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TA CUN - 25051-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25051-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EC ION SEGUNDA U3ECC., ION 4JBLc r)E ÇOLOMB IS

Ii •TribnaI Adm7tr;v te

rFrDutL ADMI NIST T 1 YO DE C;U1\LD £ NAMRCA

ACTO FICTO Inexisténcia! fNEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

de Egzt., DC.,. A. ENE. 1.994

Mgtrado nt JosE: HERNE VICTOR no. ": 250L

Dncnt.e GABRIEL CASTELLANO

CtJRVO EMPRESA 'DE TLEFONOS DE •D000TA D. E E 1 tfandnte f,ABíILL iCTEL 1 ANOS GUt t\Vít, por ter -m bd podrJ i ud t c:i1 y en i rcLc:iu de la c.:iOnde Nu1idd y Ret1ecimiento di Oetecho, solicíta de eta Se hcjn: iiguente DECLARACIÓNES: se tia prcciu,do el fcrenc1 'tENC 10 ADMINIéTRAT rvo NEG-T 1 yo LQnCÇJ eF) 1 At 1 cu10 4 1r1 Código (unn øinz rt.i 'q1 1 hbr trnitur -rido> el allí pr/LtQujWqu 1 a Em0,resa, de iilétonc d Bdçtá, ., h.t1 rbti 1 uirito ..,n rpr tación de1 Y-ctor, d iin alguna ptr d o d 1 LUd la ]ic.tud « tor:mu1d n 1 fi j urd.ico 1

de1 Y-ctor, d iin alguna ptr d o d 1 LUd la ]ic.tud « tor:mu1d n 1 fi j urd.ico 1 obtener mipédiente ho. 2051: 4..... nand4nte, íidiante la apli:ación correctf de 1 o rajut cr1eruioi por 1 va Ley 4af7 Arti':.ulo 1t

ar-mortía con lo .Failá d Corpotó.Ór. .Que como cn uerc:i de 1 anterior de':laraLin y previa "NULIDAD" d1 ALTO íRFSUNTsJ NEGATIVO A -cusade. se ordefle R.111 caifitilo el r:onuci.tiento y Pago d los REA3USTS de 1 pen ión que le correpondea mi mandante d€ acuerdc. a lo orden;du evi ci INCISO 2o. .dl Artículo 10 de la L 4a/76 para lou de 1985 a J960, en cuanto hace relación a la SUMA FIJA en él ornada esto e, ijui a la MITAD .(i12 DE LA DIERENLIA er,Lre ci ANT IGIJO y L NUEVO SALARLO 1 11I1iMO MENSUAL LEÍiñL HAS ALTO, qu eituvo viyerite para cada un de cn; Oue para lo de 1.93, i'36 .1.9 87 y 1908 e t_-ir dene rcj S_t4t av 1,-k peu cn de mi mar,dar tE; c:)n PORCENTAJE, dci 15% c:ou .nimo ;eún lo 'iendo en el PARAGRAFO 3o. del lo. de la Ley 4zi

c:)n PORCENTAJE, dci 15% c:ou .nimo ;eún lo 'iendo en el PARAGRAFO 3o. del lo. de la Ley 4zi 1..). H1CHOS E.1 ucritc:4, en cli.dad de apoderdo del actor, ci día 20 de Junto de L989 cnn el lleno de •iaa forca1.idade iaic prent demanda la Eíipre u a de Tei•é'(3nos de Bogotá, O., con el fin de qee seor denara reajustar pensión de j ubi. laci.Ón de m'ií tdn te de acuerdo con Id ordenado por el INC 150 2o. del Artículo lo de la Ley 4. ¡fó en armtnia Lun le pr clip tuade por el Tribunal Ainit..ti.vo de Curdjnamrca en dei .14 de Jul in de J.9E.no. 25O3i 1; -• t: Erpreia dmndanda para ro 1 v mi iólrtitud me diriy.tó una simpl,e •carta, la que recibí en' or.i9inl y acompaso a la preente, C) de cutrdo cori lo disçtsto Cri el Artul o 3 ri C.C.h.., toda :sol icitud o demanda se h. d c. reoiv'r LLW una DCLISIÜN MOtIVADA y FORMA SUMARIA, u)arste la cual se decidan todas la curetione plantdas, y l la se ha dé notificaren 1 a forma orderda en el Artículo 44. Ibi.dem, de tal manera que al no e'anr eto t, requisitos la citda arta. mi PETICJON SE

y l la se ha dé notificaren 1 a forma orderda en el Artículo 44. Ibi.dem, de tal manera que al no e'anr eto t, requisitos la citda arta. mi PETICJON SE rESOL.YIO LEGL..t1ENrE. 3c El Dcret:o 2304/09. qu QrtrÓ E;'n vigencia l d.ta 7 de Octubre de tal en su Arti.Lulo lo. fa0difcó. el Art. .40 d,l C. C. (-1 y en c:onsençuenc:ia dispuio a) Al producir el Si. lencio dniristr ativo Negati-vo, la Entidad ante la c:t.tai c formu 1 ó la petición, p.íerde competencia para resolverla 'eoiver la demanda; b) ..Contra el ac:t.o presurio proveniente del ii1encio ad(iiinii:rtivu, no procede ningún recurso por la vía guberrtiva. MI demanda forml.k '1 ada ante la Empr-Lasa de Te1fnno. de Do'jot D.E. tiene por final idu que se re 1 iquide la pena Un de Jubi lc.tón de mi mandan t:e edi.ante 3. a rec:ta ap 3i.:ac:in Je las SLM-3 El 1A! que e deducen nc la corr€...ta api itac J. ón do le dl.spueto en eL INLIU 2o., de 1 Ar ticu.1 u lo de 1 a Ley 4a/7sf, para lo aks de 1913 . 1988, esto es, Id

dl.spueto en eL INLIU 2o., de 1 Ar ticu.1 u lo de 1 a Ley 4a/7sf, para lo aks de 1913 . 1988, esto es, Id MITÁt (1/2) DE LA DIFERENCIA entre Lal ANTIGUO y el NUEVO SALARIO tIINIMO, que estuvieron vigentes a 31 de Diciembre de cada uno de tøs asos, dCh.ITtÇJOse eriterder por ANTIUO por eJepp1u, para el REAJUTr,. de i..931 el salario mínimo ¡k31 de Diciembre de 1980 y el NUEVO el vigente a 31 'de Diciembre depodiunto nr,. 2915.1. r •l', •.J..t .# '.rl -I ¡^! - Dí , iumbrp .:j. fi: .. L .i..itiI u

1,t .,'E, ¡..,- D 11 E F{L 002 En Dir,seriq. •. 1 81. t::ru Dluluwble si dr 1 0 97... I)[ . F•t( , f E tL SUMA U t i.)t:. E. ) :'t . •; Ln DEsembí ade Lymp '1IA "ú úE L r4 i.i.I LEE 14 '1,: • .: En Di,iLmu,o su tuna E" bicioeL;0 Ti t'Iu? J.14 M11 1. 1 L - IIEn O J. ;J Ln OjaLambi tu 1 ILA I)j.,'í.:juf.IJ( f, ri1 d i-i

M11 1. 1 L - IIEn O J. ;J Ln OjaLambi tu 1 ILA I)j.,'í.:juf.IJ( f, ri1 d i-i 1:_ui l , .•yíuul:uFu-;, - 3. ti-: 1985. En 1). u,- si .J:' 1 C3i MITAD ÚiLA [) IF E.PFTNC. 1 tlli-• FIJA En Ditirm0c 7.1 d, .115, En i)Lr ji 'i:i. di1.787 l'iI r:' £1E, 1_ui u_.r.r:.1lí:l.

FHA: "Como se d ~ca. de las Resolucicmes dii::tz,4(Jaís por la Epr y la de los rejuEi. ordháic por la -Ley 4a ¡16 pta lc aroi d 1.98 i8 1'.F37. y 198F$,' e. lrrun a mi mandan te , PORCENTAJE Para 1.9E 1O.ouZ Para 1.927, 11. 1.o íar 1.9E33 11.oc1.

.Sievidfa que 1a1mn te le orrporde e. FnRcENTí-rn MIN!I1Ø el 1- '-t i :i d VLM2. qw par -a eislos afíos, la aead ei ional tia idci lFERlORCINCO SALAR 1 OS 11I NI MtJS por, lo cual no ' h ddn

eislos afíos, la aead ei ional tia idci lFERlORCINCO SALAR 1 OS 11I NI MtJS por, lo cual no ' h ddn cumplimien:o a lo ordenado rr le PARA6AFi 3o. del Arti c:u].o jçj. d 1 Ley 4:t.J ¡, que textua1'nt? ic.

PAfRÁFO : . 'En ninúr. caen et rui de que trat éte Art:i.culo SERINFERIOR -3

MTZ de la rep.tiva mesada pt.niunél: pya u a 1 a priones equiviente HASTA UN VLCJR DE CINCO VECES EL ÁLARIO Pr 1.962 1!.33% Fra 1.984, 1O'.00 P'r 1.9E3 11.oc%

Mfl4It10 MENSUAL.

(tula Míai AL. LEGAL MA3 AL ro" .o cual la Empre-.a de Tel on oraj de Bogotá, Lila tá €n la obl:uarión dr aplicar correctçtenteet;a fi SPOSICIf.1N ía que ivi.dtntotrto ha violado, toda iez us CINCO ALAF 1013

MINI MO3 FARA CADA UNO DE TALES M1OS.

1.962 $ 37.050'0 L.93 ¶ 5649O.ou

1..985 67.768.00 X.983 $ 84.O57.c $ 1,29 ¡¡4qFiór Ant riijr 1901 $:2)029..99 $2L 029 99

1..985 67.768.00 X.983 $ 84.O57.c $ 1,29 ¡¡4qFiór Ant riijr 1901 $:2)029..99 $2L 029 99 1982 $2.64.4O + 4' + $ 6'O.oó $ 6OO, oQ $ 83.cg, 4 i5co + 3t:4 - 49 23344E3 $ 055. 190%82€ .o:465 .4. ?2) t .t5o s:Fi .0.34 65 4. 8 923. 150 1<1 t9F34 $. •,16%.4 + $ 1.'.)IEL5O + J';.,flO% s:33..j6.34 + ' 1.01030 4.74 19O $ J.5864 + si. 29 . '12,0 4 1rTI.on% 81.129.00 43.€373.79 1986 846.. 1b2.23 + 51.626.90 4" 1&oc 1. $46 162.M.' f %1626..90 +6'24.3. 19137$ 54.73.....46 + si. ..F492O :Lo7 3(4,4(. $23 634 40 2.L03465 =8 4.2u. 19 165. z$ 'L974.,Bo

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=8 5.,073..79 z4 46:162.23 $ 57146 8.2o7..oi. 'Exp€diñ4 nc 7\ y le penlnL 'dP, mi en, ningún o gç&cii triI3 3urn!l

#p1 iLandL 1G et', i Nuirl t. mi mIJ Jti' ';u miia t•: t d€ qudr i 1/2 de la di. íeenci del 1/2. ci1 POFCE JE de].

SALARIO inímc ANTIGUO Y INCREMENTO SALARIAL NUEVO.£pdiente no. 25051 54.71346 1 $1:349.20 82O7Oi$ 64.79.67

198E 64.769,67 4 + 15..00% =1; 9;i!.4 64.76967 ' $2363.8O + 9.7.t 43 77.04.92 -AE;ortiIEwTo DE LA VI ouBE:PwA1xv s€ encuentra dehídamente agotada de acuerdo a lo dput.o en el Artículo 7o. del DectetQ 2O4/39, por pteumirie denegado lo dem dado por el i1n;io Admini;trativo ue se ha r€entdp en este cao d acue'rdo a lo dipue€o n el Avt':u1 lo. dé]. m.irnu Lreto. NORMAS VIOLADAS Cn;ider a i prte ac:tor que con e>ped ición del acto adminitrtivo .tmpu..ndo e violaron U9,s1cL.nte norm Articulo 4 c1

NORMAS VIOLADAS Cn;ider a i prte ac:tor que con e>ped ición del acto adminitrtivo .tmpu..ndo e violaron U9,s1cL.nte norm Articulo 4 c1 Contituoión t'4aciotil ; rticulo :35., 4-1 jj INCISO 2o. .PARGRAFO 3o del Artcu10 10 (e la Ley 4a ¡76. ..•. CONS 1 QERAC IONES El actor GABRI-EL CASTELLANOS CUERVO, ol :i c:: i,t a a et Corporación deL 1 re qie se tia producido el fenómeno de]. Silencio administrativoExpediente no, 2501 negativo consagrado en el Artículo.,40 del Código C9ntencloso Administrativos y tia nulidad del acto presunto negativo respecto de la slicitud formulada por el seor apoderado del actor el día 20 de Junio de 1989, con e]. fin de obtener la reliuidación de la pensión de conformidad con lo ordenado en la. L.ey 4a. de 1976, para los aos de 1982, 18411 1985, 1986; 1987 y1989 En z un cso similr al sub lite la Corporción se pronunció con Ponencia del Magistrado doctor ALVARO LEON OBAt3 MONCAYO En los términos que mas adelante se indican, Expediente no 2529 Demandante Liis Villamil Leguizarnon. Se dijo así, en lo pertinente» "La Sala, apartándose de la antedicha observación estia que el oficio dé maras si

que mas adelante se indican, Expediente no 2529 Demandante Liis Villamil Leguizarnon. Se dijo así, en lo pertinente» "La Sala, apartándose de la antedicha observación estia que el oficio dé maras si constituye unadecisión", administrativa con' . capacidad de producir, efectos .htridicos en relación con las pretensiones del demandante En •eectcen el sédice expresamente,que 'La empresa no accede a las peticiQtes" contenidas en el oficio con e cual el actor pretendió agotr la va gubernativa, toda vez que "los' reajustes pensionles orØenados porla 1 é 4a de 1976 se hicieron ccnfrø a derecho, esto es, con los po-centajes y sumas fija qUe cor res pondi.an acordes con la varç4n el slrip mnimo, ciedose para lfeco a la Cirru,iar¿-sTrabai o difndida aotra aÇca yn conrTdncza con r ei radas i urden.cLa%Expediente no 25051 io Es dir, ratif.ca loresueltolar la entidad respecto de Lo reajustes anuales decretados en relación con el actorenaplicación de la ley 4 1976. Por lo demás, un actç administrativo, no esta, ni tiene:porque lestprld,isuieto a formalidades demasiado elaboradas, ni elucubrIacionés extensas y profundas, lo importante es que contenga una motivación seria, clara, precisa y concordante can e]. asunto a resolver una decisión igualmapte inequívocasobre el terna que le incumbe, de tal suerte

profundas, lo importante es que contenga una motivación seria, clara, precisa y concordante can e]. asunto a resolver una decisión igualmapte inequívocasobre el terna que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa incoada por el interesado, de una parte; y que, exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. En cuanto a la. notificación, sabido es qué no es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior, cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne. Por manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino, inoponible a terceros. No obstante, conviene agregar que el actorsi ctor si conoció el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 24 de julio de 1989 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta Judisdicción, mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la acción contenciosa subjetiva consagrada en el articulo e5 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevadaExpediente no. 25051 11 por el actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efctos negativas se decrete, consecueçcialmente, la nulidad del acta ficto negativo, es improcedente. Eh-el mismo sentido, ^ti posible entrar a decidir sobre la (Sic) pretensiones de la demanda, pues, para ello e requería demandar y anular

negativo, es improcedente. Eh-el mismo sentido, ^ti posible entrar a decidir sobre la (Sic) pretensiones de la demanda, pues, para ello e requería demandar y anular previamente, el acto administrativo expreso arriba citado'. En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segt.rda, Subsección "C", administrandojustica en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

FALLA: Declárase probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada.

CUPIESE'- COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, arthivs8 el expediente. probado en Sesión no.Jdtil HERNEY VIC3Ri TERESA RtO DE MORELLt

CARLOS PINZON BARETf3 ALVARO LEM MONCYO

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