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TA CUN - 25105-(23-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25105-(23-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERSONAL CARCELARIO Sobresueldo municipal /

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad _ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cn cn SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" RE Ref 1 (V)

Santaf, de Bogotá D.C., í2 3 • :J Adminjstrajjvo c Cundinamarca

Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Exp. No. 2105

Demandante : LUIS JOSE VELASQUEZ ARIAS Demandada : MUNICIPIO DE FACATATIVA El seor LUIS JOSE VELASQUEZ ARIAS, en eJercicio de la acción de restablecimiento del derecha presenta demanda ante este Tribur,a1 par-a quepviøs los trámites del juicio ordihárío y en sentencia definitiva sé hagan las siguientes, DECLARACIONES "Primera.- Que te declare que ha operado el fepómeno iur.d.co del "silencio adminiitrativo negativo" respectQ de la petición formulada al Municipio de Facattivá (Cundi) el dia 17 d abril de 1989, y el recurso de apelación impetrado contra el Acto Administrativo presunto originado de la petiçión ante dicha para ante el • seor Gobernador •dl Departamento de Cundinamarca el 16 dé agostd 1989. 4"Segunda.- Que corno consecuencia de la declaración anterior, se condene al Municipio de Facatativ (Cundinamarca) a reconocer y pagar a mi mandante las sumas de dinero que le corresponda por concepto del "SOBRESUELDO"

4"Segunda.- Que corno consecuencia de la declaración anterior, se condene al Municipio de Facatativ (Cundinamarca) a reconocer y pagar a mi mandante las sumas de dinero que le corresponda por concepto del "SOBRESUELDO" Municipal de que habla el literal b) del articulo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el artículo 85 de la ley 32 de 1986 desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá en su condición de Auxiliar Ser. Grales hasta la fecha que sea trasladado de ése establecimiento a otro o sea desvinculado del cargo1 TerceraQue se ordene la liquidación del "sobresueldo" Municipal adeudado a mi mandante como lo disponen los artículos 172 y 178 del Decreto 1 de 1984 y el articulo 308 del C1de P1C1, y se ordene el consiguiente pago de esa obligación

HECHOS: Expone los siguientes: "1v El demandante, por mi intermedio, en escrito del 17 de abril de 1989, reclamó ante el Municipio de Facatativá (por intermedio de la Alcaldía Especial), el reconocimiento y pago del "SO?ESUELDQ" Municipal a él adeudado desde la fecha que el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus ervicios personales a 11 cárcel del 1.Presunto por silenciq admxrtitrativo rigati.vo pqItíción formuda ante el a iB re I&tivc,. 1urtici .presentac4ón d etademanda 1. han transcurriao

1.Presunto por silenciq admxrtitrativo rigati.vo pqItíción formuda ante el a iB re I&tivc,. 1urtici .presentac4ón d etademanda 1. han transcurriao (ná de tres (,) se$ sin que &rne haya citado ormal y léga1mte pa niti.firne deciuiór, • ue sabr e1. recurso' ,ha ya tomad la niacióndel Departamento de Cund.inamarca, de qte en el - aepite de 11

Circuito Judicial: de Facatativ, hasta la fecha. que fuée trasladada de ése - establecimiento a ctrQ, : fueta desvincujdo de su cargo. 2 - El Municipio dé ffacatatj.va tr.avés de la ½lcalda Espcial no respohdió la petición que me ,,referí pri tech que antecede dentro del término leal, configurandose as. el fenómeno del "s.lenc..ia admiritrativo negativo" 3 - b atención." ,al silenç.to 3dmlnlstrativo neativ dado por el Municipio de Faattiv a ia petición fcrrnuada a él por intermdio de la Alcald,a Epe&a3 de ciudad, éncontindome deñtra del térnAno leçja, interpe recurso de pela1n cntra al acta admniIPtrativo negativo pesunto Ço ficto) por i1ncio administrativo negati.vo ant la lcatdz.a Especial de Facatativ para nte el sear Gobernador del Departamento deCundiriamarca, en escrita del 14VIII de

: 189;

negati.vo ant la lcatdz.a Especial de Facatativ para nte el sear Gobernador del Departamento deCundiriamarca, en escrita del 14VIII de : 189; 41.De la fc..ha que impetré el recurso de apelación contra el acto administrativo negativo'notificaciones' del pec3tado recurso, sePal con prqca.slón la,'dirección correcta de mi domici.lig, e decir, oficina 317 de lo. , carrera 13 No 13-24 d cohfigurndose •igualnnte, el róeno jurídica del silencio administrativo negativo" en relaçión con el recurso' de apelación interpuesto ante l Gobernación de Cundinamarca. 5.-. Mi mandante se vinculó ,al Ministerio de Justicia para prestar sus servicios personales en las distintas cárceles y penitenciarías del país, y adquirió, por, tanto, el status de empleado publico del arden narional 6.- Mi ptrocinado, en su condición de Auxiliar de Servicios orles, de las cárceles y peninteciara.as de Colombia es empleado civil segun lo dispuesto en los artUlós 79 y 84 del pecreto 2655 de l73; 2o y 30 de la ley '32 de 1986 2o del Decreto 1048 de 1969 concordante con el articulo 5 del Decreto 135 de 1969 2o y 3o del Decreto 1950 de 1973; lo y 2o del Decreto 1042 de 1978 en corcordancxa con los conceptøs autorizados del Ministerio de la Delensa Nacional del lo de Oct~-ede 197 y 13

y 3o del Decreto 1950 de 1973; lo y 2o del Decreto 1042 de 1978 en corcordancxa con los conceptøs autorizados del Ministerio de la Delensa Nacional del lo de Oct~-ede 197 y 13 de Seprtiemb de 1979, respectivamente, y del Minitrio de austicia del 6 de febrero de l975 y demás dxspoiciorios que regulan la administración del personal civil del orden nacional 7.- El Municipio de Fusagasugá, a, través de lasautoridades Municipales (Alcaldii Especial, Inspecciones de Policía, entre otras), desde 1979 a la fecha de presentación de esta demanda, ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a personas que han infringido la ley, en la cárcel del Circuito Judicial de ésa ciudad, sin que formalmente haya.. existido y exÁ%tai, contrato escrita entre el Municipio, a través de la Alcaldía Especial y el Mihisterio de Justicia. 8.- Sin' embrago, en respuesta. dada por el Ministerio de Justicia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio atendindo petición que ésta formulara el 2 de octubre de 1.986, entre otros, pide se informe a la Alcaldía i'j se ucribió el contrato a que se refiere el artículo 28 del Decreto 259 de 1938.1', el Ministerio dé 3usticia respondió-. "En relación con el contrato a que se refiere el artículo 28 del Decreto 259 de 1938, le informo que en el despacho no existe en estos momentos copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de La aplicación y vigeicia del mismo

con el contrato a que se refiere el artículo 28 del Decreto 259 de 1938, le informo que en el despacho no existe en estos momentos copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de La aplicación y vigeicia del mismo ha debido clebrarse dede hace mucho tijpo (el subrayado es mio) y.-prueba. de ello os .que se vjne ronoc.erdo el ppJ-cntaqe (sic) a los empldos (vuelvo a subrayar) y que ,se viene suø4rstrando Y cu$D ¡en çIo an ljs obliaiones del tjiniteri,d (sig6 ubrayando) w lo que corcierhe al Cuerpodela guarda Npacional." 9 - Es evidente que el Miri.ste1to de Justicia en $u respuesta 'dada a la Alcaldtá Mayor deVillavicencio, afirma la existencia de los contratos entre Sos Municipios y el Ministerio de Justicia, toda ve que se han cumplido y vienen cumpliendo las cordiciones y requisitos del mismo, establecidoseri el artículo 28 del Decreto 259 de 1938, por parte del Ministerio de manera extricta (sic), y por parte (para el asunto que nos ocupa) del Municipio de Facatativa, en forma parcial, evidenciada en el hecho de no reconocer y pagar el "sobresueldo" Municipal a mi poderdante, puesto que las restantes condiciones las ha cumplido en un 907.. 10.- El Municipio de Facatativa, por intermedio de la Alcaldía Especial, ha pravisionado y provisiona de d.istodia y vigilancia en proporción d un guardián por cada cinco presos municipales o fracción a la cárcel del Circuito

de la Alcaldía Especial, ha pravisionado y provisiona de d.istodia y vigilancia en proporción d un guardián por cada cinco presos municipales o fracción a la cárcel del Circuito Judicial deFusagasugá, con sumisión al régimen interno del establecimiento desde la fundación de la misma, conforme lo prescrito en el literal a) del art. 28 dei Decreto 259 de 1938. 11.- El Municipio de Facatativá,por intermedio de la Alcaldía Especial, ha provisionado y provisiona de alimentación a los presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de esa ciudad, en cuantía no inferior a la que eroa el Gobierno nacional para los presos nacionales, dando aplicación a lo ordenado en el literal d) del artículo 28 del Decreto 259 de 1938.12.- El Municipio de Facatativa, a través de la Alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en el literal c) del art. 28 del D. 259/38. suministrando colchones, cobijase etc, aos presos Municipales recluidos en la cárcel de ése Circuito Judicial. 13.-- El Municipio de Facatativá a través de la alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en el literal - f) del art. 28 del D. 259/38, suministrando de su presupesto los dineros suficientes para el arrrelo, reforma, reforma y adaptación y reparación del edificio donde funciona la cárcel del Circuito de esa ciudad. 14o.-- El Municipio de Facatativá, no ha cuinpido con lo dispuesto en el literal f) del art. 28 del D 259/38, es decir no ha suministrado

funciona la cárcel del Circuito de esa ciudad. 14o.-- El Municipio de Facatativá, no ha cuinpido con lo dispuesto en el literal f) del art. 28 del D 259/38, es decir no ha suministrado drogas para la atención a los prsos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial, como tampoco ha nombrado un maestro para la enseanza elemental de los reclusos muniipales. 15.-- El Municipio de Facatativá, reconoció y pagó sólo el 57. del "Sobresuedo Municipal a mi poderdante hata el mes de Julio de 1986. 16.- El municipio de Factativá, adeuda a mi patrocinado desde el día lo. de noviembre de 1985, hasta el .30 de Julio de 1.986 el 15% del sobresueldo municipal de que trata el art. 28, literal b) del Decreto 259 de 1938.17.-. El Municipio de Facatativá adeuda a ¡ni representado e]. 20% del sobresueldo municipal desde el lo. de agosto de 1986 hasta la fecha en que se haga efectiva el pago o permanezca laborando en la cárcel del Circuito Judicial de dicha ciudad. 18..- La administración y custodia y vigilancia de ios presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de Factativá desde 1979 ha estado y está en la actualidad a cargo y baja la rsponsabiidad directa del personal administrativo y de custodi'a que allí prestaron y prestan sus servicios entre ellos mirnandante in que a éste in su condición de empleado públicop el Municipio de Facataivá le hayareconocido y pagado "e sobresuldo Municipal

administrativo y de custodi'a que allí prestaron y prestan sus servicios entre ellos mirnandante in que a éste in su condición de empleado públicop el Municipio de Facataivá le hayareconocido y pagado "e sobresuldo Municipal a que tiene derecho segú la norma citada en el 166.. de este libelo de demanda. Con la decisión tomada por parte del Municipio de Facatativá,( a través de la Alcaldía), 'consistente en no responder la petición á él formulada el día 17 de abril de 1989 y la no respuesta del recurso de apelación interpuesto ynS tiempo contra el acto administrativo, :' presunto por silencio administrativo por parte dela Gobernación del Departamento de Cundinamarca, se pretende desconocer el derecho reclamado y con ello, perjudicar los intereses de mi patrócinado dándose con ello 'una absoluta ,y total negación de justicia.20.- El Ministerio de Justicia en concepto del 16 de octubre de 1986, por el cual absuelve consulta formulada por la Alcaldía Mayor de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b) del art.. 28 del Decreto 259 de 1938, afirma que: "3, Respecto de la época y norma legal a que el personal de custodia y vigilancia Penitenciaria Nacional tiene derecho al "sobresueldo", es dsde la viqencia del Decreto ZW de 1938 recordada en e3. artíL(10 85 de la ley 32 de .986 (las subrayas son mías) los requisitos son los que se vienen dando, en la actualidad, es decir, que dentro de la cárcel del Distrito, Judicial hayan presos municipales

ley 32 de .986 (las subrayas son mías) los requisitos son los que se vienen dando, en la actualidad, es decir, que dentro de la cárcel del Distrito, Judicial hayan presos municipales (Inspecciones' Jugados Penales Municipales, etc.) que se les 'suministre alimentación por cuenta del municipio, que existan guardianes municipales en la proporción de uno. por cada cinca prebs 'o fracción, que suministre camas, vajillas drogas a los 'presos municipales, que se haya nombrado un maestro de enseanza elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho 'reparaciones locativas a la cárcel del Distrito...",.

21. Se afirma enel concepto a que me he referido en el hecho, anterior, újue "..uno sola de estos requisitos basta para que se adquiera el, derecho por p-te de los guardianes, y por. parte del municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en la cuant.a sealada por la ley

(Aticulo 28 literal b) del peLreto 29 de 193810 22.- f.l çicepto a T:'mLtí reten, en el hecho que anlecede, no admite ningun tipo de duda respecto delderechó que le asiste a mi mandante de percibir el "sobresueldo" Municipal en la' cuanta sea1ada por la ley desde el momento que éste ingresó aí prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, (cundi ). siempre que se esté en presencia de UflC) solo de los requisitos. Para el asunto que nos ocupa nos encontramos en presencia de 4 de los requisitos o condiciones de que .trata el

(cundi ). siempre que se esté en presencia de UflC) solo de los requisitos. Para el asunto que nos ocupa nos encontramos en presencia de 4 de los requisitos o condiciones de que .trata el art.. 28 del Decreto 29 de 1938.De suyo debemos. entender que nos encontramos en presencia de un contrato verbal y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo en un 40% por parte del Municipio (atravs de la Alcalda) y par parte del Min,1,sterio de Justicia (a través de la Cárcel del Circuito Judicial) en todo lo que et obligado segu el precitado art 28 del D.29/38. 23..- En la Alcaldía, en el Concejo Municipal y en , la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá (Cundi) donde labaró o labora actualmente el , demandante, hay constancias de ' la existencia de presos municipales recluidos en dicho centro carcelario, ' giros con destino al arreglo, reparación, reforma, adaptación y reparaciones locativas al edificio donde funciona la cárcel de ése circuito Judicial; pago de alimentcióF para los presos municipales recluidos en' dicha cárcel; nóminas donde consta elpago de los11 salarios, a lo4a guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus servicios a la cárcel de ée circuito, así corno las .correspondientes actas de posesión y sus respectivas hja&de vida',.'entre tros

DISPOSICIONES VIOLADAS LA VIOLACION..

Se citan como : ales las siguientes: Artículos

las .correspondientes actas de posesión y sus respectivas hja&de vida',.'entre tros

DISPOSICIONES VIOLADAS LA VIOLACION..

Se citan como : ales las siguientes: Artículos 31. 40 y 60 del Decreto 01 de 1984; Literal b) del artículo 28 del Decreto 259 dé 1938, articulo 85 de, la Ley 32 de 1986, Artícul6 7o. del Decreto 2400 de 1968. artículos 17! 30 y 32 de la Constitución Nacional.

El çoncepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 20.a 29 del expediente. Como no se .bserva causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las

CONSIDERACIONES: VELÁS1UÉZ AR1S, pretende que se dectre probo el sileio ministrativo aqativo respecto a la pióp de reçohccimiento de sobresueldo munirpat lormúlabe ánté l Municipio de Fa&tativá, el 1.7.de abril de 198912

Corno restablecimiento del derecho presuntamente violada por los actos acusados, solicita que se le recQnozca y paguen las su" 3 de dinr ue le correspQndan por concepto de sobresueldo unicipl4 de conformidad con el literal b) del artículo 28 del Decreto. 259 de 19381 en concordancia con el articulo 85de la Ley 32de1986, desde cuando el Ministerw e Justicia .lo destinó aprestar sus servicios personales a la cárcél del Circuito Judicial de dicha localidad, corno Auiliar de Servicios Generales hasta la fecha en que sea trasladado de ése establecimiento

cuando el Ministerw e Justicia .lo destinó aprestar sus servicios personales a la cárcél del Circuito Judicial de dicha localidad, corno Auiliar de Servicios Generales hasta la fecha en que sea trasladado de ése establecimiento a otro o sea dEssvinruhc1a del carqQ.. Se afirma en la demanda que en razón a qie se configuró el silencip negativo por parte del Municipio de Facatativá, el actor interuso recurso de apelación contra el acto negativo presunto ante e). Gobernador del Departamento de Cundinamarca en escrito de 16 de agosto dé 1989, sin que se le haya notificado decisíóñ alguna al respecto. Considera '.la Sala en primer lugar que las providencias proferidas por el Alcalde, como Jefe de la Administración Municipal, no sonsuceptibles del recursode apelación para ante el Gobernador, por no ser su superior jerarquico a nivel de la administración local, por ende una vez transcurridos los tres meses a partir de la presentación de la •peticin, sin que se profiera decisión alguna al respecto, seprbdue el silencia aministrativo negativo, queando agotada la vía gubernativa. El demandante elevó una petición ante el Alcalde Especial de Facatativa el 17 de abril de 1989:1 solicitardo el reconocimiento del sobresueldo municipal y que laaprec 4i4eb ':;' .iegativo 1-da )L(liQ c é tr1i de £9a0 cusuró la actuai±tón - , •li_ interesado a ckmaniir la ocurrricja de e/jlecio, tardar de nevmbre de 1989, -dcxr 'deritr'CY, de los

de £9a0 cusuró la actuai±tón - , •li_ interesado a ckmaniir la ocurrricja de e/jlecio, tardar de nevmbre de 1989, -dcxr 'deritr'CY, de los pbl.andoa1 a más 'cuatQ tierts a •a fch et'qu es' té ocurrió. Sin rg ernbap, desde la'lecha en que operó, el ericio .adninitrtivo 17 e jtlio de 1989-, ' la :fha d presentación de -1a cWmnd& (8 de. febrr-o de 1990) rarcurrieron m de o cu.ro mesé sea lados en el F:tjCUlD 1:36 de 1 ara la c.duidad de b ÑL,,4kctÍón por, lo qu popera esta,exçepí r'fr xpueto, el Tribunal Adiniustrativo de CundLragnarca, cción SegLnda-3ubsecc..ión "C"S adMintrando Jutz.c ci ¿ h ombree l Republic de de acuerdo a Delre a ccuciad ti l acción a epttb en

nc je art mti'i de esta priVdei COPISE.I NOTIIQÚESÉ,. CÓMU11QUES Y CtJMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el 4ped1ente14 Aprobado en Sesión No

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO L. ORANDO MONCAYO

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