TA CUN - 25080-(18-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25080-(18-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JONIFICACION QUINQtJNAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION lic "
(Y) cr, Santa 'f€ de Bogotá,D.C.. 18 NOV. 1993 1 rr Trb-F3 te Cufl
Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 25080
Demandante : JOSE ERNESTO PUERTO.
Demandado : "HIMAT El seor JOSE ERNESTO PUERTO, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del. Derecho, presenta demanda ante este Tribunal, pra que previos los trámites del juicio Ordinario y en sebtencia definitiva se hagan las
Siguientes.
DEcL.ARACIoNE: s 1.-- Que se declare Nula la comunicación No.1125:3 del día 18 de Noviembre de 1988, dirigida a Ciro Alfonso
Castellanos Vera; emanada del Director General del Himat. DR. Enrique Sandoval Garcia que negó la solicitud de reconocimiento y pago del Quinquenio a los funcionarios del Himat, acorde con la interpretación del artículo ;:;o d.l acuerdo 24 de 1972. en el sentido de pagar a los funcionarios; por cada cinco (5) aíos de servicios continuos; un mes de bonificación; par diez asas de servicios, das meses de bonificación; por quince aos de servicios, tres meses de bonificación y as¡ sucesivamente; 2.- Que igualmente se declare NULA, la comunicación2 Exo. N25080 47845 dei dia 10 DE AGOSTO DE 1989. emanada de la Dirección General del Himat, mediante la cual confirmó la decisión
2.- Que igualmente se declare NULA, la comunicación2 Exo. N25080 47845 dei dia 10 DE AGOSTO DE 1989. emanada de la Dirección General del Himat, mediante la cual confirmó la decisión del 18 de Noviembre de 1988 y declaró agotada la Vía Gubernativa Que en virtud de las decisiones anteriores, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIAi1ETEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT a liquidar y pagar a mi mandante, la Bonificación (QUINQUENIO), consagrada en el articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972.Para esta liquidación y pago, además del tiempo de trabajo; Quiquenios causados a la 'fecha de la Reclamación elevada el día 21 de octubre de 1988; Quinquenios pagados y monto de los pagos Asignación devengada al momento de causarse el Quinquenio, se tendrá en cuenta el tenor literal del art :30 citado, de conformidad con la siguiente tabla: A) Por diez (10) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de salario; 5) Por quince (15) aíos de servicio, tiene derecho a una bonificacide tres (3) meses de salario; O) Por veinte (20) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; D) Por veinticinco (25) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; E) Por treinta (30) aÇos de servicio, tiene derecho a una honificacide seis (6) meses de salario;
D) Por veinticinco (25) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; E) Por treinta (30) aÇos de servicio, tiene derecho a una honificacide seis (6) meses de salario; 40Que el reconocimiento • liquidación y parto de esta bonificación, en los términos, pedidos es' haga retroactivamente a mi mandantep si entre la fecha de liquidación y paco del último quinquenía reconocido • y ciE::.o No..25080 21 de Octubre de 1988 no han transcurrido mas de tres (.3) aos 7) Que en virtud de este reconoc:imiento y pago, Y a partir de la fecha de causación del respectivo Quinquenio se ordene al H.irnat liquidar y pagar a mi mandante la resneciva Bonificación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establecen es decir, en la forma como se expresó en la tercera petición de esta demanda; é).- El Himat, como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del articulo 176 del C.C.Adtivo."
H E O H O S
Expone los siguientes: "1) La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (SCMH) en uso de las facultades que le confería el artículo 17 del Decreto 735 de 1969 dictó el día 4 de Agosto de 1.972, el Acuerdo #24, mediante el cual, entre otros aspectos,decidió en su Capitulo III, Articulo 30, que:"...Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (i) mes de sueldo5liquidado
el cual, entre otros aspectos,decidió en su Capitulo III, Articulo 30, que:"...Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (i) mes de sueldo5liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho...'' 2).-- Este artículo 30, Capitulo III, está comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMH.4 L. u i ' u .... _' Ud U 3)..-• Por medio del Decreto No132 del 26 de Enero de 1976 el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLO6IA vFTE:oRoLOeIA y ADECUACION DE TIERRAS 'HIMAT" , como establecimiento Publico del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4)- Al transformarse el SCMH en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad todos los funcionarios del SCMHl más los que el mismo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extraleqal que amparaban a tales funcionarios pues en virtud de las normas que las crearon siguieron vigentes para los funcionarios del Himat M.-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidroloqía. Meteorología y Adecuación de Tierras", en su
M.-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidroloqía. Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando, mencianó:A) 'Que de conformidad con los arts 13 del Decreto 3140 de 1968 O del Decreto 735 de 1969 8o y 16o del Decreto 132 de 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en Ci Deparatamnento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por 10 cual confluyen en aquél diversos regimenes prestacionales"; B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidroloaja. Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT6)- En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o.Eso. No..25080 del articulo lo.. expresó: "Guinqueni. Por cada cinco (5 aP~o5 de servicios continuos al Instituto se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal: efecto se tomar como base el sueldo o salario deven g ado al momento de cat.sarse'el derecho. 7).- Mi ¡andante, al igual que muchos funcionarios del Himatm que llevan a -su servicio mas de diez aos solicitó por escrito radicado por el Abogado Ciro Alfonso Castellanos Vera en las dependencias del lntituto, el día 21 de Octubre de 198EL que se le reconociera y pagara el
Himatm que llevan a -su servicio mas de diez aos solicitó por escrito radicado por el Abogado Ciro Alfonso Castellanos Vera en las dependencias del lntituto, el día 21 de Octubre de 198EL que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido par el Acuerdo 24 de 1972 citados en la forma como su tenor literal lo contemplaba, es decir, por cinco aíos de servicio, un mes de bonificación; por diez aos de servicios, dos meses de bonificación; por quince aos de servicios, tres meses de bonificación; por veinte aos de servicios, cuatro meses de bonificación; por veinticinco aÇos de servicios, cinco meses di bonificación; por treinta aas de servicios, seis meses debonficiac.ón, etc.. aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; 8).- El Director General del Himat por medio del oficio 11..253 del 18 de Noviembre de 1.996, cuya nulidad se impetra, e>puso sus razones, para negar la solicitud alevada, y mantener la fórma d1 liquidar y pagar los quinquenios: 9).- Mi mandante en forma individual, por medio de escrito radicado en 'las dependencias del Himat, en 1.989, bajo el No.j solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio en la forma, prevista en el hacho No.7 de esta demanda, y en subsidio pidió que se declarara por el citado Instituto, Agotada la Vía Gubernativa ;6 axp. No.250E0 10)..- El Himat., por medio del Oficio No. cuya nulidad se demanda, notificada al suscrito abogado el día
Instituto, Agotada la Vía Gubernativa ;6 axp. No.250E0 10)..- El Himat., por medio del Oficio No. cuya nulidad se demanda, notificada al suscrito abogado el día 25 de julio de 1989, diÓ respuesta a la solicitud referida en al numeral anterior, confirmando en todas sus partes la decisión contenida en el escrito del 18 de Noviembre de 1988, declarando además, Agotada la Vía Gubernativa; 11).- Las normas de los arts. 30 del acuerdo 24 de 1972 con SL( concordante, el numeral 40. del articulo 1. del acuerdo 27/77 transcritas, sor demasiado claras en su tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser ortra, que la que se deriva de su texto.. Es decir, que por cada cinco (5) aos de servicios continuos al Instituto, el funcionaria tendrá derecha a una bonificación equivalente a un mes de sueldo.. La expresión "POR CADA', con la cual se inicia el texto del artículo, indica MULTIFLICACION DE NLJIVIEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Him .......abaja cinco (5) aPios continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de suelda. Si trabaja quince (15) aos, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) aos, tiene derecha a una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo.. Si trabaja veinticinco (25) alas, tiene
Bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) aos, tiene derecha a una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo.. Si trabaja veinticinco (25) alas, tiene derecho a una Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y así sucesivamente 12).- No puede ser otra la interpretación que debe darse al artículo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o.del articulo lo.. del acuerdo 27/77. Y ella simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que reza:" ...Cuando el7 Exp. No. 2508C) sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal • a pretexto de consultar su espiritu. Y esto ultimos es lo que está haciendo el Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagre] la prestación, y se encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época, no quio decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarias. 10.- El Himat en alguna ocasión (septiembre de 1987) dijo que el Acuerdo se refiere especif.icairiente a Duinquenios, no a decenios u otra denomicación que cumplidos cinco (5) aPfos de servicios continuas se le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el canteo de un nuevo periodo quinquenal; que de cumplirse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible ci cabro de un nuevap básica mensual, agregando que hj la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en
canteo de un nuevo periodo quinquenal; que de cumplirse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible ci cabro de un nuevap básica mensual, agregando que hj la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan. 10.- Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Hiamt desecha este tenor literal, y va a consultar su espiritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo e1 legislador del Acuerdo. Dese cuenta que alli en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada y le atribuyen a ].a misma "la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido el Instituto referirse en conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadera alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido8 Exp entendiendo, Igual manifestó en su carta del 18 de noviembre /88 El Himat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que adonde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinuir y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 10El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (tambien en el numeral 4o del artículo io del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración que permitiera avalar (sic) la interpretación
quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (tambien en el numeral 4o del artículo io del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración que permitiera avalar (sic) la interpretación del Himat. No puede par ello el institutom per se aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 16).-• El hecho de que! el HINAT lo haya venido reconociendo asim no implica que haya interpretado correctamente la norma. No hay necesidad de ir al espiritu de la norma, pues por mandato legal siendo extremadamente claro su tenor liuteral, ella debe bastar. El contenido de la norma, no dobla o triplica (sic) la bonificación. Lo que hace la norma, y en especial la exporesión POR CADA CINCO AOS, es multiplicarla, pues dicha expresión, acá y en cualquierlatitud, ualquier latitud, es una expresión multiplicadora. Distinto es, que el Instituto en aras de preservar su presupuesto, no haya querido dar al artículo 30 en mención, el alcance correcto, lo cual no es ohice para que en esta ocasión se reconozca a9 Exp. No.2500) mi mandante con derecho a la prestación lo que la ley ha consagrado en su favor. 17).- Existe en la Contraloría General de la Reptblica, consagrada a favor de sus trabajadoresl la misma prestación que en el Hirnat está consagrada en ci. acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del
17).- Existe en la Contraloría General de la Reptblica, consagrada a favor de sus trabajadoresl la misma prestación que en el Hirnat está consagrada en ci. acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto 929 del 11 de mayo de1976 en 9 i su articulo 23 que reza Los funcionarios de la Contraloría General de la Repúblicas tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA periodo de cinco (5) aos cumplidos al servicio de la Institución, Corno bien se aprecia del articulo transcrito allí aparece tambien la expresión POR CADA sealando que cada vez que el funcionario cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. As¡ lo dice la norma y as¡ lo ha entendido y aplicado la Contraloría .Aili5 al cumplir el funcionario 10 aos le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 aos le pagan 3 sueldos. 1.8).— Mi mandante, me ha otorgado el poder correspondiente, para intentar esa acción;'
DISPOSICIONES VIOLADAS YCONCEPTO DE LA VIOLACIC:N.
Se citan corno talés las siquirites: "Artículos 16 17; de la Constitución Nacional; y articuló 27 del Código El concepto de la violación 'se expone en la demanda y obra a folios 37 a '38 del expediente. Corno no se observa causal de nulidad que invalide lo10 E:xp. No.25080 actuadol la Sala entra a decidir, previas las siguientes,
C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9:
Corno no se observa causal de nulidad que invalide lo10 E:xp. No.25080 actuadol la Sala entra a decidir, previas las siguientes, C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9: El demandante, JOSE ERNESTO PUERTO, pretende que se declare la nulidad de las Comunicación No 1125:3 dei iB de Noviembre de 1988 expedida par ci Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras 1HIMAT"; y de la Comunicación No7845 de 10 de agosto de 1989 que confirmó la anterior, en el sentido de la interpretación que se le debe dar al articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972 Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados solicita que se condene a la entidad demandada a liquidarle y a pagarle la bonificación (Quinquenio) consagrada en el arta 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuenta además del tiempo trabajado los quinquenios causados a la fecha de la reclar,ación, y la asignación devengada al momento de causarse el quinquenio, lo que se debera liquidar de acuerdo a la siguiente tabla: Por die: (10) aPios de servicio una bonificación igual a das meses de Salario por quince (15) aos servicio una bonificación de 3 meses de salario y así sucesivamente, todo retroactivamente. Surge de los autos que el actor se encuentra vinculado a la entidad demandada desde el 24 de enero de 1969 • fecha en que tomó posesión del cargo de Maestro de Obra-Sección de Instalación y SostenimientoDivisión de
todo retroactivamente. Surge de los autos que el actor se encuentra vinculado a la entidad demandada desde el 24 de enero de 1969 • fecha en que tomó posesión del cargo de Maestro de Obra-Sección de Instalación y SostenimientoDivisión de Servicios Técnicos, nombrado por la Resolución No06 del 2711 Exp 1c:50E10 de diciembre de 1..968.. Se solicita en el libelo que se declare nula la Comunicación No 11253 del 18 de Noviembre de 1938, Dirigida a Ciro Alfonso Castellanos Vera abogado de la parte actora, proferida por el Director General del Himat Dr. Enrique Sandoval Barcia que negó la solicitud de reconocimiento y pago del quinquenio, de conformidad con la interpretación del articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972 Considera la Sala que en cuanto a la comunicación referida ha operado el fenómeno de la caducidad pues desde la fecha de notificación de la Comunicación acusada23 de noviembre de 1988 (fi 41 dei expediente) y la fecha en que la demanda fué presentada -12 de febrero de 1990han transcurrido más de los cuatro meses sea lados en el articulo 136 del C.C.As para la caducidad de la acción. Se afirma en la demanda que el Instituto Colombiano de Hidrología. Metereologia y adecuación de Tierras "Himat debe liquidar y pagar al actor, la bonificación (Quinquenio) consagrada en e1 artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972 cuyo texto es del siguiente tenor: "Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la entidad el empleado tndrá derecha a una bonificación
(Quinquenio) consagrada en e1 artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972 cuyo texto es del siguiente tenor: "Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la entidad el empleado tndrá derecha a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho. Fundamenta el actor esta petición en la interpretación que le da al artículo 30 ibidem,en concordancia con el numeral 4o. del artículo lo. del Acuerdo 27/77 entendiendo que por cada cinco (5) aos de servicios continuos al12 Exp No 25080 Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. Igualmente afirma que la expresión "Por cada', con la que se inicia el texto del artículo, indica multiplicación de números, que seria como entender que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) aos continuas, tiene derecho, coma Bonificación, a un (1) mes de sueldo, si trabaja diez (10) aos continuas, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de suelda, si trabaja 15 aos, tiene derecha a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo y así sucesivamente. Por su parte la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo, por considerar que ci acto acusado se ajusta en todo a derecho, y expone los siguientes argumentos: Veamos cuáles son algunos de los argumentas tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referida Artículo 30. Comienza así la disposición "Por cada cinco (5) aos continuos en la entidad, ci empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente
Veamos cuáles son algunos de los argumentas tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referida Artículo 30. Comienza así la disposición "Por cada cinco (5) aos continuos en la entidad, ci empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo,..." (he subrayado). Lo primero que importa destacar es el uso de las expresiones numéricas; en efecto, la Junta Directiva de entonces, a la sazón legislador (sic) del Acuerdo, se refirió de manera exclusiva y excluyente a las cifras " 5 aos de servicios y " un mes de sueldo', pero nada dijo de períodos continuos 10, 15 a más aPios de servicio, ni menos aún de das sueldos o tres sueldos, etc.Can lo anterior quiero significar que si la intención de aquel cuerpo colegiada fuera haber13 Exp. No.25080 establecido la prestación tal como ahora se solicita, simplemente as¡ lo hubiera dicho y entonces la redacción del articulo seria otra". "La circunstancia de haberse hecho referencia de modo inequívoco a los dos extremos de la relación - por cada cinco aos un sueldo - deja por fuera toda posibilidad de aludir a tiempos mayores de servicio de bonificaciones igualmente superiores. En realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valores de la prestación. Al contrario de lo que usted interpreta considera el HIMA1 que la preposicion"por" tal como esta ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; de consiguiente si queremos explicar la sintaxis del artículo que nos ocupa tendriamos que afirmar: Por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador
esta ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; de consiguiente si queremos explicar la sintaxis del artículo que nos ocupa tendriamos que afirmar: Por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aPios de servicio continuo a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente a un sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 aos de servicio se tiene derecho a un sueldo de bonificación; 10 aos dan derecho a dos sueldos de bonificación etc.". (folio 4 del Cuad. No.!) Habiendo analizado los argumentos antes expuestos, estima la Sala que la interpretación que le ha venido dando el 'Himat" a la referida norma es la correcta, pues el articula 30 del Acuerdo 24 de 1.972 es claro cuando sFÇala que por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo...", es decir, se necesita trabajar 5 aPios continuos para lograr la14 Ex p. No 25080 bonificación, sin importar que lo que lleve trabajando son diez o más alas. Lo que plantea la demarda sería aceptar una doble bonificación a favor del trabajador que laborá 10 alas seguidos triple el que lo hace por 15 y así sucesivamente, interpretación que no se le puede dar al articulo 30 del Acuerdo 24 del 4 de, agosto de 1972; pues dicha posibilidad no esta contemplada en la horma. Lo anterior quiere decir que por cada cinco aos de trabajos continuos en la entidad el empleado tiene derecho a un mes Os salario de bonificación; no así el que lleve 10 o 15 alas como lo interpreta la demanda.
no esta contemplada en la horma. Lo anterior quiere decir que por cada cinco aos de trabajos continuos en la entidad el empleado tiene derecho a un mes Os salario de bonificación; no así el que lleve 10 o 15 alas como lo interpreta la demanda. En estas circunstancias; y teniendo en cuenta que In el presente caso no se logró desvirtuar la'p'resunción de legalidad que ampara el acto acusado han de neqarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lb expuesto; el TribLinai Administrativo de Cundinamarca; Sección Segunda, ¡lb-Sección "C"; Admini.strañdo Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: f:::.Rp,.... Declarese inhibido para.decidir de fonda sobre la primera pretensión de la demanda por lo expuesto en la parte motiva d esta prOvidencia. SEGUNDO.- Niéqar,se las demás súplicas de la15 E>u. No25OSO demnd a COPIESE COMUNIQUESEI NOTIFIQUESE CUMPLASE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No(