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TA CUN - 25064-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25064-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

- ..'.. .. .d £. /DERECHOS ADQUIRIDOS ¡Y ¡JJd i'.I&'fl MC La jJLUCO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

UJ SUB~ SECCION D. f)

Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25 ) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAI4AMON CASTILLA

REF: Juicio Nro. 25.064

ACTOS MUNICIPALES

DEMANDANTE: NICOLAS BOTERO RIVERA

DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.

Nicoles Botero Rivera, identificado con la C. .C. Nro. 19.445.188 de Bogotá, por Intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de las acciones de nulidad y de restablecimiento del derecho consagradas en los artículos 84 y•85 del C.C.A., solicite a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, ee declare la nulidad de-la Resolución Nro. 1753 del 21 de septiembre de 1989, del eeíor Alcalde Mayor de Bogotá D.E., por la cual declaró la ineubletencia de su nombramiento en el cargo de Asistente Administrativo 1 con funcioneade Visitador Zonal (Alcaldía Menor de Tunjuelito ) Código 110 dé la Secretaria de Gobierno, Grado 08, y que, en consecuencia,' se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de Igual o superior categoría a1 como el pago de todos icé sueldos, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, cesantías y demás

reintegro al cargo que ocupaba o a otro de Igual o superior categoría a1 como el pago de todos icé sueldos, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, cesantías y demás emolumentos ealariales y prestacionales dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro, con8der6ndose que para todos los efectos legales no ha existido solución de dontinuidad.J;o 4co, 2553e4 Ftí la¿enit -.1i ti ln " 1 El t&:tr vii ?ftrv .. Ao1 f).ktr tto 1 a1,962, bxi 1. Ji jttr ta. d i rtCi 1 , frO' ¡i1IriD I(•n d A . 1 uargc d Ti e.,Loz' ti 1 Ii . t1nr go. 4i t oi jo 1 , Í(U 1 3 146 171 &CLQr (514! Je A, . 11 d± ¡omr'i,iL ,i td 4 'J< d y 1k L' 1!e2;ó a J er'i ¿u.ttut 3o t4edli'n t.4L8 tío m1r'ióii teh 2 19fiT.,

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A l.: 1d1a IInot' cJ<b EtWiJ u-1 1 t. Cçjdi 1 Lo d rt-ri» -i de , f '-n 31 £.4: iúensJ Je Oo 14r 1 i5n mpo 1.'15:3 de. J. 21 J d L)89.

IL ¿1-i,ntó j:C? 4(1j flT O) 1 &ntt 1 t)tL&it n>IP'L-I1 d4. Bøtt, fl T ji fue rod.ad-' e No 3--862 j,4A m v0 favor d 1 ión Fr -mi, .foha br1 1 J d1 JU4' d.lti'ó 1 nui i.dd 1)tr:et.o Uo 0701,11 15 de 1 eim 183, ofr3do p-r ,i t'Or Al :id d1 -4 qpJuicio Nro. 25.064 Distrito Especial de Bogotá, mediante el cual declaró la ineubsitencia del nombramiento del actor NICOIAS BOTERO RIVERA del cargo de Inspector XIII (Alcaldía Menor de (Jsacauén ), Capítulo VI, Programa 07, arado 9, ya título de restablecimiento del derecho ordenó su reintegro y el pago total de loe sueldos y dem&e derechos prestacionales.

Menor de (Jsacauén ), Capítulo VI, Programa 07, arado 9, ya título de restablecimiento del derecho ordenó su reintegro y el pago total de loe sueldos y dem&e derechos prestacionales. 5o. Con ocasión del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinámarca, el actor fue reintegrado a su cargo el día 18 de octubre de 1988, y desde aquella época hasta la fecha en que le fue comunicado la Resolución 1753 del 21 de septiembre de 1989,110 venía ejerciendo cumplida y cabalmente." Como normas violadas la demanda cita Ióe artículos 18, 17, 21, 28, 30, 51, 62 y 215 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentares la demanda. El Distrito Epeciai de Bogotá, constituyó" apoderado, quien al contestar 1a demanda propone la éxoepción de ineptitud sustantiva de lá misma, por falta de los requisitos formales, ya que no se citaron las normas pertinentes, violadas de orden legal. Por su parte la Procuradora Se. en lo Judicial de esta Corporacion, en su Concepto Nro. 514 del 19 de noviembre de 1993, solícita un fallo deseetimatorio deles pretensiones por cuanto la causal de anulacion por desviación de poder en la expedición del acto acusado, no fue demostrada. 4Juicio Nro. 25.064 4 Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, C O N 5 1 D E R C 1 ONE 5

Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, C O N 5 1 D E R C 1 ONE 5 Se controvierte en este proceso, la legalidad del Decreto Nro. 1753 del 21 de septiembre de 1989, expedido por el señor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, por el cual declaró la inaubsitencia del nombramiento hecho al actor, en el cargo de Asistente Administrativo 1, 'con funciones 'de Visitador Zonal ( Alcaldia Menor de Tunjuelito ) Codigó 110 de la Secretaría de Gobierno Grado 8, con el propósito dé que obtenida su nulidad se le restablezca en su derecho, de conformidad con las preténsionee formuladas en el escrito démandat.orio. En primer lugar y tal como lo manifiesta la Procuradora Sa. de la Corporación, aunque en el introito de la demanda, se acude ante esta jurisdicción, en ejercicio de las acciones contempladas en loa artículos 84 y 85, la Sala en aras de' interpretar la demanda, partiendo de las peticiones concretas que se formulan, se deduce, que aquí se ejercita es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del Código de la materia, por cuanto tai comó lo ha definidido la jurisprudencia contenciosa, esta acción opera cuando además de la nulidad del acto adminietativo, también se solicite el restablecimiento de la situación jurídica individual afectada por la decisión acusada. 4 La apoderada del Distrito Especial de Bogotá, al momento de

nulidad del acto adminietativo, también se solicite el restablecimiento de la situación jurídica individual afectada por la decisión acusada. 4 La apoderada del Distrito Especial de Bogotá, al momento de contestar la demanda, propone la excepción, de ineptitudJuicio Nro.. 25.064 sustantiva de la misma, por falta de los requisitos formales, valga decir, porque no se erLunciron lae normas de cará(ter legal que se consideran violádae, así como el concepto de violación, sin ~ncionar nlnguna.stinente al Estatuto de Persona]. del Distrito Especial de Bogotá, contenido en el Decreto 991 de 1974, el cual estuvo sometida la relación laboral de], demandnte durante el tiempo de su vinculación con el ente demañdado;. excepción que por haberse propuesto oportunamente se resuelve mediante el siguiente razonamiento: Si. bien es cierto que e]. numeral 4o. del. art. 137 del C.CA., prevé que cuando se demande un acto administrativo, deberán indicarse la.s normas violadas y explicares el concepto de su violación, la Sala observa que en la demanda solo se 'citan normas de carácter 00110t.ituciona1, dando la razon de la infracción , en cuanto que afectan derechos del demandante, entre otros, el derecho al trabajo cómo obligación social as]. Eetado; violación esta que no puede darse en forma horizontal y .po tanto menos aún puede examinares la impugnación • por cuanto las normas constitucionales no pueden ser violadas directamente, sino en la medida en que se quebrante la ley o Jeyse que la dearro1len sin

menos aún puede examinares la impugnación • por cuanto las normas constitucionales no pueden ser violadas directamente, sino en la medida en que se quebrante la ley o Jeyse que la dearro1len sin que ello singnlfique el incumplimiento de la previsión contenida en el numeral 4o.. del art. 137 del C.C.A. , que eonduca a Ineptitud de la demanda en la situación que se anal iza. cuando , contra el citado acto administrativo, también se pregona la causal de nulidad por desvlaiónde poder, impugnación ésta que' e analizará en su oportunidad, no prosperando por tanto la excepción planteada por la apoderada de la entidad demandada; y desde luego se procede a examinar el fondo de la lits. Según ea deduce de los antecedentes admininistrativos recopilado6 en la hoja de vida del actor, éste se Vículó con el Distrito Especial de Bogotá, por Decreto 3219 de. 23 irde e de 1981 en el cargo de inspector III de las Alcaldías Plenores (Alcaldía Menor de Usaquen) Zona lo. arado 9, cargo del cual se posesionó el 25 de marzo de 12 (f 1. 114 ) y del cual fue declarado ineubsitente por, Decreto 0701 de 115 de abril de 1983,JiulciO Nro. 25.084 acto contra el cual acudió e esto Tribunal en «manda de acción de plena riedlccióri ( hoy de retableoimiento del derecho), para obtener su reintegro, lo que realmente sucedió, según providencia de la Sección Primera del Tribunal (hoy'Segunda )

de plena riedlccióri ( hoy de retableoimiento del derecho), para obtener su reintegro, lo que realmente sucedió, según providencia de la Sección Primera del Tribunal (hoy'Segunda ) como se obeerva de folios 58'a 90 da los antecedentes y fue así como mediante Resolución Nro. 1005 del Lo de septiembre de 188 se reintogró al actor al cargo de A1stente Administrativo, con funciones de Visitador Zonal ( Aloáidl.a Menor de Tunjuelito ) .ami .como el pago de loe ealaríos y prestaciones dejadas de rchir 1 sin solución de continuidad (fis 66 a 57 ) y el que ocupó hasta la expedición del acto que ahora se controierte Del informativo no' a.parece documento alguno que el actor estuviese inscrito en el eacalafón de la carrera edm.inletartive u que su cargo fuese de carrera que lo otorgara una relativa estabilidad en el eerviio, deduciéndose por tanto que era empleado público del orden ditrital, de libre nombramiento y remoQión del señor Alcalde Myor de Bogotá, de c' nfrdiad con la normatividad contenida en .1 Decreto 993. da 1974, que art su ar'tioulo 49 determina e] libre ejercicio de la facultad discrecional, Para separar al empleadó por, razones del buen servicio, sip necesidad de motl.ver su '4ecisión , y gozando aquella, de la preaunión de legLidad, sólo desv&rtuable en proceso ente esta jurisdicción mediante prueba idónea. Contra el acto acusado' de iñeubistenota en este Proceso, la demanda le formule" el cargo concreto de impugnación,por

proceso ente esta jurisdicción mediante prueba idónea. Contra el acto acusado' de iñeubistenota en este Proceso, la demanda le formule" el cargo concreto de impugnación,por desviación de poder, cona iotento ',en que dicho acto se expió contrariando el øentir del mandato 'oonetituoional que define los objetivos de los derechos de los subordinados, especialmente e] derecho altrabajo como obligación góoial y ademé.s potque el actor tiene derechos adquiridos con justo titulo para permneccer en su cargo el que cumplía ejemplarmente y con lujo de idoneL dad, sin que hubiese sido sancionado dieoiil{narlamexite, de alli qu la facultad discrecional del nominador excedió el tolien juicio a que estaba ob] igadó conforme al Interés de la comunidad, que a través de los órganos del Estado prqouren por la huena:rnaz'cba del servicio público, coneideración que no se. subsume en el actoJuicio Nro. 2.084 proferido y acusado." La desviación de poder, tal como la planta la demanda, por violación de los derecho" adquridosvalga decir, - derecho de permanecer en. el cargo, partiendo del supuesto de que cumplía sus funciones ejemplarmente y con lujo de idoneidad y porque no se buscaron razones del buen servicio " eta afirmación sólo constituye un planteamiento en la demanda,' ya que, dentro de la oportunidad probatoria, no se allegó ninguna prueba tendiente a desvirtuar la presunción de legalidad de dicho acto, pues es bien sabido que para la prosperidad de esta 'cañeal, ee requelito,

oportunidad probatoria, no se allegó ninguna prueba tendiente a desvirtuar la presunción de legalidad de dicho acto, pues es bien sabido que para la prosperidad de esta 'cañeal, ee requelito, que los hechos en loe cuales se funde la desviación de' poder,queden. plenamente demostrados mediante prueba idónea, por ser precisamente el actor quien está obligado a soportar la carga de la prueba, para comprobar el hecho ajeno'al servicio y el fin perseguido por la administración, ocultando,- según su decirlas Intenciones y fines de éste, expedido con' aparente legalidad. La jurieprudenóla contencioso adn4netrativa, en forma, reiterada ha precisado, que los derechos adquiridos propiamente' dichos, amparadós por el art. 30 de la antériot Carta Política se refiere " fundamentalmente a los derechos adquiridos con justo título y al amparo de leyes civiles, que protegen derechos de índole personal que tienen £mtima relación con el haber o patrimonio de las personas, mientras que los empleados públicos no pueden de ninguna manera hacer parte,Ui patrimonio personal, ni se puede acceder a ellos a título de dereobos....." Y la circunstancia 'de que el actor hubiese desempeñado con eficiencia y honorabilidad el cargo 'del , cual fue declarado' inebusitente, ello no coarta , el ejerólcio de la facultad discrecional del cual se ha investido al nominador por disposición legal, para cuando lo considere oportUno y buscando pre4samente esas razones del buen servicio, separe 1de' la función pública al empleado, que como el actor no estaba amparado por

discrecional del cual se ha investido al nominador por disposición legal, para cuando lo considere oportUno y buscando pre4samente esas razones del buen servicio, separe 1de' la función pública al empleado, que como el actor no estaba amparado por ningún status de inamovilidad realtiva, sin necesidad de' motivar su déoisón, por tratares en. estos eventos de un acto de los denominados " actos condición", que ''sólo .requieren ' de su comunicación, para que' 'tengan cumplido efecto.JuicUo'Nro. 25.064 Como en el estudio de esta causal, se repite, no encuentra la Sala ninguna prueba capaz de desvirtuar la presunóión de legalidad del acto acusado, porqué esta 'impugnación tal como se ha formulado sólo constituyo un planteamiento en la demanda, tampoco prospera el cargo por desviación de poder, lo que conlleva necesariamente a' la negativá dalas pretensiones del actor. Por, lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de cundinanarca, SEÇCXON SEGUNDA, Sub-Sección tL,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, L lo. No prospera la excepción de ineptitud de la demanda formulada por el' apoderado dei, Distrito Especial de Bogotá. 2o. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES. DE LA DEMANDA. ópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro.

ALVARO BAHAMON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA

Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro.

ALVARO BAHAMON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO REYES. RODRIGUEZ ..

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