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TA CUN - 25049-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25049-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

a

REAJUSTE

ACTO ADMINISTRATIVO-Formalidades

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE EUND 1 NAMARCA

SECO ION SEGUNDA SU}38E:CC: EDN hbCH

Sçntajé de Bogotá, D. C. 2 & .tJJL 111134 27JUL.14 Magistrado Ponente TERESA RICO DE: MORELLI Expediente No. 25049 Demandante DI DACIO CUADRADO RUBIO Demandada EMPRESA DE TEL.EFONOS DE S060TA El demandante D :r rc t0 CUADRADO RUBIO en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio orrridariu .en sentencia definitiva se hagan las siquier tos DECLARACIONES Que se ha producido el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Articulo 40 del Código Con ten ciso Administrativo • al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa do Teléfonos de Bogotá, D.0 • haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio A2 Exp.Na25049 de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la rel iquidaclón de la pensión de mi mandante9 mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4aJ765 Artículo 10 en armonía con los Fallos del Tribunal Administrativo de esta Corporación 2aQue como consecuencia de la anterior declaración Y previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado9 se ordene en cambio el

Tribunal Administrativo de esta Corporación 2aQue como consecuencia de la anterior declaración Y previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado9 se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los reajustes de la Pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 20. dei. Articulo lo, de la Ley 4a/76 para los aos de 1976. 19779 1978 Y 19799 como está planteado. en mi demanda, cuya copia ac:cmpao 3a._ Que para los aFos de 1982 i9S4 .19859 198 1987 y 1988 se ordene reajustar la pensión de mi mandante con PORCENTAJE del .1.5% como mínimo según lo ordenado en el PARAGRAFO 3o, del Artículo lo de la Ley 4it /76 4o.. Que para los aos de 1980 a .19889 SC ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Ley 4a. de 1976 esto es con una SUMA FIJA igual a la mitad 1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL. MAS ALTO que estuvo vigente para cada uno de tales aos.ExpNo. 25049 H E E H Cl lo. - El suscrito, eh calidad de apoderado del actor., el día 7 de Junio de 19899 con el lleno de las formalidades legales, presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá 5.E., con el fin de

del actor., el día 7 de Junio de 19899 con el lleno de las formalidades legales, presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá 5.E., con el fin de Justar 1. e pensión de i ubi leción que se ordenare rea de mi mandante de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2c del Articulo io de le Ley 4a.176, en armonía con lo preceptUkd0 en al H Consejo de Estado en Sentencies da 7 de junio de 1979i y las Sentenciasdel 9 de Diciembre le 199 y 14 de julio de 1986 del Tribunal. Administrativo de Cundinamarca. - La Empresa domandenda mi solicitud me dirigió una simple recibí en original y acompafO ala de acuerdo con lo dispuesto en el E C A.. toda solicitud o demanda 5C con una DECISION MOTIVADA y FORMA SUMARIA la cual se decidan todas las cuestiones ella se he de notificar en la forma ordenada en P-1 Artículo 44 1 b:i.dem de tal manera que al no reunir estos requisitos le citada carta mi PETICION NO SE RESOLVIO LEGALMENTE. 3o..- El Decreto 2304109 m que entró en pera resolver carta la que presentei pero Articulo 35 del ha de resolver mediante planteadas vigencia el dic 7 da Octubre i:ie tal W05 en su Articulo lo.. modificó el Art.. 40 del C..C..A.., y en4 ExpNo 25049 corecuencia dispuso: a) Al producirse el Silencio Administrativo Negativo, la entidad ante la cual se formuló la petición pierde competencia para

Articulo lo.. modificó el Art.. 40 del C..C..A.., y en4 ExpNo 25049 corecuencia dispuso: a) Al producirse el Silencio Administrativo Negativo, la entidad ante la cual se formuló la petición pierde competencia para resolver la demanda y b) Contra el Acto presunto proveniente del silencio administrativo no procede ningún recurso por la via gubernativa. A la luz de esta disposiciónq en el caso que nos ocupal hago uso del SILENCIO ADMINISTRATIVO estando debidamente agotada la vía ubernartiva y haberse producido las fenómenos ordenados en el anotado artículo lo. 4.- Mi demanda formulada ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E.., tiene por finalidad que se reliquicle la pensión de Jubilación del demandante, mediante la correcta aplicación de los PORCENTAJES Y la SUMA FIJA qué se deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o. del Artículo lo. de la Ley 4a./76. en armonia con la fórmula analizada por el H. Consejo de Estado en sus sentencias del 7 de junio/79 '1 20 de marzo/84 acogidas por esa H Corporación entre otras sentencias, las dei 9 de dic./S3, y 14 de julio de 19865 esto es para los aos de .1976.. 1977 y 1978 PORCENTAJE de]. 25% ,, SUMA FIJA de $390.00, por c::' cual la pensióP de mi mandante ha de quedar as¡: 1/2 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE DEL

de mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL.

NUEVO1 5 Exp.No. 25049

mandante ha de quedar as¡: 1/2 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE DEL

de mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL.

NUEVO1 5 Exp.No. 25049

Pensión Anterior 1976 $ 5.15119 + $390.00 + 25% $ 1,28775 $ 5.1524 - $90.no + $1.267.75 $ 6.82997 1977 $ 6.829.97 + $390 oo ± 25 ;$ 1.707.24

$ 6.829.97 ± $390.00 $1.707.24 $ 8.926,21 1978 $ 8.92621 ± 5:390.c 4 25% :$ 2.231.55 % 8.92.6.21 4s390.. 4 $2.231.55= $ 11547,76 So.--Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO 13tJARAN CAMPO, sobre similar materia, profirió sentencia el 9 de diciembre de 1983, por medio de la cual, además de conceder los reai ust.s a que ano alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE SI la SUMA FIJA correcto para 1979 por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal aso le correspondo a mi iandante Pensión 1/2Diferencia Sala 1/2 porcentaje Anterior '-iu mínimo Antiguo Incremen .Salar. y Nuevo Anterior 1979$11.547.76 ±$435.00 +16.86 = 1. 946.95 $11.547.76 +1.946.95=13.929.71

3. De la liquidación practicada en los

y Nuevo Anterior 1979$11.547.76 ±$435.00 +16.86 = 1. 946.95 $11.547.76 +1.946.95=13.929.71

3. De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra tenemos que se ha6 Exp..No 25049 aumentado la mesada pensional de mi mandante hasta el 31 de Diciembre de de 1979 por lo tanto a partir del 10 de enero de 1980 hasta el 31 de dicimebre de 1988 • se ha de ordenar se continúe reliquidando aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostrará a continuación, Ui Infra, son los correctos según se deduce de la sana interpretación dci. INCISO 2o, y el FARAGRAFO TERCERO del artículo Lo. de la Ley 4a de 1976

EL. INCISO 2o. del Articulo io de la Ley 4a/76 textualmente dice "Cuando se eleve el SALARIO MIN:I:Mo LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue; con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINI MO L.E,:GAL. MAL. ALTO más la suma equivalente la mitad del porcentaje que representa el incremento entre ci antiguo y el nuevo salario mínimo legal mas alto, este último aplicado a la correspondiente pensión" De acuerdo a los Decretos Nos, • 28:31 de 1978, 3189 de 1979, :346. de 1980. :3686 de 1981, 3113 de 19829 3506 de 1983, 01 de 1985, 3754 de 1985 3732. de

de 1979, :346. de 1980. :3686 de 1981, 3113 de 19829 3506 de 1983, 01 de 1985, 3754 de 1985 3732. de 1986 y 2545 de 19879 que establecieron los SALARIO MININOS y la correcta interpretación del INCISO 2o transcr:i.. to tenemos que la SUMA FIJA resultante:, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja7 ExpNo. 25049 Nacional para cada uno do estos aPios en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS Para 1980 &( 1981 Para 1982 Para 1983 Pare 1984 525 no Para 1985 $1,018.5C) Para 1986 $1.129.80 para 1987 $1.626.90 Pare 1988 $1.849.20 Deben 1979 En Dic,31178 En Dic., 31/79

MITAD DE LA DIFERENCIA

1980 En DIC31/79

En Dic31/80

MITAD DE LA DIFERENCIA

1981 En Dic31/80 En Dic,31/81

MITAD DE LA DIFERENCIA

1982 En Dic.31/81 En Dic31/82

MITAD DE: LA DIFERENCIA

3.450.on

43500 SUMA FIJA $ 3,45000 4 500 00 525.00 SUMA FIJA 5 4 500 no no 600.. ..o SUMA FIJA 5 700 00

7410.00 855..c'o SUMA FIJA 1983 En Dic31/82 5 7,410.00

525.00 SUMA FIJA 5 4 500 no no 600.. ..o SUMA FIJA 5 700 00

7410.00 855..c'o SUMA FIJA 1983 En Dic31/82 5 7,410.00 En Dic31/83 9.2610°

MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 SUMA FIJA2504 9

8 1984 En Dic31193

En D:LC31/4

MITAD DE LP DIFERENCIA 1985 En ~,31184

En

MITAD DE 6o DIFERENCIA

1986 En En

MITAD DE Ln DIFERENCIA 1987 En DiC3' En Dic 31 / 87

MITAD DE LA 1988 En En D 1 c 3 i / 88

MITAD Daeo DIFERENCIA

9.261. 00

98 (JO SUMA F 10 11 298 00 57.60 1,129. 86 SUMA Fljp

13,557.6 0 6.811 40 142 0 SUMA FIJA

168i1 ..40 509

SUMA FIJA

20. 509-80

40 2.563.80 SUMA FIJA iones 5 de I5 Corn0 se dictadas por la Caja, y la apl ica ..Lór o iciOS los rea. 5tes ordEfl05 poí 1 a LEY 4a.de 1976 lo ao5 de 1902 I98 Qui.%tE5 5tl988' PORCENTAJES , se icaror a ri

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lo ao5 de 1902 I98 Qui.%tE5 5tl988' PORCENTAJES , se icaror a ri

=dantas i AS 10 o0 12.. oo t oO< ti para j7CJ... Para i-r_l It. para 1985i Para 1986 F~ 087 para 1988.EpNo.. 25049 Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MININO el iX toda vez que para todos estos ¿cs la meada pensi..orial. ha :.ido INFERIOR a CINCO SALARIOS MININOS., por lo cual no se ha dado 3' cumpli miento a lo ordenado en el FAFAGRAFO 3o del Artículo lo.. de la Ley 4a. de 1976, que textualmente dice FARA8RAFC) 3o. 'En ningún c::aao el reajuste de que trata éste artículo SERA INFERIOR al 151 de ).a respectiva mesada pensional para las pensiones equival en les BASTA UN VA....OF DF CINCO

VECES EL SALARIO. MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO' (mayúsculas mías) Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá., DE., está en la obligación de aplicar correctamente esta 1) ..SF0510 ION.. ya, queevidentemente se ha \.ç)::n toda vez que los CINCO (5) SALARIOS MININOS PARA CADA UNO DE TALES AMOS n 1982 $ 37. OSo .. oo 1986 34.057.. 1984 5( 490 ,,00 19E7 .102 549

MININOS PARA CADA UNO DE TALES AMOS n 1982 $ 37. OSo .. oo 1986 34.057.. 1984 5( 490 ,,00 19E7 .102 549 :1985 67.788.00 1688 128..195..00 la mesada pensionul de mi mandante en ningún ao excedió tales SUifiaS..

6. Aplicado lo comentado en los Numerales 3o.. y y So.. a la pensión de mi mandantes su mesada2504 9 t.) le ma d e queda" i /r)i. r s a lario riteri0r crin jifO n tI I'4UeVD sa larial. ../2 FDreflt3 e de , 1 n :: re E? n t :L90 $1329271 -•$525° 16,573-41 ±j5..21> • :1i.7 0

13.292. 71 1931 S16.573-41 16,573.4 1 1982 519.659,42 +$85' fiS 2 48 WS59 42 319.4 9 9B3 523,493.33 +925 $27 9O8 l23.493-33 -925 1.984 $27 27 90 32 +1 Oi3 . 24 i t: 19(35 Q+1,129.80 S33 ,113,06+1 ,129,00 99 3;2.0982 r (3(3117 198: $392092 +1 1..E3t47$1 71 s39.20902 fl =26.90 • 077 2 j98:/ 146,71919 .72 115% SS,336,26

198: $392092 +1 1..E3t47$1 71 s39.20902 fl =26.90 • 077 2 j98:/ 146,71919 .72 115% SS,336,26 tt?b$ $55,575.1 111 ExpNo. 25049 $55575..11 +253.80 $8336.2$66.47517 7o-AGOTAMIENTO DE LA VIP GUBERNATIVA. Se encuentra debidamente agotada de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7o.. del Decreto 2304/89 por presumirse denegado lo demandado por el silencio administrativo que se ha presentado en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo .lo del mismo Decreto. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como violadas las siguientes: Artículo 45 de la Constitución Nacional Articulo 45 de la Constittución Nacional Pirtíci.to 6o 31 50 y 60 del CC..A; Artículo iO inciso 2o y Parágrafo :3o, de la Ley 4a ci 1976. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folio 11 del expediente Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir previas las siguientes., C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E S El demandante DI DACIO CUADRADO RUBIO.12 Exp.No 25049 solicita que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió la Empresa de Telefonos de Bociotál al no haber dado respuesta a su solicitud de reliquidación de su pensión de

solicita que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió la Empresa de Telefonos de Bociotál al no haber dado respuesta a su solicitud de reliquidación de su pensión de jubilación presentada el 7 DE JUNIO DE 1989. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado y previa nulidad del acto presunto negativo solicita el reconocimiento y pago de los reajustes de la pensión que le corresponde de acuerdo con las disposiciones pertinentes En fallo del 8 de mayo de 1992 exp. No. 25239 actor Luis E. Villamil Leguizamón.1 del cual fuá ponente el H. Magistrado Alvaro L. Obando Moncayo se pronunció la Sala en un caso similar a la situación que se plantea en este proceso., por lo cual se transcribe en lo pertinente, como parte motiva de la providencia, ya que la Sala comparte los planteamientos y conclusiones. Dice as¡ la citada providencia "La Sala.1 apartándose de la antedicha observación estima que el oficio de marras si constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos jurídicos en relación con las pretensiones del demandante,. En efecto, en el se dice expresamente que13 ExpNo.. 25049 "La empresa no accede a las peticiones" contenidas en el oficio con el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que "los reajustes pensionales ordenados por la ley 4a de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es con los porcentajes y sumas fijas que correspondían acordes con la variación del salario mínimo, ciendose para el efecto a las Circulares del

pensionales ordenados por la ley 4a de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es con los porcentajes y sumas fijas que correspondían acordes con la variación del salario mínimo, ciendose para el efecto a las Circulares del Ministerio de Trabajo difundidas afo tras ao y en concordancia con reiteradas jurisprudencias". Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decretados en relación con ci actor en aplicación de la ley 4a de 1976 Por lo demás un acto administrativo, no están ni tiene porque estarlo, sujeto a formalidades demasiado elaboradas ni a elucubraciones extensas y profundas, lo importante es que contenga una motivación seria, clara, precisa y concordante con el asunto a resolver una decisión igualmente inequívocasobre el tema que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa incoada por el interesado, de una parte; y que, exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. En cuanto a la notificacións sabido es que no es un elemento constitutivo del acto14 Exp.No. 25049 administrativo, sirio posteriars cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien 10 acepte 0 lo impugne. Por manera que, su ausenLia no lo hace nulo, sino, inoponible a terceras. No obstante, conviene agregar que el actor st conoció ci acto administrativo contenido en el oficio de fecha 25 de aciosrto de 1989 y bien

no lo hace nulo, sino, inoponible a terceras. No obstante, conviene agregar que el actor st conoció ci acto administrativo contenido en el oficio de fecha 25 de aciosrto de 1989 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta j ud isdicción mediante los recursos oubernati"os pertinentes o a través de le acción contencioso subjetiva consagrada en el artículo 85 del Habiendo sido resuelta la pticióri elevada por ci actor, la pretensión de este en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete consec.uenc.iaimente la nulidad del acto ficto negativo es improcedente. En si mismo sentido no es posible entrara ntrar a decidir sobre ICS pretensiones de la demanda, pues., para silo se requería demandar y anular - previamente el acto administrativo expreso arriba citado.. En mérito a. lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, - Euhsección 'C" administrando justicia en nombre de4 1 , Exp.No.. 25049 :i Reoúb 1 i. i por wt 'Lor :i..d ¿d dr 1 ¿ L_ry . FALLA I)r:::1rr.e 1 t irept.i t.ud i.taritiv de la. [:Op 1 ESE , COMUN :r OLiESE NOT 1 F 1 DIJESE Y CUMFLSE y en 'f :1 rme erta providorici , rRcH IVESE el P., oed ien te Aprobado en SeiC::r'i ro

CUMFLSE y en 'f :1 rme erta providorici , rRcH IVESE el P., oed ien te Aprobado en SeiC::r'i ro

TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERES TORO

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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