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TA CUN - 25124-(31-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25124-(31-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad /

PERSONAL CARCELARIO = Sobresueldo municipal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C'

EPU8LÇA DE COLOM$gç

Refatc>ríjj Santafé de Bogotá D1C.., 31 Y3 TribwaI Admn;strajjy cf. Cundi,,.ma Mag;istrado Ponenta: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Exp. No. 25124

Demandante : PATRICIA MENDEZ TORRES Demandada : MUNICIPIO DE FACATATIVA La sea PATRICIA MENDEZ TORRES en ejercicio de la ac:çiór de. r tab iitient del derecho presenta demanda ante este Trthunl para que oevio os tramites del juicio ordinario y en sentencie definitiv. se hayan las siguientes, DECLARACIONES 'Prere.- Doe e declere que ha operado el nó!er!o jurídico del 'si] encio edministrativo neyatívo" respecto de le petición formulada al

Non t: ipio d c., Fcatdtivi abril de 19Z39 y ci impetrado contra el Acto originado de la petición

(Cundi) el d i a 17 de rcurso de apeiac::ión Administrativo presunto ente dicha para ente el seFor t3obernadc'r dci. Departa.iicnto de C&rinamar.:a el .t dejosto de 1989.2 Exp. No.25124 Segunda. - Que como consecuencia de la declaración anterior se condene al Municipio de

C&rinamar.:a el .t dejosto de 1989.2 Exp. No.25124 Segunda. - Que como consecuencia de la declaración anterior se condene al Municipio de Facatativ (Cundinarnarca) a reconocer y pagar a mi sumas de dinero que le corresponda por çoncepo del 'SOBRESUELDO" Municipal' de,, que habla el literal b) del articulo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordanciacon el articulo 85 de la ley 32 de 19B, desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la crcel dei Circuito Judicial de FacatativÉt en su condición de Directora, hasta la fecha que sea trasladado de ése establecimiento a otro o sea desvinculado del cargo. TerctWra.—I Que .se ordene la liquidación del "sobresue1do' Municipal adeudado á mi mandante corno lo disponen los articulas 172 y 178 del Decreto:1 de 1984 y el articulo 308 del C.de P.C., y se ordene el consiguiente pago de esa obligación.

HECHOS: Expone los siguientes: '1. El demandante, por mi intermedio, en escrito del 17 de abril de 1989, reclamó ante el Municipio de Facatativ (por intermedio de la Alcaldía Especial), el reconocimiento y pago del "SOBRESUELDO" Municipal a él adeudado desde la fecha que el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá hasta la fecha mandarsté lasExp. N.25124 que fuse trasladada dése establecimiento a otro, o fuera desvinculado de su cargo.

prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá hasta la fecha mandarsté lasExp. N.25124 que fuse trasladada dése establecimiento a otro, o fuera desvinculado de su cargo.

2. El Municipio de Facatativá,a través -de la .Alcaldla Especial, no respondió la petición a que ffié« re1er. en el hecho que antecede dentro del trrnino legal, configurandáse'así.' el fenómeno del "silencio administrativo negativo" Ert atención al gillencí,o administrativo negativo dado por el Mun2ci.pio de FaLatativá a la petición formulada a él por' intermedio de la Alcaldía Especial de esa ciudad, encontrándome dentro del términó legal interpuse recurso de apelación contra el., acto administrativo negativo presunto (o ficto) par silencio administrativo negativo ante la Alcaldía Especial de Facatativá para ante el seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca0 eré escrito del 16 de agosto de 1.989. la fecha que :impetré el recurso, de apelción contra el acto administrativo negativo presunto por, silencio administrativo negativo relativo a la petición formulada ante el Municipio de Facatativá a la fecha de presentación de' esta demanda, han transcurrido más de tres (3) metes .i•n que se,me haya citado forml y legalmente para ,,,,.,"notificárseme decisión alguna que sobre -el recurso haya tomado la Gobernación del Departamento de Cundinamarca muy a pe'ar de que en el acápite de 'nota.fxcaca.ores" del precitado recurso, sealé

alguna que sobre -el recurso haya tomado la Gobernación del Departamento de Cundinamarca muy a pe'ar de que en el acápite de 'nota.fxcaca.ores" del precitado recurso, sealé con preci'xón la dirección correcta de mi4 Exp. No..25124 domicilio es decir, oficina 317 de la carrera 13 No 13-24 de Bogotá, configurándose igualmente, el fenómeno jurídico del "silencio administrativo negativoL en relación con el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación del Departamento de Cundinamarca. 3..- Mi rnandant se vinculé al Ministerio de Juticiapara prestar sus servicios personales en las distintas cárceles y penitenciarías del país, y adquirió, por tanto, el status de empleado público del orden nacional.. 6.-, Mi patrocinado, en su condición de Au.iliar de Servicios Orles, de las cárceles y pertinteciarías de Colombia, es empleado civil según lo dispuesto en los artículos 79 y 84 del Decreto 2655 de 1973; 2o y 3o de la ley 32 de 1906; 2o del Decreto 1848 de 1969 concordante con el articulo So del Decreto 3135 de 1969; 2o 2o del con los de la Defensa Nacional del lo de Octubre de 1975 y 13 de Septiembre de 1978, respectivamente, y del Ministerio d. Justicia del 26 de febrero de 1975, y demás disposiciones que regulan la administración del personal civil del orden nacional. 7.- El Municipio de Facatativá, a través de las

Ministerio d. Justicia del 26 de febrero de 1975, y demás disposiciones que regulan la administración del personal civil del orden nacional. 7.- El Municipio de Facatativá, a través de las autoridades Municipales (Alcaldía Especial. Inspecciones de Policía, entre otras), desde y 3o del Decreto 1950 de 1973; lo y Decreto 1042 de 1978 en concordancia conceptos autorizados del Ministerio 1979 a la fecha de presentación de esta demanda,5 Exp. No.25124 ha mantenido y mantiene privadas de la libertad a personas que han Tinfringidp1a ley, en la cárcel el Circuito Judicial de sa c2udd, sin que 1ormalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio, a través de la Alcaldía Especial y el Miniterio de Justicia. 8.- Sin embargo, en erespuesta dada por el Ministerio de Jisticia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo petición que ésta fQrmulara el "2 de octubre de 1986, entre otros, pide se informe a la Alcaldía "...si se el contrato a que se refiere el 'H articlo 29, del. Decreto 259 de 1938." el Ministerio de Justicia respondiós "En relación con el contrato a que sé refiere el artículo 28 del Decreto 259 de 1938, le informo que en el despacho no existe en estos momentos, copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo ha Pebido celebrarse desde hace mucho tiempo (el subryado es mio)j y prueba de ello es que se

despacho no existe en estos momentos, copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de la aplicación y vigencia del mismo ha Pebido celebrarse desde hace mucho tiempo (el subryado es mio)j y prueba de ello es que se viene reçonçj.endo eJ oorcentaae (s1ç) a los emoléadoE (vuelvo a subrayar) Y.que se viene sujniniEtrandó y cumpliendo, con 1as obliaaçiones ciej1iristeria (sigo subrayando), menos lo que concierne al Cuerpo de la guardia Nacional." 9.- Es evidente que el Ministerio de Justicia en su respuesta dada a la Alcaldía Mayor de Villavicencio, afirma la existencia de los contratos entre los¡Municipios y el Ministerio de Justicia, toda vez que se han cumplido y vienen cumpliendo las condiciones y requisitosExp. Nó.25124 del mino estab1eioos en el arti.c.ulo 28 del Decreto 259 de 198, por parte del Ministerio de mañera e>tr.cta Csic) y por parte (pard el asunto que nos ocupa) del Municipio de Facctativa, en forma parcial, evtdencida en el hecho de no reconocer y pagar el "sobresueldo' Municipa a mipoderdan.te, puesto que las, restantes condiciones las ha cumplido en un 90%.- E,1 Pun4cipio de Facattiva, por a.ntermedio dé, la 1ld ec4a1, ha prvi.sonado y previsioria d custodia y v.gilarsc.ia en proporción di un guardián por: cada ,cinó presos municxpals o fracción a la cárcel del Circuito

dé, la 1ld ec4a1, ha prvi.sonado y previsioria d custodia y v.gilarsc.ia en proporción di un guardián por: cada ,cinó presos municxpals o fracción a la cárcel del Circuito Judicial, con sumisión al régimen interno del establecimiento deste la fundción de la misma, conforme lo prescrito en el literal a) dl art. 28 del Decreto 259 de 1938 11-El Municipio de Facatativ, a través de la Alcaldia, -ha provisioriad9 y provisior,a de alimentación a los presos municipales recluidos en la crel del Circuito Jt,.tdlc+al d esa Liudad, en. cuanti no inferior, a la que eroga el Gobierno ncioal para los presas nacionales, dando aplicación, a lo ordenado en el literal d) del articulo 28 del Decreto 259 de 1938. 12 El Municipio de Facattiva, .a través de la AlcaldíRp ha cumplido con lo dispuesto en el Utera1 c) .:dei Árt. 28 del D 259/38k suministran colchones, cobijas, etc, a lo presos MuncipaLe recíuidos en la cárcel de és Circuito Judicial7 Exp. Na.25124 13.- El Municipio de Facatativá, a través de la alcaldía ha cumplido con lo dispuesto en el literal f) del art. 28 del D. 259/38., suministrando de su presupesto los dineros suficientes para el arrreglo, reforma, reforma y adaptación y reparación del edificio donde funciona la cárcel del Circuito de esa ciudad.

suministrando de su presupesto los dineros suficientes para el arrreglo, reforma, reforma y adaptación y reparación del edificio donde funciona la cárcel del Circuito de esa ciudad. 14o.- El Municipio de Facatativá, no ha cumpido con lo dispuesto en el literal f) del art. 28 del D. 259/38, es decir no ha suministrado drogas para la atención a los prsos municipales recluidos en la cárcel del Circuito-Judicial, como tampoco ha nombrado un maestro para la enseanza elemental, de los reclusas muniipales. 15.- El Municipio de Facatativá, reconoció y pagó. sólo el 57. del "Sobrasuedo Municipal a mi poderdante hta el mes de julio de 1986. 16.- El municipio de Factativá, adeuda a mi patrocinado desde el día lo.. de noviembre de 19850 hasta el 30 de Julio de 1.986 el 15% del sobresueldo municipal de que trata el art. 28, literal b) del Decreto 259 de 1938. 17..- El Municipio de Facatativá adeuda a mi representado el 20% del sobresueldo municipal desde el 1. de agosto de 1986 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago o permanezca laborando en la cárcel del Circuito Judicial de dicha ciudad. 18..- Laadministracíón y custodia y vigilancia8 Exp. No..25124 de los presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de Factativá desde 1979 ha estado y está en la actualidad a cargo y bajo la rsponsabiidad directa del personal administrativo y de custodia que allí prestaron

de los presos municipales recluidos en la cárcel del Circuito Judicial de Factativá desde 1979 ha estado y está en la actualidad a cargo y bajo la rsponsabiidad directa del personal administrativo y de custodia que allí prestaron y prestan sus servicios, entre ellos, mimandante, sin que a éste, en su condición de empleado público, el municipio de Facatativá, le haya reconocido y pagado e søbresuldo Municipal a que tiene derecho segú la norma citada en el 16o.. de este libelo de demanda. 19.- Con la decisión tomada por parte del Municipio de Facatativá,( a través de la Alcaldía), consístante en no responder l petición a él formulad el día 17 de abril de 1989, y la no respuesta del recurso de apelación interpuesto en tiempo contra el acto administrativo presunto por silencio administrativo por parte de la Gobernación del Departamento de Cundinamara, se pretende desconocer el derecho reclamados y con ello, perjudicar lo€ intereses de mi patrocinados dándose con ello una absoluta y total negación de Justicia. 20..- El Ministerio de Justicia, en concepto del 16 de octubre de 1986, por el cual absuelve consulta formulada por la Alcaldia Mayor de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b) del art. 28 del Decreto 259 de 1938, afirma que 3, Respecto de la época y norma legal a que el personal de custodia y vigilancia Penitenciaria Nacional tiene derecho al9 Exp.. No..23124 'sic bresue1do", es desde la vicipcia del Decreto

afirma que 3, Respecto de la época y norma legal a que el personal de custodia y vigilancia Penitenciaria Nacional tiene derecho al9 Exp.. No..23124 'sic bresue1do", es desde la vicipcia del Decreto 9. de 1938 recorç1da en el cuLo 85 de l. ley 2 de (las sitbrayas son mías) los requisitos son loe que se vienen dando en la actualidad, es decir, que dentro de la cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales (Inspecciones,, Juzgados Penales Municipales, etc ); que se les suministre alimentación por cuenta del municipio, que .eçistan guardianes municipales en la proporción de uno por cada cinco presos o fracción, que suministre camas, vajillas, drogas a los .presos municipales, que se haya :nombrado un maestro de.. enseanza elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distritc...". 21..- Se afirma en el concepto a que me he referido en el hecho. anterior, que "...unosolo de estos. rquLitos basta para que se adquiera el derecho ot' parte de los guardianes, y por parte del municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en la cuantía sealada por la ley (Artículo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938. 22..- El concepto a que me referí en el hecho que antecede, no admite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantLa ealada..po la ley desde el momento que éste ingresó a prestar sus servicios personales

antecede, no admite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el "sobresueldo" Municipal en la cuantLa ealada..po la ley desde el momento que éste ingresó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, (cundi.), siempre que se esté en presencia de uno solo de los requisitos. Para el asunto que10 xp. Na.25124 nos ocupa nos encontramos en presencia de 4 de los requisitos o condiciones de que trata ci art. 28 del Decreto 29 de 1938. De suyo debemos entender que nos encontramos en presencia de un contrato verbal y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo en un 707. por parte del Municipio (através de la Alcaldía) y por parte del Ministerio de. Justicia (a través de la Cárçel del Circuito Judicial) en todo lo que está obligado segó el precitado art. 28 del. D.259138. 23.- En la Alcaldía, en el Concejo Municipal y en la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial dé .Facatativá (Cundi) donde laboró o labora actualmente el demandante, hay constancias de la existencia de presos murucipáles reclutdos en dicho centro carcelario, giros con destino al arreglo., reparación, reforna, adaptación y. reparaciones locativas al edificio donde funciona la cárcel de ése circuito Judicial; pago de alirnentació para los presos municipales reclUidos en dicha cárcel; nóminas donde consta elpago de las salarios a los guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus

para los presos municipales reclUidos en dicha cárcel; nóminas donde consta elpago de las salarios a los guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus servicios a la cárcel de ése circuito, así como las correspond.ehteS actas de posesión y sus, respectivas hojas de vida, entre otras.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientes Artículos2.0'a -29 del epedinte demanda y obra31, 40 y 40 del Pcretc 28'déj Decreto 29:de 3891 articula,81.latey 32 de 196, Artcu1c, 9, 1el cto 24O çJe 196 arta.culos 17, 30 y Z de la Co tituón Nacional. El concepto de la violación se expone en la Como no invalide lo adtuado siguientes, se óbserva causal 'de nulidad que la Sala entra a decidir, previa las La demandante,, PATRICI( MENZ TORRES, pretende que se declare probado el silencio administrativo negativo respecto a la petición Oe reconocimiento de sobresueldo municipal formulada ante el Municipio de Facatativá, el 11 de abril dé 1989. Corno restablecirnienta del derecho presuntamente violada por los actos acusados, solicita que se le reconozca y paguen las sumas de dinero que le correspondan por concepto de sobresueldo municipal, de conformidad con el literal b> dél artículo 28 del Decreto 29 de 1938, en concordancia con el articulo 85 de la Ley 32 de 1986, desdecuando esde

por concepto de sobresueldo municipal, de conformidad con el literal b> dél artículo 28 del Decreto 29 de 1938, en concordancia con el articulo 85 de la Ley 32 de 1986, desdecuando esde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar SUS servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de dicha localidad, como Directora, hasta la fecha en que sea trasladada de ése establecimiento a otro o sea desvinculada del cargo.2 Exp. No.25124 Se afirma en la demarda que en ratón a que se configuró el silencio negativo por parte del Municipio d Facat4tiv, l actora interpuso recurso de apelación contra el acto negativo presunto ante el Gobernador del Departamento de Cundinamarca eh escrito de 16 de agosto de 1989v sin que se le haya notificada decisión alguna al respecto4 Considera la la en primer lugar que las ptovidençias proferidas por el Alcalde, como Jefe de l Administración Municipal, no sn suceptibles del recurso de apelación para atte el &ibernador, por no ser su superior, jerárquico a nxve. de la administración local, por ende una vez transcurridas loro tres meses a partir de la presentación dé—, ja petición, sin que se profiera decisión alguna al respecto1 se produce el silencio aministrativo negativo, quedando agotada la vía gubernativa La deiiandante elevó una petición ante el Alcalde' Especial de Fatativa el 17 de abril de 1989, solicitando el reconocimiento del tobresue ,ldo municipal y que la entidad no dió respues-ta alguna a dicha petición, pues no aparece prueba de éllo en el proceso.

Especial de Fatativa el 17 de abril de 1989, solicitando el reconocimiento del tobresue ,ldo municipal y que la entidad no dió respues-ta alguna a dicha petición, pues no aparece prueba de éllo en el proceso. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 17 dé julio de 1989v clausuró la actuacióh administrativa, obligando al, interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 17 de noviernbre de 199, es decir dentro de lo cuatro meses siguientes a la lecha en que este ocurrió Sin rnbargo, desde lafecha en que operó el silencio administrativo, 7 de julio de 1.989.. a la fecha de la presentación de la demanda (8 de febrero de 1990)xp. No.25124 CARLOS PINZON BÁRRÉTO ALVARO L • OBANDO MONCAYO transcurrieron mÁ de loe cuatro meses ealados .'en el articu'o 136 del C.CIA, para la cadúcidaá de la acción, por, lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto0 el Tribunal Administrativo de Cundxnmarca, Sección Segunda-Subsección 1'C" administrando ittitia en nombre de la República de Colombia y pOr autcridad de Ja ley, Detlrase la-caduvid.adi de la acción de acuerdo a lo expuestQ en l parte motiva de esta providencia COPIESEI. NOTXFIOUES, COMUNIOUSE ' CUMPLASE y en 11 irme' esta pro'iidencia ARCHIVESE el expediente Aprobado en Sesión

TERESA RICO DE PIORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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