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TA CUN - 25128-(14-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25128-(14-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERSOÑAL CARCELARIO - Sobresuéldó municipal

TRXBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEI3UNDA—SUBSECC ION "C"

ti Vltic DE COLOMIgÇ ReIaórfa • Adminisrj c( Cund,nam

Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Exp. No. 25128

Demandante : ANA JULIA BERNAL VILLARRAGA

Demandado : MUNICIPIO DE FACATATIVA La seora ANA JULIA BERNAL VILLARRAGA, en ejercicio de la acción de rtabLetimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal para que pevios los trm.ites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, DECLARACIONES "Primera.- que se declare que ha operado el fenómeno jurídico del "silencio administrativa negativo" respecto de la petición formulada al Municipio de Facatativ (Cundi) el dia 17 de abri]. de 1989 y el recurso de apelación impetrado contra el Acto Administrativo presunto originado de la petición ante dicha para ante el sor r del Departamento, de Cundinamarca e]. 16 de agosto dé 1989,

Santafé de Bogotá D.C. t b iUtL i2!Exp. No.25128 "Segunda - Que como consecuencia de la deqlarac4ión anterio, se condene al Municipio de Facatativá (Cundinamara), a reconocer y pagar a mi mandante las sumas de dinero que le corresponda por' concepto del "SOBRESUELDO" Municipal de que habla el literal b) del

Facatativá (Cundinamara), a reconocer y pagar a mi mandante las sumas de dinero que le corresponda por' concepto del "SOBRESUELDO" Municipal de que habla el literal b) del artculo 28 del Decreto 259 de 1938 en coreordancLa on el articulo 85 de la ley 32 de 1986 desde cuando el Ministerio del Justicia lo desta.nó a prestar sus servicios personal a la del Creuit Judici4l de fatatativá en su -con d.ción de Guardiana Naczional, hasta la fecha que sea trasadadode ése establecimiento a otro o séa desvinculado del cargo Tert.ra - Que e ordene la liquidación del "sobresuelo" Muni.ci.pal ad 1. eudado a mi mandante como lo disponen los articulas 172 y 178 del Decreto 1 de 1984 y el articulo 308 4e1 C., de FC?, y' se ordene el onsiguf.ente.pago de esa obligación .HE,CH OSs, Expone laS siguientes ,"l. El demapdante, por mi intermedio,,n escrito del 17 de.,,,abril de 1989, 'rec.lamÓ ante el Municipio de Facatativá (por intermedio de la hlcaldLa el reconocimiento y pago del "StERESUELDO Municipal a él adeudado desde la fecha que el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar su servicios personales a la cárcel del Circuito Judjt:ial de Factativ4 hasta la fecha 1Exp. No.25128 que fuése traslaado de ése establecimiento a o fuera desvinculado de su cargo. 2. -El Municipio de Facatativáa través de la

Circuito Judjt: ial de Factativ4 hasta la fecha

1Exp. No.25128 que fuése traslaado de ése establecimiento a o fuera desvinculado de su cargo. 2. -El Municipio de Facatativáa través de la Alcacf.ta Especial no respóndió la petición a que me refer. en el hecho que antecede dentro del término legal,7 configurandose asi. el fenómeno del "silencio administrativo negativo". 3.- En atención al silencio administrativo negativo dado 'por él Municipio de Facatativá a la petición formulada a él por intermedio de la Alc4lda.a Especial de esa ciudad, encontrándome dentro del término legal interpuse recurso de ¿çla.ci.órtcontra el acto administrativo negativa p-esunto (o ficto) por silencio administrativo negativo ante la lcaldia Espeçial de Facatatiiá para arl-p el seor Gobernador del Departamento d9, rundinamrca en escrito del 16 de agosto de .9a9. 4.- De lafecha que :impetré el recurso de apelación contra el acto administrativo negativo pregunto pbr silencio administrativó negótivo ,relativo a la petición formulada ante el Munictpio de Facatativ, a lá fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido ,más de tres (3) mases sin que se me haya citado formal y legalmente para notificársme decisión alguna que pobre el recur haya tornado la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, MUY a pesar de que en el acápite de "tdtifxcac.ianes" del çrecitado recurso, s&alé

alguna que pobre el recur haya tornado la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, MUY a pesar de que en el acápite de "tdtifxcac.ianes" del çrecitado recurso, s&alé conprecisión la dirección correcta de miExp. No.25128 domicilio es decir, oficina 317 de la carrera 13 No 13-24 de Bogotá configurándose, igualmente, el fenómeno Jurídico del "silencio administrativo negativo" en. relación cor, el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación del Departamento de Cundinamarca. 5.- Mi mandante se vinculó al Ministerio de. Justicia pArl prestar sus'servicios personales en las distintas cárceles y penitenciarías del país, y. adquirió, por tanto, el status de empleado público del orden nacional. 6.- Mi, patrocinado, en su condición de Guardián Nal,. de la cárceles y peninteciarías de Colombia, es empleado ivi'l según lo dispuesto en los artículos 79 y 84 del Decreto 2655 de 197391 2o y 3o de la ley 32 de 1986; 2o del Decreto 1,848 de 1969 concordante con al articulo 5o del Decreto 3X35 de 1969 2o y,30 del Decreto 1.950 dE. 1973; lo y 20 del Decreto 1042 de 1.978 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerip de la Defensa Nacional del lo de Octubre de 1975.y,- 13 de Septiembre de 1978, respectivamente, y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero de 19751 y demás disposiciones

del Ministerip de la Defensa Nacional del lo de Octubre de 1975.y,- 13 de Septiembre de 1978, respectivamente, y del Ministerio de Justicia del 26 de febrero de 19751 y demás disposiciones que regul,an la administración del personal civil del orden naconal. 7.- El Municipio-'de Facatativá, a través de las autoridadeig Municipales (Alcaldíai, Especial, Inspecciones de Policia, entre otras), desde 1979'a la fecha de presentación de esta demanda, ha mantenido y mantiene privadas de la libertada persona .s e hdn i1f1 -ijido a ley, en la c..árjl del Ciuit.o Judicial de és ciudad, sin que forrnfleite e, Y, ex.st.cii ç...t,ntrato esritc entra ' Muricipio, a travs de la Alt.alda Epecial y al Ministerio de Justicia n embargo, en resputa dada por el Miniterio de Justicia a ja Alcaldia Mayor de 1 1, Villaviencio &tendindo petiióp que é'.ta formuara1 d ocLubre de 1986, entre otrQs, pide se irfárm a la.. Acaldia ZI suscribió el contrátu a que se refiere artíP4 lo 2B• del Decreto 29. •e 1933.", el erio de Jutxcia spondiós 'En relc.ón con el critrat qué s refie e el articulo 28s. del Decreto 59 de 198, le 4farma que en el 4 despacho no f.ste en astas mn copia del

con el critrat qué s refie e el articulo 28s. del Decreto 59 de 198, le 4farma que en el 4 despacho no f.ste en astas mn copia del menionad9 çrrat1D, ør cucritu -Pa r-191: quI, Sáw:, despren, de la apliatrin y v&garicia del mismo a dpa.cp hatjpucho tiemøo (el subrayado es mio) y pruebade elia es qp se el cniqe: ç) alos ladp (ulo a sdbrayar) y que se viene surnnjrncy un)9ierId :on las obiUa.cies:. dl nist.ero (sigo subrayando), menas lo que onciçne 4 Cuerpo de La guardia Naiiona1 eviderte que er Ministeri&'de iuticiaeñ su rput dada a l Alcalda.a 4cyr de Vil vicerkcib ,afirma la exiténcia de los contratos ertre los Municipitll y el Ministerio de •Jutii toda vez que 1S han cumplido y., vienep cumpliendo 1asonditones y, requisitos del mismo, estbIecido en el articulç 28 del i6 Exp. No..25128 Decreto 79 de 1?38, por parte del Ministerio de manera e.riçt (sic), ' or parte (para el aunto que nos ocupa) del Municipio de Facattiva, e forma

parcial evidenciad en el hecho de ¿o reconocer y tpagar el res :.hecho Municipal a mi ptderda, puesto "que'-'las restahtes Cqd.cionE las ha cumplido n un 90/

parcial evidenciad en el hecho de ¿o reconocer y tpagar el res :.hecho Municipal a mi ptderda, puesto "que'-'las restahtes Cqd.cionE las ha cumplido n un 90/ Lo.. 1unicipio de Fadatati.va, por intermedio de l . Esea .l, ov.s ipado y . irÇ 4 stodi.a y viailarcia gLIard3.án por'cad cinco presos municipales o fracción a la jrtel del Circuito Jçtdicxa,, con umi.1ón i ré9ifflefl irerno del establecimtehtq ded a ridaçión de l misrna cDntorme lp prescrito en l literal a) del art 2á del Decratq 259 de t98 II, -ti Municipio de Faatativ a; través de la AIcalda. ha pravisionado y proisiona de al4.mertación a lc presos municipales recluidos 4; ¿

n ia cárcel dei. Circuito udjç.at d a cxuJad, en cuanta no inferior a la qG erg el Gobierno tcional para 1<r» presos racio,Çales, dando ap cøí& a lo ordepado n el literal d) del art3.cuIQ 28 del Decre'tQ 29 deLS8, ,.. .. 12 El Me.ipio dfe trvé de la lcaldLa hacumpJ ,tdo con lo dispuesto epel litOra .a Fi a r&t 28 deL 29/G. 4;sunirndçj coIchons, cbLa ett a lo presos 11uni.cipIes reclui.dos en la cárcel de ése

litOra .a Fi a r&t 28 deL 29/G. 4;sunirndçj coIchons, cbLa ett a lo presos 11uni.cipIes reclui.dos en la cárcel de ése Ciçcuito JMdicxal.1unic.pio de F tt.V4 a través de la aLcildi ha cumplido con lo dipueso en el litra ) dl ai't. 28 del D. 29/$O mnitrndÁ Ue su P.rW upii-,wtbi, os, dineros suf.cietes para el arr reglo re1aP-m, rkéfórmá y adaptacón y teparaca.ón del ediAui.a donde la cce1dl C.rcuitb d a t:iudd 14D.'EJ k Munic.ipio de Faattiv,nO ha cuunpido con lo' dispue»to en el lite,aal +)el art. 28 jel. 2/3B es-dGç io ha suministrado droai &r.,­ l a€&ción á. lós prsp municipale .redltAds en J.a crceI ciel Cirito Judicial, • como tampocb ha rombradp uit rnastr para la eI&an;a e.lemntl. de ls reclusos muniipales • 15.- El MuhcLpio de <cattiv, reconoció y pa so el ZZ. de "Sobresuedo Munic.pa a poderclant.hata el .mesde julio d19Ó. - .. •' .. . patroctrteb deie e 41 t9vitmbre de h4ta el 39 Øe .iiflo de 1.96 el t/ del

poderclant.hata el .mesde julio d19Ó. - .. •' .. . patroctrteb deie e 41 t9vitmbre de h4ta el 39 Øe .iiflo de 1.96 el t/ del sobresta10 muricip.1 cje qte ty"at, el art. 28, tirai b) del relo de • • . • . ...,• -17.-' El Muniçipio 'de Facat -at'tv&. ad.euda a mt • •... . .- . . • . . . - . 4 representadA l 20X del410 , cLpal se.e1 12.de enerç;d18 ha%ta Lféch ent que eha9a efectivo el po.. b prmanezca 1 • ••• fl •.. 1aboçdoen la Øl C&, tQducJic1al de • . dja.ciuIad...- . . S........•Exp. No..25128 ,municipales reclui.dos en ]a cárcel del Circuito 3udicial de Factativ desde 1973 ha estado y está,en a actualidad a cargo y bajo la rsponeabitdad directa del personal administrativo y de custodia que alLi ,prestaron -- y prestan.,',, sus servicios, entre ellos, mimandante, sin que a éste, en su ctdieión de empledo publico, el Municipio de F'acatativi., le haya reconocido y pagado el "sobresueldo" Municipal a que ti.en derecho según lo dispuesto n el literal Li) del articulo 28 del Decreto 259 de 1,938, con.çordante con el articulo 85 de la

haya reconocido y pagado el "sobresueldo" Municipal a que ti.en derecho según lo dispuesto n el literal Li) del articulo 28 del Decreto 259 de 1,938, con.çordante con el articulo 85 de la Ley 2 dei96.. 19 Con la dEc.1sión tomada por parte del llunicipio de Facatata.vá( a través de la AlcaldLa),. consistente en no.,responder la petición a ét formulada el día 17 de abril de,. 199, y la ro respuecta del recurso de apelación interpuesto en tiempo contra el acto nál presunto por silenci administratwp -p or parte' de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, se pretende descorper el derecho reclamado, y con ello., perjudicar los 1rtere5s d mi patrocinado, dándose con ello, una absoluta y total negación de justicia.. 20,.- E1 ,Ministerio de '3uticia, en cdncepto del 16 de octubre de 19861 por ej. cual absuelve consulta fonnulada por la Alcaldia Mayor, de Villavicencio., respecto de 1a apIicación del literal b) çIel art. 28 del Decreto 25 de l9B, afirma c4ue. "3, Respecto, d la épdca y nariaLegal a qus el personal de cuStodia y vigilancia Petnd.aria Naciona.. ti1ene1 derecho a.l "soresUetdc, desde i: aertc del DeretD d rtdac1a en ekAiu 1 dé, la Lev 2 1984 (les subrayas son mas) ls requisitos son los que rpe vienen dandoen la

d rtdac1a en ekAiu 1 dé, la Lev 2 1984 (les subrayas son mas) ls requisitos son los que rpe vienen dandoen la actual id' ai, es decir que dentro la cárcel del Distritp Judicial hayn presos municipales (InsPOCC. Juzgtdos P&nales Municipales, etc.); que s. les smiaistre al'inentacin por cunta del gunicípjo, qe existan,:- guardias unicpes M,la propo-cfón d UflQ por cada cinco presas o frectifl, que sUn3stre camas, vaiils, dgas lapresos muni.cpales, qu e hya nombrado un maestra de rePí elemental, y que del presipuasto municipal se hayan hécho reparaciones locativas a la circel dl Dstrito p1.. Se firma en el concepto la que me he referido en el mecho anterior qu .. uno salo de estos requi4tos basta paraque se adquiera el derecho por parte dLos guardianes y por parte del mUnicipio para reccnocerles y pagarles el sobresueldo en la cuantía sePalada por la ley (Articulo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938 2.— E concepto Eqite meferíenel hthque ritecede, no admite ningur tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el 'obre9ueldo Municipal en la cuanUa sÍapor la ley.désde el. mbmento que éste ingres çretar sus servicios peronale ciUto 3ud.cial de Factativ,.eConcei4.MUnicipal, y

percibir el 'obre9ueldo Municipal en la cuanUa sÍapor la ley.désde el. mbmento que éste ingres çretar sus servicios peronale ciUto 3ud.cial de Factativ,.eConcei4.MUnicipal, y ,i.a Decciór de l c ce-de1 Cjrcuitp VCJiÇ labora cJJnLancia5 d la e&tencia de presos mun.cipl reclua4os n dicha centro carelar.j, giros con`1 destiçc Él arrglo, reparación, r daptaiÓri > rparaciofles toctivas ai11içio dorde cior la trce do e c?cu . Judicil; pago diiI para ls prso IflUTiCipaleS r'ecltU.dos en dicha cárcel; nómi.n..s donUe corista elpago de lo salarios a Io guardraries uciçles iiombradoa poi la Alcaldia y dstinads a prestar sus servicios l crcel de ése circuito, asa., coma e (CUi)d:j donde çtualmnte el demandante, hay respectivasho.js de vida, entre otros

DISPOSICIONES VIOLADAS VCONCEPTO DE LA VIO LAÇION.

Exp. No..25128. (c..14r,cJi Y, sienvkre se esta en prsencia uno sclo de lc reqU3itDs Para. e asunto ríais ocupa nos encontramos en presencia de 4 de Icis requisitos o condicione de que trata el 9 r. 28 del Drreto 259 de 193. De suyo debemos

uno sclo de lc reqU3itDs Para. e asunto ríais ocupa nos encontramos en presencia de 4 de Icis requisitos o condicione de que trata el 9 r. 28 del Drreto 259 de 193. De suyo debemos entender qu nos enzontr&ms en presencia de un conrtc vrbal y ue éste e ha cumplido y viere cumpliendo en un 70/ por parte del Municipi.o (através de la Alcaldia) y por parte del Mi.nsterio de Justicia (a través de la Crçl del Circuito_'Judi iaj) 1en todo la que esta obligado seu el prcta.do art. 28 del DI3 las correspondientes actas de pei.ói y sus11 Exp. No.25128 Se citan éomo tales ls siguientes Artículos 31. 40 y 60 del Decreto Ql de 1984 Literal b) del artículo 28 ,del Decreto 259 de 1938, articulo 85 de, la Ley 32 de 1986, Artículo Yo. del Décret.c 2400 de 198 artículos 17, 30 y 32 de laCorstitución Nacional. • El concepto de la violción se expone en la demanda y obra a folios 24 a 34 dei expédiertte. Como ro se observa causal de nulidad que• invalide lo ac,tLado la Gala ntr a decidiry previas las siguientes, C O:N 8 L DER A C 1 0 N E 8 La deinndnLe ANA u JULIA, BERNAL VILLARRAGA, preteñde que se declare probado el si1er;io adrninistratiyo negativo rpcto a la pé,tición de re:onocirniento de

La deinndnLe ANA u JULIA, BERNAL VILLARRAGA, preteñde que se declare probado el si1er;io adrninistratiyo negativo rpcto a la pé,tición de re:onocirniento de sobresueldo muricipal formulada ante el Municipio de Facatátiv, el 171e abril dei1989. Como restablecimiento del derachó presuntamente violado por los actos acusadci., solicita que se le reconozca y paguen las suman dé dinero que le correspondan por concepto de sobresueldo municipal, de conformidad con 'el literal b) del artícdtl6 28 del Decreto 259 de 1938, en concordancia con el articulo 85 de la Ley 32 de 1986, desde cuando el Ministerio de Justicia le destir, a prestar sus :servicios personales 4ula cárcel del Circúito Judicial de dicha1localidad, Directora, hasta la fecha in que sea Trasladada de ése etablecimiento a otro o sea desvinculada4 12 Exp. No. 25128 del cargo. Se afirma en la demanda que en razón a que se configuró el siIrioneativo por parte del Municipio de Facatativá la actora interpuso recurso de apelación contra el acto negativo presunta ante el Goberna,dor del Departamento de Çundinamarca en escrito de 16 de agosto de 1989, sin que se 1' haya'notifiado decisión alguna al respecto. Corsa.dera la Sala en primer lugar que las providencias,,çrof1-.das por el l cal de, como Jefe dé la Administración Municipal, no son.sicepti•bles.del recurso de apelación para ante el Gobernador-, pdr no ser su superior

Corsa.dera la Sala en primer lugar que las providencias,,çrof1-.das por el l cal de, como Jefe dé la Administración Municipal, no son.sicepti•bles.del recurso de apelación para ante el Gobernador-, pdr no ser su superior jerarquico a nivel de la administración local, por ende una vez transcurridos lo tres meses a partir de la presentación de la petición, sin quesé profiera :decisión alguna al respecto, se produce el silencio am4nitrativo negativo, quedando aqotada la va gubernativa La denandane elevó una petición ante el Alcalde Especial de Facátativ`A el 17 de abril de 1989, soUcitando el reconocimiento del tobresueldo municipal . y.que la entidad no dió respuesta alguna a dicha petición, pues no aparece prueba de llo en, el proceso. Así las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de La admn.stracón, que operó el 17 de julio de 1989, claüuró la,actución administrativa, obligando a 1 inteiesado a demandar la ocurrencia de ese silencie, a más tardar el 17 de noviembre de 1989, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en. que este ocurrió. Sin embargo,. :ded 1a fecha en que operó el.:Exp. No2518 silencio admnitrativp, 17 de julio de 1989, a la fecha de laprsentacxón de la demanda (8 de febrero de 1990) transQrrieron máw,, de los cuatrc mesel en el artículo 134 del C.CIIA, para la caducidad de la. acción, por lo que prospera esta ecpción.

transQrrieron máw,, de los cuatrc mesel en el artículo 134 del C.CIIA, para la caducidad de la. acción, por lo que prospera esta ecpción. ;E m pu Tral AM.u'istrat1vc3 de undinamca, S.ór Seda-Sibecoión aiministrjo jutic rbøe de 1 epúblical de Colombia y por autQr.dad de la , ley, AL LA: Declrase l tadtci4ad de acción de cuerdo a lo expustc, en ]r p&rte 4notiva de esta proirci.a.., COPIESE, Nt1F uEg, CMUNIMiE ' CUMPLASE y firme e4ta providenc4 RtHrVESE el expeiente. Aprobado en Sesión No.

TARC lSD CACERES TORO TERESA RICO DE NORELL. 1

ANTONIO JOSE ARCINIFIGAS

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