TA CUN - 25047-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25047-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESPBLEC (flO - Caducidad
TRIJVNAZ, AiWINISiRATIVO DE VNDINAMARCR
SECCION S&RJNPA
SUBSCCI0W 4
Santafé de Bogotá, veintisiete (27) da Agosto de mil novecientos noventa y trea.( 1993).
!IAGIS2'1?4A2 PONENTE; DR. ALVARO .R4HAM2W
RIF: Juicio No. 25.047
ACTOS MJNICIPA LES Demandante: JUAN XIÍLI0 =TA El a.øor, JUAN 1111410 2TJTA VELINDIA,por intermedio de apoderado judicial y en ejárci cío de la áoción de restablecimiento del derecho, ooisagrada en el art. 47,5 delC. C.A. P el C.C.A.., solicite a esta. Corporación, que mediante sentencia que haga tránsito de cosa juzgada se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: "la. Que se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo rtegativo consagrado en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo < allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E,, haya notificado al suscrito en, representación del actor, decisiónalguna pormedio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la re.Ziquidacián de la pensión de mi mandn8te, medí ante la aplicación correcta de los reajuate3 ordenados por la Ley 4a. de 2976, Art. lo., en armonía con los fallos del Consejo de Estado y esa Corporación.
re.Ziquidacián de la pensión de mi mandn8te, medí ante la aplicación correcta de los reajuate3 ordenados por la Ley 4a. de 2976, Art. lo., en armonía con los fallos del Consejo de Estado y esa Corporación. 2a. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa NULIDAD del 4C7Y PR'SUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REAJUST9 de la pensión que la corresponde deJuicio No. 25.047 acuerdo a lo ordenado en .1 INCISO 2o. del artículo lo. de la Ley da. de 1978 para los óflos de 1976, 1977, 1978 y 1979., como está planteado i2 iii deijanda,auya copia aoorapøflo. 3a Que para los ¡lbs de 1982, 1984, 1985 , 2986, 1987 y 1988 se ordena reajustar la >~nolón de mi mandan te, con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo 3o. del art» lo» de la Ley da. de 1976» 4a, Que para los albos de 1986, se ordeno R4JUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. de) art. 2. de la Ley 4a. de 1976,. esto es con una SUMA: FIJA igal a la mitad (2/2) Di LA DIFERNCIA,ea ti'. .1 ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO HINIM) K&NSUAL LEGAL ¡lAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales afiás. J1• 05 En la demanda se exponen los siguientes
ti'. .1 ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO HINIM) K&NSUAL LEGAL ¡lAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales afiás. J1• 05 En la demanda se exponen los siguientes "lo. El suscrito ,en mi calidad dé apoderado del actor, el día 20 de junio de 198, con .1 lleno de las formalidades legales, presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E., con el fin de que se ordenare reajustar la pensión de jubilación de mi mandante, de acuedo con lo ordenado por el INCISO 20. del artículo lø. de la Ley 4a. de 1976, en armonía con lo preceptuado por .2 H. Consejo deJuicio Mc. 25.047 Estado en sentencia del 7 dé junio de 1979 y lea sentencias del 9 de diciembre de 1983 Y14 de julio de 1986 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2o. La Empresa demandada para resolver mi solicitud, me dirigió una simple carta, la que recibí en original y acompafo a la presente, pero de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 del C. C.A., toda solicitud o demanda se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y en PORMA SUMARÍA , mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteada, y ella se ha de notificar en la forma ordenada en el artículo 44 íbidew, de tal manera que a,Z no reunir estos requ.ja.j tos la citada carta, mi PrI7CION NO SE RESOL VIO LEG,ILKEÁ!TE. 3o. El leto 2304/89, que dlitrO..ej vigencia 81 día 7 de
estos requ.ja.j tos la citada carta, mi PrI7CION NO SE RESOL VIO LEG,ILKEÁ!TE. 3o. El leto 2304/89, que dlitrO..ej vigencia 81 día 7 de octubre de tal ella en su artículolo., modificó el art. 40 del C. C.A.., y en oónaecuencia dispuso; a) Al Producirse el silencio administrativo negativo, la entidad ante la cual se formu.jó la 4 petición, pierde competenola para resolver la demanda; y b) Contra el acto presunto proveniente del silencio administrativo ,no procede ningún recurso por la vía gúber,sti vaA la luz de este disposición, en e2 caso que nos ocupa, hago uso del SÍLNCIC ADMINISTRATIVO, estando debidamente , agotada la vía gubernativa y haberse producido los fenómenos ordenados en el anotado artículo lo.
40. Mi demanda formulada ante la ~esa de Teléfonos de Bogotá D.E.., tiene por finalidad que se reliquide la pensión de mi mandante, mediante la correcta aplicación de los PORCRWTAJES Y LA SUMA FIJA que se deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o. delJuicio No, 25.047
PORCENTAJE Y LA SUfríA FÍJA correctos para 1979, por loque, coin base en le liquidación arriba preantada para 1978, pare tal año le corresponde a mi mandante: Pensión 1/2 diferencia a0142'10 1/2 porcentaje anterior mínimo antiguo y nuevo inormento salarial.
para 1978, pare tal año le corresponde a mi mandante: Pensión 1/2 diferencia a0142'10 1/2 porcentaje anterior mínimo antiguo y nuevo inormento salarial. 1979 $ 8,751.96 # $ 435. oo 4 18 86 = $ 1.475 58 - $ 8.751.76 + $ 435. oc + 2 4 75. 58 $ 10.662.54 3o. De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut Supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensional de mi mandante hasta el 31 de diciembre de 1979, por lo tanto a partir del 1. de Enero de 1989 hasta el 31 de Dicbre./88, Be ha de ordenar se cóntinüe reliquidando ,aplicando los PORCENTAJES Y SUMA FIJA que demostrará a continuación Ut.infra, son los correctos según se deduce de la, sana interpretaoióñ.. del INCISO 2o. y el PAMGRAFV TERcO del art. lo, de la Ley 4a. de 1976.
40. El INCISO 2o. del artículo lo. de la Ley 4a. de 1978, textualmente dice Cuando se eleve el SALARIO MÍNIMO JJ3I4L HAS ALTO, se procederé como sigue , con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO Y RES NUEVO SAI5 RIO MININO I4EQAZ MAS ALTO, mas la suma equivalente a la mitad del porcta,je que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo sálario mínimo legal mas alto, este último aplicado a la corresponde pensiónJuicio No. 25.047 6
equivalente a la mitad del porcta,je que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo sálario mínimo legal mas alto, este último aplicado a la corresponde pensiónJuicio No. 25.047 6 De acuerdo a los Decretos Nos. 2831/78, 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/83; 0 1/85; 3754/85. 3732/86 y 2545/87, qu establecieron 108 SALARIOS MININOS y la correcta interpretación del INCISO 2o, transcrito, tenemos que la SUM FIJA resultante, ea diferente a la que ha venido aplicando la Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E. para cada uno de estos afos, en efecto, la demandada he reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS.- IJAS : Para Para 1.980 $ 435.00 Para 1985 $ 1.018.50 1981 525 00 Para 1986 1.129.80 1982 600.00 1987 1.626.90 1983 855.00 1988 1.849.20 1984 925.50
Deben ser : 1979 En diciembre el de 1978 $ 2580..00
En diciembre 31 de 1979 3.450.00 1-JITAD DE LA DIFERENCIA 435 oo SUMA FIJA 1980 En diciembre 32 de 1979 3.450.00 En diciembre 31 de 1980 4.500.00 MITAD DE LA DIFERNCL4 525.00 SUMA FIJA 1981 En diciembre 31 de 1980 4.500.00
En diciembre 31 de 1980 4.500.00 MITAD DE LA DIFERNCL4 525.00 SUMA FIJA 1981 En diciembre 31 de 1980 4.500.00 En diciembre 31 de 1981 5.700.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 600.00 SUMA FIJA 1,982 En diciembre 31 de 1981 5. 700.00
En diciembre 31 de 1982 ------- 7.410.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 855.00 SUMA FIJA 1983 En diciembre 31 de 1882 7. 410.00
En diciembre 31 de 1983 9.261.00 MITAD DE EM4 DIFERNIA 925.00 SUMA FIJAJuicio No. 25.047 artículo lo. de la LEY 4A. DE 1976, que textualmente dice : PAMGR4FO 3o. En ningún casó el reajuste de que trata este artículo SERA INFERIOR al 15% de la respectiva mesada penal onal, para, las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO MINI/lo MENSUAL LEGAL MAS ALTO" (Mayúsculas mías). Por lo cual la , Empresa de Teléfonos de Bogotá D. D., esta en la obligación de aplicar oorr'aotamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente ae ha vi alado, toda vez que los CINCO ( 5 ) SALARIOS HINIMOÉ PARA CADA UNO DE TALES AÑOS SON.- ON; l'.982 2.982 $ 37. OSP. co 1988: $ 84.057. co l984 56.. 490.00. 1987 102.549. 00
CADA UNO DE TALES AÑOS SON.- ON; l'.982 2.982 $ 37. OSP. co 1988: $ 84.057. co l984 56.. 490.00. 1987 102.549. 00 1.985 67.788.óo 1988 128.195.00 y la mesada pens.jonal dWm1 juandanté en nIngún año excedió tales sumas : 6o. Aplicado lo comentado en los nuwneral.a 3o, 4o, y So., a la pensión de ml mandan te, su mesada penal anal le ha de quedar así: Pensión 1/2 diferencia salarlo 1/ 2 porcentaje incremento anterior mínimo antiguo y nuevo salarial. 1980 $ 10.662.54 + $ 525 .00 + 15.21% $ 1.621.77
10.662.54 525.00 1.621.77 12.809.31 Parag, 30. 1981 12.809.31 600.00 + l5.00X 1.921.39
12.809.. 31 600.00 1.921.39 15.330.70Juicio No. 25.047 9 1982 15. 330.70 + 855.00 + 15.%' Parág. 30. 2.299.60 15.330.70 + 855.00 + 2.299.60 18.455.30 1983 18.485.30 + 925.50 + 15.00X = 2.772.79 18.485.30 925.50 2.772.79 = 22.183.59
1983 18.485.30 + 925.50 + 15.00X = 2.772.79 18.485.30 925.50 2.772.79 = 22.183.59 1984 22.183.59 + 1.018.50 16. ooX = 3.327.53 22.183.59 + 1.018.50 + 3.327.53 26.529.62 1985 26.529.62 + 1.129.80 # 15.00X 3.979.44 26.529.62 .1.129.80 +3.979.44 3i.638.86 1986 31.838.86 + 1.626.90 15. ooZ 4. 745 82 31.836.88 + 1.628.90 + 4.745.82 38.011.58 1987 38.011.58 + 1.849.20 + 15. oo 5 701. 73 38.011.58 + 1.849.20 + 5.701.73 = 45.562.51 1988 45. 562.51 +2.563.60 + 15. ooX = 6.834.37 45.562.51 + 2.563.80 #, 6.834.37 = 54.960.68 7o. AGOTAMIENTO DE £4 VIA GUBERNATIVA. 3e encuentra debidamente agotada de acuerdo e lo dispuesto en el articulo 7o. del Decreto 2304 de 1989, por presumirse denegado lo demandado porel silencio administrativo que se ha presentadoJuicio No. 25047 10 en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo lo. del mismo Decreto". Como. normas violadas se citan loor artículos 45 de la Con st i tución Nacional vigente al momento de presentarse la
en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo lo. del mismo Decreto". Como. normas violadas se citan loor artículos 45 de la Con st i tución Nacional vigente al momento de presentarse la demanda; So. 31 y 44 4e1 C. C.A.; el inciso 2o. Parágrafo 3o. del art. lo» de la LEY 4a. de 1976. La Mpresa de Teléfonos de Bogotá, constituyó apoderado, quien al contestar la demanda, propuso entre otras excepciones, la de ineptitud de la misma, al no haberse demandado el acto administrativo que le negó el derecho que reclama y .la de caducidad de la sóción. La Agencia del Ministerio Público no hizo uso del traslado de que trata el art. 58 del Decreto 2651 de 19$l. Surtido el trámi te de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo aotu8do, se decide lo procedente,. mediante Zas sigzziónt CONSIDERACIONES.-ONSIDERACIONES: Se Se cuestiona en este proceso, el silencio administrativo proveniente del acto ficto negativo a lapeticit5n elevada por la parte actora al Gerente da la Esripresa de Teléfonos de Bogotá el día 20 de Junio de 1989, para que se le reajuste aupensi ón de jubilación, en un porcentaje del 25X y una suma fija de $ 390.00 para los afYoa de 2978,1977 y 1978; un porcentaje del 16.86 y nuria fija de Z 435. oc para 2979 y para los aios de 1982 a 1988 un porcentaje de1 15X como mínimo,
porcentaje del 16.86 y nuria fija de Z 435. oc para 2979 y para los aios de 1982 a 1988 un porcentaje de1 15X como mínimo, conforme a lo ordenado en el artículo lo. inciso 2o. de la Ley 4a. de 1976, tal como lo determina en las pretensiones de la demanda.Juicio No. 25.047 12 Por manera que den trp de 'éste qiraunstancia, lógico es concluir que el acto dendabl ra el oficio visible al folio F ' 4 5 del expediete, calendado el 15 de septiembre de 1989, respecto del cival, se operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, al haberse vencido el término previsto en el inciso 2o.., del art. 136 del C. C..A., al momento de la presentación de la demandq ante 11 Secretaría de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación, .1 día 7 de febrero de 1990 como se observa al folio 12 de la actuación. Dentro de la anterior resefia procesal, la Sala se encuentra relevada para un pronunciamiento de mérito,por encontrar probada la excepción de caducidad de 1aacción, la que debe declararse a tono con él inciso 2o. del art. 164 del C. C.A. Por lo expuesto al Tribunal en lo Coitanoiao Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombré de la República de Colombia y por autoridad >de la Ley, F A £ £ A
DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUDIAD DE LA ACCION,
administrando justicia en nombré de la República de Colombia y por autoridad >de la Ley,
F A £ £ A DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUDIAD DE LA ACCION, CONFORWE A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No.
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