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TA CUN - 2508-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2508-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA GECC ION PRIMERA de Bogotá 9 D Marzo diez (10Y de Mil novecientos PROPAGANDA EN PRODUCTOS MEDICOS -Veracidad ¡BUENA FE CONTRAACTUA ¡PRESUNCIONES ¡LITERATURA MEDICA -Veracidad noventa y cuatro 1994

F. N.R.No.002

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE No : 2508

DEMANDANTE LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA LIMITADA

RETYCOL LTDA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La. sociedad Laboratorios Rety de Colornbia Limitada Ltda a través de apoderado en legal forma cort,ítuido acudib ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento dcl derecho pera que se hagan les siguientes declaraciones y condenas 1 Se declare la nulidad de las Resoluciones 021 de Enero 29 de 1992 proferida por le División do Propiedad Industrial de ].e Superintendencia de Industria Y Comercio, mediante le cual Se impuso e los laboratorios de la referencia une multa por quinientos veintiun mil trescientos treinta y seis pesos ($52133600) m/cte., equivalente a ocho (0) salarios mm irnos

2. Que se declare nula Ja Resolución No.059 del 20 de Febrero de 1991 proferida por la Superintendencia Primera Delegada de industria y Comercio, mediante la cual se confirmó en todas sus partos la Resolución 021 de Enero 29 de 1992,

de Febrero de 1991 proferida por la Superintendencia Primera Delegada de industria y Comercio, mediante la cual se confirmó en todas sus partos la Resolución 021 de Enero 29 de 1992, 3, Que cc:(Tto consecuencia de tales declaraciones eHoja No.2 Exp25O8 titulo de restablecimiento del derecho, se exonere a 105 laboratorios da toda responsabilidad por la supuesta contravención al a rt 14 del Decreto 3466 de 1982 HECHOS El actor expone los siguientes .1 Con fundamento en queja presentada por" e]. Dr Al varo Correa OrdáMez, la Superintendencia Primera D€:'iaqada de Industria y Comercio ordenó abririnvestigación brir .tnvast,íación contra la sociedad LABORATORIOS REY DE COLOMBIA LTDA RETYCQL. LTDA • por presunta violación a normas previstas en al Decreto 3466 de1982.

2. Se practicó la visita antes mencionada al ALMACEN SUF'E:RLEY de Santafé da B000t D E.. del Centro Comercial Un icen tro informe que quedó consignado en Acta No.. 1267 da 23 de septiembre de 1991 y en al que SE constató que se comercializaban productos da la marca SWISS CONTROL, con la literatura CLINIQ(JE LA FORET 14 AV. Alpes Ch 362 Ci irmont" .3. Así mismo, se practicó visita de inspección a las instalaciones de la sociedad LABORATORIOS RETY DE cc)LoNE:LÁ LTDA. • que se conslnó en Acta 1314 de octubre 3 de 1991 y mediante la cual se constató: Que el propietario da la marca SWISS CONTROL are la

instalaciones de la sociedad LABORATORIOS RETY DE cc)LoNE:LÁ LTDA. • que se conslnó en Acta 1314 de octubre 3 de 1991 y mediante la cual se constató: Que el propietario da la marca SWISS CONTROL are la sociedad LABORATORIOS REry DE COLOMBIA LTDA.Hoja No3 Exp25()G - Que de acuerdo con información suministrada por un empleado de la empresa, se pudo constatar que en el laboratorio se fabricaban productos con base en una licencia otorgada por CI. IN ICA LA FORET de Suiza.. 4.. El actor presentó memorial en Octubre 10 de 1991 informando al despacho que LABORATORIOS RETY DE coLoMrlA LIMITADA r:rco... LTDA, era la sociedad titu lar de las marcas SWISS CONTROL y LA FORET Y que contaba con el registra sanitario corr -espondierite para distribuir productos distinguidos con dichas marcas y advirtiendo que la literatura del producto correspondía a un contrato verbal celebrado con los representantes de CL l:N i DUE LA Fo:r quienes no firmaron contrato alguno, como tal n o contaba con prueba del mismo pero destaca la buena f que siempre lo ha caracterizado

5. Después de haber analizado la documentación el Despacho consideró que CLINIOLIE LA FORET era una persona jurídica ficticia o inexistente cl no aparecer inscrita en el registro comercial de].

Distrito de Morqes de conformidad con la certificación expedida por dicha entidad y al no existir en ja municipalidad de C].armont (Suiza) no existe la. vis IAvenur2 del Al pee" de acuerdo con certificación expedida por la municipalidad en mención p

certificación expedida por dicha entidad y al no existir en ja municipalidad de C].armont (Suiza) no existe la. vis IAvenur2 del Al pee" de acuerdo con certificación expedida por la municipalidad en mención p

6. Por la anterior y por considerar que elHoja No.40 Exp25()B laboratorio trenredió el articula 14 dei Decreto 3466 de 1982, mediante Resolución 021 de Inero 29 de 1992, decidió sancionarla con multa de quinientos ve ini lur! mil trescientos treinta 'seis pesos ( 52;L 336.. co m/ c:te . equivalente e ocho (8) salarios

7. Contra le resolución 021 de enero $9 de 1992. interpuso oportunamente recurso de reeposic:ión para que se revocare la decisión de la multa y se le exonerara de toda responsabilidad por le vio 1 ación del articulo 14 del decreto 3466 de 1982, O El Recurso de reposición fue decidido desfavorablemente mediante la Resolución No p059 de Febrero 28 de 1992 9.. Se agotó le vía çtnati_va NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda seiala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Artículo 26 del Decreto Extraordinario 466 de 1982

Articulo 8$ de la Constitución Nacional; Articulo 107 de la Decisión 31$ del Acuerdo de Cartagena» Alexplicar el concepto de violación se8aia 1 Articulo 26 dei Decreto Extraordinario 466 de 1982. La norma acusada al plasmar las causales de exoneración de le responsabilidad del productor cuyoHoja No5Exp2508

Alexplicar el concepto de violación se8aia 1 Articulo 26 dei Decreto Extraordinario 466 de 1982. La norma acusada al plasmar las causales de exoneración de le responsabilidad del productor cuyoHoja No5Exp2508 efecto es la ro sanción admnistrativ'a, establece entre ollas las siguientes la fuerza mayor, el caso fortuito no imputable a su culpa ci uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, he.,: ho de un tercero con la prevención de que en todo cead dQzbar, probarse también "el nexo de causalidad entra ci motivo de la exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad a idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficial izada o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el marcado y las que efectivamente tengan el bien o servicio respectivo.'' Entre las causales mencionadas, el actor hacereferencia a la proveniente del hacho de un tercero "ligado 1.i.qado o rc al productor mediante relación contractual. de cualquier clase debidamente probados P. Acusa ci libelista da yerro a la Superintendencia de Industria y Comercio por una parte al haber hecho un análisis apresurado ¡legal e injusta de le documentación al ro tener en cuenta que la lectura "CLIN TGUE LA FORET 14 AV. Alpes Ch 5652" en los productos 3W 1 SS CONTROL obedecia a un contrato verbal que los representantes Suizos no firmaron y como tal si laboratorio carecía de dicha prueba y por otra al considerar a le CLIN IQUE LA FORET como persona j urtdic.a ficticia o inomistente sin tener en cuenta

que los representantes Suizos no firmaron y como tal si laboratorio carecía de dicha prueba y por otra al considerar a le CLIN IQUE LA FORET como persona j urtdic.a ficticia o inomistente sin tener en cuenta que en el dar -echo europeo es usual el funcionamientoHoja Noó Exp:2508 de sociedades de hechog que aunque reconocidas por la ley, no son susceptibles de registro mercantil y por tanto su existencia no ce posible establecerla con certificaciones de una cámara de comercio o entidad que haga 51.5 veces invoca los artículos 31 y 498 del Código de Comercio Apoya así mismo su argumentación en los principios de autonomía da la voluntad y consensual idad de los asuntos comerciales,, 2) vio] ación del Artículo 83 de la Constitución Nacional. Arguye el actor que su buena fé ademas de ser presumida por la Constitución Nacional quedó plenamente demostrada a través del memorial presentado ante la Superintendencia el 6 de Noviembre de 1991 en cuyo contenido se afirma que ante el hecho de no ser enviado el contrato que se pretendía firmar entro los representantes suizas y el laboratorio, este última decidió retirar la lectura "CLINTGIIJE LA FORET 14 Av Alpes Ch 362 ci irmrit" de loe empaques de los productos sw:tss CONTROL. y la FORET lo cual demuestra su positivo comportamiento razón esta que amerita su exoneración de responsabilidad. ::; ) Articulo 107 de le Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena. . Afirma el actor que la Superintendencia de Industria y Comerc: lo no tuvo en cuenta que

exoneración de responsabilidad. ::; ) Articulo 107 de le Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena. . Afirma el actor que la Superintendencia de Industria y Comerc: lo no tuvo en cuenta que LABORATORIOS PEí DE COLOMBIA LTDA es legítimoHoja No 7 EExp 2.5OS titular de la marca LA FOREr a pesar de haber sido comprobado a traves de documentes y al no considerar 1 lectura de uCL,.1NIQuE tan sólo explicativa en les medida en que establece el laboratorio o factoria donde se elaboran los productos por ella identificados. Es Cia? normal ocurrencia 0U9 la marca c.iehidarn5flte registrada este adicionada c:c..n otras palabras o expresiones que permiten confirmar el conjunto da la misma pero no son objeto de protección marcar la. por sor simplemente explicativas. CONTE61ACION DE LA DEMANDA La Nación • corno parte demandada intervino en el proceso por intermedia cia apoderado designado por ci Superintendente de Industria y Comercio quien d ió con testación a la demanda en las siguientes termines

X A LOS HECHOS

1. El hecho 1., os cierto. Como consecuencia de la queja presentada por e] Dr Alvaro Corros ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ?st.a entidad adelantó visitas de carácter administrativo y se surtió la correspondiente invostic3aciOn cump 1 jando con el debido proceso ygarantía del derecho de defensa 2 En cuanto al hacha 2 es cierto Con la visitaHoja rc8, E.xp2iO13

se surtió la correspondiente invostic3aciOn cump 1 jando con el debido proceso ygarantía del derecho de defensa 2 En cuanto al hacha 2 es cierto Con la visitaHoja rc8, E.xp2iO13 se constató que en si almacén Super ley do Un icen tro en Santafé de Bogotá se comercializa el producto SN 168 CONTROL cuyo empaque contiene la leyenda de ti CLIN :i QUE LA FORET ti AV DES ALPES CH 3652 OLA 1, RNONT" 3 • El hecho 3 os cierta, según acta No .1314 de octubre 3 de1991, se adelantó visita a. Is l:)oratórioe en Barranquilla y por información del revisor fiscal la marca SWISS CONTROL. es propiedad de LABORATORIOS RETY y le fabricación de las productos se hace a través de licencia otorqade por le Clinica La Foret do Suiza e incluso parte do la materia prime se importa y es suministrada por filiales en Suiza do la Cllnica La Fc,ret. i,..os documentos obran tos en el expediente No 424 91 de Ja Sper'int.'donci.e Bancaria, constituyen prueba clara E ineulvoca de la violación al art 14 del Decreto 3466 do 198:2 por parto de la sociedad al hacer uso do leyendas y propagandas no acordes con la realidad Ademas en Suiza no existo la localidad de Clairmont cuyo nombre más acorde es Ci ermon t pero en elle no existo la "AVENLJE DES ALPES" ni tampoco se conoce Clínica alguna de nombro La Foret de conformidad con certificaciones de la embajada do Suiza ente Columbia, registro Comercial del Distrito de Morges Suiza y de

existo la "AVENLJE DES ALPES" ni tampoco se conoce Clínica alguna de nombro La Foret de conformidad con certificaciones de la embajada do Suiza ente Columbia, registro Comercial del Distrito de Morges Suiza y de la municipalidad do Clerínnrt (sic) Suiza como tampoco existe autorización escrita ni contrato entre LABORATORIOS RETY LTDA LA CLIN i: QUE LA FORET ( i. no x .ists; te 8Hoja No9 E>p2(38 4 El hecho 4 9 es cierto El actor presentó un escrita el 10 de octubre de 1991 en el que el actor manifiesta ser titular del registra de la marca SWISS CONTROL. y CLIN iCfl.iE LA FORET , El hecho 5, es cierto pero además aparecen certificaciones de la Embajada de la República de Suiza ante el gobierno Colombiano. 'j:1 miai6. , El hecha ¿ es cierto • la Super í.n tendencia de Industria y Comercio ejerció facultades de protección del consumidor consagradas en el decreto 3466 de? 1982 para aplicar le multa, cumpliendo con el debido proceso y el derecho de defensa 7 El hecha 7, 8 y 9 son ciertos PRUEBAS Mediante auto de nueve 9) da Noviembre de 1991 que decretó las pruebas l se ordenó tener en cuentan las documentales, entra ellas,, los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados (folios 37 a 1301 se ordenó librar oficio e la División da Propiedad Industrial de la Superintendencia de industria / Comercio se decretó la prueba tas t. imnn La 1 de los sobares LUIS

acusados (folios 37 a 1301 se ordenó librar oficio e la División da Propiedad Industrial de la Superintendencia de industria / Comercio se decretó la prueba tas t. imnn La 1 de los sobares LUIS GONZALEZ PAREDES ' LiERNAN ENRIQUE GuI' i ERREZ RAM 1 REZ para que declaren en especial sobre la dec:issión da la sociedad demandante de retirar le literatura que as objeto de ósta proceso y para tal efecto se ordenó el correspondiente despacho comisario con destino el FI Tribunal. Contencioso Administrativo del Atittj ca. W.Hoja No 10 Exp 2500 ALEGATOS D& CONCL(JSION El apoderado del actor, estando dentro riel trminn para hacerlo, descorrió el traslado para alegar? mediante escrito obrante a folios 161 a 163 del expediente, aludiendo a içiueles planteamientos hechos en la demanda pero haciendo referencia a la dccl aracin jurada rendida por ALVARO RUIZ OONZAL.EZ PAREDES pera resaltar que en 1939 existieron rjoc::ioe con CL INI QUE LA FORET de Suiza y que fue quien autorizó a ]os laboratorios el uso de le expresión CL, [NI QUE con el signo EL INI QUE LA FORE.T se comercial izaba le misma linea de productos elaborados por la Clínica del mismo nombre de Suiza pero por cambio de nombre y de domicilia social se perdió el rastro de la Clínica par la que ci laboratorio solo continuo utilizando ci signo LA FOREÍ propiedad de laboratorios Rety. Por su parte ci apoderado del ente demandado, inició su alegato de conclusión al Folio 157 a £60 del expediente, reiterando los

ci laboratorio solo continuo utilizando ci signo LA FOREÍ propiedad de laboratorios Rety. Por su parte ci apoderado del ente demandado, inició su alegato de conclusión al Folio 157 a £60 del expediente, reiterando los planteamientos hechos en la contestación de la demanda. MINISTERIO PUBLICO Dentro del t.órminci dado en auto de fecha de Octubre 12 de 1993 para alegar de conclusión, el Ministerio PC.ibi ico descorrió traslada ordenada en el mismo proveido para que diera su concepto fiscal ci cual emitió el 3 de noviembre de 1993p en los s iau Len tes términos.Hoja No 11 Ex p 208 E], demandado invoca ].a causal de exoneración de responsabilidad prevista en e]. articulo 26 dei Decreto 3.464 de 1982 en razón del hecho de un tercero cuya inexistencia fue demostrada en la actuación administrativa por parte de la. Superintendencia de Industria y Comercio En consecuencia la sociedad demandante incurrió en violación a]. art. 14 de]. Decreto 344 de 182 se demostró sai mismo la inexistencia de la. Clínica La Foret • su no inscripción y la i.neiatenc:ia de la vis donde se indica la ubicación de ].s misma prueba ástas que a. la luz de la sana crítica ofrecen seria credibilidad sin que el testimonio presentado como prueba por la demandada alcance des' 1 tuar lo anterior,por tanto no ea procedente el primer cargo. En cuanto a Ja vio! ación del artículo 83 de Ja. Constitución Nacional no cabe duda que consara el postulado de la buena fÉ era le cual fu2 desvirtuada por prueba apartada válidamente durante e].

primer cargo. En cuanto a Ja vio! ación del artículo 83 de Ja. Constitución Nacional no cabe duda que consara el postulado de la buena fÉ era le cual fu2 desvirtuada por prueba apartada válidamente durante e]. trámite administrativo,, En cuanto a la violación del artículo 107 de la decisión 313 dei Acuerda de E.artactsns afirme que si bien el cargo sólo se menciona en ésta actuación su sustento ya habla sido presentado en vía quherriatíve. sin que le sea dable afirmar que le lectura que se coloca en loe productos sea explicativa ya que carece de veracidad y esta es lo que se sanciona Finalmente deja en claro que existiendo la presunción de legalidad de:1, acto administrativo demandado considera procedente la denegación de las pretensiones, 14 11Hoja - 12. , E:xp 2O8 No habiendo causal de nulidad que invalide ic actuado procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad de las Resoluciones 021 (IP Eflf O 29 de 1992 / 05 de 22 dt. Febrero o dc 1992, proferida ] primera por Ja División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de la cual se sancionó a la so ci edad LABORATORIOS RETY DE COLQIIB 14 LTDA RETYCOL. LTDA' con multa de quinlentos quinientos Veintiun mil trescientos treinta y seis pesos ($52133600) m/cte equivalente a ocho () salarios mínimos y la segunda proferida por la Superintendencia

RETYCOL. LTDA' con multa de quinlentos quinientos Veintiun mil trescientos treinta y seis pesos ($52133600) m/cte equivalente a ocho () salarios mínimos y la segunda proferida por la Superintendencia Piimere. Delegada de industria y Comercio la cual confirmó En todas sus partes la primera El actor fundamente sus pretensiones en 3 cargos de nulidad los cueles con objeto de estudio por parte de la Sala, en los siguientes términos:

  1. Violación del Articulo 26 del t)ccreto Extraordinario 3466 de 1982 "Articulo 26.-CausglEg de e,ccneratióri..Slo son admisibles como causales de exoneración de la. responsabilidad del productor que da lugar a le api 1 cacion de las sancionas administrativas previstas en los artículos 24 (Sancione administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficial izadas ) y 23 ( Sanciones admnistrativac por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas) y e la indemnización de peri uicins contemplada en el articula 36,= fuerza mayor,Hb.ja t'o..13 Exp25OE3 el caso fortuito no sobrevenida por su culpa el uso indebido del biern o servicio por parte del afectado, o el hecho de un 3o ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase debidamente..? probados conforme al procedimiento micado en e]. artículo o 29 En todo caso deberá probarse tamhin e:l. sexo de causalídad entre el motivo de

productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase debidamente..? probados conforme al procedimiento micado en e]. artículo o 29 En todo caso deberá probarse tamhin e:l. sexo de causalídad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre te calidad e:Ldeoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en te norma tcn i ca of i. cia 1 izada o con 1a s, que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y lea que afectivamente tenga al bien o servicio respectivo" Le acusación da violación se predica por falte de aplicación de la. C'Ku.SCi de exoneración originada en el hecho da un tercero ligado al producto mediante relación contractual toda vez que la Superintendencia de industrie y Comercio no observó que la literatura de ' CL 1NICtUE LA FORET 14 Av Alpes Ch :3652 que finura de los productos 9W 188 CONTROL. consecuencia do la celebración de un contrato verbal como tal no amiste prueba del mIsmo; pero apoya su proceder en los principios de la buena fú, le autonomía do la voluntad y de]. c:orsrsua 1 ismo ju r .tdico ceracter istico de lota asuntos comerciales; acusa. igualmente a la Superintendencia de actuar de forma apresurada e i]ocal al considerar a dicha ci :Lnica como persona Juridica ficticia o inexistente el no haber certificaciones de autoridad competente :t respecto argumento que se centre en la legislación del sistema europeo donde es usual e], funcionamiento de sociedades de hecho sin registro mercantil

ci :Lnica como persona Juridica ficticia o inexistente el no haber certificaciones de autoridad competente :t respecto argumento que se centre en la legislación del sistema europeo donde es usual e], funcionamiento de sociedades de hecho sin registro mercantil 1.3Hcij a No.. 14 Exp .2508 Al respecto esta Sala no duda que dentro de los principios rectores de]. Derecho mercantil se encuentra el de la BUENA FE • entendida como el convencimiento de obrar conforme a derecho, es "...la opinión o creencia Cf) que UflO está de que posee legalmente una cosa (Casación 27 de Febrero de 1946, LX , 57. ..es un elemento moral que pertenece al fuero interno, que se presume en los contratantes y en cuya apreciación los tribunales son soberanos. Sentencia. 13 febrera 1948 LXI 1 1 731), y según la doctrina "es la confianza, seguridad y honorabilidad rfl la conc 1 t.ijri da nuestras actos y en al ejercicio do nuestros derechos P, consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional a manera dEi? presunción legal, mientras el CONSENSUAL 18110 de conformidad con el articula 824 del C. de Co permite que las comerciantes expresen su voluntad de contratar u obligarse verbalmente por escrito o por cualquier c:t.ro media .i.neqiivoco ,salva norma en contraria, así pues cuando la norma no e=a solemnidad expresa no será dado solicitarla y finalmente e], principio do la Áu'roNotli:A t: LA VOLUNTAD, traducido en que el contrato sea ley pera las partas y como tal la invalidación del mismo sólo puede darse por consentimiento o por causas

será dado solicitarla y finalmente e], principio do la Áu'roNotli:A t: LA VOLUNTAD, traducido en que el contrato sea ley pera las partas y como tal la invalidación del mismo sólo puede darse por consentimiento o por causas legales, dandose prelación e lo querido por las partas sobre óste asunto se ha pronunciado la Jurisprudencia, "Las estipulaciones regularmente acordadas informan el criterio pare definir en cada caso las obligaciones y derechos establecidas en el 14Hoja No. 15 ,E>tr. 2508 pacto; sus ci súsul as o condiciones son ley para las partes en cuanto no pugnan con las disposiciones de orden pública ni con empresas prohibiciones legales. En esta forma la ley concede la facultad para que los contratantes estipulen libremente y sólo a. falta da esto entran en juego las normas del C.C. para suplir, por decirlo así la voluntad de los que intervienen en asta clase de convenciones En el caso que 1 estipulaciones contractuales sean ambiguas, poco claras o deficientes la ley da normas para definir las dudas y para desatar las situaciones conflictivas que se presentan por ese causa" (Sentenciag Sala Negocios Generales, 23 agosto 1945) as indudable que todos estos principios rigen nuestro ordenamiento mercantil como tambian lo es que les principios; 1 rectores de todas y cada uno da los ordenamientos daban armonizarse y ceder ante el .tnterós general, cci no se puedan utilizar como apoyo para sustentar, un asunto da connotación particular cuando se encuentre también da por media un negocio cuyo fin inmediato es Ja comercialización y venta da productos

daban armonizarse y ceder ante el .tnterós general, cci no se puedan utilizar como apoyo para sustentar, un asunto da connotación particular cuando se encuentre también da por media un negocio cuyo fin inmediato es Ja comercialización y venta da productos en el cual al principal demandante será al pb1 leo en csner'sl Para no es menos cierto, que da conformidad con si Decreto 346. de Diciembre 2 do 1982 en su articulo 14, se consagra la obligación da dar al consumidor una información que debe revestir toda veracidad y ser suficiente en J.c relacionado con sus componentes yHoja Nc:: .16 Ex p 2508 propiedades prohibiéndose as¡, " ...marcas, leyendas '1 ].a propaganda comercial que no correspondan a la realidad como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza el origen el modo de iabricación, los componentes, los usos, e] volumen, seo o medída g los precios, la forma de empleo las c:aracteristicas, las propiedades, las calidades, la idoneidad la cantidad de bienes o servicios ofrecidos Al no rendir la sociedad vigilada las explicaciones suficientes que la exoneraran de responsabilidad frente a la violación del Decreto 3466 de 1982 pues de conformidad con el acervo probatorio por una parte se limitó simplemente a afirmar que la literatura en los productos se derivaba de un contrato verbal y por otra en lo relacionado con la existencia de la Ci in ique La Foret únicamente esgrimió las posibilidades que se podían presentar en E:urop: respecto de las sociedades comerciales, sin lorar, desvirtuar ni justificar los argumentos y causa

de la Ci in ique La Foret únicamente esgrimió las posibilidades que se podían presentar en E:urop: respecto de las sociedades comerciales, sin lorar, desvirtuar ni justificar los argumentos y causa petendi que llevaran a la Superintendencia de Industria y Comercio a sancionarle y a confirmar la resolución sancionatcrje y finalmente aún menos sustenta ni prueba le causal de exoneración de responsabilidad que invoca ni su correspondiente nexo de causalidad entre este y la falta de correspondencia con la información del producto A contrario sensu la entidad de control si estableció a través de le Visita y de las ceifíca.ciones expedidas por la. Repeb]..tca Suiza, que los praductos.SWISS CONTROL ten lan laHoja t\Io17. ,E:p25oB literatura cr le que finalmente se lesanciono; la u:Lsma anunciaba una clínica una dirección y un cb1ac:.t6n inexistente en Suiza, y como bien lo afirma la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución 059 de Febrera bi t. r eH de 1992, U—Ante todos estos argumentos (se refiere a los del recurrente) el Despacha estima que lo conducente para refutar los cargas habría sido que le sancionada se comunicara con io representantes de Ci. in.ique La Foret en Suiza y aportare les pruebas pertinentes pues sólo la buena M no hasta para demostrar la veracidad de lo aducido y la totalidad de las razones expuestas por el apoderado de la sancionada para debatir los cargas imputados se han basado en dcbi 1 es presupuestos que no presentan

de lo aducido y la totalidad de las razones expuestas por el apoderado de la sancionada para debatir los cargas imputados se han basado en dcbi 1 es presupuestos que no presentan la contundencia, requerida para anular las graves acusaciones hechas En efecto es claro el. articulo 43 i:itera]. f) del Decreto 3466 dei 2 d Diciembre de 1952 cuando atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de SUS funciones Imponer les sanciones; administrativas previstas en el presente Decreto por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de corresondencia con la realidad o 1 error a. laA Marcaq,11 i sumas sobre 'fU ación pública de precios de conformidad con el procedimiento igualmente con temp 1 edo en este Decreto Al no rendir le sociedad vigilada suficientes argumentos que la exoneraran de responsabilidad frente e la violación al Decreto e466 de 1952 no le quedaba otra camino a la Superintendencia que pronunciarse4 Hoja No iS Exp23)8 con base en el acervo probatorio :'a proceder a imponer :ta sanción no obstante haber tenido i demandada la oportunidad para desvirtuar las afirmaciones sobra infracción al Decreto mencionado, sus disculpas no tuvieran la entidad suficiente para eximirla de responsabilidad. En cuanto la supresión de la leyenda el actor no lo demostró plenamente aunque como lo afirma la Superintendencia de Industria y Comercio la sanción no fuá impuesta por el incumplimiento de suprimir la literatura ya que de conformidad con la Resolución 021

demostró plenamente aunque como lo afirma la Superintendencia de Industria y Comercio la sanción no fuá impuesta por el incumplimiento de suprimir la literatura ya que de conformidad con la Resolución 021 de 1992 articulo 2 la obligación de supresión tiene su propia sanción mientras que en el artículo lo de l misma so establece la multa por violación a]. artículo 24 literal a) del, decreto 3466 de 1932, De la realidad probatoria obtenida en si proceso se observan claramente :1cs siguientes aspectos a) La Sociedad CI. inique La Foret en Clar'mont: no aparece inscrita en el registra de comercio de Florges de conformidad con dicho registra. b ) El Chomin des Alpes es inexistente en la población de CI. armont. al igual que la CI. inique de La Foret. c) En la visita No. 1314 de Octubre 3 da 1991 practicada a Laboratorios Rety de Colombia Ltda y según información verba], suministrada por el Revisar Fiscal los productos Svi,s Control se fabrican por si 10Hoja No19Exp.2508 laboratorio a tras de licencia cDtelrc ada. por la Clínica La Foret domiciliada en la RepúblicaSuiza; pare de la materia prima que se utiliza para la fabricación de :fts productos SW1 SS CONTROL. se importan y es suministrada por filiales de la Clínica La Foret. ci) De la existencia de un presunto contrato verbal no hay ninguna prueba, siendo que no era totalmente imposible conseguir la atestación sobre su existencia y la destrucción de la relación comercial mediante prueba documen tal o) La Sociedad laboratorios Rety, está vinculada

hay ninguna prueba, siendo que no era totalmente imposible conseguir la atestación sobre su existencia y la destrucción de la relación comercial mediante prueba documen tal o) La Sociedad laboratorios Rety, está vinculada como usuaria a Ja Zona Franca industrial y Comercial de Barranquilla. f) iCtv de Colombia Ltda tiene registra da la Marca "La Foret" sin distintivos especiales, según certificado de registra No .2644 expedido par le Superintendencia de Industria y Comercio División de Propiedad Industrial Igualmente los laboratorios posean el registro sanitario para fabricar y vender emulsión para menos y cuerpo SN 168

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