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TA CUN - 25086-(02-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25086-(02-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTP CIMIENIO - Caducidad / NUEVA PJifICIONEfectos (E) ik

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá D..C., do d' iP. rcv:icrtr y cuatro.

PROCESO No. : 25086

ACTOR RAFAEL ALFONSO

CASTILLO TELLEZ

DEMANDADO HIMAT MATERIA : QUINQUENIO RAFAEL ALFONSO CASTILLO TELLEZ , identificado con la c. de c. No. 19.242029, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras en solicitud de la siguiente ; LA DEMANDA El actor formula alas siguientes PRETENSIONES 1.Oue se declare nula la comunicación No 11253 dei día 18 de noviembre de 1988 dirigida a Ciro Alfonso Castellanos Vera emanada del Director GeneralPROCESO no.2506 li del HIMAT Dr. Enrique Sandoval Garc que negó la solicitud de reconocimiento y pago del quinuen1.o a los funcionarios del IIIMAT acorde con la interpretación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, en el sentido de pagar' a los funcionarios, por , cada cinco aPios de servicios continuos, un mes de bonificación por diez anos de servicios, dos meses de bonificación ; por quince aos de servicios, tres mees de bonificaciór, y así sucesivamente;

el sentido de pagar' a los funcionarios, por , cada cinco aPios de servicios continuos, un mes de bonificación por diez anos de servicios, dos meses de bonificación ; por quince aos de servicios, tres mees de bonificaciór, y así sucesivamente; 2 ..e iuualmente se declare nula la comunicación 7843 del día .1.0 de otto de 1939 de la Dirección General dol HIMAT mediante la cual conf irmó la decisión del 1 de noviembre de 1906 y deciró agotada la vía gubernativa. 3. fue en virtud de las decisiones anteri ores, se restablezca el derecho a mí mandan-t-.(- y en ç:onse cuenca se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDRO

LOGIA • fIETEOROL.OGIA Y ADECUACION DE TIERRAS 1,141

MA1'' , a 1 iqu dar y paqr a mi mandante la boni ficación (QUINQUENIO) • consagrada en el arta 30 del Acuerdo 24 çj9 1972.Para esta liquidación y pago ademis el tiempo de trabajo; quinqueri los c.usados a la fecha do la reç: 1 amación elevada el día 21 de octubre de 1 9&fl; qu4.nquen los pagados y monto de los pagos ; asignac: 1ór4 devengada al momento de causarse ci 'quinquenio, so tendr-á en cuenta el tenor literal del art. 30 citado, de conformidad con la siuuiente tabla A) Por' 10 aÇs de serv.ic:io , tiene derer:ho a una bonificaciórs de dos (2) meses de salario

tendr-á en cuenta el tenor literal del art. 30 citado, de conformidad con la siuuiente tabla A) Por' 10 aÇs de serv.ic:io , tiene derer:ho a una bonificaciórs de dos (2) meses de salario LO Por quince (15)t's de servic.o, tiene derecho aPROCESO No. 25096 3 una bonifrica:ión de tres meses de salarios C) Por veinte (20) afÇos de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meseta de salario. D) Por veinticinco (25) afos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario. E) Por treinta (30) aos de servicios tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario. 4..Oue el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación , en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi marciant,e, si entre la fecha de liquidación y pago di•il último quinquenio reconocidos y el 2.t de octubre de 1988 no han transcurrido mas de tres (3) aos. 5.Oue en virtud de este reconocimiento y pago ya partir de la fecha de causación del respectivo quinquenio, se ordene al HIIIAT , liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva bonificación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del cuerdo 24 de 1972, establecen, es decir, en la forma como se expresó en la tercera petición de esta demanda. 6.E1 HIMAT como entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 del C.C.APROCESO No • 25086 4 HECHOS Se pueden ntetiar a.

6.E1 HIMAT como entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 del C.C.APROCESO No • 25086 4 HECHOS Se pueden ntetiar a. la Junta Directiva del Servicio Colombiano de NeteoroloLa e Hidrología en uno de laíscuitadE que J.c c;onfcria el arte 17 del Decreto T15 de 1969 dictó ci día 4 de aoot.o de 1972 ci Acuerdo No 24 mediante 4 cual entre otros a€pe:tos decidió en sit capÁ tulo III art 30 "Por, cada cinco acn de rvici.n con t:inuo en la entidad ci empleado t.endr derecho a una bori.1icación equivaicute a un me% de uei do liquidado de acuerdo con el sueldo hiii i. co que devengue en el momento de c:auiare el derecho Este art. 30 está comprendido dentro del del art. VI del citado Acuerdo y comprende lo relcionado con las¡ pr taciont ociale de lci funcionarios de la entidad demandada.. Pormedio del Decreto 132 del 26 de enero de 3.976 el Servicio Colombiano do Meteoroloqía transformó en e actual HIMAT como etablecimient.o público del orden nacional adcr.i.to al Ministerio de Aqi,icultura ()l transformarse el SCMH en el actual HIMAT quedaron al zervicio de la nueva entidad todos los funcionarios del SCMH máis los que el mismo Decreto 132 en su art. 16 expre%amente refirió ; igual iucodi6 con lar. sociales de tipo legal yPROCESO No. 2086

quedaron al zervicio de la nueva entidad todos los funcionarios del SCMH máis los que el mismo Decreto 132 en su art. 16 expre%amente refirió ; igual iucodi6 con lar. sociales de tipo legal yPROCESO No. 2086 extraleal que amparaban a taler funcionario, pues en virtud de las normas que las crearon síguieron vigentes, pero el párrafo anterrior no hizo ditincin alguna, ni hizo aclaración que permitiera avahr Ja interpretación que eJ. HIMAT da a eta normas. Due exit,e en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabaiadore, la misma prestación que en el HIMAT esta consagrada en el Acuerdo 24 de 1972, en aquella entidad ae estableció algo similar en el art. 23 del Decreto 929 de 1976, por lo que considera el libelista que igual interpretación y aplicación debe ser dada por el HIMAT al art. 30 dei Acuerdo 24 de 1972.

NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION..

Se citare como normas violadas por los actos impugnados, los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y el art.27 del Código Civil. EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Ir,st.:i. tutu Colombiano de i$J.doioyía Meteorología y Adecuación de Tierras. Se notificó personalmente el auto adrnisor.ictPROCESO No. 25086 6 de la demanda al Direc.:tor General del HIMAT. (folio 43 vuelto del expediente). Por intermedio de apoderado el HMAT cort:etó la demanda, haciendo r ferencia a los y

de la demanda al Direc.:tor General del HIMAT. (folio 43 vuelto del expediente). Por intermedio de apoderado el HMAT cort:etó la demanda, haciendo r ferencia a los y exponiendo )ae razones de la defensa en donde t.rari cribe lo cfi. cho por el Iris¡ ti tu to sobre la interpreta c.ión del art. 30 del Acuerdo 24 do 1.972 y afirma que e 1.15 la forma romo el HItIAT interpreta y aplica tal dipo.ición (folios 46 :/ 47).

D. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de coricluiÓn de la parte actora obra a falion folio t26 a 129 dci expediente.

El alegato de conclusión de la entidad ciernan dada obra al folio 130 del expediente. El Procurador Judicial 7o. ante el Tribunal en su concepto de fondo cÓnidera que la interpretación que más e acomoda a la int.enc.iórb de quienes establecieron la bonificación del quinquenio es la que sienta la entidad demandada en lois actos acusados y por tanto solicita se desestimen las pretensiones de la demanda.( folios 1.3.1 y 132 del expediente) El Tribunal es competente para elPROCESO No. 2$086 conocimiento del proceso por razón de la rturaIea do la acción, la cuantía y el lugar de la pretacióra de los servicios. No se observa irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal y por tanto procede entrar a dictar la correspondiente uentencia. CONS 1 DERAC IONES Se pretende que me declare nula la

los servicios. No se observa irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal y por tanto procede entrar a dictar la correspondiente uentencia. CONS 1 DERAC IONES Se pretende que me declare nula la comunicación No. 1.1.253 del 19 de noviembre do 1998 d.i.riqicia por el Director General del HIMAT al Dr. Ciro Alfonso Castellanos Vera que negó la solicitud do recoriocimien te y pago del quinquenio a lofuncionario do dicha entidad acorde con la interpretación del art. 30 dl Acuerdo 24 de 1972 en la forma como aparece indicado en la primera pretensión de la demanda. Que iaualmente use declare nula la comunicación 07843 del 10 de acto de 1989 de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 de noviembre de 1998.. Que como consecuencia a titulo de retstahleci miento del derecho e condene al HIM(T a 1 iquidar y paja r a la actora la bon 1 f i c. ación (quiriquen .i o con'5a(r ada en el art. 30 del Acuerdo 24 do 1.972.PROCESO No 25006 8

Para resolver se considera : Según lo indicado por la propia parte actora en el hecho 7 del libelo, el accionante porde or de apoderado elevó una petición al Director Oeneral de]. HIMAT el tija 21 de octubre de .1988 oi i citando ;e 1¿.k reconociera y para el quiriquenío reconoci.do por el Acuerdo 24 de 1972, en la forma como EUÚn e]. 1 ibel ita indicaba el tenor de la norma etjt:n la

1¿.k reconociera y para el quiriquenío reconoci.do por el Acuerdo 24 de 1972, en la forma como EUÚn e]. 1 ibel ita indicaba el tenor de la norma etjt:n la cual por cinco arios de aervic.io tenia derecho a un de bonificación por 10 aos de servicio a do meses, por 15 aínos de servicio a dos meses, por 15 aos de wervici.n a tres mee, por 20 aoa de servicios a cuatro meses de f5ueldo, y asi Sucesivamente. Según el hecho 8 de la demanda, el Director €ner al del HIMAI por medio del O1i c 11253 dei 1€ rio nc.».' lembre de 1988, o 1 cual se a cona en ,fotocopia a la demanda y está visible a, folios 3 y 4 cJel cuaçier no principal , expuso susraor para negar la CS ol i ci. tuti elevada por la demandante y mantener la forma de liquidary pagar los quinquioníos. Posteriormente el demandante, por intermedio de apoderado, elevó al Director General del HIMAT,el día 25 ti julio de 1989, la petición que en fotoc:opia obra a folios 5 a 8 del cuaderno principal, en la que bvi caifiente le sol ici ta ordenar a quien corresponda se liquide y pague al actor, la bonificación consagrada. en c arte 30 del Acuerdo 24 de 1972 que aegún ci ç::ri. ter Lo del peti r ionario debe ha4:ere LOffiO se mili caPROCESO No. 25066 9 en el hecha 7 de la demanda, esto es, por los primeros

ç::ri. ter Lo del peti r ionario debe ha4:ere LOffiO se mili caPROCESO No. 25066 9 en el hecha 7 de la demanda, esto es, por los primeros cinco aos de servicios. 1 mes de sueldos, por diez arnos de servicios dos meses,por quince allos de servicios ,3 meses de sueldo, y así sucesivamente. El Director General del HIMAT dirigió al apc' derado del actor el oficio No.07843 del 10 de agosto de 1999, en que textualmente le indica que 'Atendida su condición de apoderado de la sePor RAFAEL ALFONSO CASTILLO TELLEZ circunstancia que el HIMAT recono ce,doy respuesta a su petición radicada bajo el No. 130913 relacionada con el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972. Al respecto manifiesto a usted que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviembre de 19138 en el sentido de interpretar el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, reconociendo y pagando a sus empleados 1 sueldo a titulo do bonificación por motivo o causa do haber cumplido 3 aos de servicio continuo a la entidad SI 1 (re conformidad can lo anotado anteriormente, se tiene que la petición que el actor formuló al HIMAT para que se le reconociera y pagara la bonificar.irn establecida en el art. :30 Acuerdo 24 de 1972, petición elevada syi'tr manifestación hecha par el propio demandante, por intermedio de apoderado, el día 21 do octubre de 1980, fue decidida por el Di rector General

elevada syi'tr manifestación hecha par el propio demandante, por intermedio de apoderado, el día 21 do octubre de 1980, fue decidida por el Di rector General del HIMAT por medio del oficio 11233 del da 113 de ru'v:iombre de 1988, en la cual no accede a lo pedidoPROCESO No 25086 J O explicando la rune que tiene para el lo (fol iota 3 'i 4 dei expediente) Contra rta decisión la accic,rante no J.r terpuo rE:uro alguno pues ciada de el lo maiiifiet,a y menos acredita en el pr'oceo razón por la cual el acto administrativo contenido en el precitado oficio 11253 quedó en f irme y adquirió fuerza o.j ecutoria II Este acto administrativo DEFINITIVO podía ¿Irimpugnado válidamente dentro del término de caducidad establecido en el inciso ieqt.indo del art. .1.36 del C.CA. • que ei de cuatro meses, contado . partir de la fecha de u notificación. ¡ Como en la demanda nada se indica en ccntrrlíov al líbelo se ac:ompaa fotocopia del mencionado oficio 1123, 55, debe entenderse que la act.c:ra, por intermedio de su apoderado recibió este oficio el mismo 1E3 de noviembre de 1988 En tales condiciones la demanda ha debido ser presentada a m tardar el día 18 de marzo de 1989 pero corno se constata en el proceso, el libelo demandatorio sólo fue presentado hasta el día 12 de febrero de 1990 (folio 36) resultando ser presentada mucho tiempo

presentada a m tardar el día 18 de marzo de 1989 pero corno se constata en el proceso, el libelo demandatorio sólo fue presentado hasta el día 12 de febrero de 1990 (folio 36) resultando ser presentada mucho tiempo después de haber venc:i.do el término de caducidad de la acc:ión Lo anterior hace que el Tribunal no pueda entrar a hacer pror n:iamiento de mérito sobre estePROCESO No. 25086 11 acto administrativo, por cuanto como se acaba de sePíaliar- , la demanda fue preerit.ada cuando ya había caducado la acción de nulidad y restablec:iruiento del derecho. 1/ Piensa la parte artera,que con el hecho de haber presentado una nueva petición ci día 25 de Julio de 1989, sobre el mismo punto al que se refería la petición del 21 de octubre de 1988, como era el reconocimiento y pago de la horiif icación estabcida en el art. 30 del Acuerde 24 de 1972, o la forma romo el libelista estima que debe ser liquidada '1 pagada la ropueata dada por, el HIMAT en el oficio Nn.07843 del 10 de agosto de 1989, en el que la riemandada indica que se mantiene la decisión adoptada el 18 de nviembre de 1988, consti tuye un arte con irrnator í cJe la decisión que Ja Dirección del HIMAT tomó en el uficio 11253 del 18 de noviembre de 1988.ier, abi.dn es que un acto admin i.strativo es confirmatorio do otro cuando decide ur, recurso interpuesto contra e1 acto que contiene la decisión de la ninistracián. ,

11253 del 18 de noviembre de 1988.ier, abi.dn es que un acto admin i.strativo es confirmatorio do otro cuando decide ur, recurso interpuesto contra e1 acto que contiene la decisión de la ninistracián. , fi Cuando encontrándose en firme un acto 4dmtnistrativo, se acude al mecanismo de elevar una petición sobro el mismo asunto, ello en ningún romer te permite revivir el término para el ejercicio de la acción contra la decisión que se encuentra en f. rme Lo antes dicho, en primer lugar porque no se r.3ta de l interposición de un rec:urso contra la doc isión de la. (dinin istrac ión y en segundo lugarPROCESO No. 25086 12 porque lo que pretende el inteeadu con la 'rormu lación de una nueva petición isobre un rnirno punto que ya le ha vida decidido, es obtener un nuevo pronuncia ffliffltO sobre un punto que ya habíisido reue 1. to por la Adm.tnitración En el sub fl te. corno se ha dicho, la petic.i.óri dci 21 de 0j -de jr3 elevada par el actor, al HIMAT para que ue liquidar-a y pagara la bonificación del art.. 30 dial Acuerdo 24 de 1972 en la forma coma e plantea en la tercera pret.enión y en el hecho 7 de la demanda, fue decidida por el Director General de la entidad en acto administrativo contenido en el oficio 11253 del día 1. 13 de novic ti) brc de 1988, negando lo pd ido. En este orden de ¡deas, éste acto administrativo adquirió el carácter de ACTO

DEFINITIVO.

11253 del día 1. 13 de novic ti) brc de 1988, negando lo pd ido. En este orden de ¡deas, éste acto administrativo adquirió el carácter de ACTO DEFINITIVO. i:n ta 1 es cond icionc% , resul 'la ini urídi co pensar que cuando ante la nueva petición prsen tada por, el actor el 2 de julio de 1989, e>ctarnErite sobre el misma aunto, que ya se había decid ido por . la Adminitrac:ión , e HIMA'T respondió con el oficio No • 07343 dei 10 de agosto de J.989 , ci con ten ido de e te ultimo oficio constituyera un acto confirmatorio de la dec:ision del HIMAT puesto que como se acaba de decir tal decisión ya se había tornado en definitiva Cfl la respuesta contenida en el oficio No. 1123 d1 1.3 de noviembre de 19118.PROCESO No 2066 13 Por cenI.q.iiente, a Juicio de la Sala, lo que la parte demandante quio intentar, con la nueva peti ción elevada el 25 de Julio de 1989, fue pretender revivir térrniro para ercitar la acción contra el acto admini.trativo decisorio, contenida en el uf icio No.11253, pretensión inadmisible, como 'e ha vit, por expresa prohibición del art. 72 del C.C.A. Corolario de lo anotado es que en definitiv el Tribunal no puede hacer proru.iric iamien te de tnór ita ni sobre ci acto contenido en el oficio No. 1123 dei 18 de noviembre de 1908, por haber sido preentada la

el Tribunal no puede hacer proru.iric iamien te de tnór ita ni sobre ci acto contenido en el oficio No. 1123 dei 18 de noviembre de 1908, por haber sido preentada la demanda cuarsdc ya estaba caducada la acc:ión, ni tampoco en relación con el oficio $ .7043 del 10 de agosto de 1.989, porque éste en realidad no cont icrie un acto cJe la Administración que 1 m pon ien'Jose. por tanto ur,a providencia de carácter inhibitorio respecto de las pretensiones de La demanda. En mérito de lo e pue to, EL TR 1 BLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SIJI3SECCION B, uin,initrando jut.tcia en nombre de la Repbl ica de Colombia y por autoridad de la lo,', F AL LA SE INHIBE para hacer pronunciamiento d mérito sobre las de la demanda por lii0 1

PROCESO No. 25086 14

CONTINIJACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO

No 25086.ACTQR: RAFAEL ALFONSO CASTILLO TELLEZ . DEMANDADO Hl MAT. expuesto en la parte motiva de esta providencia. co IESE , NOT IFIQUESE, COPIUN IOUESE Y CUPIPLASE Aprobado como consta en Acta No. 032 de abrilde 26 de 1994.

FILEMON JIMENEZ OCHOA OSCAR LONDOiO PINEDA

NEVARDO A.REYES R. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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