🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250023410002019-00932-00-(13-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250023410002019-00932-00-(13-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA

Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y KATHERIN

LORENA MESA MAYORGA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia dentr o del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauró el señor Henry Leonel Forigua Roa, con el fin de que se invalide la Resolución No. 2508 del 26 de agosto de 2019 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en la Planta de Personal de la Unidad A dministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” , que designó a la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.016.217, en el cargo de Subdirectora General de la entidad demandada.

I. ANTECEDENTES

El señor Henry Leonel Forigua Roa, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, formuló la siguiente pretensión (Fl.1).

“II. PRETENSIONES

1. A través del medio de control de nulidad electoral, en la presente demanda se solicita la nulidad electoral del acto de

pretensión (Fl.1).

“II. PRETENSIONES

1. A través del medio de control de nulidad electoral, en la presente demanda se solicita la nulidad electoral del acto de nombramiento Resolución No. 02508 del 26 de agosto de 2019, por medio del cual se nombró en la planta de personal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en el cargo subdirectora, a la señora KATHERIN LORENA MESA, por cuanto la electa, NO REUNE REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN, de conformidad al manual de funciones según la Resolución No. 1305 del 28 de marzo de

2019.”.

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.2 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

El Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, Capít ulo Tercero, define los términos de Experiencia Profesional, Experiencia Relacionada y Experiencia Laboral. La misma norma, establece en el Capítulo Cuarto los requisitos del Nivel Directivo, a saber: título de posgrado en la modalidad de Maestría y sesent a y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de Especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.

La señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, no cumple con la experiencia profesional

relacionada o título de posgrado en la modalidad de Especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.

La señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, no cumple con la experiencia profesional relacionada. Pese a tener más de sesenta (60) meses de experiencia, consignada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo (SIGEP), la misma es de carácter operativo. Ha laborado (sic) como contratista de prestación de servicios. No certifica exper iencia en el Nivel Directivo y solo tiene diez (10) meses de experiencia relacionada con el cargo.

De acuerdo con la información consignada en el SIGEP, la historia laboral de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, no reúne los requisitos de experiencia laboral relacionada necesarios para el cargo. No tiene Maestría y, en su defecto, se requiere de Esp ecialización pero con ochenta (80) meses de experiencia relacionada y sólo acredita diez (10) meses como asesora de la Dirección General.

La Resolución No. 2508 del 26 de agosto de 2019, mediante la cual se nombró como Subdirectora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) a la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga no fue publicada en la página web de la entidad respectiva, circunstancia que vulnera la Ley 1712 de 2014 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

La parte demandante señaló como normas vulneradas las siguientes.

Constitución Política, artículos 1, 29, 83, 123, 126, 209, 232 y 249.

La parte demandante señaló como normas vulneradas las siguientes.

Constitución Política, artículos 1, 29, 83, 123, 126, 209, 232 y 249. Ley 1437 de 2011, artículos 3, 6, 11, 12, 42, 44 y 45. Ley 1712 de 2014, artículos 3 y 7. Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083 de 2015. Resolución No. 1306 de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.3 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad debida, al resolver sobre los reproches formulados contra el acto de nombramiento.

1. Conducta procesal de las demandadas

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), presentó contestación de la demanda mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2019, en el sentido de oponerse a las pretensiones de la demanda (Fls.78 a 84).

Considera que el nombramiento que se realizó mediante la Resolución No. 2508 de 26 de agosto de 2019 cumple con los requisitos previstos en la norma, entre ellos, la acreditación de la experiencia profesional relacionada, en los términos fijados por la ley y la jurisprudencia.

26 de agosto de 2019 cumple con los requisitos previstos en la norma, entre ellos, la acreditación de la experiencia profesional relacionada, en los términos fijados por la ley y la jurisprudencia.

Se agotó el procedimiento que establecen los artículos 2.2.13.2.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083 de 2015, el cual dispone que con el fin de garantizar una selección merit oria y transparente deben verificarse las competencias laborales, la capacidad y la experticia del empleado. De acuerdo con el Decreto 1785 de 2014, la experiencia relacionada es aquella que se adquiere en el desempeño de actividades similares.

Mediante e l “ Formato de Análisis de Cumplimiento de Requisitos Mínimos ”, el Coordinador de Talento Humano de la UARIV revisó y validó la experiencia de Katherin Lorena Mesa Mayorga, en la medida en que el cargo de Subdirector General Código 0040, Grado 24, requiere de sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada y titulos de pregrado y posgrado a nivel de Maestría u ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada y títulos de pregrado y posgrado a nivel de Especialización. La aspirante acreditó ochenta y seis (86) meses de experiencia laboral relacionada, título de pregrado y Especialización.

Por su parte, una vez se verificó el cumplimiento de los requisitos, se procedió con el proceso de transparencia y mérito ante el Departamento Ad ministrativo de la Función Pública. Este, mediante informe del 31 de julio de 2019, informó que la aspirante al cargo de Subdirector General cumplía a cabalidad con los requisitos de

el proceso de transparencia y mérito ante el Departamento Ad ministrativo de la Función Pública. Este, mediante informe del 31 de julio de 2019, informó que la aspirante al cargo de Subdirector General cumplía a cabalidad con los requisitos de capacidad laboral, mérito y experiencia.4 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

Con respecto a la experiencia profesional de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, señala lo siguiente.

Desde el año 2012, se desempeña en el sector social de la Rama Ejecutiva del cual hacen parte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del sector. Es decir, toda su experiencia se relaciona con temas sociales.

La experiencia que ha tenido la demandada se relaciona con la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

En la experiencia profesional que se acreditó, esta se orienta a la atención de víctimas y a la interacción de distintas dependencias para la consecución y el cumplimiento de las actividades que se relacionan de forma directa con las funciones 3, 4, 5 y 6 del cargo de Subdirector General de la UARIV.

Cada una de las certificaciones laborales que anexó la UARIV con la contestación de la demanda, y que se presentaron para acreditar el cumplimiento de los requisitos, demuestra en forma contundente que su expe riencia profesional

Cada una de las certificaciones laborales que anexó la UARIV con la contestación de la demanda, y que se presentaron para acreditar el cumplimiento de los requisitos, demuestra en forma contundente que su expe riencia profesional relacionada es similar a las funciones propia del cargo de Subdirector General de dicha entidad, por lo cual la afirmación del actor queda desvirtuada en la medida en que sí cumple con los requisitos propios del cargo de acuerdo con el Manual de Funciones respectivo.

De otro lado, el actor no señaló en el escrito de demanda, argumentó, ni probó la configuración de las causales generales de nulidad de los actos administrativos previstas en los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011.

En este orden de ideas, la Resolución No. 2508 de 2019, cuestionada en este medio de control, se expidió: i) con fundamento en el artículo 7 del Decreto 4802 de 2011, que otorga la competencia al Director General de la UARIV para designar a los funcionarios de libre nombramiento y remoción; ii) debidamente motivada y cumpliendo con las disposiciones previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pú blica 1082 de 2015, para el nombramiento en cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva; y iii) sin desviación de las5 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

atribuciones, pues el Director General de la UARIV cumplió con los requisitos de ley

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

atribuciones, pues el Director General de la UARIV cumplió con los requisitos de ley y agotó el procedimiento de mérito y transparencia antes de expedir la resolución de nombramiento.

En cuanto a la notificación del acto administrativo, sostuvo el apoderado de la entidad demandada, que por su naturaleza se notificó de forma personal. Entonces, en la medida en que no es un acto de carácter general, no se publicó.

Finalmente, precisa que no haber publicado el acto, contrario a lo que señala la parte actora, no afecta a la legalidad de este, conforme lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-957 de 1999.

La señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, no presentó contestación de la demanda.

2. Audiencia Inicial

Se llevó a cabo el 10 de marzo de 2020. En ella se fijó el litigio y se recaudó la totalidad de las pruebas. En la misma audiencia se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (Fls. 116 a 118).

3. Alegatos de conclusión

Mediante correo electrónico del 1 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante apoderado, presentó sus alegatos de conc lusión. En ellos reiteró los argumentos de la contestación (Fls.121 a 126).

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante apoderado, presentó sus alegatos de conc lusión. En ellos reiteró los argumentos de la contestación (Fls.121 a 126).

La parte actora presentó sus alegatos, mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera, el 9 de julio de 2020. En ellos, reiteró los argumentos de la demanda y enfatizó que la nombrada carecía de experiencia relacionada con el cargo (Fls. 126 a 141).6 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

5. Concepto del Ministerio Público

El señor Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el día 3 de julio de 2020, en el sentido de pedir que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones (Fls. 128 a 135).

Citó los artículos 125 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 23 y 27 de la Ley 909 de 2004; 3 y 7 de la Ley 1712 de 2014; 2.2.2.3.7 y 2.2.5.1.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015; y 3 de la Resolución No. 00185 del 2015.

De acuerdo con el Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los requisitos de estudio y

00185 del 2015.

De acuerdo con el Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los requisitos de estudio y experiencia para ocupar el cargo de Subdirector General son los siguientes.

Tener título profesional en Derecho y afines, título de posgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con sus funciones y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada; o, como alternativa, títulos profesional y de posgrado en la modalidad de Especializ ación en áreas relacionadas con las funciones del cargo y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.

Revisada la hoja de vida de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, se observa que la misma, tiene título profesional en Derecho y una Especialización en derecho administrativo.

El demandante aduce que la nombrada contaba con diez (10) meses de experiencia profesional relacionada, obtenida durante el periodo comprendido entre octubre de 2018 y agosto de 2019. Sin embargo, solo tuvo en cuent a la obtenida en el cargo de Asesor Código 1020 de la UARIV. No contabilizó el tiempo de los contratos de prestación de servicios profesionales por cerca de siete (7) años, casi de manera contínua, entre 2011 y 2018, que le permiten acreditar una experienc ia superior a los ochenta y cinco meses (85) meses.

En este orden de ideas, la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, cumple con los requisitos previstos en la Resolución No. 00185 de 2015 “ Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la7 Exp. No. 25002341000201900932-00

requisitos previstos en la Resolución No. 00185 de 2015 “ Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la7 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

Planta de Personal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, razón por la cual no se observa ninguna irregularidad que vicie su nombramiento.

De otro lado, en lo que respecta a la falta de publicación de la Resolución No. 2508 del 26 de agosto de 2019, por medio de la cual se nombró a la demandada, es evidente, como fue expuesto por el demandante y aceptado por la UARIV, que tal acto nunca fue publicado sino que se comunicó a la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga.

No obstante, comparte el criterio del H. Consejo de Estado, que ha señalado que “la falta de publicación o la publicación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito para su eficacia y oponibilidad”.

Entonces, en acatamiento de lo señalado por la jurisprudencia, dicha falencia por parte de la entidad demandada no vicia de nulidad el acto administrativo de que se trata.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico

La Sala pasará a estudiar, a partir del análisis de dos vicios en los que se habría incurrido, si hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución No. 2508 del 26 de agosto de 2019, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), por medio de la cual se designó a la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga como Subdirectora General de dicha entidad, a saber.

  1. El incumplimiento del requisito legal de experiencia profesional relacionada para ocupar el cargo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial para

la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ii) La omisión consistente en no8 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

haber publicado en la página web de la entidad la Resolución No. 2508 de 2019, acto atacado por medio de la cual se nombró a la demandada en el empleo mencionado de Subdirector General de la UARIV.

Argumentos de la parte demandante.

De acuerdo con la Resolución No. 00185 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta

Argumentos de la parte demandante.

De acuerdo con la Resolución No. 00185 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ”, artículo 11, los si guientes son los requisitos para ocupar el cargo de Subdirector General de dicha entidad.

a. Experiencia profesional general. Título profesional. b. Experiencia profesional específica. Así como tener título de posgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con sus funciones y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. c. Alternativa. Título profesional en Derecho o afines y título de posgrado en la modalidad de Especialización en áreas relaciona das con las funciones del cargo y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.

La señora Katherin Lorena Mesa Mayorga, no cumple con la experiencia profesional relacionada. Pese a que tiene más de sesenta (60) meses de experiencia, consignada en el SIGEP, esta corresponde a experiencia profesional de carácter operativo, laborando como contratista, mediante contratos de prestación de servicios, sin certificar experiencia en el nivel directivo. Tampoco cuenta con Maestría.

Defensa de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

El nombramiento hecho se ajustó a las exigencias de ley, en la medida en que la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga acredita los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el Manual de Requisitos y Funciones de la entidad.

La señora Katherin Lorena Mesa Mayorga es Abogada, esto es, ostenta un título

señora Katherin Lorena Mesa Mayorga acredita los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el Manual de Requisitos y Funciones de la entidad.

La señora Katherin Lorena Mesa Mayorga es Abogada, esto es, ostenta un título profesional. Además, cuenta con una Especialización en Derecho Administrativo.9 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

De otro lado, tiene experiencia profesional relacionada que supera los ochenta (80) meses exigidos en el referido manual.

Análisis de la Sala.

Sobre la experiencia profesional relacionada

El Decreto 1083 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decret o Único Reglamentario del Sector de Función Pública ”, define lo que debe entenderse por experiencia profesional relacionada.

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas

profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

(…)” (Subrayado de la Sala).10 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antece dentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antece dentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.”.

(Subrayado de la Sala).

Por su parte, la Resolución No. 00185 del 2015, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, artículo 3, dispone.

“ARTÍCULO 3. Los servidores públicos de la Unidad para la Atención

de Personal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, artículo 3, dispone.

“ARTÍCULO 3. Los servidores públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirán las siguientes funciones y competencias:11 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

(…)

SUBDIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL

REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y ESTUDIOS

Título profesional en disciplinas académicas del Núcleo Básico del Conocimiento en

Economía, Administración, Contaduría Pública y afines, Derecho y afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines, Gobierno, Psicología, Sociología, Trabajo Social y afines, Antropología, Ingeniería Industrial y afines, Educación, Título de posgrado en la modalidad de especialización en aéreas relacionadas con las funciones del cargo y Matrícula o Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.”.

Según las normas transcritas, para ocupar el cargo de Subdirector General de la UARIV se debe cumplir con cualquiera de las siguientes dos clases de requisitos. El primero, consiste en acreditar un título en determinadas profesiones (entre ellas el Derecho), un titulo de posgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con el cargo y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. El segundo, con siste en acreditar un título en determinadas profesiones (entre ellas el Derecho), un título de posgrado en la modalidad de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.

De o tro lado, conforme al Decreto 1083 de 2015, la experiencia profesional relacionada es aquella adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, después de haber terminado y aprobado el respectivo programa de estudios.

Revisado el expediente, se cuenta con los siguientes medios de prueba.12 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

Certificado expedido por el Subdirector de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Fls. 88 y 89). En tal document o se certifica la suscripción de los siguientes contratos por parte de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga.

Nos. 482 de 2010 y 1233 de 2010. Duración. 21 de enero de 2010 a 30 de septiembre de 2010 y del 20 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Objeto. Prestar a Acción Social, por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, sus servicios técnicos a la Subdirección de Atención a la Población Desplazada para coadyuvar en la atención a la población que se encuentre en riesgo o en situación de desplazamiento, así como contribuir y colaborar en el desarrollo de las diferentes actividades propias de dicha dependencia.

No. 601 de 2011. Duración. 21 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011. Objeto. Prestar a Acción Social, p or sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, sus servicios profesionales encaminados a la prevención, atención y/o reparación a la población víctima de violación de los derechos humanos y/o infracción al derecho internacional humani tario, incluidas víctimas de desplazamiento, de la forma descrita en la necesidad y obligaciones del contratista contenidas en los estudios previos, los cuales forman parte integral del contrato.

infracción al derecho internacional humani tario, incluidas víctimas de desplazamiento, de la forma descrita en la necesidad y obligaciones del contratista contenidas en los estudios previos, los cuales forman parte integral del contrato.

Certificado expedido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurí dica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual hace constar la suscripción del siguiente contrato por parte de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga (Fl.90). No. 716/2013. Duración. 8 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Obje to. Prestar apoyo y asesoría al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, sus servicios profesionales a la Oficina Asesora Jurídica o a grupos jurídicos regionales, para apoyar el trámite de las acciones constitucionales, los asuntos jurídicos, judiciales y extrajudiciales, derechos de petición, resolución de recursos, elaboración de conceptos, así como contribuir y colaborar con el desarrollo de las diferentes actividades propias de la Oficina Jurídica y de los grupos jurídicos regionales.

Certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Fls.91 a 93), mediante la cual hace constar la13 Exp. No. 25002341000201900932-00

Demandante: HENRY LEONEL FORIGUA ROA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

suscripción de los siguientes contratos por parte de la señora Katherin Lorena Mesa

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

suscripción de los siguientes contratos por parte de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga.

No.1121-14. Duración. 24 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014. Objeto. “Prestar a la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, sus servicios profesionales encaminados a orientar, hacer seguimiento, monitorear y apoyar a los procesos jurídicos, de la operación de notificación, contribu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...