TA CUN - 25125-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25125-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SIJBSECCION "13" CA ?3OcE30 Ti5L - do innibe la facultad discrecional / FAJL
DISCRHCI3dJ
Santafé de Bogotá D C, septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
MAGISTRADO PONENTE Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No 25125
ACTOR : LUIS EDUARDO LINARES LINARES EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA insubsi stencia LUIS EDUARDO LINARES LINARES, identificado con C.C. No. 17121.046 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en febrero 9 /90 presento demanda contra la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, controversia que se resuelve en esta providencia.
Señala como P R E T E N S 1 O N E 5 de la demanda la siguientes: PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1577 de octubre 11 de 1989, proferida por la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, mediante la cual se declara Insubsistente el nombramiento que le fué hecho al señor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, como Jefe del Departamento de Contabilidad de la División de Operaciones Económicas de Bogotá. (Sic) SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a
Departamento de Contabilidad de la División de Operaciones Económicas de Bogotá. (Sic) SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, reintegrar al señor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, en los términos que prevé el Decreto 01 de 1984, al cargo que venía desempeñando como Jefe del Departamento de Presupuesto. TERCERA-- Que de la misma manera y como consecuencia de la nulidad solicitada a título de restablecimiento del derecho se condené a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEEXPEDIENTE No.. 25125 BOGOTA, a reconocer y pagar al actor, dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A., los sueldos, Primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos integrantes del salario, dejados de percibir como Jefe del Departamento de presupuesto de la División de operaciones Económicas desde el 11 de octubre de 1989, hasta la fecha en que se haga efectivamente el reintegro. CUARTA.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el señor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con las prestaciones sociales, durante el tiempo en que permanezca fuera del servicio público, como consecuencia de la producción de la Resolución No. 1577 de octubre 11 de 1989, expedida
por la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA.
sociales, durante el tiempo en que permanezca fuera del servicio público, como consecuencia de la producción de la Resolución No. 1577 de octubre 11 de 1989, expedida
por la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA.
La parte actora determina como E E C H O S de la demanda los siguientes: lo.) El señor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, viene prestando sus servicios desde el día 5 de julio de 1977, y como último cargo desempeñado fué el de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD DE LA DIVISION DE OPERACIONES ECONOMICAS,con una asignación básica mensual de... (Sic.) 2o.) El día 11 de octubre de 1989, la EMPRESA ELECTRICA DE BOGOTA, tomó la decisión en dicho acto de declarar insubsistente el cargo que venía desempeñando, a partir de la fecha de la expedición de la Resolución No-1877 sin precisar en ella los motivos exactos, típicos que determine su justificaciónustificación. 3o.) 3o.) En la Resolución que se demanda no se tuvo encuenta la discrecionalidad que tiene la administración del libre nombramiento y remoción, sino que antecedieron motivos con anterioridad concomitantes y posteriores a la producción del acto del 11 de octubre de 1989, hecho que se probará en el momento procesal. 4o.) La resolución 1577 emanada de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, le fué comunicada diez días después del once de octubre de 1989, mediante carta sin número y sin fecha la cual se acompaña al libelo demandatorio. 5o.) Desde el mes de mayo de 1989, la E M P R E S A
Eléctrica de Bogotá, le fué comunicada diez días después del once de octubre de 1989, mediante carta sin número y sin fecha la cual se acompaña al libelo demandatorio. 5o.) Desde el mes de mayo de 1989, la E M P R E S A demandada profirió las Resoluciones Nrs. 895 y 1314 del mismo año en las cuales impuso una sanción como consecuencia' de la Investigación Administrativa en contra del señor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, como Jefe del Departamento de Contabilidad de la División de Operaciones Económicas. 2EXPEDIENTE No.. 25125 6o.) La investigación Disciplinaria que se adelanto al actor se determino en la responsabilidad por parte del Jefe de Contabilidad, en la no presentación oportuna a la Contraloría del Certificado de disponibilidad de Tesorería, el cargo formulado es violatorio de la Resolución reglamentaria No.03 de 1986, puntualizado en el capitulo 2o., exigencia extralimitada por que en ese momento se estaba haciendo cambio de equipo de computadores a finales del año de 1989, lo que motivo un atraso en la entrega de información contable. 7o.) No solamente el cambio de equipo suscito la mora en los trámites y diligencia propias de la sección que tenía a cargo el demandante sino que existió una carente falta de personal para adelantar en forma inmediata las conciliaciones bancarias, hecho que se le imputa al demandante sin prever las necesidades que esa oficina requerían para la buena marcha y funcionamiento del Departamento. Existió presión directa al Doctor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, en la política que este profesa ya que se
demandante sin prever las necesidades que esa oficina requerían para la buena marcha y funcionamiento del Departamento. Existió presión directa al Doctor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, en la política que este profesa ya que se explica junto con la insubsistencia del actor se suscito la desvinculación de varios funcionarios entre otros el Subgerente Financiero y el Asistente de la Subgerencia Financiera y el Tesorero, y otros que por ser del color político diferente directamente el Gerente General de la Empresa demandada les requirió la renuncia y como estos no encontraron motivo alguno que los obligué a presentar la renuncia obviamente genero en la insubsistencia determinada en la Resolución 1577 de octubre 11 de 1989, acto que se acusa en esta demanda. 8°.) El Doctor LUIS EDUARDO LINARES LINARES, durante la prestación de sus servicios se caracterizo como empleado de intachable conducta, cumplidor de sus obligaciones laborales y como profesional de grandes méritos en el campo de las operaciones contables y económicas y así como se desempeño como Jefe del Departamento de Contabilidad de Operaciones Económicas con gran capacidad intelectual y laboral. Invoca como N O R 11 A 5 y 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Política : Artículos Nros. 16, 17, 26 y 30. Decreto 2400 de 1968 Artículos Nros. 28, 50 y 6]... Decreto 1950 de 1973 Artículo Nro. 107 y subsiguientes LA PARTE DEMANDADA - EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA3EXPEDIENTE No.. 25125
Decreto 1950 de 1973 Artículo Nro. 107 y subsiguientes LA PARTE DEMANDADA - EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA3EXPEDIENTE No.. 25125 contestó la demanda, solicito pruebas y propuso excepciones- (fol. 26 a 29 Exp.) La parte demandada y la parte actora alegarón de conclusión (fis. 103 a 108 del Exp.). MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE (12) en lo Judicial emitió su concepto. (fl.11l), La SALA, para decidir de fondo, por ser procedentes hace las siguientes: C 0W S 1 D E R A C 1 0 N E S 2 R E V 1 A S: Las excepciones propuesta por el apoderado de la EMPRESA demandada (Caducidad, Falta de Competencia y de Jurisdicción, compensación y ineptitud de la demanda) no serán consideradas puesto que no fueron sustentadas en debida forma y porque las mismas no tienen una fundamentación seria que amerite un estudio oficioso. Se ha dicho por la Jurisprudencia de este Tribunal que cuando se acusa un acto discrecional como el que declara una insubsistencia debe aparecer fehacientemente demostrado para la prosperidad del las pretensiones EL MOTIVO OCULTO que dio lugar a la utilización de la facultad por parte de la autoridad Nominadora y que si este elemento no aparece por lado alguno las súplicas deberán ser denegadas. Según el Actor entre los motivos ocultos, se narró en el 4EXPEDIENTE No.. 25125 hecho 6o de la Demanda, lo siguiente: "La investigación Disciplinaría que se adelantó al actor
Según el Actor entre los motivos ocultos, se narró en el 4EXPEDIENTE No.. 25125 hecho 6o de la Demanda, lo siguiente: "La investigación Disciplinaría que se adelantó al actor se determinó en la responsabilidad (Sic) por parte del Jefe de Contabilidad, en la no presentación oportuna a la Contraloría del Certificado de Disponibilidad de Tesorería, el cargo formulado es violatorio de la Resolución Reglamentaría No-03 de 1986, puntualizando en el Capitulo 2o., la exigencia extralimitada porque en ese momento se estaba haciendo cambio de equipo de computadores a finales del año de 1988, y principios del año de 1989, lo que motivó un atraso en la entrega de la información contable. "Entonces podemos deducir, que si existieron motivos como en especial y se adelantaba una Investigación Disciplinaría al actor, la Administración Empresa de ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, ha debido aplicar los principios Jurisprudenciales de que tantas veces ha repetido el Honorable Tribunal de Contencioso Administrativo como el Honorable Consejo de Estado, sobre era temática, de que cuando un funcionario está Investigado Disciplinariamente por cualquier circunstancia anormal en el ejercicio de sus funciones, esta debe esperar el resultado y en consecuencia aplicar las sanciones respectivas." (folio 107). De las pruebas allegadas al proceso no fué posible establecer con Certeza la existencia de la Investigación Disciplinaría que el Demandante señala como la causa o motivo recóndito que impulsó a la Administración a ejercer la facultad discrecional consignada en el acto impugnado.
con Certeza la existencia de la Investigación Disciplinaría que el Demandante señala como la causa o motivo recóndito que impulsó a la Administración a ejercer la facultad discrecional consignada en el acto impugnado. Los testigos JESUS ANTONIO RAMOS MORENO (fl. 84) yGABY LUCIA RUBIANO GARCIA (fl.89), informa que existió una investigación de la Contraloría Distrital por la demora en la presentación de los estados financieros a diciembre 31 de 1988; dicho este que es corroborado por el testimonio del señor JAIRO ESCOBAR
Q. (FL.89).
No obstante lo anterior, las diligencias de la investigación referida no fue allegada al proceso, ni tampoco los Actos que impusieron las sanciones a que se alude en la demanda. En estos casos, el medio probatorio idonéo y eficaz es estrictamente documental (Documentos Públicos) y no la prueba testimonial5EXPEDIENTE No. 25125 Igualmente no se encuentra probada la IELACION DE CONEXIDAD entre la supuesta Investigación y la expedición del Acto Acusado. Si no se prueba esta relación entre el proceso y la Insubsistencia, los razonamientos del libelo no tienen ningún fundamento creíble y eficaz. En todo caso, la Sala considera que la existencia o el hecho de haber existido un proceso de Orden Fiscal contra el acto' no limita la facultad discrecional del nominador si ella tiene como finalidad el mejoramiento del Servicio Público. Los procedimientos Administrativos de Orden Disciplinarlo o Fiscal no confieren ningún fuero de estabilidad y si se llega demostrar q ese fué el motivo oculto del acto discrecional,
tiene como finalidad el mejoramiento del Servicio Público. Los procedimientos Administrativos de Orden Disciplinarlo o Fiscal no confieren ningún fuero de estabilidad y si se llega demostrar q ese fué el motivo oculto del acto discrecional, entonces el Juez de lo Contencioso Administrativo deberá valorar si tal motivación es contraria a la ley o a la moralidad pública. Por manera, que si en el presente caso no se demostró fehacientemente el elemento subjetivo que llevó al Nominador a desviarse en el ejercicio de la facultad utilizada, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Así las cosas, si el demandante no era un funcionario de período fijo, ni tenía ningún fuero de estabilidad, podía ser declarado Insubsistente por la Administración en cualquier momento. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección B' de la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo.- Niéguense las pretensiones de la Demanda. 6LUIS F 1 L VERGARA QUINTERO THA BETANCUR RUIZ EXPEDIENTE No.. 25125 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archivese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en el acta No.48 de la fecha. 7