidental, previsto en la Ley 288 de 1996 ante esta Corporación. (…)

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Noción / PERJUICIO MORAL – Reglas de unificación para tasación y topes indemnizatorios / PERJUICIO MORAL – Prueba

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Noción / PERJUICIO MORAL – Reglas de unificación para tasación y topes indemnizatorios / PERJUICIO MORAL – Prueba

(…) el daño moral se entiende como aquel que afecta generalmente el plano interno del individuo, sus sentimientos y modo de vida, se ve reflejado en los dolores o padecimientos psíquicos consecuencia de la lesión irreparable de un bien material o inmaterial por un daño antijurídico. Respecto de la indemnización por el perjuicio moral, el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación ha aplicado un c riterio de cercanía afectiva entre la víctima y quienes soliciten el reconocimiento de perjuicios, así como la intensidad del daño para tasar el valor de la indemnización (…) en aquellos eventos en que el daño se presente en su mayor intensidad el resarcim iento corresponderá a la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el afectado directo y, su cónyuge o compañero permanente y parientes dentro del primer grado de consanguinidad y para los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad el 50% del porcentaje reconocido a favor de la víctima directa y, finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva. Sin embargo, admitió como excepción a ese derrotero, los eventos en los cuales se acrediten transgresiones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los derechos humanos, caso en el cual de acreditarse una intensidad mayor se permite al juzgador reconocer una indemnización mayor. (…) en el presente evento los delitos cometidos contra las víc timas – homicidio, desaparición

derechos humanos, caso en el cual de acreditarse una intensidad mayor se permite al juzgador reconocer una indemnización mayor. (…) en el presente evento los delitos cometidos contra las víc timas – homicidio, desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudicialesdevienen de los sucesos violentos de Trujillo (Valle del Cauca) declarados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para la Sala está demostrada una grave violación a los derechos humanos, que consecuencialmente causó en sus parientes un daño moral de alta intensidad (…)

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO M ATERIAL / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE – Noción / LUCRO CESANTE – Procedencia en favor de los padres de la víctima directa / LUCRO CESANTE - Prueba

(...) para que se entienda causado un perjuicio de índole material a los padres de las victimas debe encontrarse acreditado, en primer lugar, que el hijo contaba con los medios económicos para proveerlos, esto es, en la capacidad económica para suministrarlos y, de otro, que los padres son beneficiarios de la obligación alimentaria, porque no cuentan con los medios para procurarse su propiasubsistencia, pues, como quedó establecido, no puede presumirse que la muerte de un hijo genera una pérdida de ingresos ciertos a favor de sus padres. (…) la Sala no encuentra acreditado en ninguno de los casos en que se pretende el reconocimiento de perjuicios materiales a favor de los padres la dependencia económica de estos, pues en el acervo probatorio no se encuentra alguna prueba a través de la cual se acredite que los señores (…) dependían económicamente

reconocimiento de perjuicios materiales a favor de los padres la dependencia económica de estos, pues en el acervo probatorio no se encuentra alguna prueba a través de la cual se acredite que los señores (…) dependían económicamente de sus hijos o que ostentaran alguna condición que activara la obligación alimentaria (enfermedad, desempleo, discapacidad, etc.). (…) Conforme con lo anterior, el presente asunto no se ubica dentro de las circunstancias que exige la jurisprudencia para habilitar el reconocimiento de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante solicitados por las mencionadas personas, por lo que no hay lugar a reconocimiento alguno al respecto. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización del perjuicio moral, consultar: Consejo de Estado , Sala Plena , Sección Tercera , Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa , sentencia de unificación del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) , radicación número: 66001 -23-31-000200100731-01(26251).

Respecto de la indemnización del perjuicio material, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de abril de 2018, exp. 46.005, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 93); Ley 288 de 1996.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION “A”

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ

SECCION TERCERA

SUBSECCION “A”

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 2018-00891

Demandante : DARIO VELASQUEZ VARGAS Y OTROS

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS PROMOVIDO POR VICTIMAS DE

GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Surtido el trámite de ley procede la Sala a resolver el Incidente de Regulación de Perjuicios promovido por la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 288 de 1996.

A N T E C E D E N T E S.

  1. La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, presentó el incidente de regulación de perjuicios, en concordancia con el artículo 11 de la

Ley 288 de 1996, con las siguientes pretensiones:

“ A continuación se transcriben las PRETENSIONES de indemnización tanto de perjuicios MORALES Y MATERIALES por parte de los convocantes, asi:

1. Por la desaparición forzada de RAMIRO VELASQUEZ VARGAS: 1.1 Para Darío Velásquez Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

1.2 Para Marco Antonio Velásquez Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

cien (100) SMMLV.

1.2 Para Marco Antonio Velásquez Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

1.3 Para Margoth Velásquez Vargas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

1.4 Para Juan de Jesús Velásquez Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

2. Por la desaparición forzada de ARNOLDO DE JESUS CARDONA:

2.1 Para Gloria Patricia Cardona Cardona, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

3. Por el homicidio de ALBEIRO DE JESUS SANCHEZ:

3.1 Para Adelaida Sanchez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

4. Por el homicidio de FERNANDO LONDOÑO MONTOYA:

4.1 Para María Ofelia Carrillo Cruz, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV. 4.2 Para Teresa Pérez Patiño, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.Conciliación Prejudicial 2018-00891 2 4.3 Para Luz Marina Aguirre Umaña, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

4.4 Para Carlos Alberto Londoño Carrillo, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente

el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

4.4 Para Carlos Alberto Londoño Carrillo, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

4.5 Para Sandra Bibiana Londoño Carrillo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

4.6 Para Claudia Lorena Londoño Aguirre, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

4.7 Para Lina Marcela Londoño Carrillo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

4.8 Para María Fernanda Londoño Pérez, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

4.9 Para Cristihan Anderson Londoño Pérez, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

5. Por el homicidio de JOSE ABUNDIO ESPINOSA QUINTERO:

5.1 Para Stella Espinosa Dávila, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

5.2 Para Martha Lucia Espinosa Dávila, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

5.3 Para Gloria Amparo Espinosa Ávila, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

5.4 Para Ledia Patricia Espinosa Dávila, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a

doscientos (200) SMLMV.

5.4 Para Ledia Patricia Espinosa Dávila, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

5.5 Para Elsa Liliana Espinosa Dávila, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

5.6 Para Libia Espinosa de Rodríguez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

5.7 Para Aleida de Jesús Espinosa Sanchez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

5.8 Para Ruderico Espinosa Sanchez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

5.9 Para María Celmira Espinosa de Gómez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

5.10 Para Luz Mery Espinosa Sanchez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

6. Por el homicidio de TEOFILO GAMBOA MORENO:

6.1 Para Libia Moreno Buitrago, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos

(200) SMMLV.

6.2 Para Damaris Gamboa Moreno, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

6.3 Para Jamileth Gamboa Moreno, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

a cien (100) SMMLV.

6.3 Para Jamileth Gamboa Moreno, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

6.4 Para Ulbenis Gamboa Moreno, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

6.5 Para Anderson Gamboa Moreno, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7. Por el homicidio de JOSE ALBERTO LAVERDE SUAREZ:Conciliación Prejudicial

2018-00891 3 7.1 Para María Graciela Bernal Suarez, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV. 7.2 Para Leonor Laverde Cortes, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.3 Para Nelly Celmira Laverde de Caicedo, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.4 Para Alba María Laverde Bernal, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.5 Para Lubidia Laverde Cortes, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.6 Para Berenice Laverde Suarez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.7 Para Luz Mary Laverde Bernal, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

cien (100) SMMLV.

7.7 Para Luz Mary Laverde Bernal, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.8 Para Juan Carlos Laverde Bernal, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

7.9 Para Diana Laverde Bernal, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

8. Por el homicidio de LUIS DADO ESTRADA:

8.1 Para María Teresa Estrada, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

9. Por el homicidio de GILBERTO HERNANDEZ LOPEZ:

9.1 Para Evangelina López de Hernández, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV.

9.2 Para Luzmila Hernández López, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

9.3 Para Rosalba Hernández López, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

9.4 Para María Aceneth Hernández López, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

9.5 Para Libia Hernández López, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

9.6 Para Nelson Henrique Hernández López, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

cien (100) SMMLV.

9.6 Para Nelson Henrique Hernández López, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

10. Por el homicidio de JOSÉ WILLIAM MAYORGA VARGAS:

10.1 Para Ana María Vargas Arias, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV.

10.2 Para Jaime Mayorga Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

10.3 Para María Elena Mayorga Vargas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

10.4 Para Gonzalo Mayorga Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

10.5 Para María Marleny Mayorga Vargas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

10.6 Para Silvio Ángel López Vargas, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.Conciliación Prejudicial 2018-00891 4

10.7 Para Ana María López Vargas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

11. Por el homicidio de ENOC GIRALDO SANTA:

11.1 Para Rubiela Guerrero Benavides, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

11. Por el homicidio de ENOC GIRALDO SANTA:

11.1 Para Rubiela Guerrero Benavides, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

11.2 Para Gloria Amparo Buitrago Valencia, en calidad de compañera de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

11.3 Para Oscar Hernán Giraldo Guerrero, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

11.4 Para María Doly Giraldo de Vásquez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

11.5 Para María Esperanza Giraldo Santa, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

11.6 Para Ismady Giraldo Santa, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

11.7 Para Joel Giraldo Santa, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

11.8 Para Deicy Giraldo Santa, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

11.9 Para María Eugenia Giraldo Santa, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

12 Por el homicidio de MARCO ANTONIO PEÑA:

12.1 Para María Cenelia Román Quintero, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

12 Por el homicidio de MARCO ANTONIO PEÑA:

12.1 Para María Cenelia Román Quintero, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

12.2 Para Oscar Peña Román, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos

(200) SMLMV.

12.3 Para Mónica Yulieth Peña Román, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

12.4 Para Ricardo Perdomo Peña, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

12.5 Para María Olga Perdomo Peña, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

13. Por el homicidio de JOSE NOEL GIRALDO MOLINA:

13.1 Para Mónica Giraldo Restrepo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

13.2 Para Ofir Restrepo de Giraldo, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

13.3 Para Ofir Giraldo Restrepo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos

(200) SMLMV.

13.4 Para Aleyda Giraldo Restrepo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

13.5 Para Betty Giraldo Restrepo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

doscientos (200) SMLMV.

13.5 Para Betty Giraldo Restrepo, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

13.6 Para Mariela Giraldo de Restrepo, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.Conciliación Prejudicial 2018-00891 5 13.7 Para Aura Diela Giraldo de Marín, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

13.8 Para Ana Cilia Giraldo de Rincón, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

13.9 Para María Soelia Giraldo Molina, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

13.10 Para Cenelia Giraldo de Galeano, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

13.11 Para María Noralba Giraldo de Castro, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

13.12 Para María Olivia Giraldo Viuda de Rodríguez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

14. Por el homicidio de ORDONEL OSPINA VELEZ:

14.1 Para Fabiola Cortes de Ospina, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

14.2 Para Sandra Milena Ospina Cortes, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a

doscientos (200) SMMLV.

14.2 Para Sandra Milena Ospina Cortes, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

14.3 Para María Elena Ospina Cortes, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

14.4 Para Julián Andrés Ospina Cortes, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15. Por el homicidio de FABIO CARDONA VELEZ:

15.1 Para Gloria Amparo Álvarez Cardona, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

15.2 Para Martha Cecilia Cardona Raigosa, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15.3 Para María Eugenia Cardona Raigoza, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15.4 Para Sandra Yaneth Cardona Raigoza, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15.5 Para Diego Fernando Cardona Acevedo, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15.6 Para Diego Fabián Cardona Álvarez, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15.7 Para Luz Adriana Cardona Álvarez, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

doscientos (200) SMLMV.

15.7 Para Luz Adriana Cardona Álvarez, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

15.8 Para Amary Cardona de Naranjo, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

15.9 Para Gilberto Cardona Vélez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

15.10 Para Gildardo Cardona Vélez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

15.11 Para María Luz Dary Cardona Vélez, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

15.12 Para Luis Alberto Cardona Vélez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

16. Por el homicidio de LUIS ANTONIO ORTIZ VEGA:Conciliación Prejudicial

2018-00891 6

16.1 Para Pastor Ortiz Rozo, en calidad de padre de la víctima directa, la suma de doscientos

(200) SMMLV.

16.2 Para María del Carmen Vega, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV.

16.3 Para Luz Myriam Ruiz Montoya, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

16.4 Para Julián Andrés Ortiz Ruiz, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

doscientos (200) SMMLV.

16.4 Para Julián Andrés Ortiz Ruiz, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

16.5 Para Diana Yulieth Ortiz Ruiz, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

16.6 Para Juan Alberto Ortiz Vega, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

16.7 Para Julialba Ortiz Vega, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

16.8 Para José Leonardo Ortiz Vega, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

17. Por el homicidio de JOSE OMAR INFANTE:

17.1 Para Edy Ramírez Santamaría, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

17.2 Para Omar Marino Infante Ramírez, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

17.3 Para Carlos Alberto Rivera Infante, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

17.4 Para Ernesto Infante, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

17.5 Para María Aracelly Ríos Infante, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

18. Por el homicidio de ORLANDO CABRERA RODRIGUEZ:

17.5 Para María Aracelly Ríos Infante, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

18. Por el homicidio de ORLANDO CABRERA RODRIGUEZ:

18.1 Para María Evelcy Ordoñez Atehortua, en calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

18.2 Para Esmeralda Marín López, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMMLV.

18.3 Para Edwin Olmedo Cabrera Marín, en calidad de hijo de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

18.4 Para Diana Ivone Cabrera Marín, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

18.5 Para Catherine Cabrera Marín, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

18.6 Para Leidy Fernanda Cabrera Ordoñez, en calidad de hija de la víctima directa, el equivalente a doscientos (200) SMLMV.

18.7 Para Elmer Cabrera Rodríguez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

18.8 Para Carlos Iduan Cabrera Rodríguez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

18.9 Para Arlecys Cabrera Rodríguez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.Conciliación Prejudicial

equivalente a cien (100) SMMLV.

18.9 Para Arlecys Cabrera Rodríguez, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.Conciliación Prejudicial 2018-00891 7 18.10 Para Alduber Rodríguez, en calidad de herm ano de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

19. Por el homicidio de LUIS ALBERTO SALINAS OSPINA:

19.1 Para Darío Antonio Salina Ospina, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

19.2 Para Alirio Antonio Salinas Ospina, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

19.3 Para Aleyda del Socorro Salinas de Rojas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

19.4 Para Flor del Socorro Salinas Ospina, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

19.5 Para Blanca Doris Salinas Ospina, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

19.6 Para José Jairo Salinas Ospina, en calidad de herman o de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

20. Por el homicidio de MIGUEL ARTURO TELLEZ GARAY:

20.1 Para Serafina Garay de Orjuela, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV.

20. Por el homicidio de MIGUEL ARTURO TELLEZ GARAY:

20.1 Para Serafina Garay de Orjuela, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV.

20.2 Para Ángel Custodio Tellez Garay, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

20.3 Para Carlos Arturo Tellez Garay, en calidad de hermano de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

21. Por el homicidio de JESUS MARIA VARON:

21.1 Para Dioselina Varón, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

22. Por la desaparición forzada de LUIS ALFONSO GIRALDO ROJAS:

22.1 Para Rosa Elvira Rojas de Giraldo, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de doscientos (200) SMMLV.

22.2 Para María Teresa Giraldo Rojas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

22.3 Para Luz Marina Giraldo Rojas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien (100) SMMLV.

22.4 Para Mariela Giraldo Rojas, en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a cien

(100) SMMLV.

23. Por la desaparición forzada de MIGUEL VICENTE RODRIGUEZ MATALLANA:

22.4 Para Mariela Giraldo Rojas, en calid

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