TA CUN - 25002341000-2019-01135-00-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25002341000-2019-01135-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala profiere sentencia de primera instancia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauró la señora Angie Natalia Hernández Ramírez contra los señores Nelson Gilberto Velasco Ruge, Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se decrete la nulidad del Acta de Escrutinio “Formulario E-26 JAL de la Localidad de Usme”, en lo que respecta a los demandados.
I. ANTECEDENTES
La señora Angie Natalia Hernández Ramírez, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, formuló las siguientes pretensiones (Fls. 6 a 7).
“II. PRETENSIONES
" PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Escrutinio formulario E-26 JAL de la localidad Usme del 1 de noviembre del 2019, expedido por la Comisión Zonal de Bogotá D.C., quien computó el resultado final de las vot aciones
contenido en el Acta de Escrutinio formulario E-26 JAL de la localidad Usme del 1 de noviembre del 2019, expedido por la Comisión Zonal de Bogotá D.C., quien computó el resultado final de las vot aciones depositadas el 27 de octubre del 2019 para la Junta Administradora Local., hizo la declaración de elección, entre otros, de los señores EDUARDO GONZALO QUIJANO OLIVEROS y NELSON GILBERTO VELASCO RUGE como Ediles de la Localidad Usme., definió y determinó la composición de la misma y ordenó la expedición de las respectivas credenciales para el periodo constitucional 2020 – 2023.
SEGUNDA: En consecuencia, cancélase la credencial que los acredita como como Ediles de la Junta Administradora Local de la Localidad de
Usme.”.
Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.2 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Partido Colombia Humana – Unión Patriótica, con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 3287 del 2019, expedida por el Consejo Naciona l Electoral, inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los nombres de los señores Nelson Gilberto Velasco Ruge y Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros como candidatos a la Junta Administradora Local de Usme.
El día 26 de julio del 2019, entre G abriel Becerra Yañez, identificado con
Estado Civil los nombres de los señores Nelson Gilberto Velasco Ruge y Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros como candidatos a la Junta Administradora Local de Usme.
El día 26 de julio del 2019, entre G abriel Becerra Yañez, identificado con cédula de ciudadanía N°88.218.050, representante legal del Partido Colombiano Humana – Unión Patriótica, y Martha Isabel Peralta Epieyú, identificada con cédula de ciudadanía N°1.010.183.985, representante legal del M ovimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, conformaron una coalición denominada Convergencia “Colombia Humana – UP – MAIS”, periodo 2020-2023.
En esta coalición se avaló la candidatura del señor Hollman Felipe Morris Rincón, identificado con c.c. No. 72.044.067 de Malambo, Atlántico, en la coalición denominada Convergencia “Colombia Humana – UP – MAIS”, para las elecciones a realizar el 27 octubre de 2019.
El día 27 de julio del 2019, entre Gabriel Becerra Yañez, identificado con cédula de ciudadanía N°88.218.050, representante legal del Partido Colombiano Humana – Unión Patriótica, y Martha Isabel Peralta Epieyú, identificada con cédula de ciudadanía N°1.01 0.183.985, representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, se firmó un acuerdo para conformar una Coalición para el Concejo de Bogotá D.C., periodo 2020-2023.
En esta coalición se avaló la lista al Concejo Distrital de Bogotá con v oto no preferente “Colombia Humana – UP – MAIS”, para las elecciones a realizarse el
En esta coalición se avaló la lista al Concejo Distrital de Bogotá con v oto no preferente “Colombia Humana – UP – MAIS”, para las elecciones a realizarse el 27 octubre del 2019.
EDUARDO GONZALO QUIJANO OLIVEROS.
El señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros fue convocado para hacer parte la lista a la Junta Administradora Local de la Localidad de Usme, por la Coalición Usme Humana.3 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue elegido por votación popular como Edil de la Junta Administradora Local por la Coalición Usme Humana.
El señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros no siguió los lineamientos de la Coalición conformada por el Partido Colombia Humana -Unión Patriótica y el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, consistente en apoyar al candidato de la coalición señor Hollman Felipe Morris Rincón, pues manifestó su apoyo a la candidatura de la señora Clara Eugenia López Obregón a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
NELSON GILBERTO VELASCO RUGE.
El señor Nelson Gilberto Velasco Ruge fue convocado para hacer parte la lista a Junta Administradora Local de la Localidad de Usme, por la Coalición Usme Humana.
Fue elegido por votación popular como Edil de la Junta Administradora Local por la Coalición Usme Humana.
a Junta Administradora Local de la Localidad de Usme, por la Coalición Usme Humana.
Fue elegido por votación popular como Edil de la Junta Administradora Local por la Coalición Usme Humana.
El señor Nelson Gilberto Velasco Ruge no siguió los lineamientos de la Coalición conformada por el Partido Colombia Humana -Unión Patriótica y el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, pues apoyó la candidatura del señor Francisco Castañeda al Conc ejo de Bogotá D.C. por el Partido Alianza Verde, para lo cual citó a reunión a la comunidad de Usme por medio de la red social Facebook.
Conducta procesal de los demandados
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante apoderado, contestó la demanda el 25 de febrero de 2020, en los siguientes términos (Fl.68 a 86).
A dicha entidad le resulta imposible manifestarse con respecto a las pretensiones solicitadas en el medio de control.
No es la llamada a responder por los hechos que señaló el demandante. No existe materia de vulneración sobre la cual pueda pronunciarse la4 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Registraduría Nacional del Estado Civil, que haya sido competencia o que estuviese bajo el conocimiento de esta.
Conforme a lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues solo organiza las elecciones, de conformidad con las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye.
estuviese bajo el conocimiento de esta.
Conforme a lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues solo organiza las elecciones, de conformidad con las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye.
En lo que tiene que ver con los escrutinios, señala que estos se realizan por las comisiones escrutadoras Auxiliares y Distritales, circunstancia que incumbe a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, quienes designan a los integrantes de dichas com isiones, que son dos (2) ciudadanos: jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos del respectivo Distrito Judicial.
Los registradores Distritales y Auxiliares solo actúan como secretarios de las comisiones escrutadoras, es decir, no otorga va lidez alguna a los votos; tan solo obran como ayudantes o colaboradores, pues quienes toman la decisión de fondo no son funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros, por intermedio de apoderado, contestó la demanda, en los siguientes términos (Medio magnético que obra a folio 144).
El Partido Colombia Humana – Unión Patriótica fue la coalición en la cual se registró el señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros, el pasado 15 de julio de 2019, sin incurr ir en ninguna inhabilidad, pues presentó su renuncia irrevocable a la agrupación política anterior.
Se presentó a la coalición, fue aceptado y postuló su trabajo social y su nombre en la Registraduría Local de Usme y el Partido Colombia HumanaUnión Patriótica revisó las inhabilidades a las que pudiera incurrir.
De acuerdo con los lineamientos de la Coalición conformada por el Partido
nombre en la Registraduría Local de Usme y el Partido Colombia HumanaUnión Patriótica revisó las inhabilidades a las que pudiera incurrir.
De acuerdo con los lineamientos de la Coalición conformada por el Partido Colombia Humana-Unión Patriótica y del Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, el demandado apoyó de manera exhaustiva y comprometida al candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señor Hollman Felipe Morris Rincón.5 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Para el efecto, realizó la campaña política dentro del escenario otorgado por las redes sociales y mediante la organización de varias reuniones, para demostrar en todas las oportunidades que su candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. era el señor Hollman Felipe Morris Rincón.
Como candidato por la Coalición Usme Humana, con el número 89, siempre respetó lo suscrito en los acuerdos y aún sigue respetando el acuerdo programático del Partido Colombia Humana –Unión Patriótica con la candidatura del señor Hollman Felipe Morris Rincón a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
El post de Facebook que utilizó la demandante, señora Angie Natalia Hernández Ramírez, fue tomado de una página que se dedicó a desacreditar el trabajo social en la Localidad de Usme, llamado “ INDIGNADOS USME ”, página anónima que fue utilizada para desacreditar a lo largo de todo el proceso electoral.
Hernández Ramírez, fue tomado de una página que se dedicó a desacreditar el trabajo social en la Localidad de Usme, llamado “ INDIGNADOS USME ”, página anónima que fue utilizada para desacreditar a lo largo de todo el proceso electoral.
Igualmente, en dicho grupo se publicó el 13 de diciembre de 2019 la imagen que adjuntó la demandante, señora Angie Natalia Hernández Ramírez, espacio en el que se demostró que la contienda electoral había terminado y, por tanto, no se generó ningún tipo de confusión para el elector.
El señor José Osorio, perfil que realizó el post en el grupo, tomó dos capturas de momentos en línea que corresponden a tiempos diferentes y las unió para situar una denuncia injustificada. También él mismo actuó demostrando la naturaleza del grupo, lo cual constituye un ataque injustificado al proceso social comprometido por el que trabaja el Edil Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros.
Su renuncia como mil itante raso se produjo antes de la inscripción. Fue asesorado, para el efecto, por funcionarios del Consejo Nacional Electoral. Expuso su caso ante dicha entidad, en concreto, y le informaron que no estaba inhabilitado.
En efecto, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece la inhabilidad antes de un plazo determinado con respecto a quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos; como el demandado era un militante raso podía6 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
renunciar en cualquier momento antes de la elección; por lo tanto, no incurrió en doble militancia.
Por su parte, el señor Nelson Gilberto Velasco Ruge presentó, mediante apoderado, contestación a la demanda, en los siguientes términos (Fls.117 a 126).
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, pues considera que no incurrió en la alegada prohibición de Doble Militancia. La demandante acudió a un medio de prueba que no es conducente para demostrar la circunstancia expuesta y lograr la nulidad del Acta de Escrutinio Formulario E-26.
No es cierto que se haya apoyado al candidato señor Francisco Castañeda al Concejo de Bogotá D.C. por el Partido Alianza Verde. La foto allegada fue una propaganda que se hizo por medio de la red social Facebook para invitar al debate “Candidatos al Concejo, un compromiso con Usme”.
Se invitó a candidatos de varios partidos, como Ada América Millares Escamilla, del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica; Heidy Sánchez, del mismo partido; y Francisco Castañeda, del Partido Alianza Verde.
En dicho debate se trataron temas de interés para la comunidad y el plan de gobierno para la localidad, pero en ningún momento el candidato a Edil de Usme señor Nelson Gilberto Velasco R uge convocó a la ciudadanía a votar
En dicho debate se trataron temas de interés para la comunidad y el plan de gobierno para la localidad, pero en ningún momento el candidato a Edil de Usme señor Nelson Gilberto Velasco R uge convocó a la ciudadanía a votar por el candidato al Concejo de Bogotá D.C., señor Francisco Castañeda, pues no mostró logos de su campaña ni aludió a publicidad del mismo.
En conclusión, la publicación del “flyer” (volante) no indujo ni expresó el apoyo a un candidato de otra agrupación política.
2. Audiencia Inicial
Se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2020.
Se fijó el litigio y se decretaron los medios de prueba solicitados por la parte demandante y por los demandados. Como habían sido recaudados todos los medios de prueba, no fue necesario fijar una fecha para realizar la audiencia7 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
de pruebas.
También se señaló que conforme al artículo 181 del C.P.A.C.A., correspondería fijar una fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos y juzgamiento.
Sin embargo, en atención a la facultad que la norma confiere al Juzgador, en caso de que considere que dicha audiencia no es necesaria, ordenó que el resto del trámite se surtiera de manera escrita y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
caso de que considere que dicha audiencia no es necesaria, ordenó que el resto del trámite se surtiera de manera escrita y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
3. Alegatos de conclusión
Mediante correo electrónico del 18 de dic iembre de 2020, el demandado, señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros, presentó sus alegatos de conclusión. En ellos manifestó lo siguiente (Fls. 161 a 162).
Se ratificó en los argumentos y peticiones de la contestación de la demanda.
Afirma que en el pr esente caso se presentó el fenómeno de caducidad para presentar la demanda.
Sin embargo, la Sala precisa sobre el particular que tal excepción debió proponerse con la contestación de la demanda.
En efecto, el artículo 175, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011 establece que durante el término de traslado el demandado tendrá la facult ad de contestar la demanda mediante escrito que contendrá “las excepciones”; y, como puede advertirse, la que propone el demandado Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros, es la excepción de caducidad de la acción.
En conclusión, como la excepción caducidad del medio de control fue propuesta en el escrito de alegatos de conclusión, es decir, por fuera de la oportunidad legal prevista para ello, la misma se declarará improcedente.
Por su parte, el señor Nelson Gilberto Velasco Ruge , allegó escrito de alegatos de conclusión, en los siguientes términos (Fls. 163 a 167).8 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
alegatos de conclusión, en los siguientes términos (Fls. 163 a 167).8 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Alude a la falta de representación de la demandante; señala que la misma debió actuar por intermedio de apoderado y no en nombre propio, como, en efecto, lo hizo.
También propuso como excepción, la de caducidad de la acción, afirmando que la demanda debió presentarse el 17 de diciembre de 2019, y la misma se radicó el 18 de diciembre de 2019.
Igualmente, expuso que la subsanación de la demanda fue indebida y, por ende, el Despacho debió rechazarla.
Más adelante, señala que la inasistencia de la apoderada de la parte actora a la audiencia inicial, implica una consecuencia jurídica, esto es, la de tener como ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandando, a la luz del artículo 372 del Código General del Proceso.
Finalmente, reiteró los demás argumentos de la contestación.
Precisa la Sala, sobre el particular, que al revisar el escrito de alegatos la parte demandada propuso nuevas cuestiones procesales, que no fueron plasmadas en la contestación de la demanda ni propuestas como excepciones.
En este sentido, se reitera que la etapa de los alegatos de conclusión no es la oportunidad procesal indicada para proponer hechos nuevos ni excepciones,
en la contestación de la demanda ni propuestas como excepciones.
En este sentido, se reitera que la etapa de los alegatos de conclusión no es la oportunidad procesal indicada para proponer hechos nuevos ni excepciones, pues la oportunidad debida es la de contestación de la demanda, en cuyo contenido no se refirió a los puntos uno a tres del escrito de alegatos, es decir, la falta de representación de la parte actora, la caducidad de la acción y la indebida subsanación de la demanda.
En particular, debe indicarse que si la inconformidad del demandado estaba relacionada con que no debió admitirse la demanda, pues estima que la subsanación de la misma no se ajustó a la legalidad, debió recurrir el auto admisorio de la demanda, cosa que no ocurrió.
En conclusión, la Sala declarará improcedentes las excepciones propuestas.9 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por su parte, la demandante Angie Natalia Hernández Ramírez, no presentó escrito de alegatos de conclusión.
4. Concepto del Ministerio Público
El señor Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el día 12 de enero de 2021 en el sentido de solicitar que se nieguen las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones (Fls. 295 a 304).
En primer lugar, señala que el problema jurídico consiste en establecer si debe
las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones (Fls. 295 a 304).
En primer lugar, señala que el problema jurídico consiste en establecer si debe ser anulada la elección como Ediles de la Localidad de Usme de los señores Nelson Gilberto Velasco Ruge, Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros para el periodo constitucional 2020 – 2023, por haber incurrido en la causal de Doble Militancia debido a que no habrían seguido los lineamientos de la Coalición conformada por el Partido Colombia Humana -Unión Patriótica y por el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, pues apoyaron a candidatos de otros partidos a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y al Concej o de Bogotá D.C.
Trae a colación las normas de relevancia constitucional y legal referentes a la causal de Doble Militancia. Estas son los artículos 107 de la Constitución, 2 de la Ley 1475 de 2011 y 275 de la Ley 1437 de 2011.
De igual manera, indicó qu e el Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento,1 decantó el criterio sobre las modalidades de la causal de nulidad de Doble Militancia.
Posteriormente, en lo que hace al caso concreto, señala que sobre la causal de Doble Militancia, se alegaron hechos distintos para cada uno de los demandados e igualmente se arrimaron medios probatorios diferentes.
En lo que respecta al señor Nelson Gilberto Velasco Ruge, se aduce que
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativom, Sección Quinta, CP: Rocío
demandados e igualmente se arrimaron medios probatorios diferentes.
En lo que respecta al señor Nelson Gilberto Velasco Ruge, se aduce que
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativom, Sección Quinta, CP: Rocío Araújo Oñate, 27 de agosto de 2020, radicación número: 52001 -23-33-000-2019-00629-01, Actor: Edgar Francisco Salazar Toro, Demandado: Gustavo Alonso Núñez GuerreroConcejal de Pasto, período 2020-2023.10 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
apoyó al señor Francisco Castañeda, candidato del Partido Alianza Verde al Concejo de Bogotá D.C.; y como prueba de ello, aportó e incorporó al expediente una copia de la imagen en la red social Facebook (https://www.facebook.com/Nelsonvelasco81/photos/a.2216794775041820/2361 332597254703/?type=3&theater”).
Al revisarse la imagen aportada, se observa un mensaje en el qu e el señor Nelson Gilberto Velasco Ruge invita a una reunión para el miércoles 2 de octubre de 2019 a las 7:00 p.m., con candidatos al Concejo de Bogotá, D.C. para las elecciones de 2019.
Allí se observan las fotos del señor Nelson Gilberto Velasco Ruge (demandado) y de los siguientes candidatos al Concejo de Bogotá, D.C.:
para las elecciones de 2019.
Allí se observan las fotos del señor Nelson Gilberto Velasco Ruge (demandado) y de los siguientes candidatos al Concejo de Bogotá, D.C.: señores Ada América Millares Escamilla, del Partido Colombia HumanaUnión Patriótica, Francisco Castañeda del Partido Alianza Verde y Heidy Sánchez del Partido Colombia Humana - Unión Patriótica.
El demandado, por su parte, aceptó la publicación de tal mensaje ( Flyer) en su perfil de la red social Facebook, pero explicó que se trató de un debate entre diferentes candidatos al Concejo de Bogotá, D.C. para analizar su compromiso con Usme.
En este sentido, se concluye que la única prueba aportada al expediente no demuestra, por sí sola, con plena certeza, el apoyo en favor del candidato al Concejo de Bogotá D.C. por el Partido Alianza Verde, señor Francisco Castañeda, máxime si se tiene e n cuenta que al debate en cuestión también se invitó y participó una aspirante de la misma agrupación política del demandado.
En lo que respecta a la conducta endilgada al señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros, consistente en apoyar a una candidata a la Alcaldía de Bogotá D.C., diferente del que apoyó la Coalición que lo inscribió como aspirante a la Junta Administradora Local de Usme, se observa lo siguiente.
La única prueba que obra en el expediente es una imagen en la red social Twitter, en la que aparece el señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros con la candidata a la Alcaldía Mayor de Bogotá, señora Claudia Nayibe López11 Exp. No. 25002341000201901135-00
Twitter, en la que aparece el señor Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros con la candidata a la Alcaldía Mayor de Bogotá, señora Claudia Nayibe López11 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Hernández, elegida como Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., por el Partido Alianza Verde, que no hace parte de la Coalición conformada por el Partido Colombia Humana - Unión Patriótica y el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS.
La imagen que se apor tó, tampoco demuestra con la suficiencia debida el supuesto apoyo del demandado a la candidata a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señora Claudia Nayibe López Hernández, por el Partido Alianza Verde, ni el respaldo o acompañamiento a su aspiración política.
Por el contrario, como se evidencia con la imagen aportada en la contestación de la demanda, que coincide con la del post de internet en el que se le critica al demandado por posar con una candidata de otro partido, esta se tomó el día en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó las credenciales a las p ersonas que resultaron elegidas como alcaldesa, concejales y ediles de la ciudad, en la que coincidieron la alcaldesa y el edil elegidos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no obran en el plenario las pruebas suficientes que permitan establecer con plena certeza que los señores Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros y Nelson Gilberto
elegidos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no obran en el plenario las pruebas suficientes que permitan establecer con plena certeza que los señores Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros y Nelson Gilberto Velasco Ruge, elegidos como Ediles de la Junta Administradora Local de Usme para el periodo constitucional 2020 -2023, incurrieron en Doble Militancia.
II. Consideraciones de la Sala
Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.
1. Problema jurídico.
La Sala deberá resolver si se invalida parcialmente el Acta de Escrutinio E-26 JAL de la Localidad de Usme, en cuanto declaró la elección de los señores Nelson Gilberto Velasco Ruge y Eduardo Gonzalo Quijano Oliveros como Ediles de la Localidad de Usme, por haber incurrido en la causal de Doble12 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Militancia, al no haber seguido los lineamientos de la Coalición Partido Colombia Humana-Unión Patriótica y del Movimiento Alternativo Indígena y Social y, en lugar de ello, apoyar a candidatos de otros partidos.
2. Excepciones.
La Registraduría Nacional del Estado Civil propuso con la contestación de la demanda, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, que
Social y, en lugar de ello, apoyar a candidatos de otros partidos.
2. Excepciones.
La Registraduría Nacional del Estado Civil propuso con la contestación de la demanda, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, que la Sala pasará a resolver en los siguientes términos.
Fundamentos de la excepción
La Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga sólo de la organización de las elecciones y no emite actos administrativos dentro de las comisiones escrutadoras, esto es, no otorga validez alguna a los votos. No tiene la facultad de declarar la elección de un candidato y, por tanto, no podría pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda.
La excepción se configura porque la Registraduría Nacional del Estado Civil no incide en la incorporación de los candidatos en las listas de las juntas administradoras locales.
Los partidos políticos, movimientos políticos y grupos representativos de ciudadanos son los que escogen a sus aspirantes, después de verificar los requisitos de ley, mientras que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene la función de aceptar la solicitud de inscripción.
Las comisiones electorales no se componen de funciona rios de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y son los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes adelantan el escrutinio general.
La expedición del acto administrativo que declara la elección corresponde a las comisiones escrutadoras, como e ntes autónomos e independientes; y se trata de decisiones que no pueden ser modificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dicha entidad sólo tiene competencia para organizar las elecciones y los13 Exp. No. 25002341000201901135-00
trata de decisiones que no pueden ser modificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dicha entidad sólo tiene competencia para organizar las elecciones y los13 Exp. No. 25002341000201901135-00
Demandante: ANGIE NATALIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandado: NELSON GILBERTO VELASCO Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
diferentes mecanismos de participación, mientras que en materia de escrutinio solo cumple funciones secretariales, por lo que no es el sujeto procesal llamado para responder en la acción de nulidad.
En consecuencia, en la demanda se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Pronunciamiento de la parte actora
La Secretaría de la Sección corrió traslado de la excepción propuesta; sin embargo, la parte actora no se pronunció sobre el particular.
Análisis de la Sala
El Decreto 1010 de 2000 “ por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 5.
“Artículo 5º. Funciones. Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así c omo los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así c omo los decretos y de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.