TA CUN - 2508-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2508-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RECURSO DE APELACION -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SE CION PRIMERA
A.I.S.No.023.
Santafé de Bogotá, D. C. mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
EXPEDIENTE : No. 2508.
DEMANDANTE : LASORAT0IOS RETY DE COLOMBIA LTDA. ~ RETYCOL LTDA.~
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERSCHD.
Decide la Sala la procedencia del recurso de APELACION interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la providencia proferida por esta Corporación el 10 de Marzo de 1994, por la cual se deniegan las súplicas de la demanda. Para resolver sha, CONSIDERA " KM1 01JLO 181.- pelacián.: n "lla la<s sentencias dez1a Ira~ cia de los Tri1.xr lees t ininistrativos y los siguientes autos ILkE R en la mirona irtzncia por cid isnas, en pleno o en xia de s salas, :3e& in el caso: ( i illas de la Sbla). lo.- 1 ir nis rio de la 2o.-F1 c ie resuelva s ira la superi6n ir visiciai. ? i.- Fi cg,i norgi fin al pchc so. $o.- ';i que rc tnlva a~, la 11c~ui cián de cory~. :1 rece rso contra los autos m cii1oseterú inrpçrere dlrectmite y no caro siDsiídiario de la reaosicián..." .1/.EXP.2508.Hoja 2.
:1 rece rso contra los autos m cii1oseterú inrpçrere dlrectmite y no caro siDsiídiario de la reaosicián..." .1/.EXP.2508.Hoja 2. Así mismo, de conformidad con el numeral 9o. del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, son de única instancia los procesos de Nulidad y Restablecimiento del derecho en que se controviertan actos del orden nacional, cuando la cuantía no exceda de $800.000.00. El monto de esta cuantía en la actualidad se encuentra en la suma de $2.200.000.00 desde el primero (lo.) de Enero de 1994, por virtud de lo dispuesto en el artículo 265 dei C. C. A. La demanda que dio origen a la actuación fue presentada el 19 de Mayo de 1992, para dar lugar a la tramitación en única instancia de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, toda vez que la cuantía estimable de conformidad con lo preceptuado por el artículo 20 del C. de P. C. no rebasa el llmte seia1ado, pues solo IL puede ascender al valor de la multa impuesta cuyo monto es de $521.336. ww Lo impuesto anteriormente indica que se está en presencia de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Unica Instancia, por cuya virtud, la sentencia proferida, no admite apelación. En consecuencia, la Sala de Decisión rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de Marzo de 1994.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJIARCA, SECCION PRIMERA, ri
RESUELVE
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de Marzo de 1994. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJIARCA, SECCION PRIMERA, ri RESUELVE RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 10 de Marzo de 1994.
NOTIflQUESE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.02. Pasa a la página 3. ..............EXP.2508. Hoja 3. Viene de la página 2.