TA CUN - 25090-(25-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25090-(25-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PROCESO DISCIPLINARIO - Derecho de defeñsa 1 DESVIACION DE PODER Prueba a, 1
TRI1JNAL ADPIINISTRATIvODE ÇIJNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA-SUBSECCIÓN LIC"
REPUEIICA DI ÇOl.OM JeRhff j
Tr;bna Admnfr,0 ,) 40 Cundinmiarca Santa Fe de Sogotá.. D.0 25 VÍAYú 19S'
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE PIORELLI
Referencia Demmandan te Demandado Juicio No. 25090
: HERNANDO OSORIO SKINNER : DEPARTAMENTO ,ADMINISTRATIVO DE
SEGLÉRIDAD "DAS!.
El seor HERNANDO OSORIO SKINNER, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, con, la que pretende la nulidad de las Resoluciones No 327 y 3637 de 7 y 29 de septiembre de 1989, proferidas por la Jefatura del eartanieñto Administrativo de Seguridad "DAS" por medio de las cuales fué destituido del cargó de Detective Urbano 4115-04-adscrito a la División de Orden Publicó de la ciudad de Bogotá.. Como restablecimiento del derecho presuntamente violada por el acto acusado solicita su reintegro al cargo que venía desempeandó, o . otro dé igual o superior categoría y remuneración y el pago de todos los suéldos, primas,subsidios bonificaciones., aumentos de sueldos, vacaciones, qu:Lnqueniios, subsidio familiar, sin solución decóntinuidad. Hechos en que se fuñda la demanda.
remuneración y el pago de todos los suéldos, primas,subsidios bonificaciones., aumentos de sueldos, vacaciones, qu:Lnqueniios, subsidio familiar, sin solución decóntinuidad. Hechos en que se fuñda la demanda. Se afirma en la demanda, que él actor en ejercicio de sus' funciones y en compaia.c!e otros miembros del DartamentoExp No.2O9O Administrativo de Seguridad ,DS" -SeccionalCauca, el dia 11 de mayo de j989 a laS 83O e la noche patrullando y en vigilan .ia de reconocindentQ dl .tnjnuebleubicado en la calle 10 No. 4-12 de la ciudad dePopay4n.,. d.propidad del seor RAINEROi,SENEN H(OS PAZ Y 'ÑAtR EL ISA PORTILLA DE HQYOS. proceUieron a iniciar un .operi e :rig or teniendo en cuenta que el seor RairrQ llegado. al,, la casa mencionada COfl iLih'.. paquPt del que e presumía por irlfotmaciones recoqidas ,que lli: tioe comercializaba .' con prend de uso privt.ivo de is fuerzas armadas y que este era un espendió de tupefçirites. S relata .miesmo OFI,'1os hecho• que el actor en copaia de 1ps demás detectiv.as incur.ioro en la h:sidencia del secr Hoyos LC)fl U autorizac.6n,, nL) obstante haberse íeqado en un çii-inipib. a abri•ri . uert - después de un lar'g.o. rato tieí6 mas .qte s,icin't para ¿sapar.ecr el
íeqado en un çii-inipib. a abri•ri . uert - después de un lar'g.o. rato tieí6 mas .qte s,icin't para ¿sapar.ecr el cuerpo del delito., .-'.• . . •. .Sost.i:ene . içja1mente.. qué la ihforiaci&i sabré .4 .-.
ircio y d s itriucióri de prendas milirE yetUØates lá-.pt-ulla del'DS' .por e1 GR4FDO TMDLLO DE cur PQ mo rn
r il'ti.afira que S di.go tarwbin, en 1a referida queja que l artQr, juñtc con' ltros inçulpaJo, ustajei c ua jc,,'s r dl jfmhebTe sc 1 levai n Lurisigo ademas al prcpetarIdI. a Liefl para e 3crlc3 libertad, le xigjrcn'lasuma d• dosci.ntps•émi P°,, 9 4.ori furidamerL o en lis' aeiiors hethqs ses,,fa..riia en la dança que .çon pC1iL.]!& ato uSa4o se' viul&roru '1 . . W . ç •',r• ., - . .• los ab.c -oílos 17 Lonstituciór'Naciofla. por çuanto ..................... no e dió 1& debida p tc4n al tbal.c, el prpLediailento que e ] levo e ceiba rio sW puede tneç co (p1tLivu d
no e dió 1& debida p tc4n al tbal.c, el prpLediailento que e ] levo e ceiba rio sW puede tneç co (p1tLivu d -r .4:iç Exp No..25090 mala conducta, pues en un caso de flagrancia la autoridad policiva puede entrar a .cumplir su misión sin que para estos fines se requiera debrden. iüdici-a Por su parte la entidad demandada sostiene que el acto acusado fué pr?erido con el lleno de las formalidades legales, debido a que ni el actor, ni los otros funcionarios llevaron a cabo el operativo de rigor, por cuanto lo realizaron sin orden de autoridad competente, y no informaron de los presuntos procedimientos ilícitos Con si d e r a c .1 o n es:- s: Esta Esta prQbado en el proceso que el actor ingresó al Departamento administrativa de Seguridad "DAS" el 23 de octubre de 1986 en el cargo de Detective-UrbanoAlumno 411503 Curso LXX Academia de Investigación, según Resolución No 2427 de 1986. For Auto de 15 7de mayo de 1989 Eje abrió el Informativo Disciplinario No 234 de 19891 cn base en l queja presentada por. lá. se-ora AURA ELISA PORTILLA-DE HOYOS, referente a la incursión en su cada por parte del Detective Hernando Osario Skinnery otros, sustracción de objetos de valorysolicitud de dinero par parte de los misinos.(f].. 243 Para adelantar designo como funcionario investigador al Teniente Coronel Rafael Orozco Villadiego. El El 15 de mayo de 199, cmparecióarie la Direción
valorysolicitud de dinero par parte de los misinos.(f].. 243 Para adelantar designo como funcionario investigador al Teniente Coronel Rafael Orozco Villadiego. El El 15 de mayo de 199, cmparecióarie la Direción dé laSeccional del "DAS",, el seor Skinner, con el objeto de el informativa disciplinario see1 1 4 Exp No.25090 rendir exposición libre y voluntaria sobre los hechos referidos., en donde afirmó no tener conocimiento sobre los mismos Con base en las diligencias adelantadas, el funcionario instructor consideró que existía mérito suficiente para formular pliego de cargos a los inculpados, de conformidad con lo rticul1 de la Ley 13 de 1984 los cuales se resumensii "El día jueves 11 de mayb de 19899 usted en compaia del Detective Hernando Cardona Agudelo y el Oficial de Migración Leonidas Ernesto 'Ben4videt Córdobas s presentaron en la residenctambirada en la calle 1o. No 4-12 de este ciudad segun Las declaraciones de los quejosbs.penetraron a las 20 horas a la fuerza, Practicárnn requisa ene' todas las ha.bitá(;íc>neil. y retuvieren al se RAINERO CENON ROYO PAZ., lo sacaron de SU casa y exieron para cíejaro en libertad 1,a suma de $ 200 0,00 / queademás ue además de esto sustrajeran de la pieza de Sandra Sofia Uras joyas y que despues de ser entregados cinto cincuenta y cinco mil:, pesos dejaron libre al seor Hoyos Paz, a eso de las 2 31 horas del citado
ue además de esto sustrajeran de la pieza de Sandra Sofia Uras joyas y que despues de ser entregados cinto cincuenta y cinco mil:, pesos dejaron libre al seor Hoyos Paz, a eso de las 2 31 horas del citado día. "De l.anterio, desprende que usted ha podido infringir el Decreto 2400/68 artículo 6o.11Son deberes de los.empleados: respetar, cumplir y' hacer cumplir la consb.tución, las Aeyes y los regl'amentds, desempenar con solicitud, eficiencia e impaicialidad las funciones de su cargo:, artículo
80. A los empleados les esta prohibido realizar actividades ajenas al servicio de 'sus funciones durante la jornada de trabajo',,», Ley 13 artículo, 15Exp No2509Ó: rum&ra1s rip.. "onstrPir o inducir ¿3 alguien a dar o prOmeter al mismo' empleado o a un tercéro dinero o cualquier otra uti1idad Indebidas o solicitarlos." Numeral 6o Recibir para sí o para un tercero dinero o cualquier otra ütilidad, o aceptar remneració diecta 'ç 'Indirecta>' indirect&, pafa ej'ecutarretardar u omitir un acto propio del caro o para e.j.cutar, uno contrario a los deberes oficiales, Numeral 7o Recibir n forma ¡lícita dinero u otra utilidad de persona que tenga inters en asunto sometido a su conccimeintc?, en concordancia con su Decreto Reglamentario 482/8 artículo "El cumplimiento de los deberes y obligaciones, como la viQiaclón qe la prohibiciones establecidas para
persona que tenga inters en asunto sometido a su conccimeintc?, en concordancia con su Decreto Reglamentario 482/8 artículo "El cumplimiento de los deberes y obligaciones, como la viQiaclón qe la prohibiciones establecidas para el pescJnalq constituyen faltas diciplirtarias por jo tan€o usted deberá desvirtuar las acusaciones utiliando para ello los medios legales de defensa." El actor rindió-sus desçrç3s, en donde manifestó que la Inurión 'en la' residencia de l a faffiulia Hoyo se hico con utorizcin dl seor Rainero, por tratarse de un caso de flagrancia, Motivada por el hecho d que çon antelación hiba.an vistO a ese iridividu portar prend de uso privativo de las fuerzas miltares, hecho que hia corroborado con la .nformción dada por elque esta persora se ~1 >t 1a ependio de esupeUtLientes isi•iTjS4flo. obran en expediente, la ampliación de la queja de la seiora Maura Elisa Port..11a de Hoyos, y el reconocimiemto fotografico en 'fila d personas de los 'implicados. El 7 de Septiembre de 1989, se produjo la Resolución No 3271, mediante l cual se separó en forma absoluta del6 Exp No.25090 Departamento Administrativo dé Seguvidad HDASII al Detective Urbano 4115-04, Hernando Oorio Skinner. Los argumentts con que se ataca el actp acusado, son violacion del derecho de defensa, y falsa mtivación D e r e c h o. d e d e fen S a
Urbano 4115-04, Hernando Oorio Skinner. Los argumentts con que se ataca el actp acusado, son violacion del derecho de defensa, y falsa mtivación D e r e c h o. d e d e fen S a Se afirma en la demanda qué se sancionó al actor con destitución ro obstante que e] informativo se probó que la actuación policiva q.ieadelanó,.Junto conotros cómpaeros, estuvo determinada por la flagrancxa en la comisión de unos presuntos delitos por parte, díel, los queiQso así mismo que no había attstrado ninguna jo'as, retenido a rii.nguna persona, ni recibido dinero poratos ilegales. Sin embargo,. es ev,¡den te qué l ál , conducta del demandante fuá anali..aday probada a lo larga del informativo dicplxn ay - iç seguido en U coritra y quedó demostrada su particpacir en hedi, pues -Como' - ya se dijo fué plenamente ider,tifiado por las sePoras Maura Elisa portilla de Hoyos y Sandra Sofi Ho,os Portilla En cambio, la , f1grancia que se aduce no se probó dentro del informativo disiplinario. pues ella se configura cuando la persona es sd eL ílicito, mientras en el, presente c o está plenamente eiostrado en la Y invstigación discplinari que el actor incur 4sionó en la resdencia de la fixl.a Hys a laÍ fuerza, sin ninguna autoriaeiri ybt, ende se ho merecedor de srcin de k des.tituci.ón prevista en 'la le u y, ¡ qe le fué aplicada por la
resdencia de la fixl.a Hys a laÍ fuerza, sin ninguna autoriaeiri ybt, ende se ho merecedor de srcin de k des.tituci.ón prevista en 'la le u y, ¡ qe le fué aplicada por la 'ípntidd á(,doinis,trátiv ,# en dobde prestaba sus,, , ervi d i c E,5, pues n14,ar Ldás dich& uc.a lsioria la discip.lina, el buén réc.to y la e -ficaca d la dministr.cin. y constituye yEçp No. 25090 procedimientos residencia. ilícitos qué se -1 levaban -cabo en dicha ua-- falta grave en atención at naturaleza ye1ec€s a las: circunstancias de los hechos.. como ib 1 esb1ece el articulo 14, inciso lo.. de la Ley 1 .ie -i94.. Por ultimo observa la Sala 'que', no se vulneró su derecho de defensa s pues el demandante tuvo oportunidad de pedir pruebas rendidesáris, y pntróvertir - lo afirmado en su contra por lo que este cargó - no esta llamado a prosperar. Des vi. c ión A su vez atca e,_ acto , ausao por— ~ desviación de poder pues afitma que en el proeiao discila.nario se probó que las j oy as> hab.an sido''sustraídas por ajertas al actor y en un tiempo 4istinto, a aquel,en quose realizó el operativo, por, 1c que Lor;s1dra que el proceso debió terminar cor absolución tt-i, ¿ual.uier- -..• responsaiidad administrativa.
actor y en un tiempo 4istinto, a aquel,en quose realizó el operativo, por, 1c que Lor;s1dra que el proceso debió terminar cor absolución tt-i, ¿ual.uier- -..• responsaiidad administrativa. La cesviaciófl de poder, bién és sabido, consiste en aplicar'una vfacultad para 71ines distintos de los previstos por Va, ley, de manera que el pineanieo Øe este cargo squema 4D encaja dentro del esquema docr1nar.o y iurxspru den ca1 que i-rivoca la demanda., sino que se trata más bién de un problema probatoriç y al respecto cpnsidera la $ala que en el ¶prpceo ro fueron devirtUda las inculones que s hicierr en contra del -actor,- quie coiripa - tr personas realizó un allanamiento sin orden de utoriad competente.., y sin informar, previamente a ss superiores sobre los presuntos - E n as - b en cuenta que no se logró desvirtuar lprésunc-ión--e lg-lidad que ampara-el acto acusado, han de negarse las suplicas de la demanda.E inr.to de Lo e Tribunal Adnunistratv~ de Cundinamarcasección eunda-ubseçcin "C' administrando justicia en flbrnbre de 1a Reptibla de Colombi y por, autoridad de la ley,
JOSE HERNEV VICTORIA.
ALVARO L ORANDO ÑDNCAO 'p -ob& SeSión NQ
TERESA RZÇO DE MORELLI
CARLOS PINZON BARRETO
DEA.