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TA CUN - 25014-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25014-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIJNAL AIHNISTMTIVO D UNDXNAMAA

SEIO SEiD& MAISTRADA PONTE: MAI1ARITA HRRNAN1Z DE ALBARRACIN di s 0' mii b ___ REF: JUICIO Nro., 25.014 •f .

AZOR: OLIVERIO NORERO B&3E)

D4(ANDAD&: LA NACIOI - POLICIA MCTONAICONTVERSIA: SPARACION ABSOUJTA DEL CAO

REeC)e E: / OLIVERIO MORENO BAQUERO, en ejercicio de la acción de Reetableoimiento del Derecho, a través 'de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que es hagan lee eiguientee, re DIC LAR AØJ o ro la nulidad de la reeoluot6n Mor. 6782 dei 27 de Septiembre de 1989,por medio de la cual se eepam en forma abeolutede la Policía Nacional al señor agente MORENO BAQLJERO OLIVERIO, a partir del seis (6) de octubre de 1989'`t licconoce ueoía de la nulidad impetrada, invoco es acepte la baja solicitada por mi poderdante agente MORENO BAQUERO OLIVERIO, de fecha 28-03/89 y aceptada en agosto 4 de 1989, esto después de establecerse los cde h&l TERCERA: : Se le reconozca el pago de tres (3) meses de formación de hoja de vida a que time derecho, 4.JUICIO Nro. 2b.014 dóapUée de IabÓree10 recono<id.. l baja óør. ópondiente y

meses de formación de hoja de vida a que time derecho, 4.JUICIO Nro. 2b.014 dóapUée de IabÓree10 recono<id.. l baja óør. ópondiente y demás p1eØtaoinee hzefltee a l& m4ema de acuerdo a loe reglamentos de loe aacáttp de la poliota nacional . sino en la kci6n Nacional como conductor 1989. Le fu4 ínici&do proóee cargo de haberes eutza otro ftnte de Xeeponeable el actor Soporta e1:potitum... en los hechos que a continuación se reeue asti • El. actor inreaó al iv14i dé la ?1ioia Nacional en el áño de 1911 aiemdo deevznculado en absóluta de la inet ituoión jilíe4iute resoluoi6n eIaZ <4.1 27 de: Septiembre de disciplinario al hab6rele imputado el ztj eleftlentbe 'er'tanecientee a ntttuciód, siendo eealdo COEO n no tabaJak en dicha institución, finanzas de 1a Poliola W4AS yTpLMAg çNcnP'rQ PR L& VIOL&GION Considera el ibelieta comó vulnórad: Decreto 01 de 1984,. Decreto 2304 de 1989; Decreto 1835 de 1979; Decreto Ley, 91 de 1888 rts. 73 a-76 y 02, Decreto 100 de 1989. Emite combepto de a violación.?ué oonteStkia 'mediante 'exped tente ' :; doi a

1979; Decreto Ley, 91 de 1888 rts. 73 a-76 y 02, Decreto 100 de 1989. Emite combepto de a violación.?ué oonteStkia 'mediante 'exped tente ' :; doi a Nacional propone las exce de la acción - . - •ecz'ito visto a folio 29 del podeda judioiai. de Pol4oia inepta dmanc1 y caducidad La domanda fuá- admitida mediante auto deis. 16 de Marzo de i990 (folio 22) al cual fé otiticado en legal forma a lae partea; 36) 5deOfltarOfl pruebae; as oorri tas1adø . las prte, para alegato por auto del 4,45- øctabze de 981 (folio 46) del oual hizo uso' la ent1dd aoctnada; e oor traslado a Ministerio Público para su donpto porautb de. 29 zé 1v4mb]e d 1991 vitoa o1io 43. Correepoñdió emitir c,cncepto. en el pDeeerte prOceso a la istoclir,~4ur,íá Séptima Judicial quien a folio 44 manifestó que si no ha variado laurieprudencia sentada últimamente por el Tribunal, y parece no haber razones suficientes para qué,- Vatio, Ia sentencia tendrá Qile ser inhibitoria ante el fenómeno 4e 1Á pducidad. tuada la insencia en al presente proceso no encontrándose causal alguna de nulidd que invalide .o - .- -.-- ..---Pz,teÑje .1 demandante, ey ejercicio de la

fenómeno 4e 1Á pducidad. tuada la insencia en al presente proceso no encontrándose causal alguna de nulidd que invalide .o - .- -.-- ..---Pz,teÑje .1 demandante, ey ejercicio de la coión de R.etubleoiátento del ¡)erecho, 80 declare la nulidad de la reecluQióri No 8782 del 27 de Beptieare de 1989, ida pOr el olioia Naeicna1b, mediajtte la ozl 80 1t forma abeoluta del o cita las rnedidae propia del reetableotm.tento iOTkiide Ante todo dbe la Sala prooedev a W00~taree eapcto de módioe eosptiyoa propuetoa soonteetción di la dø&anda feotivante, øe ha prueato co ioiøara or parte 4-. 11a procuradora jidLotl de la Po.toia ¿ion1 1. .neptitud la demanda por no demandar en au totalidad el acto eonplejo integrado por loe fallea de primera y aeguwia inetnoLa la de la caducidad de la declararse estaree al penemiento caeo quiso desandaj' eo10 el. separación e la Pci tcia Nacional del actor No pudiendo ç.qneidezar que 06,4— .1 fenómeno del actoqomplejo (que lo c,,nformarí6n ete acto y loe deóieox,ioe) no

o~ hablar como también , Podría haceee fr4t. a los aotoe principales y confirmatorios, de ineptitud de demanda

c,,nformarí6n ete acto y loe deóieox,ioe) no

o~ hablar como también , Podría haceee fr4t. a los aotoe principales y confirmatorios, de ineptitud de demanda Y en lo que r ierá a. oauc&dd, ;tpooO 'a. pUede decretar puee atendida la Xecha ?dsl 2 dor Octubre de 1989 en que -e publicó la resolución acueada mediante la orden administrativa Nro. 1-184. ala fa'oha.en e ee ..promovi:la demanda -8 de ¡leo., .xcópønee no o de It Sala eb ante p61 en ente ivia&, di i érae • laJUICIO Nro. 25.014 Febrero, de 1990según él calendario aún no es había cumplido los 4.'mesee señalados pOreLart. 136del C.C.A. Dicho lo enterior cabe desentrañar la naturaleza del acto aquí acusado efIalándoj.a como que no goz de los caracteres de autonomía sino que don8tituye la coneeouenoia de la toma de deciatonea previas, hechas por la administración, que son su soporte y con las cuales sin dar~ el fenómeno del acto complejo, oonetituye el acto de ejecución o cumplimiento una unidad jurídica que hace que no puedan prosperar loe cargos hechos al tercero y último acto, si no da el demandante la posibilidad de revisar l 1galidad de los primeros Con verdad la resolución « 6782 de 1989, por la cual se eepe.a n forma absoluta del servicio activo a OLIVERIO MORENO SAQUERO tiene como base las .diligencae disciplinarias

posibilidad de revisar l 1galidad de los primeros Con verdad la resolución « 6782 de 1989, por la cual se eepe.a n forma absoluta del servicio activo a OLIVERIO MORENO SAQUERO tiene como base las .diligencae disciplinarias adelantadas falladas iguiendo los parámetros de,l decreto 100 de 1989 en concordencia con l ecreto 97 de ese mismo afio Así lo reza le parte motive, La resolutiva del acto en óueáti6ñ. Entonces hái necesidad 1mperioea de remitirse a dichos actos decisorios disciplinarios, pero como el demandante no loe acusó en esto proceso, dicha omisión conlleve a que no pueda tener proeperidad la nulidd del acto escogido para demendar. Huelga observar, 4ue br fletur&leZa, ye este 'tipo dé actos de ójecuci6n o cumplimiento fueron admitidos por la reforma al código contencioso 4,rxinietrat&vo de 1989, como pasibles de control juriediccional En mérito deIo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinmírqa.z.Seooin Segunda, Subeeción B, administrando justioi en noiire de la RspúbXica y por aútoridad de la ley,.JUtt,O 'Nro 28. 014 , 4 I LA Nae las-, 8úp11Ø d. la devsxid&. raprobado 0egúz 441a t. ,3 d la echa. lil r tiaaáir BERNANDEZ I ALMRRACIN xtaiø JXflNE OQOA

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