TA CUN - 25035-(10-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25035-(10-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACJfl ADMINISTRATIVO - Requisitos / ACIO ADMINISTRATIVO - Criterio orgánico / ACIO ACt4INISTRATIVO - Criterio material / PE2JSION DE JUBILACIONReajuste
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN ntt ele y't ., de (lf)) re de mil irntø y cuat (ift4).
REF: JUICIO Nro. 25.035
ACTOR: JOSE ADOLFO MARTIN BOHORQUEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA CONTROVERSIA: REAJUSTE PENS IONAL JOSE ADOLFO MARTIN BOHORQUEZ, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá a efecto de que se hagan las siguientes, D E C L A R A C IONES PRI}A: Que se ha producido el silencio administrativo negativo resDecto de petición que elevara el actor a la Empresa de Teléfonos de Bogotá a fin de que se reliquidara la pensión, mediante la aplicación de los reajustes consagrados en la Ley 4a. de 1976.
SEGUNDA: Consecuencialmente y previa la nulidad del silencio, se ordene el reconocimiento y pago de los reajustes de la pensión según lo ordenado en el inciso 2do. del artículo 1ro. de la ley 4a. de 1976 para el año de 1979.
TERCERA: "Que para los años de 1982, 1984,
reajustes de la pensión según lo ordenado en el inciso 2do. del artículo 1ro. de la ley 4a. de 1976 para el año de 1979.
TERCERA: "Que para los años de 1982, 1984, 1985, 1987 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi mandante. con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo 3ro. del Art. 1ro. de la ley 4a/76.
CUARTA: Que para loe años de 1980 a 1988, seJPTC'JO Nro 25 orçiee RAJUSTAfl la pensión de acuerdo a lo orJena10 el, el INCISO 2do. 1e1 Art. 1ro. de La Ley 4,/76. esto es enn una JMA FIJA iiaJ. a la MITA!) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINItIO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, gu estuvo vigente para un.,, de t».le e :oorta el pe.ti tum €fl 1.O? h.'choe çue
OontirAUiCtón re'uier U!L fliLQ3..: PRIMERO, El actur forrnn:tó pet.t.tón ante la Fmpra de Te1éforic de Bogotá, el. 31 de Mayo de 1 ,989 a que F-'," órd&nar ditar i pensión ubiiaci5n de i&is.rdo -on lo ordenado en el inciso 2io. del art.. 1ro. de la Ley de 1976.
SEGUNDO: "La empre&i d€mardad pare resolver i.
-on lo ordenado en el inciso 2io. del art.. 1ro. de la Ley de 1976.
SEGUNDO: "La empre&i d€mardad pare resolver i. oi icitud, me dirigi, una simple, carti, que recibi en original y tcompño a presente pero de a;uerdc con lo dispuesto en el APt. .35 del C..C..A. toda solicitud o demanda e h. de ro1vr con una UECIiON MOTIVA y en FO RtIA tiAP lA ndtnte la oul se decidan todas 1,48 et ion:e I,ant-.adae y ella e ha de notiflcar en la forcús ordenada en e l Articulo 44 ibídem, d ti manert que al no reunir- ---,etoo.m requisitos 1. çitacM çrta, mi PETICION NO SE REÇOLViQ ÍEtA[J1EUTE » T)RcEP.O: Según 1o0 Decretos Noe 2831/76 1 3189/79, 3463/80, .3686/811. 3713/82. 3O6/63, 01/55, 3732/86 y 254.'87 "ue tabiec.teron lo SALARIOS MIHIHOS. y la coret.a intarpretaoin d1 INCISO 2do, transcrIto, teros que I.a SUMAJUICIO Nro .25.035 3
FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja Nacional para cada uno de estos años....' Aquí el actor presenta un cuadro comparativo entre lo que se le ha reajustado y lo que a su entendimiento Be le debiera reajustar.
CUARTO: Legalmente le corresponde al actor un
Caja Nacional para cada uno de estos años....' Aquí el actor presenta un cuadro comparativo entre lo que se le ha reajustado y lo que a su entendimiento Be le debiera reajustar.
CUARTO: Legalmente le corresponde al actor un reajuste, con un porcentaje mínimo del 15% para los años de 1982 a 1968, dado que para todos estos años la mesada pénsional ha sido inferior a cinco salarios mínimos, y según las resoluciones emanadas de la demandada, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 3ro, del articulo 1ro. de la Ley 4a. de 1976.
NORMAS 3lIOLAD,AS Constitución Nacional art. 45; C.C. A. arte: 6o., 31, 35, 44; inciso segundo y parágrafo 3ro. del articulo 1ro. de la Ley 4a. de 1976. CONCET.Q DE L_A LIQLAC1ON Manifiesta el libelista en esteacá.pite, entre otras cosas: "La Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E., al negar 108 reajustes de la pensión de ml mandante, interprete a su acomodo el Articulo 1. INCISO 2do. de la Ley 4a./76, por cuanto por una parte tomó SALARIOS MINIIIOS MENSUALES LEGALES MAS ALTOS, diferentes a los que deben ser según se deduce de la correcta interpretación del citado inciso, cato es: loe que estuvieronJUICIO Nro 5.0 4 vigentes en 31 de Dic./78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic./79 SALARIO NUEVO, lo cual trajo como consecuencia que se aplicaran
vigentes en 31 de Dic./78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic./79 SALARIO NUEVO, lo cual trajo como consecuencia que se aplicaran PORCENTAJES Y SUMAS FIJAS diferentes a las REALES, y por ende, los reajustes reconocidos para el año de 1979, fueron inferiores a los que legalmente corresponden Por otra, para los años de 1980 a 1988, igualmente se ha concedido SUMAS FIJAS INFERIOÑS a las correctas, según quedó analizado, y Para ls afios de 1982, 1984, 1985, 1987 y 1988, PORCENTAJES inferiores al 15%, debiendo ser este ULTIMO ya que la MESADA PENSIONAL de mi mandante, para ninguno de estos años SUPERO LOS CINCO SALARIOS MINIMOS como se dispone en el PARAGRAFO TERCERO de. la Ley quebrantada". GONTESL1QJLJE LA DEMANDA La demanda fué contestada mediante escrito visto a folio 28 y siguientes del expediente y donde el apoderado judicial de la accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la dmancia y donde propone varias excepciones innominadas, y las excepciones de ineptitud de la demanda y de caducidad de la acción. AÇiLUA...ÇION PROCESAT La demanda fué admitida mediante auto del 6 de Abril de 1990 (folio 13; se decretaron pruebas mediante auto del 28 de Agosto de 1992 visto a folio 70; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 5 de Marzo de 1993 que obra a folio 191, del cual hizo uso
Agosto de 1992 visto a folio 70; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 5 de Marzo de 1993 que obra a folio 191, del cual hizo uso cada una de las partes, el Ministerio Público guardó silencio.Jt1tCI0Nto .25. Our- ..causal alguna deujida que vlie Sala a hacer lae aiguint Rítilada la instancia en eI peeete oio •T o nço&tndQe actuado, procede ]i ñetelLde el ibundante en eJerciolG de la aco'ón nulidad y reetab lee lrn1entc del derecho qtie ea declare que ha opexddo el fenómeno del 8i1ento adii4niet'ativo negativo y Bu conecuente nulidad, reepecÓ de peUión q,ue &evar ante la Ernpreee de Teiéfonoe de Bogotá. el 31 deHayo de 1989 en solicitud de de reliquidación d8 la penin d jubi1acn 1 eueecuen&ia re hajan loe reajuAtee para loe ,ioe de 182, 1984, 1965, 1986, 1987 y l68 con un porcentaje. del 15% como para 1980 e. 198. ee ordene reajustar lé pensión eegün lo ordénado en el. Inc leo 2do del art. 1to ? de la Ley 4a. de 1976 Se encuentra deztro del' .exiediente, relievariciá proceeal:
1. Soiicítud'de reajuste que elev'u'a el actor ante el Gerente de la Rmpreaa de Teléfonos' de Baflotá presentada el 31 dé Mayo
1. Soiicítud'de reajuste que elev'u'a el actor ante el Gerente de la Rmpreaa de Teléfonos' de Baflotá presentada el 31 dé Mayo de 1989. (folio 2)»
2. Resoludióri 03 del 6 de Julio de 1971 - estatuto de Emreaa de Teléfonos de Bogotá, folio 1003. Fotocopia auténtica de loe Doretos sobre.. salarios fftlnimo. de 1950 a 1988 Folio 12 a 141
4. Fot.occia auténtica de las Ci rc3areB cobre reajustes pensionales. Folio 147,a 156.a folio-, 5 del expediente, auecrito por la Gerente Empresa de Teléfoiios de Bogotá y donde se Ref Agotamiento de vía gu$ernativa presentado por Usted como Apoderado del pena joado JOSE MOL'O MARTfl BOHOI JUICIO rnro: 25:935
S. Certifioaoj.ón expedidapor st pagador general de la Empresa de elecoxmmicacones de artafé de Eogot4 dónde indica que al actor SE LE VIEN CNCANO CUPLIDA4EE ODA Y CA)A UNA DE IZAS MESADAS ?EN 'SIONALES úESDI1JUNI0,16 DE 1976 HASTA LA FECHA Y SEGUN REGrSTRÓS D PRESTACIONES SObIALES FoLio 160. 8 Fotocopia autéit4 des resolüciones 653 de 1976 y,10.49 de 1983 por medi.o delaa ()uales se recqnpce una nsión de jubilación y seaodtfica una pensiónde jubilación, reepectivamente Folio 161 a 165
de 1983 por medi.o delaa ()uales se recqnpce una nsión de jubilación y seaodtfica una pensiónde jubilación, reepectivamente Folio 161 a 165
7. Oficio sin número, calendado el 24 de Julio de 1989, visto de la En m1 condición de Gerente y Representante Leg4l de la lPRESA DE TELKM]N0S-DE'HO(XYfA y en óoneideración al escrito, de la referencia, le comunico que la Empresa no accede a las peticiones en él contenidas, toda vez quem,, los reajustes penelonales ordenados por la Ley 4a. dé 1976 se -hicieron conforme a derecho, esto es, con los porcentajes y sumas fijas que correspondien, acordes con la variación del salario mínimo, ciñéndose para el efecto a las Circulares del Ministerio del: Trabajo difnd1das año tras año y en concordancia con reiteradas Jurisprudencias No sobra agregar que carece de total fundamento la liquidación de la pensión, en la form? como Usted interpreta la Ley 4a de
1976JUICIO Nro .2503b 7
Ahora ten, llama la atenl6n le a1a respecto de tete Alt imo douet pobatorio para estab.ecer que efeÓtivá'ñte y sin lugar a dudaeanj.e. la petición que elevara el actor ,ante l ¡a -de li &nprea de , Teléfonos de Bogotá, en solicitud de los reajustes ordenados por la Ley 4t de 1976, si hubo contestación por pax'te de la jdmínistraciói, y tan ea &i, queen ue
los reajustes ordenados por la Ley 4t de 1976, si hubo contestación por pax'te de la jdmínistraciói, y tan ea &i, queen ue en el acápite Ae PRUEBAS de la demanda, se ol1cita tener como prueba, 'b).La carta queme dirigió la Emreaa de Teléfonos de Bogotá DE., por medio de la cual resuelve mt solicitud. (folic 1.1. Destaca la Sala. Efectivair&erzt.e,infjerese que ante tal reaUdad no es admisible coneiderar, que nos encontremos frente al fenómeno Jurídico del sienclo
administrativo ya que al respecto de la peiiei n elevada por el 4otor la administración dio espsta clara a tl pedimento en el oficio antes menL.tonado dei 24 de Jul.i.o de 1989. En el libelo demandatorjoen e1 H1HO 2do. se observa que el actor no considera que su pet3.ci6n.haya sido re8uelt.auiediante el Ófició emeicionado, con el entendimiento dequeei oficio no reúne los requisitos establecidos en las normas que rigen la materia, y,ca ai como manifiesta que toda solicitud o demand se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA, mediante la cual., se decidan todas las cutiozies planteadas. Córno se identifica el acto administrativo, lo saló el H. Consejo de Estado en sentencie del 20 de Abril de 1983, citada y prohijaaa po r la misma Corporación, posterlo.'mente en le sentencia del 31 de Agosto de 1983. En ambas se s,ostuvo lo siguiente:
1983, citada y prohijaaa po r la misma Corporación, posterlo.'mente en le sentencia del 31 de Agosto de 1983. En ambas se s,ostuvo lo siguiente: 'Cebe anotar, en primer lugar, que no existe en nuestroJUICIO Nro .25.038 8 derecho un modelo consagrado, una forma predeterminada del acto administrativo, que permita identificarlo, sólo algunos actos administrativos, como loe decretos, las resoluciones, tienen una forma determinada. Además, los actos administrativos no son necesariamente formales, sino que los hay informales; pueden ser escritos, verbales y aún tácticos, por ejemplo, cuando el silencio de la Administración Pública ante un recurso interpuesto, hace suponer una decisión denegatoria. "Por eso, para identificar los actos administrativos, precisa aplicar otros criterios, como el orgánico y el material, que hacen referencia a su origen, el uno, y a su contenido, el otro. "En sentido orgánico, todo acto emanado de la Administración Pública es un acto administrativo, aunque no contenga una decisión, no consista en una manifestación de voluntad destinada a producir efectos Jurídicos; o sea que, en esas condiciones, no es un acto jurídico y, por consiguiente, se sustrae del control Jurisdiccional. "En sentido material, el acto administrativo debe tener carácter decisorio; tiene que ser esencialmente un acto Jurídico, esto es, una manifestación de voluntad destinada a producir efectos de derechó. En este sentido, que atiende a condiciones intrínsecas,, de las otras ramas del poder público pueden dimanar actos adminsitrativos, es décir, contentivos de una decisión de
destinada a producir efectos de derechó. En este sentido, que atiende a condiciones intrínsecas,, de las otras ramas del poder público pueden dimanar actos adminsitrativos, es décir, contentivos de una decisión de naturaleza administrativa. "En conclusión, el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional, es el acto Jurídico como manifestación de voluntad destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión deJUICIO Nro. 25.05 naturaleza dmin1strativa, en sentido orgánico y material es un acto' decisorio de la Administración Pública, une manifestación unilateral' de voluntad suya con el fin de producir efectos jurídicos". "Efectivamente los empleados público ratizan dístlritaks clases de a.tuacionea o de actd, algunos de ellos sometidos a las reglas del drecbv privado y a la justicia ordinaria; otros puramente materiales, que no eetáu sujeto a ninguna clase de control jurisdiccioriaL Por, ejemplo, pueden dar certificaciones, conceptos, opiniones, hacer recomendaciones, actuar, en una Junta Directiva o en cualquier otra reunión, dejar constancia de un hecho, enviar comunicaciones o circulares que no contengan orden, mandato o prohibición, en suma, decisión alguna, y nada de eso es legalmente demandabi.e ante la jurisdicción de lo contencioeo administrtivo, ni anulable por, ella. Lo dexuandabie y anulable por la vía de lo contencioso administrativo son, pues, loe acto decis(1rios y no la simple actividad de los empleados pú!l ¡Co s" (Anales del Consejo de Estado, 1983, segundo semestre)
lo contencioso administrativo son, pues, loe acto decis(1rios y no la simple actividad de los empleados pú!l ¡Co s" (Anales del Consejo de Estado, 1983, segundo semestre) De lo anterior se concluye que el oficio a quo se ha venido: haciendo referencia, constituye contestación por parte de la administración a la petici6n formulada, es !ct adminlntratLvu donde se manifestó en forma clara la voluntad de la entidad, aí las cosas, es este acto administrativo el que debió demandarse, dado que en caso de que afectivamente se hubiese ocasIonado un perjuicio, seria este el acto administrativo del cual deberla impetrarse su nulidad puesto que cómo 4uedó dlho, es en este escrito en el que la administración expresamente entra a no acceder lo peticionado, es pues esteJUICIO Nro .2.035 10 oficio él acto administrativo susceptiblede control jurisdiccional y que debió ser objeto de cuestionamiento y no lo fué, por lo que deben desestimarse 1a8 súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FAbLA: Negar las súplicas de. la demanda. cOPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro._11 de la fecha.