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TA CUN - 25039-(09-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25039-(09-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECCIONSEUNDA SUBSECCION "ypU: ' • Trbt drV0 ci. C unul,,.nam,arca Santafé de Bogotá,D.C. 9 FEB. iS LJJ

Magistrado Ponente: . ,YERESPY RICO DE MORELLI

TEpediente No. F 25039

Demandante : FEINALDO GARCIA RIVERA mandada i EMPRESA D TELEFONOS DE BOGOTA que previos: is, tramites del juicio ornidario •entef,cI. a 9 .4firutiva se hgan las 1guientest

DE CL A R A C IÓ'N E S

PENSIÓN DE ZTUBILCION - Re1iquiclaCi6fl / NOTIFICACION - Efectos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ejercicio derecho El demándante RE-INALDOz, GARCIÇ4 RIVERA en de la acción de restableimjento del presenta dernnda atte este Tribunal para Aze se h piodtido I ermaa iurdica del ILENP ADNI$RATlvO NEGATIVO consagra dø en l Aticulo 4bdl código Contecio Admjnistratiyo, al haber transcurrido el tiempo all previsto i que la npres de léfnos de 8ogotá, D.C., baya noti.ticada uscrto en representación del ct6r,. deisxón 111 por mediade la cual giehaya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la re1iquidación de la pensión de mi 'mandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes, ordenados por id Ley. 4a.176, Articulo lo. en armonz.a con las Fallos del

con el fin de obtener la re1iquidación de la pensión de mi 'mandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes, ordenados por id Ley. 4a.176, Articulo lo. en armonz.a con las Fallos del Tribunal Administrativo de esta Corporación. Za - ue como consecuencia de la anterior declaración y previa "MIJLIDAD' del ACTO PRESUNTO NEGATIVO aeusado, se ordene en cambio el recoocmionto y pago de los reajus%es de la pensión que Ie corresponde de acuerda á lo ordenado en el INCISO 2o. dl A-ticulo la de la Ley 4af76par..los aPade 1976 1 1977, t 1978V.1979, como esta planteado en mi demanda, cuya copia acompaño. • 3a.- Que paralos.aRos de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mí mandante con PORCENTAJE del 15% como mínimo, segun lo ordenado eh el PARAGAF13 3O del Articulo lo. de la kLey 4a1. /76 1' 4a Que para los anos de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2a. del Artículo 1. de la Ley 4a de 1974 9 esto es con ,una SUMA FIJA igual a la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA ettre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada tino de tales aos`El suscrito, en calidad de apoderado

la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA ettre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada tino de tales aos`El suscrito, en calidad de apoderado del actor el.,,día 7 de Junio de 1989 con el lLeflo de las forma dades legales, presenté demanda a la Empresa de I'ejéf6rio que se ordenara rejusar la pens.ón de jubjlac:iórt de mi mandante, de,,acuerdo con Ioordenadø por el INCISO 2o del Artículo lo. de lt Ley 4a./761 en armonía con lo preceptuado por el Tribunal de Cund.nagIarc en Sentenca 'del 9 de dic./83,y 4deji1io ¿Je 19e6,, s(tre otras. 2a - La Empresa demandada para reVÓlver mi glicj.tud, me dirigió una simpLe'carta, la que recibí en or19tal acompaPq a la presente pero de acuerdo con lo dispuesto en el Arta.culo 35 del C C.A.., toda sohi.itud o demanda se ha de resolver con una DECIGION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, mediante la cual áedectdan. todas las, cL4est.ones pLnteadas, y sl la sPiá nDt±fics,ren la f rma ordenada en él 4rticL(iq 44 1bi ,rn taL manØra ;l no reunir etøs requisitos la citada carta, mi. PETICION NO E4fESOLVI0 LEGALMENTE, El 'Decreto 2304 del989,que'entró

reunir etøs requisitos la citada carta, mi. PETICION NO E4fESOLVI0 LEGALMENTE, El 'Decreto 2304 del989,que'entró en yigenla el día 7 de Octubre de tal o, en su artículo lo. modificó el artículo 40 del C.C.A. y en consecuencia dispusoi a.) Al producirse el Silencio AdmLristiativ Negativo, la Entidad anteE.ep. No .2O39 al se formuló 3a petici.ón, pierde competencia para reza?.-1,-verla -demanda b)- Contra el acto presunto proveniente del, silencio administrat.vo, no procede ningun recursa'por la va gubernativa. A ¡&'-_l u z de esta d4Lp1c1ón, en et caso que nos ocupa , hago uso del SILENCIO ADMINISTRATWP, 4 estando debidamente agotada la va gubernativa haberse producido los 1en4m ordenados np anotado arti.cu].o ip. demnda fomulada "ante la Empresa de TeléloAbs de-Bogotá D E. tiene por finalidad que sereliquide la pensión de l jubilación del demandante, mediante la orrect aplicación de los PORCENTAJES Y la 814M FIJA que se deducen de lo dispuesto en el INCISO'2p del Articulo 1 de la ley 4./J6, en a arman i 4±tn la $rmul analizada por I Tribunal Administrati7o de £undinamarca al desatar la demanda de tIOSE ANTt3NXO XaUARAN CAMPO, profirió sentencia el 9 de djc../83 poP lo que para

por I Tribunal Administrati7o de £undinamarca al desatar la demanda de tIOSE ANTt3NXO XaUARAN CAMPO, profirió sentencia el 9 de djc../83 poP lo que para tal £o le correponde a mi mandaríte: en y. 1 1/2 Ide l f&-r'én Cia. i /Z del PORCENTAJE - DEL da mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL

NUEVO Pensión Anterior: .. 1979 $ 7.300.74 + $435eo 4 $ i.230 90 $ 7,3,74+ $43.oO+ $1.230 9O $ 6.966 ¿,4Exp.. No.25039 5a..- De la liquidación practicada en el punto anterior, Lit supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensiona], de mi mandante hasta el 31 de Diciembre /79, por lo tanto a partir del lo. de Enero de 1980 hasta el 31 deDiciembre/88, se ha: de ordenar se continite reliquidandoq apliacando los. PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostraré a continuación, Ut Supra, son las correctos egun se deduce de la interpretación del INCISO . 2oy el PAF<AGRAFÓ TERCERO del Art. lo. de: la ley 4a. de 1976. 6o.-El INCISO 2o. del Artículo jo. de la ley 4a,. textualmente dice "Cuando se eleve l SALARIO MIt4IMO LEGAL MAS ALTO,. sé procederá como sigue, con una suma FIJA igual a Ía MITAD DE LA DIFERENCIA entre

el ANTIGUÓ y el NUEVO.. SALARIO MINIMO LEGAL

"Cuando se eleve l SALARIO MIt4IMO LEGAL MAS ALTO,. sé procederá como sigue, con una suma FIJA igual a Ía MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUÓ y el NUEVO.. SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO mas la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo . el nuevo slario mínimo legal más alto , este ultimo aplicado a la correspondiente pensión". De acuerdo a los Decreto Nos.'2831/78, 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/3, 01/85, 3754/85, 3732/82 y 2545/87v que establecieron los SALARIOS MININOS, la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA FIJA resultante, es diferente a,la que ha venidoExp. No.25039 aplicando laempres dé Teléfonos de Bogotá, D.E. para cada uno de estas aos, en efecto la demandada ha reajustado la pensión con los sigui entes SUMAS FIJAS: Para 1980 $ 435'. C30 Para .1981 $ 525.00 Para 1982 600.00 Para 1983 855.00 Para 1984 925.5,0

Deben ser: Para

Para Para Para 1985 1986 1987 1989 1.626.90 1.849.20 1979 En DitiBmbre 31 de 197$ $ En. Diciembré 31 de 1979 $

MITAD DE LA DIFERENCIA SUMA FIJA 1980 En Dciembre 31 de 1979 $

1.849.20 1979 En DitiBmbre 31 de 197$ $ En. Diciembré 31 de 1979 $ MITAD DE LA DIFERENCIA SUMA FIJA 1980 En Dciembre 31 de 1979 $ En diciembre 1de4980. 0 $

MITAD DE LA DIFERENCIA SUMA FIA 1981 En Dicembre1 de 1980

En Diciembre 3i de 1981 $ MITAD DE LA DIFERENCIA SUMA 1982 en Diciembre 31 de .$ En Diciembré 31 MITAD DE LA DIFEREÑCIA 193 En Diciembre 71 de 1982 En Diciembre rl d '1985 MITAD DE LA DIFERENCtA...... 1984 EnDiciernbre 31 d 2 580.00 3.450.00 435.0035..00- :S. 45Q.O1)3.40..O0 4. 500. oo Do

4. 500.00

5. 700.oa 600 00 5 • 700 . OC)

7.410.00 85oo 7. 410 .00 9. 261 .00 925.50 9.261.00. a MITAD DE LA DIFERENCIA. 2.563.E3n SUMA FrA 70 — Como se deduce de las Resoluciones Exp. No.25039 En Djcjejnbr 31 de IcM4i .1

MITAD IYE LA DIFENCIA

SUMA FIJA 1985 En bftjembrE

En Diciembre: . 31.de:195..

f1ITAD DE LA DI FERENCA .-.

SUMA FIJA

MITAD IYE LA DIFENCIA

SUMA FIJA 1985 En bftjembrE

En Diciembre: . 31.de:195..

f1ITAD DE LA DI FERENCA .-.

SUMA FIJA 1986 En Diciembre, 31 de 11985 $ En D.ciembr 31. e 198. ... se MITAD DE 1..A £XÇERENCIA..

SUM FIJA de 1984....,.

1. 298.00 018.. 50 11. 298. Da

13.557.60 1.129.80.

13. 557.60 16.811.40 1.626.901987 En Dicienbre 31 de igá6 $ 16 811 4fl En Diciembre 31 de 1987. ... 2Ó 509 80

MITAD DE L DEFERENCIA 1.849 2fl ,SUMA FIJA 1988 En DÍcjembr$1 de 1987 ...$ 20509.80

En Diembre 31 de dLctads por la Empresa de "~Teléfóno-t de .Bogotá.. D C., y la apiicción oficiosa de los reajustes ordenados por a Ley 4a. de 1976 para los arnos de 1982v 1984 y siguientes hasta 1988, se aplicaron mi. mandante PGCENTAJE sa.IPara 1986, 10.00Y. Para 1987 Pr1988 1t.oç, Para 1982, Par i984 Para 1985 Exp. No.25039 Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJY MININO el 157. toda vez que para todos estos aflos, lá mesada penional ha sido INFERIOR a

Para 1982, Par i984 Para 1985 Exp. No.25039 Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJY MININO el 157. toda vez que para todos estos aflos, lá mesada penional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS por 216'cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en le PARAGFO 30. del Artículo lo. de la Ley 4a./76, que textualmente dice: FARAGRAFO 3o. "Eh - ningur caso e, reajuste de que '' tra1éste UIOSER INFERIOR al 15% de la respectiva mesada penional, para las pensiones eTquiyalerites HASTA UNVALOR D CINCO VECES EL SALARIO MININO MENSUAL AL LEGAL MAS ALTO" (Mayúsculas Mia) Par la cual la Empresa.daw Teléfonos de Bogota, tá en Id e>bIigaca.ón d aplicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha viola&i, toda vez, que los CINCO SALARIOS MININOS PARA -CADA UNO DE TALES AOS. 1.982 $ .37.050.00 1.986 $ 84.057.00 1..984 54 490.00 87 102. 54 .00 1985 6778800 1.988 128.195.00 y la mesada pensional de mi mandante, en ningún aoNo. 23O9 Az ec. lo comentado en 1 Numerl ant ior, a i hióde rná.rnandnte su.'msada Le ha de quedr -

:MEÑTqsALARZAL

Peni6n ArterJor -t

Az ec. lo comentado en 1 Numerl ant ior, a i hióde rná.rnandnte su.'msada Le ha de quedr - :MEÑTqsALARZAL Peni6n ArterJor -t 198t 3 966 64 + 3 2op $9#6 644$ 5.ec L363..82 82$ 10. 835. 46 j. gel $LO 55.4 + oo $ i.6832 +1.6283Z 78 1982 $t3.QZ78 +.$ S13..O8378 925.50 +1.00h 2.38520 :5.50 33647 1,1 $1.212.04 194 $19.212,04 + $ 1 i.8.5fl+1b o% :. = 2.81 Go 1985$23.1: 34 i . $ 1018.O+ it oo/ $ 464 85 $2.112.34.$ 1.018.50+2.81.8d $27.709.99e4ri5 I'33.493. !$ 5.023.98 1988 $40.366.41,+ $2 80 + i..00/ =$ 6.054.96 $4Ó64.41.fr 2.563.90 •+7,613.$4.985.17 -' 9óPrAMTAMI$if QE VAGUBERNAT IVA' Se encuentra debidamente gotada de acuerdo con lo dispuesto qn el Decretp 2304 de 1959 por, presumirse debegado lo demandado por el sUericio admiristrativo que se ha presentado en este caso, d acuerdo en lo ispueao en •1 3Art.culo lo. del mo Decretp

dispuesto qn el Decretp 2304 de 1959 por, presumirse debegado lo demandado por el sUericio admiristrativo que se ha presentado en este caso, d acuerdo en lo ispueao en •1 3Art.culo lo. del mo Decretp

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION • •:- •:~.

Se ttan como v4otadas. las stgu.entes tLduló 45. éo• 3l35, 4.4 ç..PAR(8RAFO 30. del Art.culD 4.o de la Ley 4a. /76. ii WI c , -1 ...0 aNSI ZC 4$i.84Ç'.2Ó $33.4 2 ~ 1.849.0I demandante EIMALDO' BARCIA RIVERA, solicita queMÍ"declare Qbado el silenci 1 la Empresa de Telel'bnos de Bogotá alq. n'o habr dacip respuesta su lic..tud de reLtquidacin de su pensión de 34b,1lain, presentada el 7 JUNIO DE 1989 / Ccmo restablecimiento del > derecho presuntamente violado previa nulidad, del acto presunto negativo, solicita el reconocimiento y pago de los reajustes de la pens.tón que le correspatide de acurd& con 4sposiciones pertinentes . En fallo del 8 de mago de 1992, exp.:No. 25239, actor Luis E VllamiJ, Leguizamón, dl cual .f ué ponente el H Magistrado Alvaro L Obar,do Moncayo se pronunció la Sala en un casn similar a

25239, actor Luis E VllamiJ, Leguizamón, dl cual .f ué ponente el H Magistrado Alvaro L Obar,do Moncayo se pronunció la Sala en un casn similar a la situación que se plantea en este proceso, por lo cual se transcribe en lo pertinente, como parte motiva de iaprovidencia, ya que la Sala comparte los plantearnintos y conclusiones.. Dice -as1 la'citacla providencia: "La dala, apartándose de la antedicha Observación estim ate el ofició de mar.ras i constituye una decisión adm3.n1trat1va con capacidad de producir fecto jur.d,icDs en relac..ióri con las pretensiones del demándante..resuelto- -por la tçSr enr çatión øeCr., n-t4dad decreta de la ley 41 de 19 o elucubraciones etensas prof W-das la impc1rtnt2 es que contenQa ur motivacinzYrIa o, clara, _--_ precisa 4,oruzorcaite con l trn. a rpy un lrnenteinequivpcasobr -& el tem& tiue 1 !. s rt qJ.••

0c5a fin a- • Áya. iaPde ¿in á. prtey q j eyista pi-ra re]acán di caalxdad entrp tñotivati.ón y l deci$ión, de ••p •'-' otr pare. acteie 1a r. iciares" cpiteni4as l.-c&aI eLttar pretendó agptar la a t iviwie.í toda vez que

acteie 1a r. iciares" cpiteni4as l.-c&aI eLttar pretendó agptar la a t iviwie.í toda vez que penicesDrd-enact por la ley 4a1 de 1976 s hicieron cóh-fcn-me a derecna1 estp es,con-, lo porcentajes y 5Uma rk fija que,..ccrspÓndan, acordes con la yarj.acián del salario mLtirno, cxendose para el efectoCirculares del Ministrjo 1e TrabajG difuøbd,ida a tras aPÇy en concordancia n reitrads Juriprudenci.as" : - or io. deiss, sdtd -dm1ritrativo, no 2esta !k • ti!r :I°' etarla,. sujeto formalidadiidemasild1 adas .ni 5 canio a - - h6 ió, íd41 X3 Exp.No.2509 gue io un eL4merto cQntitutxvo del dflni5trvb, -t pdsteror,4nir'l i4ad e ofrá q nerJcr ccÓtimir1to del riflr S. a efectbs deqt.ie$ atpte a lo Lmpune1. rp lo hacenulo,sjr,o P, PC nanc31nó'ponible a ea bEn , ue %u at.en' tercerb ¡ que el actor j c:oocjó el ictodmjntrat1yo,coenjdo ei el'c3ficiØ d fctia 24 di julio de i99 y bien

ue %u at.en' tercerb ¡ que el actor j c:oocjó el ictodmjntrat1yo,coenjdo ei el'c3ficiØ d fctia 24 di julio de i99 y bien pudo haberlo t1nugnadQ150~ adini$raiLja o en esta idi3d.tción0 ,,medi_ah á los retr. gubernat±Vqpertfr,entes o a tPv. d l. acción contentioo subjt3v corragrada n el artículo 851 del C.C.A. .. ; ptjció tean l " ençio se décrete, ctó .ficto : O . i4eu4ta 4 elevada jcps el ctQr, la dpreten%itn d Eentdo de qus dedar, qu oper$ admnitr-tÑo cón cto4 eqativo y conecuncjlménte la nuli`dad del negati'/o, es improcedente. ! En erIRismD aecidi obre, la' darda, es, pr 11 . .• •4 senti,6Q,,no es.posibl& entrar (SLC) pretsnsjores de la demandar y anular preament øl actcY adminrativøaxprei& rribex puesto Tri bual Secciór Segunda, Admfi 'itrtivo d Cui1din ama r-ta'E>p. Ño.2O9 bsecc a Ab4 çcIUKIpUEéE,. NOTIF1UESE UMPL1SE. 1 probat$c, eh SeaiÓn no.

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