TA CUN - 251-(08-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 251-(08-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CEF ¡PROVEEDORES DE BIENES NACIONALES ¡CONTRATOS DE
OBRAAS PUBLICAS
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C.. marzo ocho (81 de mil novecientos noventa y cuatro. (1994). Expediente No. 251
Demandante. EDGARDO NAVARRO VIVES Y OTROS
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR Edgardo Wvarro Vives, Ramón Arturo Renowjtzki Comas u la sociedad Castro Fcheri & CompaRía Ltda a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda a este Tribunal para que. preelo el trámite el procedimiento ordinario, se han 1. as %iquientes. 1
PRETENSIONES PRIMERA: gue es nulo el oficio numero DFV-2().587 de veintidós 22) de septiembre de mil novecin tos ochenta ':Expediente No. 251 siete 019€37 proferido por el sebor Directordel Deprtmento de Fiduciaria '•- Valores del Banco de la República. acto administratívo mediante el cual se devolvió al consorcio formado nor tos Redores EDGARDO NAVARRO
VIVES Y RAtION RENOwIT?:1 la sociedad CASTRO TCHERSSi -' CAI1F'ÑF.ltLTDA". ii solicitud de otorgamiento de certificado de Reembolso Tributario -CERTporconsiderar or conederr que 1a, misma no se ajustaba las condiciones establecidas en ci Decreto
solicitud de otorgamiento de certificado de Reembolso Tributario -CERTporconsiderar or conederr que 1a, misma no se ajustaba las condiciones establecidas en ci Decreto 1518 de 1: de junio de 1984.
SEGUNDA: Oue es nulo el oficio número DFV-5663 de diez 110i de marzo de mil novecientos ochenta y ocho 1988). proferido por el s&or Dir9ctor del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de 1 pÜblc. mediante el cual se desató desfavorablemente el recuro de rcpoeicin interpuesto contra el acto admini9trativo.
TERCERO: úue es nulo el oficio número SG-'iB-100 del tres de enero de mil novecientos ochenta Y nueve 198 proferido por el seFor Subqerente de Operación Bancaria del 8r;co de la Pepúblicam por cuát 1 se despachó desfavorablemente ci recurso de apelación interpuesto contra el oficio Nro. DFu-5663 de die: 1 de marzo de mil novecientos ochenta ocho 19E8 confirmó la deci ion contenida en el oficio DFV.20587. r CUARTO: consecuencia de las declaracionesEwedient.e No. 251. anteriores y i manera no restablecimiento
.4 1. del derechos e ordene al Enco de l Repuhl ice otorgar al consorcio conformado por los sePores EDGARDO NAVARRO VIVES ' RAMON RENOWITZI'I C. . i. sociedad CASTRO
TCHERASSI i' COM(-íIA LIMITADA el
Repuhl ice otorgar al consorcio conformado por los sePores EDGARDO NAVARRO VIVES ' RAMON RENOWITZI'I C. . i. sociedad CASTRO TCHERASSI i' COM(-íIA LIMITADA el certificado de Reembolso Tributario -CERTa que se refiere si Decreto 1518 de 1984 y por le cuantir establecida por tales normas y de acuerdo con el ordenamiento 3uridíco vigente en el momento de la petición.
QUINTO: €ue se ordene al EANCD DE LA REFUBLICA liquidar el monto del certificado de abono tributario -CERTe nue tiene derecho mi mendante cuyo valor spare el mes de eptiembre de mil nojecientos ochenta siete 119871 ascendía e la sume. do
32579944B., no.. de conformidad con les pautes establecidas en el Decreto 1510 o en lee disposiciones que lo reformen adicionen o sustituyen, debidamenteactualizado. ebidamente actualido. En subsidio. que se ordene al Banca de la Repübl ± ce pagar' a mi mandarte • con sus frutos civiles o comerciales, le suma de $257. 996. 448 moo, por concepto de las valores que le fueron rienados con los actos que se acusan. r,.ic:ha sume 'y sus frutas deberán war actualizados en su valor el momento is su peno.
SEXTO: j la sentencia se le dara cumplimiento4 Expediente No. 251. dentro del término establecido por el articulo 176 del Código Contencioso Adrninistrstivo, previa le comunicación e que se refiere el precepto citedO.
SEXTO: j la sentencia se le dara cumplimiento4 Expediente No. 251. dentro del término establecido por el articulo 176 del Código Contencioso Adrninistrstivo, previa le comunicación e que se refiere el precepto citedO.
SEPTIMA: Les condenes devengarán intereses corrientes durante los seis 6) meses siguientes e le ejecutoria de le providencia que les reconozca y moratorios después de pesado dicho término.
II HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCION El Fondo Vial Nacional., establecimiento publico del orden nec.iortei adscrito el Ministerio de obras públicas transporte. abrió le licitación pública internacional número 034-84 INT, con si propósito de le pavimentación del sector FletoBosconie de le carretera si CarmenBasconieVal leduper. El 6 de diciembre de 1984. por medio de la resolución 010663. el representante legal del Fondo Vial adjudicó la ejecución de las obres al consorcio integrado oor los seores EDGARDO NAVARRO VIVES Y RAMON RENOtJITZI<:I C. y la sociedad "CASTRO TCHEFAsSI Y COMFA1IA LIMITADA" y procedió e la firma del contrato respectivo, que quedo distinguido con el número 650 con un monto de $1.289.982..240,00, habiéndose estipulado como plazo pera el cumplimiento del objeto el término de treinta Cuando se produjo el perfeccionamiento del contrato se hallabaEEdiente No. 251. en 'noencia el decreto 1 .518 de 1984., estableciendo en favor de quienes resultaren ad.juditarics de los contratos
Cuando se produjo el perfeccionamiento del contrato se hallabaEEdiente No. 251. en 'noencia el decreto 1 .518 de 1984., estableciendo en favor de quienes resultaren ad.juditarics de los contratos respectivos si derecho de obtener el certificado de reembolso tributaria -CERTque seria expedido por el SANCO DE LA REPUBLICM, previa demostración del valor agregado nacional acreditado en la oferta Y del perfeccionamiento del contrato respectivo Por conducto del Banco Ganadero. se hico dicha solicitud al Banco de la República con el objeto de obtener dicha certificado. través del. oficio DVF2OG7, del 22 de septiembre de 1987 ci Dir'ectç,r del departamento de Fiduciaria y Valores negó la peti.c.i& aleçar3o que no se trataba de un proveedor de bienes mueble sino qui por el contrario. se trataba de un proveedor de bienes inmueble% que efectuó el suministro a través de un contrato te servicios eciuído d1 incentivo regulado por el Gobierno. Se intrpuieon los recursos de rigor, el oficio DFV 20587 fue eonfirmdo Pediante oficio DFV 5663 de 10 de marzo de 1989. la dr s' or, con tnida en los actas ebteriores m fué a su vez Confirjad1 por l'Subcierente de Operaión bancaria del Bando de la Fsp ica. \riiante el oficio. ¶GrOB tO() de tres t3 de enero de J81 qt' t\eolviÓ el rect.'iso de apelación interpuesto contr, to: \DFV-20587 de i9B y t)FV5663 de 1988.
enero de J81 qt' t\eolviÓ el rect.'iso de apelación interpuesto contr, to: \DFV-20587 de i9B y t)FV5663 de 1988. 111EcecIiertra No. 25t
NORMAS VIOLADAS.
El Since de la Peoub1ca violó entre otras, las siguientes normas 2 16, 30 .' 15 de la Constitución Nacional; 11 y 1 de la ley 48 de 1983 y del decreto 1355 de 1984 respectivamente 87. 88 y 89 del decreto ley 222 de 1983 'y .1 del decreto 1518 del 19 de junio de 1981. IV CONCEPTO DE LA VIOLACION 1.- Articulos 2 16, 30 y 215 de la Constitución Nacional. El objeto del Decreto .1.518 de 1984 fue la promoción de la actividades part icu larce cuando quiera que hubiese suministros de bienes nacionales a las entidades oficiales como resultado de adiudicacior,es de Licitaciones publicas internacionales financiadas con recursos externos Para los efectos de promoción de la actividad privada con fines de lucro fue que se estableció el certificado de renbci].so tributario CEPT a que alude el articulo ,1Ol de la disposición en comento Cumplidos los requisitos ctablccidos en estas no había otro carnlrc) distinto que el otoroamiento del mismo 2.- Articulas 11 y 1 de la ley 48 de 1983 y del decreto 1355 de 1984. tanto en los oficios DFV 20587, '.' 5663 come en el 5G-OB 100 el 8ANCO DE LA REP1JEL,ICA ha insistido en que e1 consorcio no
de 1984. tanto en los oficios DFV 20587, '.' 5663 come en el 5G-OB 100 el 8ANCO DE LA REP1JEL,ICA ha insistido en que e1 consorcio no es un oroveedor de bienes muebles nacionales tal comoExpediente No 251. rec.pptua los articules 11 de la ley 48 de 1983 y lo., del Decreto 1355 de 1984. Al hacer i..n razonamiento como el descrito el BANCO DE LA REPIJDLICA he violado las disposiciones citadas., en la modalidad de violación de la ley por interpretación indebida, ocr las siguientes razones: a. Fercue desatendió el tenor literal de Los articules 11 de la. le'..' 48 de 1983 y lo.. del decreto 1355 de 1984, toda vez aue estos no hacen diferenciaciones pare los efectos que aquí interesan entre bienes muebles o inmuebles de origen nacional. b. Porcue a.t restringir el mandato de las disposiciones mencionadas solo ales bienes muebles de origen nacional, olvidó, un principio general di derecho y una regla de interpretación de las normas legales en virtud del cual cuando el ieqi.slador no distingue no le es dado al intérprete distinguir.. 3,- Articules 81, 88 y 89 del Decreto 222 de 1983. En todos los actos acusados ha insistido el BANCO DE LA F:EF'LBLlCÑ en el razonamiento según el cual si contrato de obras b5O de 1984, tiene como fiñ suministrar al FONDO VIAL. NACIONAL.. bienes inmuebles y no bienes muebles que permitan el otorgamiento de los CEPT a que se refiere el decreto 1.518.
obras b5O de 1984, tiene como fiñ suministrar al FONDO VIAL. NACIONAL.. bienes inmuebles y no bienes muebles que permitan el otorgamiento de los CEPT a que se refiere el decreto 1.518. Sirve de eremisa a Ja consideración anterior un concepto erróneo a través del cual se violan dichas disposiciones en la modalidad de interpretación indebida, según el cual toda prestación consistente en la provisión de bienes a las entidades administrativas solo pt,.tdiera hacerse en ejecución de un solo tice o clase de contrato tal como los tipifica o sEedientia No. 251.. clasifica el decreto 222 de i9e. Al razonar CSí ci. BANCO DE LA REPUBL..LCA ha violado loe articuioe 81. 88 y 89 del decreto ley 222 de 1983 oor lae siguientes razones: a Porque el contrato de obras pública en términos generales., a como el resultante de la licitación pública internacional numero 034---84 INT consiste fundamentalmente a mas de la ejecucion de la obra contratada en la provisión y suministro do diversos tioce de insumo zin loe cuales aquella no puede funcionar debidamente. tc'dos estos insumos materiales son bienes mueblee, loe cuales con adquiridos por el contratista y modificados o proceeadoe mediante la actividad física e intelctuai del mismo y que., poeteriormerte, por razón de su adhesión o destinación a. un inmueble de propiedad del Estada devienen en inmuebles, b Porque al razonar así. el Banco de la Repxhlice cc llevó jç t0o iae previcionee de la ley 48 de 1983 que al hablar de
devienen en inmuebles, b Porque al razonar así. el Banco de la Repxhlice cc llevó jç t0o iae previcionee de la ley 48 de 1983 que al hablar de bienes Y servicios pretendió cobijar el objeto posible de una multiplicidad de contratos. 4 Articulo lo., del decreto 1518 de 19 de junio de 1984. Como consecuencia de la violación de lae, leyee anteriores. en sus wtodaiidadee de interpretación y aplicación indebidas, el BANCO DE LA PEPUBLICA violó por último el artículo lo. del Decreto 1519 de 1984 por las siguientes razones: 5.11 Porque olvido que el demandante estaba proveyendo de bienes nacic.nate', al FONDO VIAL. NACIONAL. en el marco de un contrato de obra nublica como lo cc e] óS() de 1984. b.- porque olvido que esa provisión ce ha efectuado en virtud do un contrato adjudicado en una licitación pública internacional como lo fui la 34-84--íNT y $e E4perJ1ente No.. 251. Foroue, por último, olvido la provisión de bienes que el demandante he efectuado. fui financiado oor el convenio No. 2121-Co suscrito entre el FONDO VIAL NACIONAL i el Banco Internacional de Reconstrucción Y Fomento BIRF V ACTUAC ION PROCESAL. 011 El tribunal en providencia del noviembre 3 de 1989 admitió la demanda y el Banco fue notificado legalmente del auto admisoro de la demanda y previo el otorgamiento de poder contestó la demanda en icael forma
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA.
demanda y el Banco fue notificado legalmente del auto admisoro de la demanda y previo el otorgamiento de poder contestó la demanda en icael forma
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA.
Al contestar la demanda el Banco de la República se opone a. les pretensiones del a demande por cuanto el Decreto 1518 de 1984 no consagró el Derecho al CEPJ para los contratistas de obres pública. La íeV 48 de 1983. dispuso que los proveedores da bienes nacionales favorecidos con la adjudicación de contratos resultantes de licitaciones internacionales abiertas por entidades oficiales para adauirir bienes financiados en virtud de convenios suscritos con organismos gubernamentales de crédito de otros ocises o con instituciones financieras de Reembolso 1ributaro CEPT en las condiones trmino establecidos en ese Decreto. Dispuso que rr' las efectos de ese Decreto se considerarían bienes nacionales loa definidos corno tales en el articulo lo..,Expediente No. 251.. del Decreto 1.355 de 1994. modificado por el Decreto 2847 de 1985 uue sePaló que 'son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o inferior al 50X del valor ex fabrica de los bienes terminados ofrecidos. En el presente caso se tiene que la mencionada solicitud fue presentada fuera de tiempo, es decir después de los seis meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del contrato respectivo, por cuanto si el contrato que le sirvió de soporte
de los bienes terminados ofrecidos. En el presente caso se tiene que la mencionada solicitud fue presentada fuera de tiempo, es decir después de los seis meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del contrato respectivo, por cuanto si el contrato que le sirvió de soporte quedó perfeccionado el 27 de junio de 1985 con la providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que lo declaró ajustado a la ley9 y el plazo para presentar la mencionada solicitud vencía 'a. los seis meses siguientes de la fecha de este perfeccionamiento, esto el 27 de diciembre de 198. y corno ella fue presentada el I1 deaqosto de 1987. no se atendió lo dispuesto por el artículo 8 del decreto 1518 de 1984 en concordancia con el articulo 11 del decreto 636 de 1984. En cuarto a los hechos 1, 2 no le consta y respecto a los hechos 4, 5, 6, 7, E. 9 y 10 los da por ciertos, respecto al hecho tercero hace algunas aclaraciones y aseveraciones.. VI
ACERVO PROBATORIO.
Vencido el termino de fijación en lista se ordenó tener como pruebas los documentos acampaíados con. 'la demanda, las pedidas por el actor a folio 22, y las solicitadas por la parte demandada a folio 179 del expediente. Por auto de junio 7 deEediente No. 251 VI 1 ALEGATOS DE CONCLUS ION Parte demandada. El contrato de obra pública no es un contrato en el que se provean bienes corto ocurre en un contrato de eumi.nit.ro o comprcventa por cuanto ir •final idad en cada una oc ellas es completamente distinta.
Parte demandada. El contrato de obra pública no es un contrato en el que se provean bienes corto ocurre en un contrato de eumi.nit.ro o comprcventa por cuanto ir •final idad en cada una oc ellas es completamente distinta. Para ci de obra publica consiste en la transformación de una serie de elementos que mediante la inteligencia del hombre y la intervención de su mano., se construyes monta instala. mejora. adiciona. conserva, mantiene y reetaura bienes irrr,uebiea de ca.racter público o directamente destinados a un servicio público, en cambios para el contrato de suministro la ohiioac.ión a. cumplir por parte del contratista para con la administración es 1 a de proveerla de ciertos elementos a cambio de un precio que ella les abonará, o mejor dicho cuando a un particular se le encarga por su cuenta y riesoo y a cambio de una remuneración paQadi por el contratante. de suministrar a óste las prestaciones mobiliarias que se determinan en el documento contractual. No puede entonces pensarae que mediante un contrato de suministro se cumple con una obra publica y que mediante un contrato do obra publica se cumple con un suministro Concepto del Fiscal. El .Ieqislador Colombiano a.l expedir la. ley 45 de l991 propendió por un incentivo a la producción nacional da bienes servicios., diferenciando en el artículo ti de las 11 citaciones internacionales en el exterior, de las abiertas en Lo)omhia., aec.Lardo respecto de tas primeras posibilidad de financi cc' ón " respecto di las segundas además el CertificadoE::dientC NO.. 251. de reembolsa Tributario CERT, aunque deja i Gobierno Nacional la facultad de
financi cc' ón " respecto di las segundas además el CertificadoE::dientC NO.. 251. de reembolsa Tributario CERT, aunque deja i Gobierno Nacional la facultad de -'Definir nue ce entiende por bienes y servicios nacionales. -Determinar e cuales proveedores reconoce el CEFT -Establecer los renueitoe necesarios otra tener derecho el CEFJ ci e! Decreto 1518 de 1984. reQuló lo inherente e.1 CERT para proveedores de bienes nacionales favorecidos en licitaciones internacionales abiertas en Colombia. invocando para establecer cuales bienes 59 consideran ncioneiec., lo dispuesto por el Decreto 135. de 1994 modificado por el Decreto 2847 de 19E3 ecteb1ecindoce coro exigencia pare el reconocimiento del CEFT Que de trate de orovedorec de BíeneE Nacionales. Que
tales proveedores ce lec heve adjudicado un contrato de licitación internecionel abierta en Colombie -Que tal licitación haya sido abierta por Entidad Oficial pera le adquisición de bienes firnciedos en virtud de ccnvenioe con organismos gubernamentales de crédito con otros paises o con instituciones finencieree de carácter público, -Certificeciór, expedida por le entidad licitante ambra ci valor Nacional acreditado en le oferte, -Copie del contrato debidamente perfeccionado, y 'resent.clón de solicitud dentro de :tos seis meses siguientes e la fecha de perfeccionamiento del contrato. Dei análisis e interpretación que se hace de les normas referidas. se establece con claridad que se treta de la adquisición de bienes muebles nacionales. no de inmuebles,
e la fecha de perfeccionamiento del contrato. Dei análisis e interpretación que se hace de les normas referidas. se establece con claridad que se treta de la adquisición de bienes muebles nacionales. no de inmuebles, beb.endoe reglamentado lo concerniente al CEPT, para 0Esuediente No. -t proveerJor de bienes nccic::r\ Les. no Par& proveedores ^veedores de servicios nacionales que resultaren favorecidos en las 11cteciories internacionales abiertas en Colombia ni tampoco, ni dentro de tales uuede ubicarse si contrato de obre pc.hl ica, de donde ce deduce que 1.e asiste rezón a le parte demenrJeda atendido le clase de contrato y el tiempo transcurrido desde co perfeccionamiento y le Peche de presentación de le solicitud para le expedición Y entrega de certifi.zedos de Reembolsa Tributario CEF:T, evidencjendoe que no se está ente la alegada violación normativa, el expedir al acto administrativo ecudu Al respecto el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca en pc"idsncie de 5 de septiembre de 1991, luego de ponderado análisis sobre el pon, concluye que el tIrmino precisamente debe contarse desde al Perfeccionamiento del contrato y no desde co Liquidación. Expedier't 095. Meca Pon Dra. OLGA 1
NAVARRETE B
Petición del. Ministerio Público. Como de lo expuesto E9 establece que la presunción de lecal ided de la actuación demandda, subsiste, ce considera procedente la denegación de las pret.encic.rés de le parte así respetuosimente respetuosamente se solicite,
Como de lo expuesto E9 establece que la presunción de lecal ided de la actuación demandda, subsiste, ce considera procedente la denegación de las pret.encic.rés de le parte así respetuosimente respetuosamente se solicite, rtidos los trámit,caa 1eca1es pertinentes de la demanda el proceso se adelantó con el cumplimiento de las ritualidades procesales previstas en le ].y y sin que se observe causal de nulidad procesal que alecte la actuaciÓn, le. Sección Primera procede e. resolver. previa.las siguientes 4 CONSIDERACIONESExpediente No. 251. Le controvierte por las partes la legalidad rio los actos. administrativos contenidos en el oficio número DFV-20587 de septiembre 22 de 1987 proferido por el Director del Departamento de Fiducia y Valores dei Banco de la República, mediante el cual se devolvió la solicitud de los CERT, en el oficio No. DFV-5663 de 10 de marzo de 1988, proferido por el citado Director. por el cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición y e] oficio No. SG-OE' 100 de enero T de 1989. expedido por el Sub-gerente de Operación Bancaria del Banco citado por el cual se resolvió e] recurso de apelación desfavorablemente, anotándose así la vía nubernatíva. El actor en el ]ibeio de demanda formula varios caraos: oor ra:ones met.odalóqicas de este fallo, en atención a Izns normas violadas y e] concepto de l =3 violación,se hacen las siuientes consideraciones de orden iur idin.
ra:ones met.odalóqicas de este fallo, en atención a Izns normas violadas y e] concepto de l =3 violación,se hacen las siuientes consideraciones de orden iur idin. PRIMER CARGO. Violación de los artículos 2, 16, 30 y 215 de la Constítución política de 1886. El actor fija e] alcance jurídico de estas disposiciones para afirmar que su violación ertrafa la desaparición del mundo jurídico de los actos transaresores como bien se deduce del control a que se refiere el articulo 215 ibídem" (folia 12). Dentro de este marca de leoslidad se expidió el decreto 1518 de 1984. Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 1 del decreto 1518 no había otro camino que el otoramiento de los CEPT. 5í SC respetaban tanto el articulo 2. como los Artículos 16 y 30 de la carta. La sala considera que si por el hecho de no haberse entreasdo los CERT. curnqlidos unos requisitos seqún el actor. se violan las d1sosiciones carstitucjonaIes citadas • nc serian estas las normas violadas por cuanta ellas ni regulan los CERT no c.cnsqrar requisitos para su reconocimiento. Son otras normas la15 Expediente No,, 251. lecoles Y rolementares las que se ocupan de éstos aspectos. Eoilo anterior no oros pera el cargo. SEGUNDO CARGO. Violación de los artículos 11 y 1 de la ley 48 de 1963 y del decreto 1355 de 1984. Sostiene el demandante que en los ectos acusados ci Banco de la República ha insistido que el consorcio no es un proveedorde 1963 y del decreto 1355 de 1984. Sostiene el demandante que en los ectos acusados ci Banco de la República ha insistido que el consorcio no es un proveedorde roveedor de bienes muehi.es, nacionales. '' ademÉs en todos estos actos h insistido el Banco en el razonamiento según el cual el contrato de obras .5O de 1984 tiene como 'fin suministrar el Fondo Vial Nacional bienes inmuebles ' no bienes muebles que permitan ci, otorc:hamiento de los CERT, 'folio 14) Obra a folio 74 del expediente Copie auténtica del contrato No. 650 de 1984 pari. la pavimentación del sector Plst.o-- Bconic de la carrt.era el CarmenE'osconie-Vai leupar, celebrado entre el Fondo Vial Nacional y Castro Teherassj Compa1 i. a. Limitada. Ramón Tenowitzky Comas y Edgardo Navarro Vives. Le cláusula primera trata del objeto, sec!úr'i le cual E] consorcio contratista se cblioe a ejecutar para el Fondo Vial, por el sistema de precios unitarios, / en los términos que seala esta cont.t-at.c las obras que sean necesarias para la pavimentación del sector Plato-Bosc::onie de la carretera el CarmenBosc:onia-'Vailedupa.r de acuerde con planos y especificaciones suministrados por ci FONDO VIAL y bajo las condiciones estipuladas en e] presente contrato. considerarse como un contrato para proveer bienes nacionales a fin de que se ajuste a. lo preceptuado en al decreto 1518 de1984 y CSi" obtener el ±rcantivoT,,'
condiciones estipuladas en e] presente contrato. considerarse como un contrato para proveer bienes nacionales a fin de que se ajuste a. lo preceptuado en al decreto 1518 de1984 y CSi" obtener el ±rcantivoT,,' Loz CEPO se sol i.ci tarort como consecuencia del contrato de obra ptbi ira. antes sa1ac:» y con et.bradas razonas el Barco de la República nenó dicho '-rc:onor:imier'to, en forma sistemática, te].Expudiente flr. 251. ::Çrc) &3rEarner,te lo reconocil El actor en EUlibelo de d:TTflda iveáEe folio 24 En consecuencia. el Tribunal oha.er.a que el meollo del asunto jurídico en cuestión gira alrededor d] contrato de obra publica cue di ó oricieri a la controversia suscitada ante el BDnee y,, poteríormente ante este Triburi. Por lo tanto, la Sala se ocupira a.. continuación del análisis de este toma.. Como lo ha advertido la Sala en otras oportunidades el Gobierno Nacional no o pidió loa decretoa que en desarrolla d9 la ley marco 48 de 1983, regulara loa CERT para Loa contratos de obra publica: por Lo tanto • las pretensiones serán denegadas. Al respecto la Sala a.e remito al estudio jurídica contenido en IE aentenc±a de noviembre 9 do 1993.apedionto No. 497,, siendo ponente OF'. EFNESTC) REY ÇP4TOR,, Li ?o estudia en la exposición do motivos de la le' cuadro 4E si Loa CEF'Ç se extienden a loo contratos de obras públicas
siendo ponente OF'. EFNESTC) REY ÇP4TOR,, Li ?o estudia en la exposición do motivos de la le' cuadro 4E si Loa CEF'Ç se extienden a loo contratos de obras públicas y si en loo decretos del Gobierno que desarrollan cata ley se establece el reconocimiento trhutario pare estas materias. Antecedentes y exposición de motivos de la ley 48 de 1983. r iniciative del Gobierno Nacional (art. 79 inc. 1 Coriet IGOW se presentó al Congreso el provecto da lev por el cual se e:p'iden normas oenera.les a Las cuales debe su iet erse el Gobierno Nacional para regular aspectos del Comercio ENteririr Colombiano, En La e:poaiciór de motivos hallamos aspectos jurídicos y económicos que merecen destacarse con el fin de vislumbrar el epir tu. del iooia.ladc'r en la confección de algunas normas jurídicas.
La ra: on de entrar a roOLutar algunos aspectos del17 Expediente No. 251. cnercio exterior tiene justificación en la necesidad de continuar diversificando nuctres exportaciones no tradicionales, con el propósito de poder sostener ci ritmo de importaciones. atender el paqo de la deuue externa, y sobre todo elevar le tase de esponnión económica con niveles altos del empleo. Recurrir entonces, e: instrumentos m flexibles de promoción del comercio exterior y de impulso e economía es una necesidad impostergable".
Le fundamentación del articulado tiene alcances jurídicos claramente definidos. "El articulado primero del proyecto de ley pretende fijar las. orientaciones generales e las
impulso e economía es una necesidad impostergable". Le fundamentación del articulado tiene alcances jurídicos claramente definidos. "El articulado primero del proyecto de ley pretende fijar las. orientaciones generales e las cuales el Gobierno Nacional debe sujetarse cuando introduzca modificaciones e. le lecisie,c±ór del comercio exterior especialmente en lo que tiene que ver con loe tratados internacionales suscritos por Colombia la promoción de exportaciones le producción nacional y le edcución de la legislación vigente en materia de importaciones y exportaciones" (Les neqri 11 ae de le Sala). El primer articulo del proyecto decía: De las putas generales, que deberán orientar el Comercio Exterior" Lea normas que expide el Gobierno Nacional en materia de Comercio Exterior deberán consultar prioritariamente las siguiente, pau.tee
2. Promover lee exportaciones, SU diversificación y timj. 1 e r industriA naQIO[1.111alSubrayas de le Sala}. En el texto definitivo de 1 0 UC ectuelmen te es ci articulo 1 de la. ley 48 de 1,973 cc epacificó que las exportaciones ce referían e. bienes y servicios.
En el proyecto de le' ci articulo i) ce relc1cneba con la financiación de bienes y servicios SRAPOMU21 en licitaciones ntcrracjc,nlee (crtLculç 10 de la 1' 48)£:re'iisrte fr. 251. E.1 pornts del pro'.sctc. comenta "Es clamor nacional ' exiosncíe constante de 10 profesionales racionales que PROEXPC pudiera entrar a irnc: anca .:ando participen en !¡citaciones
E.1 pornts del pro'.sctc. comenta "Es clamor nacional ' exiosncíe constante de 10 profesionales racionales que PROEXPC pudiera entrar a irnc: anca .:ando participen en !¡citaciones internacionales que se realicen cI pae. o sr e exterior. Con esté prpósito se incluyen en el proyecto de ls el articulo décimo 1) rr medio del cual se faculta aFR0EPO para q otorgue financiación a las smorsrciçiisy a los c:rveedores de bienes 'y servicios cions.les c:L;c participen en di citaciones int reciona les En relación con las importaciones temporales de firmas colombianas de ion oria el articulo 12 se ocupó de esta En la suposición de motivos se dijo: "Con el propóai tu de fortalecer le actividad de las obras públicas do angeniería nacional, el articulo 12 del proyecto j proPone si establecimiento de un alconismo -que permita e las importaciones temporales de los squios mauinanI.a de prnsdad do firmas colombAenes. transformarlas eventualmente en importaciones dsfini.ti.vea" La €C5 c:. Óri c:s motivos trae un aparte con les tra11darJps del proyecto: "<ss advierte. dice la nonencia, rzc:ia,edeerte que 1 e importante iniciatíva oficial persigue dotar de mecaniimos elsticoe fi sibles al Gobierno tiariojel con las nue puede hacer 'rente al dcaido sector entorno de la economía zolombana. De otra prfe. e,ar faato qe! ir ijno de ejtivryroeoere
Gobierno tiariojel con las nue puede hacer 'rente al dcaido sector entorno de la economía zolombana. De otra prfe. e,ar faato qe! ir ijno de ejtivryroeoere lji. ec!ona1 consecuente con satrateqia adoptado el iniciar si actual çu.at.reriio" ISubrayado de la Luego aoreoe "CORO :'a 1€;' insinuamos. la gran