TA CUN - 25122-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25122-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Peta1O Tr2b1.na AdmrV ¿e Cundiflamarci Magi%trado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Nmrb : 2122
Demandante EXCELINO MONGUI OLARTE
Demandado MUNICIPIO DE FACATATIVA PERSOÑAL ÇARCELItIO - Sobresueldo municipal 1
ACCTÓN DE NtLIDADY:ESTABLEC1MIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMiNiSTRATIO DE CUPI!DINAMARCA
SECC ION SEGUNDA-8UBSEcC ION NC"
!EPUCA DE COLÓMIIA
Sántafé de Bogotá D.C., 13 MAYO ioq El efÇorE%CELIWO tIONGU! OLARTE, en ejercicio de la acción de del derecho presenta dmitda anté ente Tribunal par&Ique pevio% los trámitesdel juic:i ordinario y en %efl ten cia definitiva se hagan las. siqu iertes, DECLARACIONES "Primera -- Que use declre que ha operado e1 fenómeno jU , rídico del "i1encio adm.tnitrtivo neQtivo", respeto de la petición formulada a Municipio d Factativ (Cundí) el di a 17 de abril de 189 / ci rturo d pel LO impetraid contra el Acto Administrativo presuntQ originado de la petición ante dicha para ante e1 GObernadQr , del Departamento Cundinamrca el 1.6 de aqosto de 1989. l. 'Segunda..- Que comu consecuencia de, la declaración anterior, se ondene al Municipio dikE<pedinte No.'122 2
Cundinamrca el 1.6 de aqosto de 1989. l. 'Segunda..- Que comu consecuencia de, la declaración anterior, se ondene al Municipio dikE<pedinte No.'122 2 Facatativ&(Cundinarn1arc), a reconocer y pagar a mi andarte kal.5 sufflaisde dinero qu.e le cor reponda por ccnLeptu del "SOBRESUELDO" Municipal dw que habla el i literal h) del artLulo 28 ç1e, Decreto 29 de 1938 en cocrdanc.ia con el artí culo 05 de la ley 32 de 1.986, dade cuaildo el Miniterio de Justicia IQ detinó a prestar st.ts servicios personales a la cárcel del Ctuito Judicial de FALA1TIVA n u condiin de16urdian Nacional, hasta la facha que sea trasladado d e establecimiento a otra oea desvinculdo de cargo. TerceraQue s or -dené la liquidación "wbreuedo' Muni,Cipal adeudado a nu. , mrdante —coma' lo dipnen lo artículos1" 12. y 178 del tecrtó 1 de 1904 ? e] art.c.ulo 30E del C de PG.., y se 'ordene el cuniguiente paçjo de esa obligaci.Ón.. •H E C H 0 9: Expone losi.uientes "1 • ]. demandan te, por mi i n te rmecl .o, en es c t i. to del 17 de arilde 1989 0 :reclamó ante €l Municipio 4 Facatativá (p( -.r intermedio de la
"1 • ]. demandan te, por mi i n te rmecl .o, en es c t i. to del 17 de arilde 1989 0 :reclamó ante €l Municipio 4 Facatativá (p( -.r intermedio de la lcaldia Espeçial),, el recoriociíniento y pab del' "OBRESUELDO Municipal l adeudado desde la fecha el Mj.nigtrio de Justicia lo detinó a piestr servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatat3't h.-.tutá la fecha que fuése traIadadø de ee estableicniento a otro fuera desvinculado de su cargo..ecr-ito del VIII de Exped ¡en tea` :Nó.2i22 -' El MuniCipi lo dé Fcatt4.v,a través de la Alcaldía Especial, no respondió la petición a que m refri. en el cho que antecede dentro del térmLnb legal, ccnfijUranUo el inómeno dpl'iilencjo adminiçtrat.tvo tJ.V(j". Entflciórt al ilencic adrninistrativo negati.ic daio par el Municipio ø4 Factattá - la petición formuhda I porintermedio dela Alcaldía $eial da ea ciudad, encontrándome dentro del.trmiro legal, i4terpuse rccurso d apelación :contra el acto ad.tn.istrativo negat.ivo presunto t fcto) por b1lncio mntrativu negtivO ante la lc4dda Epecil de FaL?taiv. para ant.el, s&or. Gobernidor cie3 Departmento dea Cdinarnr en 1c?39..
negtivO ante la lc4dda Epecil de FaL?taiv. para ant.el, s&or. Gobernidor cie3 Departmento dea Cdinarnr en 1c?39.. 1..- De la fecha que irnpeté l recuro dé aplació14 contra el atQ niitrativo negativo , pruntc por 1LeflL.LO admnistrtin i lieciativu relati a la petición formuhda ante el t1uniciio de Faca t.atv, a la fecha de preet,icin d4a est4 denanda han trancurrcda másq tres (Z!'j me%es sin se me hayek ctack ormaf legalmente para ntifirseme dec:isiór .lguna 1,1 el recurs Faya timado li 1 Departrnen-to 4e Cundinamarca, muya pesar de qQe en el acpi.t d "r3otiftcarone del precitado recursoseñalel CQt4 precisión l direcciórt correcta de mi dumicflic e decir, w'icina 317 do la carrer t No 1-24 de }3çct, ialmanteel fenmeno jAA .dicu del "-ji íenrioExpediente No..2122 adyinirátLvo nejativo" en 1 relación con el recurso de apeltción ii't.erpuesto a,nte la Gobernación de Cundin-m c 5.-' Mi niandaflt se vinculó al Ministerio de' Justicia pra prestar sus rv.icios iersorile en las distintés cárceles y penitenciara del y adqurtó, por tto, el stus de empleado ptLblio dl orden nac:ionl
Justicia pra prestar sus rv.icios iersorile en las distintés cárceles y penitenciara del y adqurtó, por tto, el stus de empleado ptLblio dl orden nac:ionl 6 Mi patrocinadd, en Su condición de Gurd jan Nac:i.onal, de 1a5 cárceles y penintecirias de Colombia esempleado ci..víl según-lo dispuesto en los artícs 79 / 8i del Decreto 2655 ríe 1973; 26 1a ley 32 de 1986; 2o del Decreto 1848 de 1969 concordante con el articulo 5o del Decreto S1:35 de 193', 2o y 3o del Dec.retQ 19 de 1,,OZ '¡o -'y 2u dl Decreto 1042 de 1978 en .oncordancia ccn los CQflLCptOS autoi"i:dos del Mínisterío de la Defenúsa NaL1c.riI del 1c de Octubre do, iL97 y 13 de Septiembre de 1979 respectiVaffleryt, y del tiinisteriio de Justicia del 26 de fbr ero de 1975, y demás disposiciones que reulán La iztdminist>.rac:-íd)ii del personal civil del orden nciarial 7.- El Municipio d? Fcatati.vá, a través de las autoridades Mwiiipale (Alcaldía Especial, Iñt4pecciones de F'oiici, entre otras), desde 1979 a la 1fa presentac:íón de esta demanda, ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a personas que han infringido la ley, en la
Iñt4pecciones de F'oiici, entre otras), desde 1979 a la 1fa presentac:íón de esta demanda, ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a personas que han infringido la ley, en la cárc:el del Círuito Judic;ial de ésa ciudaU, sin que formalmente hay existido y exista ,contratoDecreto 29 de 1938, por, (naneaéxtric€i (sic), y asur,tb que nos ocupa) de por parte (Para, el del Muniipio de parte del M'initerio E<pednte 'N23122 escrito entré. el Municip.io a travIss de la ltld.ka E,pecl y el M1ntetcrMJ d Ju tci Sin embro, en respuesta dada por el Ñniterio dé Jetí CIá a la Al a1dia Mayor de Villavicenció, atendiendo petición que ésta formulare el 2 de octubre de 1.6, entre otros pide se informe a la Alcaldía .i SCI suscribió el contrato a que rcfitre ej articulo 28 del Decret 29 de 1938..'Ç el t1irtisterio de, Juiztici.Lk repondió "En relación con. el ontrti a que se refiere el articulo 28 delDec±retor2'9 de 1938v le iiformc que en el depa:ho ño existe en eto momen:o copia del nriciarsdo cont,ratc, 'por cuanto por lo que se .dprende de la aplicación y Vigencia del mismc ha didoç brjr ded haç 'nLuho Uejpc'(el subrayado es mío) y prueba de ello e_
nriciarsdo cont,ratc, 'por cuanto por lo que se .dprende de la aplicación y Vigencia del mismc ha didoç brjr ded haç 'nLuho Uejpc'(el subrayado es mío) y prueba de ello e_ en r opci c pr rtqj (su.) emeaÇQs (vuelvo a subrayar y que se viene ,i modo çun lailobliaç1ciE del'J1inisje:i.,(sigci ubryardo) , amenos lo qu concierre al tuc>rpo de la guerdia Nnacional." 9 E evidente que 11 Ministerio de Justicia en su respuesta .,dada a la Maor U Vi1Iavicencio afirma te xistencia de lo con&ato entrE los Municip.Lc,s y el Mili it:erio' de 3usticia, toda que e han cumplido y, vienen cLunplíerido las cond.iciones y requisitos del. mismo, establecidos en el articulo '28 delEpeert No.. 2512 •Faatati, rrnapar•ciaI, e'.iidmcida en el heetio de nc reLonocer y pqar el "obreueldo Municipa 'a pcddante, puto que lat restart r-c)rtdíci,unero las ha cumplido en un 90X.. IC.. El Muni £piOde Fattiva, por intermedio de la Alcald EpeL1a, ha proviiorado Y provisiona' custodia y vigilancia en proparcin de un grdin por cada cinco prec municipales o fraLc.tn a la cárcel del Circuito Jud Ícial de., la tati,á, con a] rge interno del etablecim1ento desde la fundación
proparcin de un grdin por cada cinco prec municipales o fraLc.tn a la cárcel del Circuito Jud Ícial de., la tati,á, con a] rge interno del etablecim1ento desde la fundación de i'a alismo3, cory f ormé 1-o pracritó en el litral a) del att 28 dl Decreto 29 de 19I .11..' El Municipio : de Facatativpor interdiu de 1a alcaldía Epeçi.al, ha proviionado y proviona 'do alimentación a los prer munic.pal as, recluidos en l 4rLe-1 del tió Judicial de ea ciudad en cuantía no irrfr.ior a la que eroga el Gobierno bacional para lo prwsoi acior.i dand6 plicación a 10 ordenado enel Littral ci) d1 articulo 28 del Deretci 259 de 19'E1 i.20El MWiI'cipio de Factativa, a través de l Alcaldía, t'ia cumplido con lo d putç en el literal ci -de.l 28 ' del D 259/8J umirtrardo colchones, ZObi.J, e tc— aos presos Municipal r e, c 1uiken1acrce1 de ésé Circuit.cí Judicial.. ' 13..- El Muntc1pic'de Facatativá,, a trav3 di7 E<pedinte No.2512 alcaldi.á ha cumplido con lo dispuesto en e1 literal , f) d1 art. 28 del D 259 1/8, surninistrandó de u .pre.ipesto los dineros suficiehtespar el arrreglo, reforma. rfor /
alcaldi.á ha cumplido con lo dispuesto en e1 literal , f) d1 art. 28 del D 259 1/8, surninistrandó de u .pre.ipesto los dineros suficiehtespar el arrreglo, reforma. rfor / adaptación y reparación del edifiio donde funcional.crcei del Circuito de esa ciudad.. 14o..'- Él Municipio de Fatatativá, no ha cumpido con ló:djpustb en el literal f) del art. 2 del D 2/38, eis decir no ha suministrado drogas par.:la atención a los prst.0 muicipales recluídbsri1a cárcel del Circuito Judicial, coa,o tarnco ha nombrado un maestro para la ensenzaelímntal de loa. recluso muniipales.. 1.. - El Mniipio de F,:;kuatat-ivá, reconoció y pagó ióio l5% del "Sobresuedo Municipal a mi poderdante h.ta el meu de julio de 1986. L muniipio de Factativ adeuda a mi pa€rocirtado cied el día. 4. de aru de 936, ha'a eL 3o de julio de 1 936 el 157 del sobreueIdo municipa] de que trata el art. 28, literal b)dl Decreto 259 de 1938. '17..--Ei 4un.icipio de Facatativá adeuda a mí tepresnt4do el 2/ del sobresueldo muriicipl desde 'él. lo. d 'agosto de 1986 hasta la fecha en que se baa etecti.o el pago o perrec laborando ttn la cárcel del Circuito Judicial dé- dicha
ciutkad
desde 'él. lo. d 'agosto de 1986 hasta la fecha en que se baa etecti.o el pago o perrec laborando ttn la cárcel del Circuito Judicial dé- dicha
ciutkad La custoia y vigilancia de los presos municipal.. rçiuidos en la crcel del Circuito«udi cil d Fct&i'. i:7& t on 1. CtUM1i.dd crqo btic I rpnntj1dd di di y de., C u1 ,1 &J: qu€ 1 Ji pr tr3 iv iCLo , n tr el lr -acdar iri 4UF? é. i? fl ÇU :i cj Ó de pl itd., púLtLçct, &I P1uL:tpi çh rCt1i ? l héy t::slc y pdo e cibrt 1 dci Mn ici 1 t qw$ t:in litre;1IL) e' 1 riui' u c ':u i 1 16c. tLi t,e13 Lof 1 ctJ. Øol pr t de F:4t tvA íA ti do 1 á , &n si i 41 tent 'fl 110 tdI' etIt :Ti el 17 de r, ti d ít37 1 tIC) Pta di çut a o de intIa tFto n tiepo cc'rilr l. ctt' mitr ti 'e prui I ptir 1 ridtfl3 1 t ti pr par tE Ie t W ert, , ç: de E
intIa tFto n tiepo cc'rilr l. ctt' mitr ti 'e prui I ptir 1 ridtfl3 1 t ti pr par tE Ie t W ert, , ç: de E zpat tQ41fltO J€ GuriLr 4 el Uer tici reL. 1 ñftiMdc tj udjr Lo .LntIre dt ij p 4:t o cit'e
çi .Lc ura t,c,1ut totl iq.16r deJ I20 El Mini Urto d• er; cQrepto d4 16 d oiDubr de 1 pLil 1 t b3U.iv . co
riu E fr nati id per i.t
Iy cw ,1 - o1 l pl i4 i J.LE3t i t> di art. del ct tu :Ç - f it tisú Respecto de 1 r-' e y ncrw - 1Ctl i1UC 1 oti 1 ed i tL i Nn1
jede MJ;E<pediente No.25122 9 29 de. 19jj r8cQrdda en el. rtícui 85 de la 3y -321de 19Gb (las subrayas son mías) los -rquis.itqs son los que sé vienen daido en la actulidad, es decir, que dentro de 1a cárcel del'-,Distrito Judicial hayan preius municipales •( Inspecciones, Juzgados Penales Municipals, etc0); que se 1s suministre alimentación por.
actulidad, es decir, que dentro de 1a cárcel del'-,Distrito Judicial hayan preius municipales •( Inspecciones, Juzgados Penales Municipals, etc0); que se 1s suministre alimentación por. cuei'ta del municipio, que existan Quardiane municipales en la proporción de uno por cada cinco presos 6 fraccióñ, -que suministrcamas, v,jillas, drogas a 105 presas municipales, que se haya - nombrado un maestro de ensePianza etnental, y que del presupuesto municipal se.. hayan hecho reparaciones locativas a la cárcelrce; del del Distrito21-. Se afirma en el concepto a que me he referido en el; hecho anterior, que "...uno solo de estos requisitos basta para que se adquiera el derecho por parte de los guardines y por parte del municipio para reconocerles y pagar les el sobresueldo en la cuantía seialada por la ley (Articulo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938.y el articulo 85 de la ley de 198é),." 22-- El concepto a que me referí en el hecho que ntecd no admite ningún tipo de duda respecto l derechb que le asiste a mi rndant de percibir el "sobresueldo" Municipal en cuantía sealada por la ley desde al momento que éste ingresó a prestar us servicios personales a lac.rcel del; Circuito JudiciMi de Facatativá (cundí.), siempre que se esté en presencia de 4 de 1os requisitos. Para 1 asunto que nos ocupaSe.. citan como tal es 1 a uients: Art.íc.los No.23i22
(cundí.), siempre que se esté en presencia de 4 de 1os requisitos. Para 1 asunto que nos ocupaSe.. citan como tal es 1 a uients: Art.íc.los No.23i22 no encontramu9j, en prentia de 4 de lo reqLIiitp o condiciones de—,que trata el ay-t.: debemaS e peretó 29 de r entender , que no; er,contIao en prentia de un ant ato verb1 y que 'éste e ha cumplido y vin cumpliendo un 7ÓY por parte del Municipio (,&'través de la lcld.id) y por parte del •Hinjtejiadø Jutjcia ( través de . 4 Grel dI Cxutto Judial) en todo lo que estí 0 b 11 gad u So9ct el prectado art. 28 de], O239f3. n la Uçaldía, en el Concejo I1uniti.pal en la Direcci6r -de';. lactel dl C-irctiit Judicial de Faatativ (Cund) donde laboró o laboia actuItDenie el demandat.te hay n¡as cIç la .Ltencia de prso mur1íipals clui.do % eri dicho centt car7,~,e 1 árÍO I r,os con detinc l rreglo repatcXin, tL?ocna
adaptación y rparaL1one lctiva al edificio dnde funciona lcár cel dé e circuito Judicial; pa9d de alimentaciófl para los presus mj.tnicipal recluidos en dicha Lrcl; nóminas , donde consta éllpagó ,, de loslctiva al edificio dnde funciona lcár cel dé e circuito Judicial; pa9d de alimentaciófl para los presus mj.tnicipal recluidos en dicha Lrcl; nóminas , donde consta éllpagó ,, de losa ]iØs'a luía g urdiane s municiplL ñombrado poela Alcaldía y detindo ptetr sus Grvirio a l., iárcel de ése circuito, a romo J a correpotidiente acLs de posetór ', reptrs
hoJ ai~il, de vida, entre otro s.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA YIOLAC ION.
19718. De suyo1
Exped$.ente No.25122
31, 40 y 60 del DecretoÓ1de 1984,1 Litarál b) del articuló 28 del Decreto 259 da 1938, articulo 85 de l Ley 32d 1986, Articulo lo. del hecreto 2400 de 1968 arUculos 17, 7.0 y 32 de lá Constitujóh Nacional. El concepto d la vioIacin se expone en la demanda y obra a 'folLó 2Q a 29 del. expediente. Como rio• se observa causal, de nulidad -que invalide lo actltado.la Sala entraadøcidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El demardarrte EXCELINO MONGUI OLARTE. pretnde que se dec.lare probado al ilenciu administrativo negat.vo respecto a la petición de -reLonocirniento de sobresueldo municipal formulada te el Municipi-o de Facatativ et 17
que se dec.lare probado al ilenciu administrativo negat.vo respecto a la petición de -reLonocirniento de sobresueldo municipal formulada te el Municipi-o de Facatativ et 17 de abril de 1989. Como r.stablecimiento d1 derecho presuntamente vilado por los actdcusadoo, solicita que se lo recoipzca y paguen ];as uuas dI.dinero que le correspondah por concepto de sobresueldo municipal, de conformidad CQfl el literal b) del artjculo 28 del Decreto 25 de 1938, en, concordancia con al artSln 85 dé la Ley 32. da 1986, desde cuando el Ministerio de Juilticia lo destinó a preStar sus servicios personales a l.a crcal del Circuito Judicial de dicha localidad, cono tuardian NaLlonal, hasta la fecha en que ea trasladado de ése establec:imiento a oto o sea desvinculado del cargo..Expediente No25122 12 Sea'firma en la demanda que en razón a que se corrfiuró el silencio negativo por parte del Municipio de Facatativ, el actor interpuso recurso de apelación contra el acto riegativo presunto ante el Gobernador del Departamento de Cundinamarca en esci-ito de 16 de agosto de 1989, sin que se le haya notificado decisión alguna al respecto. Considera la Sala en primer lugar que las providencias proferidas por el Alcalde, como Jefe de la Administración Municipal, no son suceptibles del recurso de apelación contra el Gobernador, por no se ser su superior jerárquico a nivel de la administración local, por ende una vez transcurridos los tres meses a partir de la
Administración Municipal, no son suceptibles del recurso de apelación contra el Gobernador, por no se ser su superior jerárquico a nivel de la administración local, por ende una vez transcurridos los tres meses a partir de la presentación de la petición, sin que se profiera decisión alguna al respecto, se produce el silencio administrativO negativo, quedando agotada la vía gubernativa. El demandante elevó u.-a petición ante el Alcalde Especial de Facatativa el 17 de abril de 1989, solicitando el reconocimiento. del sobresueldo municipal y que la entidad no dió respuesta alguna a dicha petición,. pues no aparece prueba de éllo en el proceso As¡ las cosas, el ato ficto negativo surgido dl silencio de la administración, que operó el 17 de Julia. de 1989, clusuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ase silenc.io, a más tardar el 17 de noviembre de 1989, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó al silencio administrativo, 17 dé julio de :1.989, a la fecha de la presentación de la demanda (8 de febrero de 1990)4 Expediente N.o.2122 17 transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el articulo 16 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por, lo que prospera esta exCepción En mérito de los expuesto, el Tribunal Ádmiñistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C", administrando iuticia en nombre de la República de Colombia y por autorid4 de la ley,
FALLA:
En mérito de los expuesto, el Tribunal Ádmiñistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C", administrando iuticia en nombre de la República de Colombia y por autorid4 de la ley, FALLA: Declarase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia COPIESE, NDTIFIQtJESE COMUNIOUESE y LUMFLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente Aprobado . -en Sesión