TA CUN - 25057-(04-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25057-(04-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL A1)H%NISTR4TIEO 2tW CVNDMÍÉ4IC á'ccrcw stawz
B-SKCCt(YIV A
Saatafé de Bogøtd D.C. ,ouatro ( 4 ,) de 1 novecientos noventa y cz.zatro ( 1994) h bíIWUIUAUAIUNPNSIONAL /,CADUCIDAD DE LA ACCION HAaÍSTP4rk) PQNRNTE; DR. ALVARO IWIAMON CASTILLA REF: Jui el o No 25.057 ACTOS MUNICIPALES )eandan te: VICTOR MANUEL BONILLA SÁENZ 'i señor, VICTOR M.4NVEL BONILLA SÁENZ, por intermedio de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de reestabi eci.ii en to del derecho, oonaegr6da en el art. 85 del
C. C.A., sol cita e esta Corporación, que idiante aenteicia que haga tránsito de coa Juzgada se hagan la eguientes o similazea declaraeloiles y coidenas.: la Que se ha Producido en este asunto e] fenómeno jurídico del silsnoio adwlnistrativo negativo consagrado en el artículo 40 del Código Conte.ncioso AdmLnistrativo, al haber tren currido el tiempo allí Previsto sin que Ja preea de Te.l6fnoa de Bogotá i). E.. hayi notificado al suaori to si, represen tael c5n del actor, deolsióxialguna porirtedio de la cual se haya re.susito la solicitud formulada con el fin de obtener la re1íuidaoión de la pensión de xvi rnandnate. mediante la aplicación correcta de los
del actor, deolsióxialguna porirtedio de la cual se haya re.susito la solicitud formulada con el fin de obtener la re1íuidaoión de la pensión de xvi rnandnate. mediante la aplicación correcta de los .r<&^"íustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, Art. lo. • e, armonía con loe fallos del Consejo de Estado y ese Corporación. 2a. Que' como consecuencia de la anterior declaración y previa NULT1%4D del ACTO PRESUNTO WEGATIVO acusado. ae ordene en cambio el reconocimiento y pego de loa R4JUSTS de la penai&, que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el IWCISV 2o, del artículo lo. de la Ley 4a. da 1976 para los años de. 1976, 1977, 2978 y 1979., como «até planteado en ml demanda cuya copla ~paf,(:). 3a - Que para los años de 1982, 1984, .1985 2986. 1987 ,v 1988 se ordeno reajustar la pensión de mimandan te, ooiz R)R TAJE del 15Y; como m.tnimo, agtn Jo ordenado en ói. Par4gzfo• 30. ayIé , de la Lay4a. de 1976. 449Qte para. los ¡JYos de 1988, a ó,Rt4Z)'rAR pensión de acuerdo a lo ordenado en al INCISO 2o del art lo da 1. Ley 44. de 1976, aeto ea áv» una SOMI FIJA 4ua2a la mitad (2/2) DEL4DIPRENc%A,en
pensión de acuerdo a lo ordenado en al INCISO 2o del art lo da 1. Ley 44. de 1976, aeto ea áv» una SOMI FIJA 4ua2a la mitad (2/2) DEL4DIPRENc%A,en tre el A??TIQW Y EL NUEVO SAURIO !IINIM) MEN4L L?JL N.45 ALfl), que estuvo vignt. pera cada uno de talés aflos. , la demanda se> exponen los siguientes lo El suscrito ,en mi a1ided de apoderado del actor, el. dÍ.a 5 de Mayo i7 de 1989, con al lleno de lea formal ida Jan 1egaes, pr~enté demanda a la Eaipresa de Teh4fonos de &gc,tá D E, con el fin de q~.00 ordaflra re&Juatar la pensión do jubijaoión de si mandante, de acuedo con lo ordenada por el ZNCI) 2o. de1 artículo lo de la My 4a. de 1978, en aronha con jo p?eept¿z do.,por,,el fi, Con aeio da Eatad4) en sentencia del Y dejunio de 1979 y lan sentencias del 9 da diciembre de. 2983 y 24 de julio de 1986 del Tribunal AdministratIvo de Cundinamarca 2o La Empilase demandada para resol ver mi aolLci tud, M"., dirigió una aLtupi. Oata, la que recibí en original y C~110 a IØ presente, pero de acuerdo con lo diapueato en el art 35 del C. C. A , toda lol.! citud o d.mnda se ha da resol ver oØn una
original y C~110 a IØ presente, pero de acuerdo con lo diapueato en el art 35 del C. C. A , toda lol.! citud o d.mnda se ha da resol ver oØn una icrsicw ?rrvADA y en J'tIfA SUZf4RIA , mediante le cual se decidan coda8 24 ovøat4bnaa p1anteeda, y ella se ha da notificel' en 44 faz4ma prdeneda ni el art ¡culo 44 ¡bdaaa, de tal man.ra gua eJ no rtu,.1r eetoa requisitos la citada carta, mi P17CION NO RESOL VIO xML?s2'7r 21 2)ecr.to 2304/39, que ,ntrd en vigencia si día 7 de octubrede tal alá en ai artículalo., modificó el art. 40 en oons.cv.ncta di,pso a) Al pi'oduoirae el ai)ØnOi4 administra4,m s.gattiV la .ati4,4 ante la cual se formuló j petición, piekd. etnia 2ra resolver la demanda, y b) Contra el acto presunto provepionte del silencIo administrativo ,no procede nJnün recurso por Ja vía guIórnativs.3. 688.49 390.00 $ 9,22Z12 $ 5.000.61 Pensión anterior Juf ojo Nró. 25 057 A 1i luz da oata diapoa.Wjc5n, en e1 co gua nos ocupa. hago uso del SiLENIO AJWINISTRATIyO, estando d.bidant, agotada la vía gubernativa y haberse producido los fenáaenoa ar1e43edoa en el anotado
ocupa. hago uso del SiLENIO AJWINISTRATIyO, estando d.bidant, agotada la vía gubernativa y haberse producido los fenáaenoa ar1e43edoa en el anotado articulo lo 4' Mi demanda formu.j,da ante Ja £0,prev4 de Tel tC'J4c de Bogotá D. E tiene po finalidad que as re1iuide la peflslcSfl de mi mancnt, mediante la correcta aplicación de los .k:'Rc5NTAJES Y £4 JhSVKA FIJA ue sa deducen de lo dispuesto en .1 INCISO 2o. del Articulo lo. de la. Ley 4a. de 1976,'<1narmonia con la fórmula analizada por. , el Fi. Consejo do Estado en su sen tenci e del 7 de junio de 1979. la cual ha a 4 do aeogi da 7< por esa H. Corporación entre otras sentencias, lea del 9 de diciábre de 1983 y 14 dé Julio del l986. esto es, pera los años de 1976, 1977 y 1978,. PORCENTAJE del 25Z y S~ :P7JA de $ 390. oc por 10 0051 la pensión de m1:idte ha de çed1 1/2 di ferencfa selaric. mínimo antiguo y mevo 112 porcentaje incremento salarial 1977 $ 5.00&61 390,00 1#25 $,11.250.115 5.000.61 197 $ b.640.?6, 6. 640. 76 390.00 #$l.250. 15$ 6.840.76 :.i.oó +252 $ 1.860.19
5.000.61 197 $ b.640.?6, 6. 640. 76 390.00 #$l.250. 15$ 6.840.76 :.i.oó +252 $ 1.860.19 39O.o $1.660.19 $ 8.690.95
50. Esa Co in el desatar Ja de)»and8 de JOSR ANTONIO 7LMRjUi CNØk? sobre similar materia, jrofirjó sentencia eJ 9 da Dio /83, por di.o ~Já cual, ademas de qonoeder los reeJua(qs a iue hao a$1usJin en al punto mnteriçir étab1eciti el RCENTAJE y SC..I44 v FIJA aorr.c tea ra 197v, por 1 001n base e» la 1 tquidecids rri1J.é pre'n ta4a para 1978, para tal afio la correspondø a mi mandan te:Para-..4995 .$ .L018.
&ra 1968 2 129.80 1987 ., . i.628;90
1988 .. 2.849.20. Juicio N.ro.25.057 4 Pensi 6,2 an ter4or 1/2 diferencia saisrió i/2poroentajé mínimo antiguo y nuevo incremento salarial 979 $869095 +$435.00 ~16.06% $1.465.29 $ 8.69&95 435 .00 + 1465.29 $2049L 24 30 De la liqUidación røoticada en J~1~ puntos anteriores,
(It Supra, emo tens u. se ha atimmntado la aaad pensona1 de
30 De la liqUidación røoticada en J~1~ puntos anteriores,
(It Supra, emo tens u. se ha atimmntado la aaad pensona1 de mi mandante hata 1 $t de dJoi.abxe de. 1979, poç lotanto e parii' de) lo. de Enero da 1989 hasta el 31 de Dlcbre/88, se ha de ordenar ao , continúe rau quidando ,aplicando los PORCENTAJES Y SIA ?'IJA que demoatrar a continuación (It Infra, son los oz'z'eo tse aegtln se dduoe de la sana iht8rpreteolón.del INCISO 2o.• yól J'AMQR4RO TERCERO del art. lo. de la Ley 4a. de 1976. 4o. El IWcIS0.26. .: del artículo lo. de la Ley 4,ade 1976, textuaJ.uewtó dice : 'Cuando se eleve el SALARIó $1INIf1X LEGAL tOS AZ7O, ea prooderi ccmo igu. ,con una 627MA FIJA igual a la MIW) DE LA DIJC1A entre el ANTIGUO Y E NUEVO £444R10 ?IINÍJ) LEGAL !4S 4L70,mas la t suma equivalente a la mitad del poroentajo que rapresenta el increwentp entre el aaiguo y el nuevo salario mínimo legal mas alto, este último apLtcado e lacorrespondo pensión .De acuerdo a los )ear.tós Nos-'-'2831/78, 3289/79., 346 3/80,.
el increwentp entre el aaiguo y el nuevo salario mínimo legal mas alto, este último apLtcado e lacorrespondo pensión .De acuerdo a los )ear.tós Nos-'-'2831/78, 3289/79., 346 3/80,. 3686/81, 971 3f8., 3508/83; 0 2/ 85; 3754/85, 37$2/88 y 2545/87, qu establecieron los 414¡t$s MÍNÍNOS y la cOrreo te interpretación del INCÍS(7 2o, trnscri$o, tea.mos que la SUMA FIJA resul tanto .' es diferente a la que ?a ven.L do aplicando la Empresa de TelJfonoø de Bogotá 1) E pera cada uno de estos años, en efecto, is demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS.
Para, 1.980 $ 435.oa .1982 425, Oo
182 soo;óo
1983 855.00
1984 . 925.50
Deben. ser : 1979 En diciembre .1
En diciembre 31 de MI DAD DE LA DIFERENCIA 435 co SUMA FIJAJuicio Nro,25.057 1980 Rndioiemb'e'31'1. 197' .. 3.450.00 _Km diciembre 31 do 1980. 4.500.oó
Mi TAI7 PE LA DIFEWCIÁ , 525 00
FIJA 1981 En dicIembre 31 dé 1980. 4.50Q.00 En di, c 1nbre 33 de 1981 '. 6.700.00
Mi TAI7 PE LA DIFEWCIÁ , 525 00
FIJA 1981 En dicIembre 31 dé 1980. 4.50Q.00 En di, c 1nbre 33 de 1981 '. 6.700.00 Mi T.41) A' LA D!F7WNCTA. . 600 » Cho SUM FTJA 2 &J dici emb,'e 34 d, . gi Endic&,ro 31 de 1.902 . ..
MITTAJ) D LA' DIFEENCIA.
5,7o0,00
7. 42.0.00
855.ao St4 FIJA,' SEM F.TJII SUM FIJA 1985 Fn dicio,vb±e 31 I J9t.4 .. 11 298 oc 1, diciembre '33 de 1985 . 13. 5.7.8O UTADD3fA D1'F&RRNCIA..... 12,g. 80 S(WA FIJA 2986 En di 'abre 131 -,"de 2985.. 13,557v 80 Sn dic Lembre 31 da 1,086 .16.811..40 MITA!) bE LA DJF'FRJJVCIA i.. 626.90 Al FIJA En diciembre 31 de 1986 16 812,.40 En dIciembre 31 Je 197 20 509 80 11TAD DE M D:71rF!mC7A4 . 1 849 20 St//lA IJ.4 1983 Ñi dIch'rnbre 31 do 1982 ........ 7.4.10.00 En di oieme $1 de .1988 9.262.oj
Mi TA E) DF LA DIFERENCIA 925.00
1983 Ñi dIch'rnbre 31 do 1982 ........ 7.4.10.00 En di oieme $1 de .1988 9.262.oj Mi TA E) DF LA DIFERENCIA 925.00 1984 In diciembre 31 do 1983... 9.$6.7.00 £idlcieabre d.e2984 . 11.298.00 MITA!) DR LA DIFRWCIA L 0L8 50 988 En 4i1eiabr .e 32 de 2987... . .29,.509..60. En d fc 1 embije 32 do 988 . .. . ¡5 & 7. 40 MI l Al? DE ZA D TJ!ERQ4td4 563 80 FIJA so.. Corno e dduco ' dé ia,s Resoluciones dicta4es poi la &upreea de To1éfono, da Bogotá D.E , y la aplicación øfziasa de lua ordonedoø'. pc,r la L.. 40. de :1978 peri los dio8 dø /982 .1984 - siguient#s baste 1988 se aplicuon a ml 'zna oda n te, RORC.&WTAJES ASJ Para 2982 2333Ñ, Para 2986k 1O.00X Para. J93 •., Pa-ra jP87, Para: 285 •,. 11:.oX ; Paja J8a 11 Siendoqué .Logalmet J corresponde caro PCENTAJNfl71 el 114 t4a vo QUØ par¿; 4~ eato aIk& la mad pena.tónai h ¿Ido , _int cua ha dd cwnpl iÁtenpo a , Jo ordeila-o en .2 MRAGRA TRÑCE0 de)
114 t4a vo QUØ par¿; 4~ eato aIk& la mad pena.tónai h ¿Ido , _int cua ha dd cwnpl iÁtenpo a , Jo ordeila-o en .2 MRAGRA TRÑCE0 de) LtY 441. DtJ9?6, çue t tuamptte dice1983 12.727.16 + 600.oc, 12.727.16. + 800..oa +. 2.99. 2982 16.236.23 v 855.00 +J5.00X $25.2$6.23 2.286.43 _.----,. -• oc, + 2.285.43 $ iS378.66 1983 18.376.88 + 925.50 #1500% +. $. 2.758.49 18.36;+ 925.6 158.49 ;$22..05$.e5 $ 2.909.07 PAMGR,4Pt) So. & ningún ooao el z1øØjute de gve trata •øt <ay . Ji duZo .S&R,4 ¡NPZRJCZR al 15X de' la $eap.Ctj ve med& p.naional para 1a penal once aquiva1ene JLISZ4 LW VAUR 11ff CINCO VCRS EL SALARIO MINIM !NSL&4L ¿4L IAS AL0' (MajUouJaa Poz. lo oua1 bjr#cm da 1W.tdIfonoa de Bogotd D D, está en la 411044i6 de p2iar oorr.ctae4,nte esta DISPOSICION, 'a ce he vJ.lado, boda vz ve loe CtNC ( 5 S4ZRZOS MININOS RAM C4t)4 UM) Dt 2.982 1.94i
boda vz ve loe CtNC ( 5 S4ZRZOS MININOS RAM C4t)4 UM) Dt 2.982 1.94i 2.985 $ 37.000.00 56.490.00 67. 788 oc, 3986 $ 47oo 2987 2O2.549.o 2986 128.298-00 y la iaada p.nsjoneli di mi man dante ,,n eXøedi&ta.s euaa 6o. Aplicado lo oowenta en los nuai.ral.c a la nel c5 4 i mandan te. siia.j Ja ha 4 ningún a& $ 4° F az mesada Penj6n 1/2 diferé'-ieja salarjQ anterior aniwo antiguø y nuevo • .i/2 porcen t8$ø: incremento sa,ja.riaJ., 1980 $ 10.69j. , 24 + 826. o, + 18. 22X .1 610.92 10.591.24 # 525.00 t$12. 727. 25 Parag. 2984 22.049.85 # 1.028 5 '+15.00% $ 3.308.79 22.058.65 iL0i8.50 3.308.79 $ 26.385.94Juicio Nrc'.2,f,057 198/5 26.385.94 + 1.129.80 l.5.oóX $ 3.19,15 -- -•• - - - 26.385.63 + 2.129.80 # 3.957.89 $ 32.473.63 1986 32 473.63 # 1 .1 626 90 15. vox $ 4.721.04
-- -•• - - - 26.385.63 + 2.129.80 # 3.957.89 $ 32.473.63 1986 32 473.63 # 1 .1 626 90 15. vox $ 4.721.04 • 31.473.63 16,276.90 4 4,721,04 $ 37.821.57
1,987 37.821.57 1.849.20 15. coZ $ 5.673.23
37.821.57 1.849.20 + 5873.23 $ 45.344.oc 1988 45.344.00 t 2.563.80 # 1&oaÑ •$ 6.801.60 45344.00 # 2.563.8Ó 6.801.60 $ 54.709.40 70, A(JTANIENT0 DE M VIA GLRERNÁ TI VA. Se einictientra debidamente agotadsY'de acuerdo a lo d2ipueeto es el artículo 7o. del Decrat.o 2304 de 1989, por presuirae dengadG lo deinehdedo pori1 silencio administrativo gue evé ha presentado en este caso, de acuerdo a Jo diapuetc, en e] artou10 lo. dcl ini srni Decreto Corno no'aiaa vi018d.s 00 los artíou1otI 45 , do la ¿'onsti tución tacwn,1 % ~l g"oi'n t.ev al mwnento de presenLiree la demanda: 60 31 y,44 d.1 C 4'A , el inciso 26 Pa z d áw 4fo Jo del. Sr-t, lo., de le 4a. de .976,' guían al
demanda: 60 31 y,44 d.1 C 4'A , el inciso 26 Pa z d áw 4fo Jo del. Sr-t, lo., de le 4a. de .976,' guían al exc.jcrnes. Ja de joÍ-ti ttd £10 la mi mrn al no haberse e.nradbdQ si actt døinitratJv e le t,eg4 ø2 di'acbo juø lima y ia de 4adutdad d Ja cai6n La Agnci dø1 Ph øtørQ Ji »i€'imbtSe 1J93 'e remi 4s Ro%otR.. cobst;ituyÓ apodetado. Ja dmwanda 6ZPtp4 o iraJuicio Nro. & 057 poresta Sala, en providencia dø 27 de agosto de 1993, Procøo Nro. 26.584, Actora: MR7Á YOI4NDA CIFUENTES VAROAS, coz, ponencia del Ilaglatraclo conduøtor de este proceso, en la cual se decidió un oaa similar al que ahora se reøuelve. Surtido .1 trámite de rigor y coao no e observa causal de nulidad qu. invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante 28a sigujejxts., C ON $ 1 DE E A C 1 0 N E 6: Se cuestione en este proceso, s.l si 1enj o administrativo provenient, del acto ficto flegtjyo a la petición elevada por Id parte actora al Gerente de la Emprea cte reláZonos de Bogotá el d£0,5 de Mayo de 1989, para que se le reajuste su
provenient, del acto ficto flegtjyo a la petición elevada por Id parte actora al Gerente de la Emprea cte reláZonos de Bogotá el d£0,5 de Mayo de 1989, para que se le reajuste su pensión de jubilación, en un o.rcentaje d.2 25% y una suma fija de $ 390 co pára .loa aRos de 1976,2977 y 1978, pare los afice de 1980 a 1988 el reajuste legal de co ntarmidad con el parágrafo So. del art, lo. y .1 inciso 2o. del art. lo. de la Ley 4a. 4, 2978. 1 ta,,Z como lo determina en las pretensiones d6 la deaañda. En primer téz'aJaó oberva la Sala, que al folio 5 de la actueojón, obra el of.jcio del 24 de Julio de 2989, remitido al profesional del Dez'e,eho que adelanta ete proceso,por el Gerente da la Eu,pzesad, re1fonog de Bogotí en el cual le manifiesta: En ui ondicjón de Gerente y ?epre$entjt Legal de la presa de T2foo da Bogoté y en consideración al 5Øorjt, de 1a referencia, le comunico que la Empresa no accede a las peticiones en 41 s.ontenid os toda ve que los reajustas penaioz2,s ordendoa Por la Ley 4a da 2976, se hiçiero, con forme e derecho, eøto es, con los porcentajes y sumas fijas que corresponden, acordes con la variación delJuicio Nro. 25.057 9
Por la Ley 4a da 2976, se hiçiero, con forme e derecho, eøto es, con los porcentajes y sumas fijas que corresponden, acordes con la variación delJuicio Nro. 25.057 9 salario mínimo, cifjéndose para el •føota a las Circulares del Ministerio del Trabajo difundidas alío tras afio y en concordancia con reiteradas juriaprudenc.j,ga. No sobra agregar que careos de total fundamentó la liquidación de la pensión en la foz~ como usted interpreta la ley 4a. de 1978.' En la petición primera de la demanda, Se acude por vía del silencio administrativo en los términos artículo 40 del C.C. A , afirmación ésta que en verdad no concuerda con la realidad proceaal,dada la transoripcicSj del anterior oficio,de donde naturalmente,se desprende, que el acto administrativo que ha debido impugnare. es precisamente el referido oficio como que con éste se did por agotada la vía gubernativa que dejó expedida la jurisdiocional, tal como lo dispone el srt.135 del C.C.A, adaniés do que, el bien es cierto que éste no tiene fecha de recibo aquella manifestación de la admniatración fue conocida, por quien apodere al actor, en razón de babers acoapaflado cofl el libelo demande tono. Por manera que dentro de esta circunstancia, lógica es concluir que el noto demandabia era el oficio visible al folio 5 del expedie,ntø, calendado el 24 de Julio de 1989, respecto del cual, se operó al fenómeno jurídico de la caducidad de la
concluir que el noto demandabia era el oficio visible al folio 5 del expedie,ntø, calendado el 24 de Julio de 1989, respecto del cual, se operó al fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, al haberse vencido el térmnó previsto en el inciso 2o., del art. 136 del CC.4., al momento deja presentación de la demanda ante la. Secretaria de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporaj6n, ói día 7 de febrero de 2990 como se observa al folio 12 de la actuación. conla anterior r.s.4 pz'ooesal, la Sala se encuentra relevada para. un pronux,ø,jamJanto de ménito,por encontrar probada la excepción de caducidad de la .acción,gu, prevalece sobre, las demás formuladas por la representante del ente demandado, la que debe declarare, a tono con el inciso. . de2 art. 114 d..h C.0 A Cpiaø, nreae, tifiçLøa 4y cüplaa.. Jljecut or.i ada .eta providencia, archivase el .xpdi en te4 Aprobada en sesin de la $6ohe, ø,gdn Acta No, Por lo ezpua ato de Cundinamarca, edmJx,intrendo juati por rnutorid4d de 'la Tr1bur4ak en lo contenoJao Administrativo SECCION SWDA, SUb-$ección A fa en nombre de la Rpb.Zoa de Colombia y DEcZARA$E PreoasJ?A ta xcEFcztw D$ li - ACCtaY,
Tr1bur4ak en lo contenoJao Administrativo SECCION SWDA, SUb-$ección A fa en nombre de la Rpb.Zoa de Colombia y DEcZARA$E PreoasJ?A ta xcEFcztw D$ li - ACCtaY, QONPYR A LO KXPUESTO W L4 PARTI' MTIV DI Z2'4 PROV1AE?IA.