TA CUN - 25092-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25092-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
QUINQUENIO
- TRIBUNAL ADMIN TRAT I4IO. DE CUNDINAMAECA 4? SECC ION SE(34JÑDA SUBSECX ION "Ca de Eoot. Çi c 1 3 4130. 1993 ac3itr do Fcn:rte jo;t.. :.dinte No 2iO'2 n t rlAr< 1 A t.. t'4RVAE Z Il1-Vt El ac.tor . por itormecilo .pod:rdo, efi
ej erc.ic:.Lo de la zióri dc Fetab1ecim.irto del .[.,erectic, con jr.da erí el art.85 del Códi.qo Ctencito Cid .trictrat..i:vo, pr 1oc ti t.5 de un Proceu trdLnar10 st,Ij:itá. ci C.orpora Izas iULiierbt.e} de'..: j rac 1 Chic a e re -Nlk i.'¡4 17 i....i.: lÓn No i1.2 del d AU Jo d • d iriqIda a C1O Ñlf'inio ctsi linu rda di Directo' creral del H:Lint DFL. 'c. a que reqÓ la o1jcit.d 'cia reconuLimientupago del Guinquen io iD func:ionar ic: çjí4 • Lirtt, acarde con it€pretc.ic3ti del ) del acuerdo 24 de 1972 en^ ci • icntido de pagar a ic funcnarii por cada cinco• ¿5 de servicios coñtnt.o un mer, d bçn i ficac.Ón; por
) del acuerdo 24 de 1972 en^ ci • icntido de pagar a ic funcnarii por cada cinco• ¿5 de servicios coñtnt.o un mer, d bçn i ficac.Ón; por .diez aoi ciká sea-rvicic. del; rnebonificación; por qonçe tre d bao. c.'Ón & uiarnent; • tu iuua 1 rnerrLc' s O are HUL i la cot'n:L.cci.ón :i6i7 4e1 1.) de ).uc).to '119¡c. 25Ó92 Restablezca e Ierech a m mandante y en Ctndena al INbTTTUTb COLOMBIANO DE HIDRDLOCt METE , GROLOGTA ' ADEUAC1ON DE: TIERRAS, 7, 7 "HIMjT" a liqt$ar y par a mi nandnte. la 8oniiri
(QUINQUENIO), -on,aurada en el art4.cuo 30 del tuerdn 24 de 1 972.Part esta liqdcón y pagc athmts del tiempo de trabajo tuinquenxo cauado a li fecha Øa la Fe lamacián Iewada el ch.a 25 de iiU de 1989 Quinquenios Psig,ados y morito de los payos: •Ai ión devengada al mmento de ausar5e l Ouuiquen.c se tendrá rr enta aJ tenor IitrI del rt 30 citdo de crifarmidad con la ujet4 tablas A) Por diez (10) ait de ervicioq tiene derecho a un bo ificación de das (2i mes d salaric
enta aJ tenor IitrI del rt 30 citdo de crifarmidad con la ujet4 tablas A) Por diez (10) ait de ervicioq tiene derecho a un bo ificación de das (2i mes d salaric
1. B)or quince (15) ros eiv.cio, tiene derecho a una bonif.caide tres () mess de salarin..
C) Por veinte 2u) aFo de Serviitiane derecho una bonifiraçn de cuatro (4) mes de galaro D' Par veintl.ctn(.o (2) .íos de rv1io tiene derecho a unaoniT1caión de CLflCQ meses de E) Por treinta C# a.os de s.r'icto Lenp a una'brin ificacide seis (6) meses de salaio4 ).VQue el reQnocieto.1 iiquidciÓn, y pago de esta bonificación, en los trmio pedidos, se haga retroactiamerit a m mandib,td si entre la fecha de liquidación / paga del ultimo quinquenio rébfocido y el 21 de Ctvbre de 1988, no han transcurrido mas da tres () aos; 5) - en virtud de ee reçorcimxento / pago y a partir de la fecha de causación del respeciivc tuiriqueni.o, se ordena al Himat jr liquidar y pagar mi (maodarte-. ,la 'repectiva; Bonificación en I 1 tenor iiter1 y el verdadercumplimiento a la Sentencia, en-" artítu10 176 del C.C.Adtivo términos del sentid, del cuerdo 24 de 19721 stablecen, es detir en ia forma como se e<pres n la tercera petición de esta demanda;
artítu10 176 del C.C.Adtivo términos del sentid, del cuerdo 24 de 19721 stablecen, es detir en ia forma como se e<pres n la tercera petición de esta demanda; El Himat. como entídad deandada, dar Corno hechos qa dieron orinen a la',presente acción e relatarj, lo siquientesm y,.' .-' La 3unt Directiva del Servió Colombiano de Meteorología e1droloia (SCMH), en uso da las facultades que le confería el artículo 17 dé Decreto T3 15, cte 1969 dit:tó el da 4 de gnto de 1 972, el Acurdo 24y mediante —el, cual, entre oro aspecto decid ió ensu Capítulo III Artículo que" 1Fr cada cinc, (5) aPios de en la tendrrechoa una on.ificción (1) mes de ueldcliqutdado de el Empleado equivalente a un acuerdo con el sueia. &áS1co quW dven9ue en .e1 moçnehtçj de rLusrsa el Derecho u Éste : artículo cDmprend-ido dentro e 1 acuerd Y., comprende Ptac.ones sociales ,O Captu1Q ItI, esté Título VlI del citadc o relac1tado con las 1 q :func.ion:arios de rndiode1 Decreto No.132del Z6 de Ener dit976, el Servicio Colornbianq'de.M€teorolQgía ' F3idrologia, s 'transfórmó en el INSTITLfl
rndiode1 Decreto No.132del Z6 de Ener dit976, el Servicio Colornbianq'de.M€teorolQgía ' F3idrologia, s 'transfórmó en el INSTITLfl co Lpw IANQ: : HIDROLOGIA, MEtEQROLOG 1 A ADEtJC ION D TIERFAS "HlMAT col .establecjmieri€o Público del .Oen Nacion adscrito ^l Ministerio de Agridjr4 Al ansfó el C en pl artul Himat en .,virtud• de l. norn. e,<pedid alfe:tb., qdrcn a.i s cicj de 1 riev en ¡dad. todos dl $Í'MH, más 5que el m is mo 4ret6 1 er u rtuta 16 t epresarnente rT3.r3.c. ]qu1 'uceiió con las pretac.tone cí - ales, de ip legal y <tralg.l que amparaban t&l• furtcionarcs
PItes , en v mirt..u<w ,d4o las norma viger1e .pra los Hirnat,. e1cuerdo Ñz7 del 1 de JLklj. -c3 de 1977 "For e4 cualaefija rqtmeri d ScMe .pa el itItQ CçIomkianude docxa. tórrt..Llaq y Adpcación 4a¼ 'T Ver as". en u eçudu y tercer cdrado, ne rcu 'taut de LOfl r1l Decré itoi4O8e 196; ¿o. del
Adpcación 4a¼ 'T Ver as". en u eçudu y tercer cdrado, ne rcu 'taut de LOfl r1l Decré itoi4O8e 196; ¿o. del Døcrte7 de 1969 t.Y 160. Oil , Decreto 12 df t.t Plnta da Frsana1 de HIf1Vt U ionrç.,5 ue p tban su itc.i.os en 4dmr .trats.vo Merontutitza en el —Instituto r )psarrillo dede,Ya Re1c ma Arria, por lo cual rorUuv .d.Veriç reimn»pre3t ion1e' E) "Uuo ' rucari.o f-tar ' dterm:irr`el rgxrnt.n d ortacLoneE ",Ciialew, para PI 1ittiito Culomhinr d,e Hicr ia 11tolog Y Trr Htt1AT; En desrrl lo de 1anterior, en el numera •..: i. titic: 1c eri "QuihqueriLo. Fc ico 1 .)a& de ervtcioi •cOfltifluQ Instituto, se r.% ariócerá y pagará urvo 9nicac quivalnte a, un mei de sueldo o salriu Pra t efecto ;e tomará çono baiw el suelda o t1r devenro 1 mruen+o de cu'r.e el derchb qçje las crearon. guiet fucionarios cjel t-Urt25092 7).- Mi mandan te, al igual que muchos fÁncionarios cje]. Himat que llevan a su servicio mas de diez
qçje las crearon. guiet fucionarios cjel t-Urt25092 7).- Mi mandan te, al igual que muchos fÁncionarios cje]. Himat que llevan a su servicio mas de diez aos, solicitó por escrit'q radicado por el Abogado Ciro Alfonso Castellanos Vera en las dependencias del Instituto, el día 25 de Jul ¡o de 1989, que se l reconociera y pagara el Quinquenio reconocido párel Acuerdo 24 de 197.itad,.en1aforma como su "tenor literal, lo contempia'ba, es por cinco amos de servicio, ui mes de bonificación, piar diez aPíos, de servicios, doe meses de bonilicacióñ., par quince aos de siervicioe, tres meses de bonificaciór%; por veinte aPios de servicios, cuatro maese de bonificación; por yeintieinco aos de servicios, cinco meses de banificaión, por treinta aos de servicios, seis meses de bonificación, etc. aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; 8),- El Director General del Himat, por medio del ofic.Ó 11.253 del 18-,de Noviembre de1.988, cuya nulidad se impetra, expuso sus razones',> para negar la, solicitud alevada, y mantener la forma de liquidar y pagar los quinquenios 9).- Mi mandante en. forma=indivi.dual, por medio de' escrito radicado en las dependencias del Himat, en 1 989, bajo el No.9474, solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio enla..formaprevista en al hecho No .7 ce esta demanda, y en subsidio pidió
escrito radicado en las dependencias del Himat, en 1 989, bajo el No.9474, solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio enla..formaprevista en al hecho No .7 ce esta demanda, y en subsidio pidió que se eclraa por, e]. citado Instituto, Agotada la Va.a Gubernativa, Himat, por medio. del Oficio No.7817, cuya nulidad se demanda, ,.'techado el 'día 24.. de. agosto/89, y notificado al sucra.to abogado el dia 24 de Agosto/89, dió respuesta a la solicitud refer.da en el numeral anterior, confirmando en todas sius partes la, decisión contenida en e].Exp. No 25092. esc,r-Lto del 18 de Noviembre de 198 además, gotad. .L.a Via Gbeçtiva 11') :1972. con losarti1s. 30 del acuerdo 24 de óncdante, el numr1 4o.:. del artículo actterd o 27/77 tratiscritas, son demasiado clars•. en 5W tenor 1:14-eral , que no -qener¿:k duda alguna en terretacián la cal no puede er otra que la que se,,deriva de su texto. Es decirque por cada cinco () aí~os de ci /iciO continuos al Irstituto el 'funcionarid tendrá derecho a una bnificcin equivalente a un mes de sueldo La eprsiórt POR CDA' on la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICAC, ION DE r'UMEROS, lo cual nos llera a
tendrá derecho a una bnificcin equivalente a un mes de sueldo La eprsiórt POR CDA' on la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICAC, ION DE r'UMEROS, lo cual nos llera a concluir, •'en:una sáita iht prataiónde la norma, que si el funcionari.ø Al servicio del Himat trataja cinco () aF1oscoftinUoi", como ?n catión. a un (i) mes trabaja die (lu) aFs ccitinuo tiene derecha e sueldo. i tiene derecho a una bbni-icción dé dos, (2) meses do suldo.Si irabaj a. quince,(1,5) a7o?31 tene derecho a un a Bonificación de tres' )meso de su eldc. Si trabaja ,'oirite (2C') aPos, tiene derecho a una Roni.fi.çción de cuatro (4) meses de sUeldoSi. trbaj a 'eLntic..inco (25) tien derecho a una nficción de ciriro i,5) nsde olUo, y as¡ sucesi iarnente 12).1 N puede'er otra lainterpretaci.n que 'debe dare al artíctlo 30 del'acue'rdo24 de 1972, o a la del urnera 4o el articulo lo. del auerdc 27/77 Y ello snplente por ser corecuente con l -«Apresada,',- por el ?irtiçlo 27 d nuestro Código Civil qte reza:",. . Guandó el 4ntio de la Ley no -.',%e: desatenderá su.tenc5r literal, a pretexto de conaultar.su espiritu.. " Y esto
Civil qte reza: ",. . Guandó el 4ntio de la Ley no -.',%e: desatenderá su.tenc5r literal, a pretexto de conaultar.su espiritu.. " Y esto Ultimo, at 34 que —ffistá haciendo el Hlmdt El Instituto clvtda la claridad de la redaccun de lanorma qu1 cadarjró I r$t3L6flq y I: encLerr divion liÓia pir Oncltir qte ivi de auela epcca, no qzo r1c1r, lo que en realidad, dice, y d eta tnne'?a d Gr. r cet unas derho. tbfrdo clrnente paVa <,zt_vg furicíonar -ius. .- El Hma en a1çunaocadtM% {3eptwrnbre de
19E37.) jo1 que-1.CLdc3: .ref.iere i. fi QuínquerM, nc adLefl1L U otra dn 1n3:in. quo rupii.ct. inoanos de rvic1çE c n LÁti S I paga ] 'aloi corpondint, iniciand9Ø orm ihmedit21 t-onto de LUi LCfl pPQdqUínqitOrIrkl que d cál pIire ar'ma. dará id deretv10 para ha,r exqtbIe c-abro 1øun`,nuvn baic fil ai,t1 r.Qaio qii 'i 4á i.ntnción huhte sido otra, se habr - 101 r jmntad en fcrm cl -r y prectap dc4Z.nci • mente la que u imtode nLrtn,
sido otra, se habr - 101 r jmntad en fcrm cl -r y prectap dc4Z.nci • mente la que u imtode nLrtn, 14) :.ÑhteaØe; 1ant cl€r ,1 florma anagi a -p€rpretciÓn, l. Hiit d ctete tenor literal, y v a nitr s U epir itu, Adeí, hace un-a 3.hlerpfr etcp qr a1pLbr1a pur pbra, •.romjncIcs conello a(3n l ieqiladcr cJ urdb fle uta que a ti -t n lo ttancriu.O, se t'tL1a de 1'pres,n VC3Í, en 1cnm Le trLbu,en mina 1,x cá lt(95a tiva ..4e. un Øtto". tado r rw.Ii4d ht debido el. Int ito rter.re h -conJunt() - > prtr POR CAD'i la z&al, ñu 1gar a nngur duda,
obre el verd ro.acane deLa norma, y que conf ir,sria .1çqu la' tjnciteñarios ded ti-mpo atr hn vnidr e,tendtpnia4 Igual rnnfe,to (sic) n u trta dl i84 novmhe 88.. Uirnt o1idó u Ørirplo Jlt -rnental deExp.. Ño. 25092 interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado a interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarias,
interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado a interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarias, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 15).- El, Legislador al concebir la prestción del quinquenio en ]-aforma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (tambl,en en el numeral 40. del .artículo lo. de]. acuerdo 2 7 /77), no hizo distinción alguna, ni hizo aclaración, que permitiera avalar (sic) la interpretación del Hinat. No puede por ello, sr Instituto, per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no sol del tenor literal de la norma, sino -de su espiitu. -- • :.'- 16) - El hecho de que, el HIIIAT, lo haya venido reconociendo asi, no implica que haya interpretado correctamente la norma. No hay necesidad de ir al eSpiritu de la'norma, pues por.-mandáto,].,egal, siendo Extremadamente claro su tenor literal, ello debe bastar. El contenido de la norma, nip, dobla o triplica (sic) la bonficación Lo que hace la norma s y en especial la e.<poresión POR CADA CINCO AROS, es multiplicarla, pues dicha expresión, ac y en cualquier latittd, es una expresión multxplxcadora. Distinto as, que el rnstituto, en aras de preservar su presupuesto, no haya querido dar al arta.culo 0 en ,.'mención, el alcancq correcto, lo cual no es obice para que en esta
multxplxcadora. Distinto as, que el rnstituto, en aras de preservar su presupuesto, no haya querido dar al arta.culo 0 en ,.'mención, el alcancq correcto, lo cual no es obice para que en esta - ocasión-se rec'onozcá- a - 'rni mandante con dérechó a, la prestación, lo quelá Iey:ha'consagrado en su favor. ---- -- 4 Existe -en -la-Contraloria General, de 1a í -T Reptblica, consagrada a favor, de sus trabaJadores, la misma ~tacón , -qué en el Himat está çonsagrada en el acuerdo24/72a.En aquella entidade e.tab1i6 por medio del decrto 4929 deril de de i976;, en uaril23 qu€ reza "Lo ds;.se,iÍvócan Vas igqientes: del Cidigot' C O N S•I D E .sigtt fun cionaric ié. Cont,'airi GenerL e la tndrnd'rcho l pago, de una.; bon.icc4ór pel de us fl me. d€ mune#cidir PQR CÑD priçio de ,cLnçc cuupldo ,l r'icio dq 1.3k Int3.tuÇión u Como oir&, apr dltt'i'cuo acrite' 1 al l.:& ,4p%i 1 rece tamba tfl l.~# eprón'POR CAbA eP1ando qw c-ada vez 4e umpl5 iAos 'd srvi.c.1( a 1 lrtituLiórh tendrá derecho a la
1 rece tamba tfl l.~# eprón'POR CAbA eP1ando qw c-ada vez 4e umpl5 iAos 'd srvi.c.1( a 1 lrtituLiórh tendrá derecho a la htru.ftcacón peçxal. lcdice la norma y LC um'j ir u £quen el r tcción mcM.dntP, me h cOrrepbndi?nt,: )tfltÇ Pt la ( ntrioría .Ñll4., furicionarto t) 4os le 'pqan de ø ; cumpLiiS ps, lpgn rtulo 1, JContitcjón ciorl,, arttulo 11 cTi' r.uetra CntItuL.ón Nac ional y artcu10 27 $rtido el trAm1t corre bnd1ert l rtancia no oherndo.e aul a1qura e nula.dad que,-. ,pued anval1Jr }o ctuado la Sla proçectø decidzir., previas i P0 0 La ator, pet intermed eIr apc3derdo OiiCitÉ cilke.e declare , 1.á nulidd d la Gmuri1c4ione No 11 53 del 18 de Nov1afnr de t t5E$ '. 781.7 ' LO de, aoto d l98 expedida par el bftetir 43nera 'tiiX'1 Irtatuto Colombiana d€ Hdrologa, Met rolQqia ' ..Adeccuá.cion oe T±rras 1114]MAT", laExp. No. 25092 10 cual fuá confirmada en agotamiento de la vía gubernativa por
Hdrologa, Met rolQqia ' ..Adeccuá.cion oe T±rras 1114]MAT", laExp. No. 25092 10 cual fuá confirmada en agotamiento de la vía gubernativa por la Comunicación No. 7908 del 10 de Agosto de 1.989, por medio de la cual se confirma la decisión de Noviembre 18 de 1.988, en el sentido de la interpretación que se le debe dar al articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a liquidar y pagar al actor, la bonificación (Quinquenio) consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuenta además del tiempo trabajado los quinquenios causados a la fecha de la reclamación, la asignación devengada al momento de causarse el quinquenio y se deberá liquidar de acuerdo a la siguiente tabla: por diez (10) aos de servicio se tiene derecho a una bonificación igual a dos meses de Salario; por qUince (15) aPios servicio se tiene derecho a una bonificación de 3 meses de salario y así sucesivamente. Pide igualmente que el reconocimiento y pago de esta prestación se haga retroactivamente . Finalmente solicita que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 del C.C.A. De los documentos allegados al proceso puede establecerse que la actora se encuentra vinculado a la entidad demandada desde al 28 de diciembre de 1976 cuando tomo posesion para desempear él cargo de Auxiliar Servicios Generales 111-07 -, nombrado por la Resolución No.985 de
establecerse que la actora se encuentra vinculado a la entidad demandada desde al 28 de diciembre de 1976 cuando tomo posesion para desempear él cargo de Auxiliar Servicios Generales 111-07 -, nombrado por la Resolución No.985 de diciembre (10) de 1976.- de la hoja da vida - y al momento de la presentación de la demanda se encontraba desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035 grdo 03. En primer lugar debe la Corporación entrar a estudiar la demanda y sus anexos con el fin de establecer si se reunen los presupuestos procesales necesarios para que se pueda entrar a decidir el fondo del asunto. Como en el presente proceso no se observa causal de nulidad alguna la Sala procede ha hacer el estudio respectivo:Exp No.. 25Ó92 10 cual fuá confirmada en agotamiento de la v.a gubernativa por la Comunicación No. 7908 del 10 de Agosto de 1989 por media de la cual se confirma la decisión de Noviembre 18 de 1.988, en el sentido de--1 a interpretación que se le debe dar al articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Como consecuencia de la :anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a liquidar y pagar al actor, la bonifjcaçión (Quinquenio) consagrada en el art 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuenta además d, tiempo trabajado los quinquenios causados a la fecha de. la reclamación, La asignación devengada al' momentode causarse el quinquenio y se deberá liquidar de acuerdo a la siguiente tablas por diez (10) aos
en cuenta además d, tiempo trabajado los quinquenios causados a la fecha de. la reclamación, La asignación devengada al' momentode causarse el quinquenio y se deberá liquidar de acuerdo a la siguiente tablas por diez (10) aos de servicio setiene derecho auna bonificación igual a, dos meses de Salario; por quince (15) arnos servicio se tiene derecho a una bonificación de 3mees de alario y así sucesivamente Pide igualmente que el reconocimiento y pago de esta prestación se haga retroactivamente Finalmente solicita que se de cumplimiento a la sentencia en los trminoe del art. 176 del C.C.A De lato documentos allegados al proceso puede establecerse que la—-,actora se encuentra vinculado a la entidad demandada desde el 28 de diciembre de 1976 cuando tomo posesion para.desempeFar el cargo de Auxiliar ,Servicios Generales 111-07 -, nombrado por la Resolución No 985 de diciembre (10) de 1976.- de la hoja de vida - y al momento de la presentación de la demanda se encontraba desempeando el cargo de AuxiliardfServicio'6enerales Código 6035 grdo 03. En primer lugar debe la Corporación entrar a estudiar la demanda y sus ane'os con el fin de,establecer si se reunen los presupuestot procesales necesarios para que se pueda entrar a decid.r el fondo del asunto Como en el; presente proceso no se observa causal de nulidad alguna la Sala procede ha hacer el estudio respectivoL.;p.. t'k 250'i2 10 cul fw o.tTmai cn tminta de la Y.La , ÓubernatLta per:
Como en el; presente proceso no se observa causal de nulidad alguna la Sala procede ha hacer el estudio respectivoL.;p.. t'k 250'i2 10 cul fw o.tTmai cn tminta de la Y.La , ÓubernatLta per: 1aroLcfl No , »?O dl i) d AncMto dé i.939., prr edii de La cual se (Of1t3iAa lii i el.sLc)rr de Ntyimbie 1 d 1 93t3, el Qfltj.dÇJ de li i,rLa..iór c4Ut e le: 'Jebe. ciar al '72 Como. cncueiri ciala h.1) t t ep hl mirt ífl4 l enticIçi. d nd&d a l!cu:..Jkr pr al ctor 1a bo:f.icaiÓr (t!uquriic)', tniçiJ 1 rt dt (uerdc 4 ia 1.'i2 P ri n c uent ad. k-1 It je~b t tic los quirqunoi 1çht clip - l r1amartón. la arLCLón de'i icif a n LO o cal tril 1 qu.i quv, .o 1I4UL4Ar de zt cúc ..riici . tbl pr d iez (tø aPio d J'v1t1 tsirle - Ufl& t$D CC )C1 iju1 ¿ d ¡.oi quire Lr der&ckic -a una bol u. 1 acir cu e5ar,çtE' (-1 i mçnl ciu' t?c rvicio e tier -4i t^ d. rat1tio Va 3í
der&ckic -a una bol u. 1 acir cu e5ar,çtE' (-1 i mçnl ciu' t?c rvicio e tier -4i t^ d. rat1tio Va 3í l rcor%orimLento fpaçu de eta prt twn ha ir1mtit e, ap jc.j: t.umpl eptc ia n lr térflirk de zar 1;7 u< cíe urtes a1 JEai l pror pude esta blrç ] rLutr vin ci.~f eidij a la bnt1dd de ad d d l C dcdc ntr ck I97 uandq tornt para el r ti l,ia rpervíclas r)9r .tci,~,tscur lá Rioluion t4Qp 905 de ' rcijrnbr (1''i de de hoSa (3b. Vida y ] de la pr er,tç.t d la dernar d ncøtr ipac cargo ck Aular der'vi.t hr La r C21.501 Cóigo .O35. ardo In primer - lugardc'b 01 -f-r4U a Lyfl 1 fin de estaL1'tpr e unen ts pr t p c.sa,L% rieCear pa uda 'ntrr decidir l fvip asunto rtculc t€ri r e:i r .c1ór drechb i..1t4 qe QQrno €r de nuidd1quna La procéç no ohErv cual cde h her lde le Øata 11 actora dentro
drechb i..1t4 qe QQrno €r de nuidd1quna La procéç no ohErv cual cde h her lde le Øata 11 actora dentro de1 procc solPritá qu€ e d idrenula la GuriciónNó. it:: del 1.3 ti Movimtr i 1 .9SE y No 71317 de agosto to d 1989 con 1 a que se conr. ma la deccn primr.a de la administrar iór dírqida a Ciro Alfono te11anos Vera.
bctdo da ta parte Ltora obran& / atuardQ ntb y repreeritaciÓr de mas de 200 funciinario de 1. HIMñT y manada del Drectrr General del Hinat Dr. E:r1rlqte Sandoval Car-ia en la Lu-t ncó la SoliLitUd de reconocimiento y patio riel qtitnqierio, arcrde con la del artLCU1Q ' del Aurdo 2.4 ip 17Z. Cnw.tder4 la .Crør a c i ohr :1 a comuh an ter¡ ç nrit merir ond a obro el nómeno de 1a CADUCIDAD. tma como puntos réf eranciales para detprmirr tl trmno de la misma la fetha 9 recibo el apoderado de de libél:) de la demanda vfolio 3.) 24 lW19 Y .1 fecha. en que 1:a denarida u& presntada (12 de 1brero d€' 190 (. folio 78 C.&adl) derir. que r.te elas dos f - rh a. eat nn intervalo de cri dos 2lW19 Y .1 fecha. en que 1:a denarida u& presntada (12 de 1brero d€' 190 (. folio 78 C.&adl) derir. que r.te elas dos f - rh a. eat nn intervalo de cri dos 2que, e>, qe cedo el 14ue. par l rtøCt, c.Lnteinp1a el 4rta.c.Á]n 1:56 del Ccliuo ConterbLirso Adrntrat.vo el ua.Í, es d rtro '4 mQ%ez 1 Cis CLUR se cun'tari desde la comuicacton, notiCrtOrt pub1i.iór o ejecuc.i.rt del acto has el rna.mo d de cuarto tne iuient, Ødc.ir. que la demanda ante 1 a 3.ur.diLción de contencioso -'idministr.attvooliritancio la nu1td.d de esta: comunicación debió pre rtrs cfrntra de lo,¡..rutro t4 meses iguiente, e, con anLerioridd al 2 de Marzo de 1. a Hecha l prcision ant:r±or. entra la Sala a decidir sbre ci fondo de 1 demas peticione del 1ib1u demandatoria El punto cntral de la litis s detruinr cual e la. c.i-3í-,r<4cto. interpretación del artclo del Acuerdo 24 d 1 ?72, i. La que realiza l lpt3tuc1ó. demarstiad vi por el con tarta la que plantea l podeado kdiial delasi,-'sucesivarnente". (folió 34 dei cuad.No1) intrpretación que en repetidas ocasiones ha
con tarta la que plantea l podeado kdiial delasi,-'sucesivarnente". (folió 34 dei cuad.No1) intrpretación que en repetidas ocasiones ha El artículo del cual se debate su interpretación es el siguiente: "Por cada cinco (5) aos de servicios continuas en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación
equivalente ,`.a' un (1) mes de sueldo, liquitjado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de' causarse el derecho." La interpretación que le da el apoderado judicial de la parte Ictora,es la siguiente: "11).Las normas de los arts30 del acuerdo 24de 1.972 con su concordante el Numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77 transcritas,, son Øemsiado claras en su tenor literal, que no genra duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) ,aos de :rter-v,icias continuos al Instituto, l funcionario tendrá derecho ,a una bonificación equivalente a un mes de suelda la expresión "POR CADA", con la cual -se inicia el text6 del art.çulo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual ros lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que s el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco aos continuos, tiene derecho , como bonificación a un (1) mes de sueldo Si trabaja diez (10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo Si trabaja quince (15) aPos tiene derecho a una
trabaja cinco aos continuos, tiene derecho , como bonificación a un (1) mes de sueldo Si trabaja diez (10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo Si trabaja quince (15) aPos tiene derecho a una bcnjf.çacióri d tres - (3) meses de sueldo. Si trabafá veinte (20) aflos tiene derecho a una boni'ficíción de cuatro (4) meses de sueldo...Exp. No 2092 13 hecho el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de tierras "HlMAT es la siguiente:, " Veamos cuáles son ilgunos de los argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referido Artículo 30.. Comienza así la disposición: "Por cada cinco (5) aos continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mbs de sueldo. ...."(he subrayado).. Lo primero que importa destacar es el uso de las expresiones numéricas; en, efecto, la junta Dirctiva de entonces, a la sazón legislador (sic) del. Acuerdo, se refirió de manera exclusiva y excluyente a las cifras " 5 aos de servicios " y un mes de sueldo", pero nada dijo de períodos cantinuoglO, 15 o más a-nos de servicio, ni menos aún de das sueldos b tres sueldos, etç..Con lo anterior quiero significar que si la intención de aquel cuerpo colegiado fuera haber establecido la prestación tal como ahora se solicita, simplemente as¡ lo hubiera dicho y entonces la redacción del artículo sería otra "La circunstáncia de haberse hecho referencia de modc inequívoca a los do extremos de la relación ' por cada cinco aos, un suelda -,`deja
as¡ lo hubiera dicho y entonces la redacción del artículo sería otra "La circunstáncia de haberse hecho referencia de modc inequívoca a los do extremos de la relación ' por cada cinco aos, un suelda -,`deja por fuera toda posibilidad de aludir a tiempos mayores de servicio y de bonificaciones igualmente superiores. En realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los-valores de la prestáción.. Al contrarío dé lo que usted interpreta considera el HIMAT que la preposicion "por" tal como esta ubicada en la normas denota es la causa o motivo de un efecto, de consiguiente si queremos explicar la sintaxis del artículo que nos ocupa tendríamos que afirmar1ridon dl ai lo hbr cho. ;r..icLU•o ria, circu .t:ancia 'te tabrehht rePerencia aik inec'i.iucc do treta d 1 13 hechal 1.itutc fcimnc d ijr1oia Mtác;ibuiad• trra "H lMMT. igçiivrite: ti.- .uá1 Je los arcurtcs ter,idos en ç;1 (nt.t+.uto la cht recrjtjç rr€icuIo CQmierza 1) dpcLCIÓfl "Pçq .- Ç Çi $iÇOi c.ort.iu4 la tidad el ern1edc Lndr'a d€r i.ç:ho ?t ur, quiva1ent •iJJJ.- hC tUby40) 1 t p uffi.. 'u 3lpcJrti.3 Jt-cr E?W l uo (.i( Ia% la Jur,€.
hC tUby40) 1 t p uffi.. 'u 3lpcJrti.3 Jt-cr E?W l uo (.i( Ia% la Jur,€. Dirçti Y& flto x i 1Ñ.t1-dor ç1 At&ru :. da anr çlva lu 'ite a l-aa, ç ^asi 5 'at d ervi c " un 1 pero rda Ui.lo d perLcdiz'. - 1c jo rr4a «de arvic1t n de di:, &1du c•.. 'tr'- Etdo, etcn lo ntrwr qi.'ero 1rque aL le Ir4()e1ui.rr,c colpcIc 1ur tiabr 3 p$ 1 £H1 1a,i a 1Lta, S3 ntv ri3Utió ---• pcircada cA .nco a\c3s tirt íue]ck' por-,fuera tcSdQk pçttbi1$id de ^áludir e de bniirac1bne urore rtd4 j. rioirn& n me; t ..lqun ugr mtiplc1fl de eritdo% de. co•y pr ende dc.. lt. V#1oréis — de la ptL1l'n Al Lntl.rir £lc l que. utd inerpretA c idq.--r Li HIMÁr quk li pp1c1fl 'par' tl cmu t'it.icada en la norma, - ncta ez. la :aw o moti.a do. un efect.O ó de cniquinte i pLzar
la db1 artículo que no
'par' tl cmu t'it.icada en la norma, - ncta ez. la :aw o moti.a do. un efect.O ó de cniquinte i pLzar
la db1 artículo que no oc.upl afLrm&rt rert& qu..a:eptár qu.: •t4rch a., 1 L 2 2 P; el LVC asa de hbe t .dçj trabajador - !i ari ii LO ci 1 ijr . i.t reibi.r una buruii a it L 'a 14n &e a i 1 L.., t. u1 J.I,t . ccir ouer,n . e ger>vídío de,- .. ufl uc dt. .Jt b0n1f.t.cçiór1; 10 alloss Man CirQc1C (3.L suetdo dØ hdh1fic.íQn.. etc.. :fp 1,,1 1 dç't Cud. Nc..t .5. 1 ÇUfld,
culo 30 d1 uercio 24 de 1 ar-u ;l por cçi cinco () aiosi de servitios cbnt1nucs en la entidad. el empleado tendrá derecho a una bonif1acón equivalente a un (1) oñes de Zueldo.."., dccii c nç 1 irat-i,- 5 &t çcnti,.i oi lograr l .I.flj•ii r lC) CUf2 E3Ø -4 leva ti bi5ado sorí A :nid i.rtrpr t Cjkrl, e L1 t '.contrarí.. ..ndr
.I.flj•ii r lC) CUf2 E3Ø -4 leva ti bi5ado sorí A :nid i.rtrpr t Cjkrl, e L1 t '.contrarí.. ..ndr
tjj.Iur 1 akoa .11) iPoi çeuu i d bn.f.y:ción. lo Lt.tl nr nj un lacio ett 1.,51 nc, innivn la unri. fi xrpt 1-t3t' a que noa )/Z rt tl iti ( fl(LIetItt(a i p agar lo qLI14' y Ej t•.3ba.-, i'.ic liCft 1') de cont.tnuidJ en 14 1.rttJi.3n t.jert ctr,.ht a un .me de ic dr boni ftc ioz per i ir hh r tr E'iQ 10 aNua.con t LflUii SLflÓ pórqu •.Lt.tLÍflO' ut CJ &fflpO. tmplió C11 quit e -r '1 r4u1 t) iIe1 Acur&j 24 de t.97?. ii . d r, 1 ¡decd'rnci drir que adtniti o ¿Cn trdr i iii.. .1 1.vio r Ía.t p wi t 1 4. 1 t j edoç Li çp t Cii l ,pcdLritr nbrr fui io 1 del. Cuad Nu crtfin p'iLiia por i1 ef Dftn AciovinJtaciin r rat n nY Ct C fna eL 1 .1cr L3 fec Y va r1 lo
crtfin p'iLiia por i1 ef Dftn AciovinJtaciin r rat n nY Ct C fna eL 1 .1cr L3 fec Y va r1 lo iinqtrnic qu. e le han p aiio. 4l actor15 1980. $7 44 1.2 319, 5 l 4 B5 421 692. 17c l9O 77..47€3 SEGUNDO.— t4iéqanse l3e FtcD es, en proporcir y oportunid tab1ec.ds por el Acuerdo 24 de 1.972, quia el actor considera quebrantado y ct.woalcanze fué exatrnente efinido por l entidad dem,andada y confirsndo por oíltlá Corporaón. Habida cuná de las nteriore prWcision?s debe la Sala negar las d9m :pret9ibfle de la. deinahda..
Por: lo anteriormente •.tieto. el Tr1bunal Administrativo de Cundina mar ca Stin $junda Su-Sección 9dmntrando 3utici en nç,mbr e d lRepubIica de i.
Colombia y por