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TA CUN - 25121-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25121-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y TA CLiIE) - Caducidad / ACTO PRESUNTOugnación / 5 ,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMf 1

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION B

•14

SANTAFE DE BOGOTA

marzo cuatro de mil novecientos noYnt y cuitrO.

MAGISTRADO : Dr. FILEHON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No. 25121

ACTOR MARIA LIBIA GOMEZ RONDON

DEMANDADO : MUNICIPIO DE FACATATIVA

CONTROVERSIA: SOBRESUELDO 20 PARA EMPLEADOS DE LAS CARCELES NACIONALES MARIA LIBIA GOMEZ RONDON , .identificada con la C. de C No 51 204.541 de Tosaisa Lndinarca.) en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechoj por intermedio de apoderado demanda al MUNICIPIO DE FACATATIVA en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA La actora formula las siguientes

PRETENSIONES

1. Que se declare que ha operado el fenómeno jurídico dei silencio administrativo negativo respecto de la Petición formulada al municipio de Factativá (Cundi ) el día 17 de abril de 1989 y el recurso de apelación impetrado contra ola ctoa dm:inistraLivo presunto originado do la petición ante dicha para ante ci sedar Gobernador del Departamento de Gund inamarca ci .t/i do agosto de 1989.PROCESO No,251 2PROCESO No. 2M21 su condición de Suboficial do las cárceles y penitenciarías del país y por tanto es empleado público del arden nacional, siendo

do agosto de 1989.PROCESO No,251 2PROCESO No. 2M21 su condición de Suboficial do las cárceles y penitenciarías del país y por tanto es empleado público del arden nacional, siendo empleado civil según 1; os arts 2 y 3 de la Ley 32 de 1906,y el art. 2 del Decreto 1846/69. El Municipio de Facatativá a través de las autoridades municipales desde 1979 ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a las personas que sdhan infringidod la ley en la Carcel de esa ciudad sin que formalmente haya existido o exista contrato escrito entre el Municipio y el Minsit.erio de Justicia. En respuesta dada por el minsiteric:) de Justicia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio , atendiendo petición que ésta le formulara ci 2 de octubre de 1906 en la cual se solicita si se suscribió el contrato a que se refiere el art. 20 del D. 259/36 el Ministerio de Justicia respondió no tener copia del mencionado contrato pero que este ha debido celebrarse hace mucha tiempo y prueb de ello es que se viene reconociendo el porcentaje a los otros empleados. El Ministerio de Justicia afirma la existencia del contrato entre los Municipios y el Ministerio de Justicia toda vez que se ha cumplido y vienen cumpliendo, las condiciones y requisitos del mismo establecidos en el art. 20 de]. D,259/30 por aprte del Ministerio de manera estricta y por parte del Municipio do Facatativá en forma parcial El Municipio de Facatativá ha provisionado y pravisiona do custodia y vigilancia en proporción do un guardián

aprte del Ministerio de manera estricta y por parte del Municipio do Facatativá en forma parcial El Municipio de Facatativá ha provisionado y pravisiona do custodia y vigilancia en proporción do un guardián por cada 5 presos o fracción a la cárcel de este circuito lo mismo que de alimentación a los presos recluidos en la cárcel en cuantía no inferior a la que eroga el Gobierno Nacional para los presos nacionales.PROCESO No.25121 4 El Municipio de facatativá reconoció y pagó sólo ci 5/ del sobresueldo municipal a mi poderdante hasta el mes de julio de 1986 El Municipio do facatativá adeuda al demandante ci 20 7. del sobresueldo municipal desde elide agosto de 1988 hasta la fecha que se haga efectivo el pago o permanezca laborando en la cárcel del Circuito Judicial de dicha ciudad El Ministerio de Justicia en con ceto del 16 de octubre de 1986 por el cual se absuelve consulta fornualda por la Alcaldía Mayor de Villavicencio respecto de la aplicación del literal b) dela rt. 28 del Decreto 259 de 1930 afirma que el personal de custodia y vigilancia penitenciaria nac:isonal tiene derecho al sobresueldo desde la vigencia del Decreto 259 de 1939 los requisitos son los mismos que se vienen dando en la actualidad os decir, que dentro de la carcel del Distrito Judicial hayan presos municipales, que se les suministre alimentación por cuenta del municipio, que existan guradianes en la propirción de de uno por cada cinco presos o fracción , que suministre camas vajillas, drogas a los presos municipales

alimentación por cuenta del municipio, que existan guradianes en la propirción de de uno por cada cinco presos o fracción , que suministre camas vajillas, drogas a los presos municipales que se haya nombrado un maestro de ensefana elemental, y que del presupuesto municipa], se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito...'' En el concepto referido se afirma que uno solo de estos requisitos basta para que se adquiera el derecho por parto do los guardianes y por aprte del municipio para reconocerlos y pagarles el sobresueldó en la cuantía sePÇalada en la ley. Este concepto no admite duda respectc:, del derecho que le asiste al demandante a percibir el sobresueldo en la cuantía soa lada por la Ley desde le momento en que éstePROCESO No.25121 5 ingresó a prestar sus servicios personales en la carcel de F a ca t a ti v NORM(S VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto inpugnado loss artículos 31 40 y 60 del Decreto 01 de 19841 el literal b) del art. 20 del Decreto 250 de 1938 el artículo 05 de la Ley 32 de 1906; ciar t. 7 de]. Decreto 2400 de 1960 y los artículos 17, 30 y 32 inciso final de la Constitución Política Se cumple el requisito fijado en la parete final del numeral 4 del art. 137 del C C A. sobre exposición del concepto do violación, EL PROCESO A ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda al Municipio de Facatativá. Se notificó personalmente el auto admi.sor io de

do violación, EL PROCESO A ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda al Municipio de Facatativá. Se notificó personalmente el auto admi.sor io de la demanda al Alcaide del Municipio de r::atativá ( folio 33 La Sala encuentra que la contestación de la demanda que obra a folios 43 a 59 fue hecha en forma extemporánea.PROCESO No 25121 6

EL ALEGATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 131 a 134 del expcdi.cnt.c í:i alegato de conclusión de la parte demandada obra a folios 135 a 136 del expediente. El Procurador Judicial Séptimo estima al folio 130 vuelto del expediente, que encuentra ra zonabi es y válidos 1 os arqumantos expuestos al contestar la demanda por lo tanto piden que se evaluen convenientemente. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantia y el lugar de la prestación de los servicios No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providençia. CONSIDERACIONES Se solicita que se declare la operancia del fenómeno Jurídico del siioncioa dminsitrativo nncqativo respecto de la petición formulada por cia ct.or al Municipio de Facatativá ci 17PROCESO No.75121 7 de abril de 1909 y el recurso de apelación impetrado contra el acto presunto originado de la petición antedicha para ante el Gobernador de Cund mamar ca el 16 de agosto de 1989

de abril de 1909 y el recurso de apelación impetrado contra el acto presunto originado de la petición antedicha para ante el Gobernador de Cund mamar ca el 16 de agosto de 1989 Que como consecuencia se condene al Municipio de fa catat 1 vá a recen coer y pagar al demandante las sumas de dinero que le correspondan por concepto del sobresueldo municipal de que habla el literal b ) del Decreto 259 de 1938, desde cuando fue destinado a prestr sus servicios a la Cárcel del Circuito de Facatativá hasta la 'fecha que sea trasladado de ese establecimiento o se aclesvinculado de su cargo. En primer orden la Sala debe establecer si la acción 'ue entablada dentro del término establecido por el inciso segundo del art. 136 del C.C.A. , y si por ende puede ci Tribunal adoptar o no decisión de 'fondo sobre la controversia LA PETICION Y EL RECURSO Por intermedio de apoderado, el demandante elevó petición ante el Alcalde Especial de Facatativá sobre el reconocimiento y pago del presunto derecho salarial (sobresueldo municipal) , según manifiesta ci actor ci día 17 de abril de 1989 El interesado afirma que el Municipio NO DIO RESPUESTA EXPRESA A LA PET ICION , por lo que según ci art. 40 del C.C.A. se entiende negada LA SOLICITUD al transcurrir tres meses desde la presentación de te petición, sin que se le hubieren notificado notifi cado respuesta por lo cual ci 17 de julio de 1989 operó el fenó meno del silencio administrativo negativo yEL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO,LA RECLAMA ENTID. PLBLC

notificado notifi cado respuesta por lo cual ci 17 de julio de 1989 operó el fenó meno del silencio administrativo negativo yEL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO,LA RECLAMA ENTID. PLBLC

OBLIGADA LA DECIEION ADMINISTRATIVA CON

Sus RECLSO

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ante Mis lnOgrpuost, dE agosto .16 •intErnu=4d: 1 la actuaci0n administrativa scalquE no impidE ni ;:j olcaldec! f:L; 2 CADUCIDAD DE L( nC CION sub lít9 su ejercita Uel d::.:rr hk: anuien

scalquE no impidE ni ;:j olcaldec! f:L; 2 CADUCIDAD DE L( nC CION sub lít9 su ejercita Uel d::.:rr hk: anuien PGy El art, 23 JJ 16 dglL.(. Od:L . SO4 1999 sigue 92 Ocución Pa r tir 2 :t.::. ato según lom os E ha dichas el s,b :1:?.f.:.R(J(''Fc3f3 No 25:121 11 sus intereses acto que como Se vio no era susceptible del recurso de apelación ante el Gobernador de Cundinamarca por lo que ese acto presunto negativo originado en e). silencio 'frente a ic petición, fue el que pudo afectar los intereses del demandante. Por mandato legal el término dentro del cual debía ej e'ci tar el demandante la acción contra dicha acto presunto empezó a correr a partir del 17 de ,iuiío de 1989, por lo que podía válidamente presentar la demanda hasta el día 17 de noviembre de 1909 Como puede constatarse al folio 31 vuelto la demanda solamente fue presentada el día 8 de 'febrero de :1990 fecha para la cual ya había expirado el término dentro del cual debía ejercitarse la acción por lo que la demanda vino a ser presentarla cuando ya el término había caducado En algunas providencias se ha sostenido que en el caso de ACTOS PRESUNTOS el término de caducidad corre desde el CONOCIMIENTO del acto que no puede ser otro que el día en que

presentarla cuando ya el término había caducado En algunas providencias se ha sostenido que en el caso de ACTOS PRESUNTOS el término de caducidad corre desde el CONOCIMIENTO del acto que no puede ser otro que el día en que éste surge a la VIDA JUR 11)1 CA por mandato leal ( cuando opera el silencio adminsi. trativo negativo) y que no puede desconocerme porque tal cosa equivaldría a desconc:oer la ley, que se presume os conocida por todos Esta interpretación vino a tener ra t. i f i c: a c :i. órt en el Decreto 2304 de 1989 art. 23 cuando al modificar el art. 1362 del C.C.A. dispone "Si se demanda un acto presunto el término de caducidad será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente de aquel en que se configure el silencio neqat.ivo. El Tribunal en 'forma rei.nter'ada viene sosteniendo que el acto presunto frente a pet 1. c i.ón en interés particular, antes de la expedición del Decreto 2304 de 1989 al ci er'cit.arse latiel dey ec:ho J LO or d000nj ....c:j de loe 000lrç: meeee ( ].ci emo:1:o ic:u ac' :,o tNc. E XCEPE 1 CJN QE:fleroi flflCjdr:

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:$acLr: deonyPr se c:an :ue1 r., • c... r:.r •cLa. s 1.. 1, i.1Lo::L por •ctinLL o.. jm lo •:otdr c:ra estos carcsl.dca.ra.r:= ::.:•a 10 dcc: ::o! boas oc jc yj.:tr. sr cc •.c It c:cc .. IT . ato dejo EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUND 1 NANARCA SECC iON SEGUNDA SUBSECC ION

BU jc.a . rc ín pr: FALLA

SE DECLARA PROBADA LA EXCEpCION DE CADUCIDAD DE

LA ACCION .COPIEsE NÜTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,. dø 1994. ci.de airso 3PROCESO No25121.

CONTINUACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO No.2512. ACTOR

MARIA LIBIA GOMEZ RONDON.DEMANDADO: MUNICIPIO DE FACATAT IVA.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOÍ'O PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

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