TA CUN - 250023410002019-00623-00-(10-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250023410002019-00623-00-(10-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR - PRINCIPIO DE ALTERNACIÓN – Naturaleza, lapsos, frecuencia y obligatoriedad Problema jurídico: Determinar si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019 “Por la cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, y si la entidad demandada incurrió en alguna de las causales alegadas en la demanda al nombrar a la señora , en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, en lugar de otros funcionarios que, a juicio del actor, debían ocupar el empleo que se menciona.
Extracto: “(…) De la norma transcrita (artículo 60 del Decreto 274 de 2000. Anota relatoría) se advierte que la ley permite el nombramiento en provisionalidad de funcionarios
que no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular únicamente en el evento previsto en la norma, esto es, cuando no se pueda nombrar a funcionarios de carrera. (…) Como se observa, esta exigencia especial, esto es la alternancia, ha sido establecida conel finde desarrollar los principios de eficiencia y especialidad, teniendo como propósito garantizarque los funcionarios cumplan con sus funciones tanto en la planta interna (servicio interno) como externa (servicio en el exterior) en lapsos o periodos de alternación, la cual es obligatoria y en caso de renuencia acarrea como consecuencia una causal de
garantizarque los funcionarios cumplan con sus funciones tanto en la planta interna (servicio interno) como externa (servicio en el exterior) en lapsos o periodos de alternación, la cual es obligatoria y en caso de renuencia acarrea como consecuencia una causal de retiro de la carrera y del servicio. Estos lapsos de alternación son contabilizados a partir del momento en el que el funcionario toma posesión del cargo. (…) Esta exigencia de la alternación fue analizada por la Corte Constitucional cuando declaro exequible el artículo 35 del Decreto Ley 274 de 2000, mediante la sentencia C-808 de 20011 y, a su vez, el Consejo de Estado la definió como “...figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, as/ sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado. ”. Además, se ha adoptado como criterio jurisprudencial que “(...) no solamente es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse, sino que el mismo tenga disponibilidad en la medida en que su adscripción a una de las dos plantas de servidores con que cuenta la Cancillería, en cumplimiento de la alternación no se encuentre en curso, es decir que se haya terminado su periodo de alternancia para ser nombrado. ” (Destacado fuera de texto). Es decir, de conformidad con esta postura jurisprudencial reiterada (expuesta en las sentencias del Consejo de Estado , Sección Quinta de 30 de enero de 2014, Exp.: 25000-23nombrado. ” (Destacado fuera de texto). Es decir, de conformidad con esta postura jurisprudencial reiterada (expuesta en las sentencias del Consejo de Estado , Sección Quinta de 30 de enero de 2014, Exp.: 25000-2341-000-201300227-01, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez. Además de las sentencias del 3 de junio de 2010, Exp.: 11001-03-28-000-2009-00043-00, C.P. Dra. María Nohemí Hernández Pinzón, y del 4 de marzo de 2004, Exp.: 11001-03-28-000-2003-0012-01, C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá, entre otras. Anota relatoría) no basta con que haya un funcionario que esté inscrito en la Carrera Diplomática y Consular; además, debe haber una condición imprescindible consistente en que haya cumplido con los periodos de alternación precitados en el artículo 37 de l Decreto Ley 274de 2000; solo de esta manera se entiende que el funcionario de carrera tiene disponibilidad para ser nombrado en el cargo que se encuentre vacante. (…)”Nota de relatoría: Frente a la exigencia de la alternación, consultar sentencias de la Corte constitucional C-808 de 2001 y del Consejo de Estado de 30 de enero de 2014, Exp.: 25000-2341-000-2013-00227-01, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez. Además de las
sentencias del 3 de junio de 2010, Exp.: 11001-03-28-000-2009-00043-00, C.P. Dra. María Nohemí Hernández Pinzón, y del 4 de marzo de 2004, Exp.: 11001-03-28-000-20030012-01, C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá Fuente formal: CN artículo 125; Decreto 274/2000 artículos 60, 35 a 40, 23TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION “A”
Bogota D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 25002341000201900623-00
Demandante: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Demandado: CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA La Sala profiere sentencia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauro el señor David Ricardo Racero Mayorca contra el Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019, por medio del cual se efectuo el nombramiento en provisionalidad de la señora Carolina Gutiérrez Bacci en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de America.
I. ANTECEDENTES
11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de America.
I. ANTECEDENTES El señor David Ricardo Racero Mayorca, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral previsto en el articulo 139 de la Ley 1437 del 2011,
formulo las siguientes pretensiones (FI. 1 y 2): "It. PRETENSIONES PRIMERS : Que se declare la nulidad del Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, CARLOS HOMES TRUJILLO mediante el cua/ se nombra provisionalmente a la señora CAROLINA GUTIERREZ BACCI, identificada con cédula de ciudadania No. 1.037.588. 012, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, codigo 2116, grado 11, de la planta global del Minisferio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misiân Permanente de Colombia ante la OrganizacionEXP. NO. 25002341000201g00623-00
DEMANDANTE: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
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DEMANDADO: CAROLINA GUTI3RREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL de las Naciones Unidad, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. SEGUE\fOA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la Repâblica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ”. Para fundamentar su pretension, expuso los siguientes hechos.
América. SEGUE\fOA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la Repâblica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ”. Para fundamentar su pretension, expuso los siguientes hechos. El Ministerio de Relaciones Exteriores expidio el Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019, mediante el cual se decidio nombrar con caracter provisional a la señora Carolina Gutiérrez Bacci en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. El cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, adscrito la Mision Permanente de Colombia ante la Organizacion de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América es un cargo de la Carrera Diplomatica y Consular. La señora Carolina Gutiérrez Bacci no es parte del personal inscrito en la Carrera Diplomatica y Consular, por Io cual su nombramiento se hizo en calidad de provisional, bajo el argumento de la inexistencia de funcionarios de la planta global del ministerio, que estuvieran disponibles para ocupar dicho cargo. Asi mismo, para el momento de la expedicion del Decreto No. 919 de 2019, si era posible designar funcionarios de la Carrera Diplomatica y Consular en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en la Mision Permanente de Colombia ante la ONU, con sede en Nueva York,
2019, si era posible designar funcionarios de la Carrera Diplomatica y Consular en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en la Mision Permanente de Colombia ante la ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, toda vez que existia y existe personal inscrito en la Carrera Diplomatica y Consular que se encontraba cumpliendo funciones en Bogota, en la Planta lnterna, que estaban dentro del lapso de alternacion previsto en los articulos 36 a 39 del Decreto No. 274 de 2000 y que, por sus categorias, podrian ser nombrados en el cargo de Tercer Secretario.3 EXP. NO. 2500234100020190062300
DEMANDADO: CAROLINA GUTIL RREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELAGIONES EXTERIORES Tal es el caso de los señores Liz Carolina Lozano Garzon, Leonardo
Andrés Gonzalez Guzman y David Camilo Salgado Canchano. Indico que el Estatuto de la Carrera Diplomatica y Consular establecio como alternativas para que funcionarios de carrera ocupen los cargos en las misiones diplomaticas y oficinas consulares, ademas de la figura de la alternacion, los traslados anticipados mediante comision y los encargos, tal y como Io dispone el articulo 40 del Decreto No. 274 de 2000. Lo anterior quiere decir que el Ministerio pudo nombrar en los cargos que designo en provisionalidad a funcionarios de la Planta lnterna, que estuvieron comisionados o en encargos en Planta Externa, en un cargo inferior o superior. La parte demandante señalo como normas vulneradas los articulos 125
estuvieron comisionados o en encargos en Planta Externa, en un cargo inferior o superior. La parte demandante señalo como normas vulneradas los articulos 125 de la Constitucion Politica y 60 del Decreto No. 274 de 2000. Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legates aducidas se analizaran en la oportunidad debida, al resolver sobre los reproches formulados contra el acto de nombramiento que se impugna.
1. Conducta grocesal de las demandadas El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES presento contestacion de la demanda, mediante escrito radicado el 9 de octubre de 2019 (Fls. 53 a 69).
Se opone a la prosperidad de las pretensiones, pues considera que el Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019 se expidio conforme a los parametros constitucionales y legales, respetando las normas que establecen la institucion de la provisionalidad en el régimen de la Carrera Diplomatica y Consular, especialmente el hecho de que no era posible designar es ese cargo a ninguno de los servidores publicos en el escalafon de la Carrera Diplomatica y Consular en la categoria de Tercer Secretario de Relaciones4 EXP. NO. 2500234100020190062300 DEMANDANTE: DAVID RICARDO RACERO
DEMANDADO: CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
DEMANDADO: CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Señala que el nombramiento se expidio de acuerdo con el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomatica y consular a personas que no pertenezcan a esta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafon en la correspondiente categoria, motivo por el cual el decreto demandado goza de presuncion de legalidad, pues se expidio de acuerdo con el sistema juridico. En tal sentido, sostiene que con la expedicion del acto acusado no se incurrio en las causales establecidas en los numerales 1 y 5 del articulo 275 del
Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, ni hubo una falsa motivacion, ni vulneracion de la Constitucion Politica, ni de las normas que rigen la Carrera Diplomatica y Consular, ni se afectaron los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafon de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, ni hubo un desconocimiento del Principio de Especialidad. Aclara, de otro lado, que quien expidio el acto demandado fue el Presidente de la Republica, en virtud de la facultad nominadora que la que goza para su ejercicio en forma discrecional. Señala que, precisamente, por el hecho de que la señora Carolina
de la Republica, en virtud de la facultad nominadora que la que goza para su ejercicio en forma discrecional. Señala que, precisamente, por el hecho de que la señora Carolina Gutiérrez Bacci no es parte del personal inscrito en la Carrera Diplomatica y Consular, fue nombrada en provisionalidad, de acuerdo con las facultades otorgadas por el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000; y por cuanto no era posible designar en ese cargo a un funcionario inscrito en el escalafon de la Carrera Diplomatica y Consular en la categoria de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, como quiera que cada uno de los funcionarios esta designado en la categoria a la que corresponde en el escalafon o, incluso, en una categoria superior como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, cumpliendo con sus funciones en los cargos respectivos.EXP. NO. 25002341000201900623-00
DEMANDANTE: DAVID RICARDO RACERO
MAYORGA DEMANDADO CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Señala que la Direccion de Talento Humano adelanto los tramites administrativos a efecto que la alternacion al exterior de la funcionaria Liz Carolina Lozano Garzon, se Ilevara a cabo en el mes de julio. En efecto, por medio de Decreto No. 828 de 15 de mayo de 2019, fue trasladada al Consulado de Colombia en Boston y tomo posesion del cargo el 29 de julio de 2019. Por su parte, el funcionario Andrés Leonardo Gonzalez
por medio de Decreto No. 828 de 15 de mayo de 2019, fue trasladada al Consulado de Colombia en Boston y tomo posesion del cargo el 29 de julio de 2019. Por su parte, el funcionario Andrés Leonardo Gonzalez Guzman, a través del Decreto No. 829 de 15 de mayo de 2019, fue trasladado a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federacion de Rusia y tomo posesion el 2 de septiembre de 2019. Por ultimo, señala que el funcionario David Camilo Salgado Canchano, por medio del Decreto No. 891 de 22 de mayo de 2019 fue trasladado al Consulado de Colombia en Santiago de Chile, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, del cual tomo posesion el 22 de julio de 2019. En este orden de ideas, manifiesta que para el 28 de mayo de 2019, no habia personas de la Carrera Diplomatica y Consular en la categoria de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, por debajo de su escalafon. Concluye señalando que el acto acusado se expidio en ejercicio de la facultad discrecional, se adecuo a los fines de la norma que la autoriza y fue proporcional a los hechos que la motivaron. También, que como el Ministerio cumplio con las exigencias legales para dictar el acto de nombramiento demandado, este goza de presuncion de legalidad. Finalmente, que el Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019, no fue expedido con falsa motivacion, por cuanto, de conformidad con los dos presupuestos del
Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019, no fue expedido con falsa motivacion, por cuanto, de conformidad con los dos presupuestos del articulo 44 de la Ley 1437 de 2011, la regla y la medida de la discrecionalidad de una institucion juridica, como la facultad nominadora, es la razonabilidad, porque hace referencia a Io proporcionado e idoneo y al uso del poder dentro de los limites justos y ponderados, sometidos al sistema juridico, en este caso, en el nombramiento de los agentes diplomaticos y consulares, que va en concordancia con la direccion de las relaciones internacionales. Por su parte, la demandada, señora CAROLINA GUTIERREZ BACCI, se6 EXP. NO. 2500234100020190062300 DEMANDANTE: DAVID RICARDO RACERO
DEMANDADO: CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD pronuncio con respecto a la demanda, mediante escrito radicado el 13 de noviembre de 2019, en el sentido de oponerse a la pretension formulada, por los siguientes motivos (Fls. 75 a 91).
Ausencia de funcionarios disponibles para el nombramiento en el cargo objeto de la controversia. Señala que con respecto de los funcionarios que aduce la parte demandante, que se encuentran en el mismo escalafon que la señora Gutiérrez, esto es, el de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, ninguno de estos se encontraba disponible para el momento en que se realizo su nombramiento. Por su parte, en el presente caso, tampoco resulta aplicable la excepcion
de Relaciones Exteriores, ninguno de estos se encontraba disponible para el momento en que se realizo su nombramiento. Por su parte, en el presente caso, tampoco resulta aplicable la excepcion contenida en el paragrafo del articulo 37 del Decreto No. 274 de 2000, toda
vez que ninguno de los funcionarios anteriormente mencionados se encontraba prestando sus servicios en Planta Externa. Todos se encontraban sumpliendo su periodo de alternacion en Planta lnterna del Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que su situacion administrativa ya se encontraba consolidada, para el momento en el que se realizo el nombramiento de la señora Carolina Gutiérrez Bacci. Ausencia de violacion del principio de especialidad y procedencia del nombramiento en provisionalidad. Aduce que el Decreto No. 274 de 2000 regula el principio de especialidad en el articulo 7, el cual no se vulnero con
la expedicion del Decreto No. 919 de 28 de mayo de 2019. No se desconocio el derecho ni la prevalencia que existe en cabeza de los funcionarios de la Carrera Diplomatica y Consular, en la medida en que, para el momento de la designacidn de la señora Carolina Gutiérrez Bacci, no era posible designar funcionarios de la Carrera Diplomatica y Consular para proveer el cargo en el exterior de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, ante la Mision Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York. Cumplimiento de los requisitos legates para el nombramiento en provisionalidad. Indica que de acuerdo con Io indicado en el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000 son dos los requisitos que deben
Cumplimiento de los requisitos legates para el nombramiento en provisionalidad. Indica que de acuerdo con Io indicado en el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000 son dos los requisitos que deben satisfacerse en7 EXP. NO. 2500234100020190062300
DEMANDADO : CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES los eventos de un nombramiento en provisionalidad, los cuales se cumplen en este caso por las siguientes razones.
1. Que la persona no pertenezca a la Carrera Diplomatica y Consular, como sucede en el caso de la demandada.
2. Que no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomatica y Consular para proveer dichos cargos, dado que para el momento en que se nombro a la señora Carolina Gutiérrez Bacci en el cargo, no habia servidores de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores
pertenecientes a la Carrera Diplomatica y Consular, que pudieran ser comisionados como Tercer Secretario en la Planta Externa. La facultad nominadora como facultad discrecional. Señala que el acto administrativo que se demanda, en cuanto a su objeto y contenido particular, fue expedido en ejercicio de una facultad nominadora de caracter discrecional, adecuandose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron. Lo anterior, con base en Io previsto expresamente por el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000, que autoriza a la administracion para ejecutar tal atribucion, concediéndole la facultad para adoptar la decision que
Lo anterior, con base en Io previsto expresamente por el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000, que autoriza a la administracion para ejecutar tal atribucion, concediéndole la facultad para adoptar la decision que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en los términos precisos que alli se ordena, tal y como sucedio en el presente caso con la señora Carolina Gutiérrez Bacci. La ausencia de falsa motivacion del acto de nombramiento. Señala que en el presente caso el Decreto No. 919 de 2019 no adolece de falsa motivacion, si se tiene en cuenta que: i) la administracion actuo dentro de los limites legales, y de acuerdo con la autorizacion contenida en el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000 para adelantar un nombramiento en provisionalidad; ii) actuo de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad al designar en el cargo a la señora Carolina Gutiérrez Bacci, quien cumple con todos los requisitos exigidos en la norma para su nominacion; iii) tal motivacion quedo expresamente plasmada en el acto administrativo acusado.8 EXP. NO. 2500234100020190062300 DEMANDANTE: DAVID RICARDO RACERO
DEMANDADO: CAROLINA GUTIPRREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
2. Audiencia lnicial La Audiencia Inicial se Ilevo a cabo el 3 de diciembre de 2019; en ella se fijo el litigio; y se recaudaron la totalidad de las pruebas. En la misma
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
2. Audiencia lnicial La Audiencia Inicial se Ilevo a cabo el 3 de diciembre de 2019; en ella se fijo el litigio; y se recaudaron la totalidad de las pruebas. En la misma audiencia, se corrio traslado a las partes por el término de diez (10) dias para presentar los correspondientes alegatos de conclusion y al Ministerio Publico para que rindiera su concepto (Fls. 117 a 120).
3. Aleqatos de conclusién Mediante memoriales del 18 de diciembre de 2019, las demandadas, esto es
el Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Carolina Gutiérrez Bacci, de forma oportuna, presentaron sus alegatos de conclusion (Fls. 139 a 140 y 141 a 147) La parte actora presento sus alegatos, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2019 (Fls. 148 a 151).
5. Concepto del Ministerio Piiblico El señor Agente del Ministerio Publico, delegado ante esta Corporacion, rindio
concepto el dia 13 de diciembre de 2019 (FI. 122 a 133). Cita el articulo 125 de la Constitucion Politica, asi como los articulos, 10,12,35,38,39 40 y 53 del Decreto No. 274 de 2000 y señala que de acuerdo a los principios rectores de la Carrera Diplomatica y Consular, en especial los de eficiencia y especialidad, los funcionarios que hacen parte de la carrera deben cumplir los lapsos de alternacion, tanto en planta interna como externa, por el tiempo determinado en las normas. De otro lado, considera que los nombramientos en provisionalidad para
especial los de eficiencia y especialidad, los funcionarios que hacen parte de la carrera deben cumplir los lapsos de alternacion, tanto en planta interna como externa, por el tiempo determinado en las normas. De otro lado, considera que los nombramientos en provisionalidad para cargos de la Carrera Diplomatica y Consular son el resultado de una
facultad9 EXP. NO. 25002341000201900623DEMANDANTE: DAVID RICARDO RACERO
DEMANDADO: CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD excepcional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se encuentra determinada por la urgencia en la prestacion del servicio que permite el
nombramiento transitorio de personas que no son de carrera, mientras se surte el procedimiento para su provision en propiedad; no obstante, la misma reglamentacion permite que también en circunstancias excepcionales, funcionarios inscritos en la carrera puedan ocupar esas vacantes sin cumplir los lapsos de alternacion previstos en la norma o que sean designados por comision. Para el caso concreto, señala que debe verificarse, si en efecto habia funcionarios inscritos en la Carrera Diplomatica y Consular que pudieran ocupar dicho cargo, para Io cual se tendran en cuenta no solo las normas relacionadas en el escrito, sino el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la materia. Advierte que el cargo en el que fue designada la demandada señora Carolina Gutiérrez Bacci es de la Carrera Diplomatica y Consular, y la misma no se encuentra inscrita en la mencionada carrera.
Advierte que el cargo en el que fue designada la demandada señora Carolina Gutiérrez Bacci es de la Carrera Diplomatica y Consular, y la misma no se encuentra inscrita en la mencionada carrera. En ese orden de ideas, en principio dicho cargo debe proveerse con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomatica y Consular. No obstante, de manera excepcional, puede designarse a personas que no pertenecen a ella, como Io preceptua el articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000, siempre y cuando se encuentre acreditado que no existen funcionarios de Carrera Diplomatica y Consular disponibles para ser designados en la vacante a proveer, de conformidad con las normas y linea jurisprudencial antes referida. En el expediente obra una certificacion aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la cual se puede inferir que para la fecha en que fue nombrada la señora Carolina Gutiérrez Bacci, es decir, el 28 de mayo de 2019, se encontraban en el escalafon de carrera como Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores, noventa y nueve personas. De este listado, ninguna persona se encontraba ocupando un cargo de1 EXP. NO. 2500234100020180062300DEMANDADO: CAROLINA GUTI RREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
categoria inferior, por cuanto este es el primer nivel de la Carrera Diplomatica y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. De otro lado, y con relacién a los tres servidores publicos referidos en la demanda, obra en plenario no solo la certificacién del Director de
Diplomatica y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. De otro lado, y con relacién a los tres servidores publicos referidos en la demanda, obra en plenario no solo la certificacién del Director de Talento Humano del Ministerio segun la cual frente a cada uno de ellos se presentaron situaciones particulates que alteraron dicho término, como fueron la concesion de comisiones de estudio por un año para la señora Liz Carolina Lozano Garzén y David Camilo Salgado Canchano, y la prérroga de servicio en planta interna por seis (6) meses para el señor Leonardo Andrés Gonzalez Guzman, pero sobre todo que fueron trasladados al Consulado de Colombia en Boston, a la Embajada ante la Federacion Rusa y al Consulado de Colombia en Santiago de Chile, mediante los decretos Nos. 828 del 25 de mayo de 2019; 829 del 15 de mayo de 2019 y 891 del 22 de mayo de 2019. En este sentido, los funcionarios inscritos en el cargo de Tercer Secretario no habian culminado su periodo de alternacion y no hay funcionarios que hubieren cumplido con el término de doce (12) meses prestando su servicio en el exterior como Tercer Secretario, y que se encuentren en un cargo de menor jerarquia pues no existe un empleo de menor rango en el referido escalafon. De otro lado, señala que de las pruebas aportadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores se observa que la señora Carolina Gutiérrez Bacci cumple con los requisitos exigidos en el articulo 61 del Decreto No. 274 de 2000 para ser designada en provisionalidad, pues es nacional colombiana, posee titulo universitario oficialmente reconocido y certifica
cumple con los requisitos exigidos en el articulo 61 del Decreto No. 274 de 2000 para ser designada en provisionalidad, pues es nacional colombiana, posee titulo universitario oficialmente reconocido y certifica hablar y escribir, ademas del Español, el idioma Inglés. Concluye señalando que no hay prueba que permita establecer que hay funcionarios de carrera que podian ser nombrados en el lugar de la señora Carolina Gutiérrez Bacci, ni que era una obligacion de la Entidad demandada hacer uso de la designacion de otro servidor por Comision, por Io que se considera que el Ministerio de Relaciones Exteriores acato las exigencias del1 EXP. NO. 2500234100020190062300
DEMANDADO: CAROLINA GUTIERREZ BACCI Y MINISTERIO DE RELACIONES MEDIO OE CONTROL OE NULIDAD ELECTORAL articulo 60 del Decreto No. 274 de 2000 para realizar este nombramiento en provisionalidad.
Solicita a esta Corporacion que, si to considera, se denieguen las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, se declare ajustado a derecho el acto administrativo demandado, esto es, el Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los tramites inherentes a la accion impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar Io actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.
1. Problema iuridico La Sala pasara a estudiar los siguientes asuntos.
Si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019 “Por la cual se hace una designacion en provisionalidad en un cargo de Carrera
1. Problema iuridico La Sala pasara a estudiar los siguientes asuntos.
Si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto No. 919 del 28 de mayo de 2019 “Por la cual se hace una designacion en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomatica y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. Si la entidad demandada incurrio en alguna de las causales alegadas en la demanda al nombrar a la señora Carolina Gutiérrez Bacci, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Codigo 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Mision P
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