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TA CUN - 2500233600020190070100-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500233600020190070100-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 8 de octubre de 2020

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 250023360002019 00701 00

Demandante: Demandado:

Asunto: Myriam Patrana de Pastrana Nación – Fiscalía General de la Nación Ordena seguir adelante la ejecución

Ejecutivo

Asunto Corresponde al despacho proferir auto que orden a seguir adelante con la ejecución en razón a que en el escrito de contestación no se presentaron excepciones prevista en el numeral 2 del artículo 422 del CGP, en virtud de que el titulo ejecutivo está contenido en una sentencia.

Antecedentes

.- Por auto del 18 de febrero de 2020, se libró mandamiento de pago en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación por una suma total de $578.320.241 más los intereses moratorios desde que se hizo exigible la hasta la fecha de pago de la obligación (f. 30-35 c1).

.- El 27 de febrero de 2020, se notificó mediante buzón de correo electrónico a la Fiscalía General de la Nación (f. 38 – 41 c1).

.- Los 5 días con los que contó la demandada para efectuar el pago de l a obligación vencieron el 5 de marzo y los 10 días para presentar excepciones vencieron el 11 de marzo de 2020.

.- El 5 de marzo de 2020, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda ejecutiva sin que se formularan excepciones taxativas del numeral 2 del

vencieron el 11 de marzo de 2020.

.- El 5 de marzo de 2020, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda ejecutiva sin que se formularan excepciones taxativas del numeral 2 del artículo 422 del CGP (f. 46-52 c1).

Consideraciones El artículo 297 del CPACA establece que constituye titulo ejecutivo las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicció n de lo Contencioso Administrativo que contengan una condena en contra de la entidad pública al pago de una suma de dinero. Igualmente, el artículo 422 del CGP estableció que las sentencias proferidas por el juez o un tribunal constituyen un título ejecut ivo claro, expreso y exigible. Al respecto, en este caso se pretende el pago de unas sumas de dinero contenidos en la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013, por el Consejo de Estado en el proceso radicado No. 2003 -14601, en la que se ordenó el pa go de unos perjuicios materiales e inmateriales a favor de los

1 En este caso se revocó la sentencia proferida el 22 de agosto de 2007, proferida por esta corporación, que negó las pretensiones de la demanda.Expediente: 250000233600020190070100

Demandante: Myriam Pastrana de Pastran y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Seguir adelante la ejecución

2 demandantes por 600 smlmv como perjuicio moral y la suma de $190.704.041 por daño emergente. La sentencia quedó ejecutoriada el 2 de mayo de 2014 (f. 73 c1), según la

2 demandantes por 600 smlmv como perjuicio moral y la suma de $190.704.041 por daño emergente. La sentencia quedó ejecutoriada el 2 de mayo de 2014 (f. 73 c1), según la constancia de ejecutoria proferida por la secretaría de esta corporación, que de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del CCA norma aplicable para el momento de ejecutoria de la sentencia , la cual estableció que la exigibilidad era luego de los 18 meses, plazo que se cumplió el 3 de noviembre de 2015. En estos términos, por auto del 18 de febrero de 2020 el despacho libró mandamiento de pago. En virtud de que el título ejecutivo es una sentencia proferida por esta jurisdicción, la demandada debía sustentar las excepcione s taxativas del numeral 2 del articulo 442 del CGP, que establece:

EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá pr oponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia , conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción , siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. (Negrita fuera del texto original).

hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. (Negrita fuera del texto original). (…) Aunado a lo anterior el inciso segundo del artículo 440 del CGP, previó:

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA

EN COSTAS. (…) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite re curso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. (Negrita fuera del texto original). La contestación de la demanda ejecutiva que allegó la Fiscalía General de la Nación en la que señaló como argumentos de oposición alas pretensiones: i.- vulneración al debido proceso administrativo de pago de sentencias y conciliaciones, ii.- inobservancia al derecho de turno de los beneficiarios de conciliaciones y sentencias judiciales y iii.- regulación o pérdida de intereses (f. 46-52 c1). Observa el despacho que en el escrito de contestación no se propuso las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, razón por la que se ordena seguir adelante con la ejecución de la sentencia conforme lo ordenado en el mandamiento de pago ordenado por el despacho el 18 de febrero de 2020.

CostasExpediente: 250000233600020190070100

ejecución de la sentencia conforme lo ordenado en el mandamiento de pago ordenado por el despacho el 18 de febrero de 2020.

CostasExpediente: 250000233600020190070100

Demandante: Myriam Pastrana de Pastran y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Seguir adelante la ejecución

3 De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte ejecutada. El valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación, se fija la suma de $5.783.202 que corresponde al 1% de la suma por la que se libró mandamiento de pago, atendiendo los critrios previstos en el Acuerdo No. PSAAA16-10554 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. En firme esta providencia por secretaria hágase la respectiva liquidación y fíjense los gastos procesales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 366 del CGP. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Seguir adelante con la ejecución conforme a lo establecido en el auto del 18 de febrero de 2020, que libró mandamiento de pago en contra de la Fiscalía General de la Nación y en favor de Jorge Eliecer Pastran Pa stran y otros. SEGUNDO. Condenar en costas a la demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $5.783.202 en favor de la demandante, la cual deberá ser tenida en cuenta por la Secretaría del Despacho conforme lo establece el artículo 366 del CGP. TERCERO. Notificar a las partes a los siguientes correos electrónicos:

derecho la suma de $5.783.202 en favor de la demandante, la cual deberá ser tenida en cuenta por la Secretaría del Despacho conforme lo establece el artículo 366 del CGP. TERCERO. Notificar a las partes a los siguientes correos electrónicos: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, jur.novedades@fiscalia.gov.co, maria.marroquin@fiscalia.gov.co, jorpas@hotmail.com. CUARTO. Reconocer personería a la abogada María Fanny Marroquín Duran identificada con cédula No. 51.713.846 y con TP No. 226591 del C. S de la J, como apoderadada de la Nación - Fiscalía General de la Nación en los términos y para los efectos del poder que obra en folio 60 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

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