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TA CUN - 25058-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25058-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

C COLOM$,4

Re!ator

ACTO FICTO - Irexjstenca 1 INEPTITUD' SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

TUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "Cv'

Santafé de Eogotá D.C., 2 .1 ENE, 1994 lnI Ádminjsra,jvó çe ufld;namar

Magistrádo Ponente: 1JOSE HERNEY VlCTORIA Expediente no. 25058

Demandante CAMILO PAIPA VANQUEN

EMPRESA DE TELEFONOS DE I3OGOTA D.E.

El demandante CAMILO PAIPA VANQUEN, por intermedio de apbderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Dérecho, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes P E .0 LA R A C 1 0 N É s la. -r Que, se haT producido el fenómeno jurídica del SILENCIO TADMINISTRATIVó NEGATIVO consagrado en e]. Articulo 40 del Código Contenciso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo al 1 i previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Dogot, D.c., haya: notificado al suscrito en representación deW actor, decisión alguna por, medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliqui.dación de la pensión de midI PESUNTO • mb.jo él decl.rci' NNEGATIVO ?78Y Le, 4/16 para lo stk p'1n taf o n

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  • mb.jo él decl.rci'

NNEGATIVO ?78Y Le, 4/16 para lo stk p'1n taf o n

mandate r medían&.e '4 aplic:aciÓn correcta de los

re'uste, o ec por la i i 4a /76 Articulo lo

ñ. armor%í cøn ds estaCorpoc,.ó. 6ii é Estb.. d reconoci.mtntQ y pgc dé. l reJubte dE 1a pniÓn rei pont4 8arudo "o orcI'nadç en l de 1985, 196 • ain€ T a.r; ia pn-iÓn d ¡6i m -rte .. Ct3fl rnRCFNTAJE del 15 cocno equn lo rnd8 n el tAcMAFÜ 30 del Articui .Lc Ø 3.QUE 0413 1 c' 4 cn'db R 3USTÇ l r6n de auerdt a en el iNftSO2o deI Articulo lo Í la 1 97 4, estø lL$ SLN1 FI3Á igi.il (112) DE LA bPERÑtIA ertra e1 ANTjtiQ ¶3ALARrn MLNTMO Ñ1EN5UA' L3AL tkA<4 4;L::rø, a b odradó Ley 44. dé ¡pitad ..fr41iEVO uatuS'o E• çrit, : aIidd de apoderado del actor, Ql día 6 de sap€tembre d 1989 c.oi -.ál --lleno de leqale presenté demartd a

..fr41iEVO uatuS'o E• çrit, : aIidd de apoderado del actor, Ql día 6 de sap€tembre d 1989 c.oi -.ál --lleno de leqale presenté demartd a la Empresa de TeLono de Boqotá, b E , con el fi.n de que s ordnar rajuÁV 1á pns.Ón d3ubi.laC1ón? 1 14C Id2c3 €n ni datd, nde m inandMÍ — acu INxO 12o. del Aitulc 14 at muna COfl 40 p &ptu io pat I H Ccei'c, de E%tado en u encka 7Je uro de 11 y 1'a 8tci1e •9 de'bt!imbré i3 y 1< ,Clé iUi• de 1934 de Ttbwa1 dminrati.vo J( t dnatnr :a ntre 1. demaridao<la 'para %cj1ver mi b1ic1tud me -Uilák simple`i ,tdCfa, la c4ue e tr o gi.nai i &p a la pperte, pero de acuerdo can lo d .4et n rt9to del C C , rida ojiitt1 o dii h d reovip r cor, una DEC 1 1QN MO 1 VÑDA yIROPMA SláI1Rt, iwdi.rte ta c& tal e dida tck l curpi.one pltntacFa y ella ha do. nqti.tc nla forma ordir1adaarílfrtíc:lo 44 Ibídem de a l mnera que l u rkuiirtos

e dida tck l curpi.one pltntacFa y ella ha do. nqti.tc nla forma ordir1adaarílfrtíc:lo 44 Ibídem de a l mnera que l u rkuiirtos »requis.its. ]. citdacart.a, th 4"i.PETIClOÑ E 10 1 OLVICi L Ec3LME.NTr ;E]. brto 2O d 9311E entr6 en vigni el d / de £1Ltube d ta1 ir u rtíulo lo. müdficó 1é1 rtí10 40. d1 y rt caneuer Lia dipu'a ) Al pi oduir el i1n -i Adnttrativn Met.vo, la En t i-d4jd anta ra cual, farmuló la pet.icián, pi.rd cmptenc..ia para reol ier la demanda b) .- C.itra el act prrto o.eriente del ilent16 aJmintrt.vo, ro pi nngun rc -ur pçr 1a v.a bernatvt A la li2 de esta 1ipo.izáp, e l ca 10que nois ocupa • haca tt de 1% ILtÑcJc) A NISTR T' eando debidaene aotad& la vi g!rnat3va y habersf prcid uido bs tenóm&nø ordendø en el anLIadt.J artí culoN 4

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artí culoN 4

Mi demAnd furimiuii n: .e 1

1 1çfor

de t i nU LdJ qw rn mitant cur reLt .c un k 10 F(1-CI NTrJE_ La 1-5Jr1A FIJA que se .ddun de io diput en ei INL1 <3O 2o.. d1 Art::u10 in. d. ',Ley1 ¡76, en 1:n) la fóruu1 a ar 1 i :adi. pur el L Corej e Et.4uic. en u Stcru:.:ideJ7 d Jro cJe 1979 cual ha y, d oacoqici por - ea L Gorpor:iÓn &nf re de L.i.c ' dc 1982 ,1 ii de julio d 1.936, .to eLu, 'pr 1n de 97 7 y-9 -7 F-11 L-sto rua y, R RC JN di y iii de -Pol p•niÓn c1 .t iind. dt queit í Li4 d 1 Di turncia 1 2 t 1 Pt)FtEU ÍA3E r.d :J mísi •r in :;ALr 1NUEVtt Fensión Ant i .ior .1. 97 $ 2. 52(.. 53 + $390 .cc+ . s 2..520 53 4• •# $ :?.4j »::3 •+ $3O.uo 4 $:j + i.97h $ 1 E3i,,.;'z -- $3'0.. + s 4(:1t.28 $390:i ' 2% $ 6 $63O.2

$:j + i.97h $ 1 E3i,,.;'z -- $3'0.. + s 4(:1t.28 $390:i ' 2% $ 6 $63O.2 25% - $251 $ 4.E318.:.:O 2% 1204 07 $1.2t..4 $ 6..4t:3 Esa Ciporati.'iri t tr 1 rnarida çJ JUSE. '11 U 10 1 e3IJICN fAMPO !irn T ar aturi , prf.irí.ó suntun: i J V d Dic por mU10 t::u 1 • deffl de :on-dcr io raJ a qu hago a111iÓr n al pttntt aritczrior etkb 1 riÓ ci t0CEN TAJE y la SUMA F ÍJA rr:to pata .1.975 por ioExp. Ñó.25O5B que, con base en la liquidación arriba prsentad'a para 1978,para tal ala le correspotide a mi mandante: 1/2 de, la Diferencia dél 1/2 deLPORCENTAJE el

SALARIO mínimo ANTIGUÓ INCREMENTO SALARIAL

'i NUEVO Pensión Anterior: V979 '$6.410. + $ 435.co + 16.86% $ 1080.78 6.410.33 4-$435.00+1.0E30.78= $ 7,926.13 3oD la liquidación practicad n los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se haaumentado la mesada pnsional de mi mandante hasta el

3oD la liquidación practicad n los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se haaumentado la mesada pnsional de mi mandante hasta el 31 de Diciembre de 1979, pçr Iq tanto a paitir del lo de enero deT 190, hasta el .1 de Di.Li.embre de 1988 se ha de or4enar, se continue reliquidándá, Aplicando los POCNTAJES y SUMAS FIJAS que demostraré a curtín'iacián Ut Infra, son los correctos según se deducen de la sana interpretación del INCISO 2o. y el PARAGRAFO TERCERO del articulo 1. de la Ley 4a, de 1976. 4o. El. INCISO 2o. del Articule lo. de la ley 4a.. textualmente dice: 'Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá coøto;sigue, con una suma FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTI3tJO y el NUEV SALARIO MINIMO LEGAL. ÑAS ALTO mas la suma equivalente a la mita del'- porcentaje defporcentaje que representa el inrenen to entre el antiguo y €l nuevo salario minimo legal -más álto este último aplicado a la c:orrespondiente pensiófl".1979 En Diciembre 31 dé, 1978. Para198i$ 525.00 Para 1982 600 Para i98 Para 1984 :925. Deben se--'r Para £986 Para i987 Para 1.988. oo 2.580. oo 3,45).00 435.00Ep No.2505 6

Para i98 Para 1984 :925. Deben se--'r Para £986 Para i987 Para 1.988. oo 2.580. oo 3,45).00 435.00Ep No.2505 6 De acuerdo a los Décretos Nc, 2€31/73, 3189/79, 3463/80, 3686/81. 3713/82, 306/83, 01/85, 375 4 /8 5, 3732/82 y 2.545/87, que estab1eieron losSALARIOS MININOS,1acorrct interpretación dI INCISO 2o. trancr.ito, tenemos que la SUJIA,FIJA FIJA resultante, eá dfr.nte a la q4ei há venido aplic.ando La empresa d» TIfnos d. Bogotá, D.E.., para cada uno do estas aros, en efecto la demandada ha raJutado la pensión con líis iguiente SUMAS FIJAS: Para 198Ó $ 43 3..00 Para 15 En Diciembre 31 £979 $ MITAD DE LA DIFEI¼ENLIA SUMA FIJA 1980 En,, Dcieinbre 31 de 1979, En diLiembre :311980..,. MTD DE LA DIFERENCIA.. .... suw r t 191: En Dip±embre 31 de 190. En Dicienbr 31

MITAD DE LA DIFERENCIA....

SUMA FIJA

19E32 en Dicieffibre. 1 de 19$1

MITAD DE .LA DIFERENCIA. -

3450.00 L 500 ¿o oc: 4. 500. (DO 5 700 .00

600. OC)

19E32 en Dicieffibre. 1 de 19$1

MITAD DE .LA DIFERENCIA. -

3450.00 L 500 ¿o oc: 4. 500. (DO 5 700 .00

600. OC)

5:. 700 '1

EnDicitnbre ...,i de 198...i..... .$ 1.41o.00

1983 En fliciernbre3.t de 1982..,..;$ Y.410.00 En Diciembre , - 1 'de 193 $ 9 $1 oo

MITAD DF, LA DIFERENCIA......... 9215 1984 En DJ'c -iembr'e, 31 de 1983 $ 9 2i 09En Diciembre i. d1984,$

MITAD DE LIFERENCA..

11 .'2198.00 1 .01.8.50

LJMA FIJA

1985 En bici embr o.!4 d 94 Er) 1i.cembre t de 1925. MITAD 0F LA DrrEFNcIA $UM4. FhIA: 1986 In .çt,bre 1 d 1985. En Di e. teinbre t de 1986. r MITADDF t.ADIFERENCI( iSUMA 'F IJA 13.57.60 í6.811.40 1.62ó.9Q, n Di Ciémbre 7.1. de 19E7.. .M1:TDtDE .LA tiitEREÑCtA... SUM ftJA 1987 En Diciemb? - 31 cie19 6 i..Bi1 .40 20 509 .0 t1988 En biirnbre 31 d 8. 19871.,:.. .

SUM ftJA 1987 En Diciemb? - 31 cie19 6 i..Bi1 .40 20 509 .0 t1988 En biirnbre 31 d 8. 19871.,:.. . En Diciembre S.t de

MITAD DE LA DIFERENCIA...

SUMA FIJA :, 20. 5.09 80

25.37;40 2.563 80

Ccmo deduc: e d 1 ,as Rejh1uciones

c.tadas por I Enpa de Td1fon de Boc3tá, D C,, la pi.çación oti&.ioa de.lc. tjustp a~rd c-?ncidasi1 4ta. t19E I6RCEÑiA3E$ aii p ara IS DdE. 1982, 1984 y Itcofl a ff1. mandante Para 1982, Para 1984 Para 19E3. Pira 1986 I0.00y. Para 19G7 12 Fara 1ee ii. . 12..49 Siendo .çjtue PORCENTAJE MtNIMO .e.I esto afí, :-i mat Ilrnente I€ 15% ai Vz perionatt3 corresponde cpno qu p ara— —todos idó ±ÑFIoR aPor loi .Emprea d.fa Teléfonos d dmi iindani árrf ecedjó ta:te sumas... ' 37.02 oo 778G.c)o 84.07.óo,, •:2 .. o 60, ApI ic.nø -1ó:omntadtn el t4umer-aI ¿nterior .a la pansin d mi man tite u• mesada 1é ha

778G.c)o 84.07.óo,, •:2 .. o 60, ApI ic.nø -1ó:omntadtn el t4umer-aI ¿nterior .a la pansin d mi man tite u• mesada 1é ha de uedr 1.982, 1.9134 1.9E35 CINCOL SALARIOS MtÑIMOS por lo c1 noÑ dado cumpi irnientoa 10 ordenado en l PARAAFU 3o del Articulo to de la Ley 4a!76 qué t <tualmnte dice P AR A GR AF O 3o. "En nincjC.tri c-aso el rjustB. dé qLte trata éute Artíu10 SERA'1 NPOR al :LX de la respeciv mesada pniona1 para ias¡ c--,qu.ivalwtites , HASTA

UN VALbÉ INCO VECES SALPOIO

Nlr1d—SENSUAL Al- .LEGAL MAS ALTO"

(ay cú 1 . as MJ.i) •}3ogot0 -.: está- en la obioa.ióri de aplicar correctamente estíja DISPOS1t!€iN ya que evidentemen te e violao. toda '/Pz que Iní1 CINCO SALARIOS IIINItIOS PARA CADA UNU Dt TALES APIOS. 1/2de lá. dj-fren.i del 1/2 del PO NA3L del

SALARtt ninmç 4TIGUO Y INCREMENTO SAL.. ARIAL

NUEVO. Pensión . Anterior 1980 $ 792613 + $ 1 2c5.5de¡. NO .25050, 9 $7.926.13 + 4 25.6:t.205 $ 9669

NUEVO. Pensión . Anterior 1980 $ 792613 + $ 1 2c5.5de¡. NO .25050, 9 $7.926.13 + 4 25.6:t.205 $ 9669 1981 $ 9569 + $ 60000 +15..00Y :$ 1,440.50 $ 9.6..69 4 $ £00oo +1 .448.50 =$.tl 70519 1982 $1070.19 + 3 85500 +içoY =3 175577 $1105.19 + $ 855.Q +i755.77 =$14.315.96 1983 $14.115.96 + $ 9255O +15oo $ $.147.39 $j3Ç 96 $ 925.0 +2.147..39 $L7388.8S 1984 $17.38EL85 + $ 1.0i8,.50±l5ooX $ 2.608.32 $17.3E38.85 + $ 1018.50+2..,60832 =$21.013.67 1985 $21.015.67 + $ 112990± 15.o $ 3.1525 $21.015.67 + $i..129.80+3.152.35 =325.297.82 1906 $25..97.82 + si .626.90 + 1500X =$3.794.671, $25.297.82 + $1.626.90 -i•3,79467 03071939 1987 530.719.39 -I 1.849.20, + 15.0 =3 4.60:7.90 $30.719.39 «1 51.849.20 +4.607.90 =537.176.49 1988 $37.176..49 + $2.563.80 + $ 5.576.47

$30.719.39 «1 51.849.20 +4.607.90 =537.176.49 1988 $37.176..49 + $2.563.80 + $ 5.576.47 $37.176.49 + $2.563.80 +5.576.47 =$45.316.76 :6,..AGoTAMIENTo DE LA VIA GUEk9AT1W. St encuentra debidamente-'adatada de acuerdolicon lo dispuesto en el Decreto 2304 de. 1999 por presumirse debnegad'ó lo demandado por el silencio administrativo que se ha presentad6 en este C4 acuerdo éfl lo dispuesta nel Artículo lo. del mismo Decretan

NORMAS VIOLADASE>p, Ño.25058 10

Considera la parte actora que con la expedición del" attó adrnihistrativo impugnado se violaron las iqíentenorms: Artículo 45 d l Constitución Nacional; Articulo '6o., 31, 35 44 del C.C.A.. INCISO 2o. PARA6RAFO 3o., del Artículo lo. de la Ley 4a. 06. CONG IDRAC IONES El actor CAMILO PAIPA YANQUEN solicita. a esta Corporación declare que se ha próducido el fenómeno del Sáilencio adminitrativu negativo consagrado en él, Articulo 40 del Código Contencibso Administrativo, y la nulidad dél acta presunta negativo respecto de la dolicitud.formuláda por el seorpodi-ado del ator el día & de septiembre de 1989, con ci fin de obtener la re'liquidación de la pensión de conformidad con la ordenado en la Ley 4a.

negativo respecto de la dolicitud.formuláda por el seorpodi-ado del ator el día & de septiembre de 1989, con ci fin de obtener la re'liquidación de la pensión de conformidad con la ordenado en la Ley 4a. de 1976, para los aos de 1985, 19$6, 1987 y 1988. La entidad demandada en ju contestación 'plantea varias excepc:íones, entre ellas, la do INEPTA

DEMANDA.

En un caso similar al sub lite la Corporación se pronunció con iPonencia del Magistrado doctor ALVARO SON OBANDO MONCAYO.En los terminas que mas adelante se' indican', Expediente no. 25239.

Demandante: Luis E. Villamil Leguiamon. "La Sala, .apartándose de la antedicha observación estima que el oficio de marras SiEx¡! No.2058 ti constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos jurídicos en relación con las pretensiones del demandante..

En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas en el oficio con, el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que "los reajustes penionales ordenados por la ley 4a. de 176 se hicieron conforme a derecho, esto es, con los porcentajes y sumas fijas que correspondían, acordes con la variación d1 salario mínimo, ciPenddse para el efecto a las Circulares del Min.isteio de Trabajo difundidas ao tras aFo y en concordancia con reiteradas jurisprudencias". E3 decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decretadas

el efecto a las Circulares del Min.isteio de Trabajo difundidas ao tras aFo y en concordancia con reiteradas jurisprudencias". E3 decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de los reajustes anuales decretadas en relación con el actor en aplicación de la ley 4 de 1976 Por lo demás, un acto administrativo, no está, ni tiene porque estarlo, sujeto a formalidades demasiado elaboradas, ni ,a elucubraciones extensas y profundas, lo importante ét 1 que contenga una motivación áerial clara, precisa .y concordánte con el asunto a resolvr una deciión igualmente inequívócasobre el terna que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la áctuación admiPistrativa incoada pór el interesado, de una ›Até; y que, e.ista una relación de causalidad entra la motivación y la decisión, de otra parte. En: cuanto a la notificación, sabido es que no es un elemento constitutivo del Acto administrativo, sino posterior.. .cya fi.nlidád no esEp Nb.2'Ó58 otra que ponerlo én conocimiento del interesado a efectos de que éste,. si Lo tienea bien, lo acepte o lo impugne. Por manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino, inoponiblea terceros. No obstante, conviene agregar qué el actor si conoció el acto administrativo contenido er, el oficio de fecha 24 de julio de 1.989 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta Judidicción mediante las recursos gubernativos pertinentes o a trvós de la acción ebntencioso

oficio de fecha 24 de julio de 1.989 y bien pudo haberlo impugnado en sede administrativa o en esta Judidicción mediante las recursos gubernativos pertinentes o a trvós de la acción ebntencioso subJetiva consagrada en el articulo 85 del C.C.A. Habiendo, sido resuelta <la petición eleváda por ral actor, la pretensión de éste en ex.1 sentido de que se declare que operó el silencio admi-nistrativo con efctos negativos y se decrete, cQnsEcuncza]mente, la nulidad del acto ficto negativo, inproceden te,. En él mismo sentidó, ñóes posible entrar decidir sobre la (Sic) pretensiones de la demanda, pues, para ellose requena demandar y anular previamente, el acto administrativa expreso arriba citado".

ESi mérito : a lo expüest.o el Tribunal 4dministr.ativo de Cundinamarca,. Sección Segunda, Subsección "C".., admiru.strndo justicia én nombre de la Republi.ca,.y por auto idad de la Ley.Exp. Nc25OtS8 13

Declárase probada laexcepción' de inepta, demanda prcpuesta por la parte demandada.

COPIESE, COMUNIQUESE, t'4QTIFIQÜESE

CUMPLA3E

Aprobado en Sesión no. 3

JOSE HERÑEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO LEON UBAjIDO ÑÓNCAYO

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