TA CUN - 25132-(25-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25132-(25-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECLARACIONES Cundiriamrca: e1 od 1.
PERSONALCARCELARIO - Sobresueldo municipal /
ACCION,DE.NULIDAD. YRESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL Dfl!NISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
BECCLON SEGUNA-SUBSEÇCIóN flc"
COLOMbIk k RektOC Trbal : 5:MAY u 194
¿o CUdc Magistrado Ponente Dra.. TERESA RICO DE MDRELLI Referencia ExPNQ 25132
Demandante LUIS HERNANDO FAJARDO DOMINGUEZ
Demandado : 11UNItIPIQ DE FACATI%TIVA .Pur UJIS HERNANDLJ FAARDO,-- DCJtI1htGUEZ Efl ejercicio de ácción de rtaIecimrtto di oercho prsnt dmarç1a te este íribna1p, que pre,1oc, lus trAMI`t.es juicio rdinarc i0n ent.enc definíti -va. s hagan la sicju Santafó de Bogót D..C., "Fr mera.- Due se declare que ha oprtdu el lenómeno juridio ti "i1ncic administrativo neit ivo respec:tc: de la petic:ión formulada al )tiiiic.ip d Fcat.ativ Cunda.) el d 42 de de 1,989/ I r ecuro de ape aciór ,impetrado cciritra ei, Acto Administrativo presurto oriihdó de Í ción ante dicha para ante el sor Gobernador di DeparfneHtodeExp.Nc.25i3
,impetrado cciritra ei, Acto Administrativo presurto oriihdó de Í ción ante dicha para ante el sor Gobernador di DeparfneHtodeExp.Nc.25i3 "Seuurida - Uue como cnecuencia de la deç1rciór anteror, se condene al Municipio de F:acatatjyá (Cundir mra) a reconocer y pactar. ma., mandante las sumas de dinera, que le corrsponda por con cptp del 48OEF4Ec3^UEL DO" Mura.cipal de que habla e] ]iterai h, ac. artj.cuo - 23. del Decr -éto 259 de 1938 en concordancia 1co n artícu-1o85 de la ley 32'de 1986, desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a rrestr sus serv.i.ca.s personales . la cár cel del a.rutt 3 Lid ic -La l tie acattta.vá en su condición de At.ua.1.-r > ber, C,rle hasta l a. fecha que sa tfaladado de se establecimiento -a qtró o sea OesvinculiidD d?i cargo. Tercera..- Que se ordne ka liquidación del. "sobresueld" Municipal deLdado a mi mandante tomo lo disponen LOS articuis 172 y 178 del Decreto 1 de 1.994 el arirulo 8 del C de F C / se orderw el onsa.ua.en'.e pago de €a iqaciór' - - - H E C H Exp.one los siguíiéntesi -"1 El demandarte, ito
F C / se orderw el onsa.ua.en'.e pago de €a iqaciór' - - - H E C H Exp.one los siguíiéntesi -"1 El demandarte, ito del 17 de. abril d el, 1939,'reclamó ante si Municipio dé Faaatiá (por irt.ermedio de. la. AlcaidiEsØecil):i reconocimiento y pago del' "SOBRESUELDO" Municipal i adeudado -desde' la fecha que el Ministerio de Justicia lo destinó aprestar sus servicios personies a La crcl del Circuito Judicial de F-acatativ hasta la fechaExp. No..25132 que fuése trasladado de ése establecimiento a otrum o fuera desvinculado dé su carco :2.- El Municipio de Facatativa través de la Alcaldía Espec íalm no respondió la petición a que me referí en el heihb que antecede dentro del término lcai. confiauranóosa as¡ El fenómeno del Uilencip,administrativo negativo". 3.-- En atención. al silencio administrativo negativo dado por el Municipio de Facatativi a la petición formulada,a él por intermedio de la Alcaldía Especial de esa ciudads encontrándome dentro dl término legal interpuse recurso de •:apeiación contra ci acto administrativo negativo presunto (o ficto) par silencio administrativo negativo ante la Alcaldía Especial de FacataL.v para ante el seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en escrito del 1-- de agosto de 1989. De la fecha que impetré el recurso de apelaciór contra el acto administrativo neciativo presunto por silencio administrativo negativo
de Cundinamarca, en escrito del 1-- de agosto de 1989. De la fecha que impetré el recurso de apelaciór contra el acto administrativo neciativo presunto por silencio administrativo negativo relativo a la ptición formulada arte el Municipio do Facatativ, a la fecha de presentación de esta demanda han transcurrido más de tres (3) meses sin que se me haya citado formal y legalmente para notificárseme decisión alguna que sobre el recurso haga tomado la Gobernación del Dejartaçnento de Cundir amarca, muy a pesar de que en el acá pito de rotificac.iores" del precitado recurso sePalé con precisión la dirección correcta, de? ifliUomcilio, esdi ciri aficir ...17 dej, LrrPra 1 No L24' 1e Bcotá onf4c.iurndcsc, u1rn2ntee1 fenrnr1c 3u -1d1cO del '.ilercio tdrnintratao reQttJ..vo" €r rc c.i.ór con el recurso T d ¿pél'aciór intrpueto::, ante la Gobernaciónrá Cundiraiiarca.
5. Nii mandante se, vjnQó al« Ministerio de Jutic-ia prt Prestar ss servicios JersoIfrtie ón, las ditit,'ta penitenciaria del país, / dquirió, por t.antci el sttu d ern,ldcf pLeb±.cc ol cLéf naclaflEt.L de Ñiparoc:inadcn de buxiliar - .'PlriiiíoiTddilláp de las cárcplps« ,.
ern,ldcf pLeb±.cc ol cLéf naclaflEt.L de Ñiparoc:inadcn de buxiliar - .'PlriiiíoiTddilláp de las cárcplps« ,. perunterri.a desbit6Mbiasl es epid c.iil según lod pwta n io rtculcs 79 / 84 del Decreto 2ó55 d& 1'7 2o y 3 de la lej 19E't, 2o del Derétc, i6IB de1969 coicorcJtjt con el artulo 'o c1 Decreto :i: / 30 c1 Decreto 19bti de 197 lo y 2o del Decreta 1042 d 1973 en..concordancia con lo conceptos , turiacio del Ministerio - di 1 Dfns Nar'ra.. di 19 PO,Octu6rUde 1975 y de Sec)tlembre de 178 respet /anteiitE1 « del Ministerio do Justicia del 26 de ibrerc de 1975 ys olsiósiciopel que, regulan la ad.miñistriri del percnai rivii Tel orden nacional. 7.-- El Mnicii.o de Fusgasuqá a través de las autoridades Munit,iialcs (Alcaldía Especia.1 inspecciones¡ de Policía, entre otras) desde 1979 a 11 feMPOE pr'esentción de esta cefflanda5 Exp. No.2512 ha mantenido y mantiene or.vadas de la libertad a personas que han infringido la ley en la crc:el del C.ircuito Judicial de ésa ciudac:I, sin que. formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio e través de le
a personas que han infringido la ley en la crc:el del C.ircuito Judicial de ésa ciudac:I, sin que. formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio e través de le Pdcaidia Especii y el Ministerio de Justic.a,
8. Sin embraqcD, en respuesta dada por el Ministerio de Justicia a la Alcaldía Mayor de Vil l a .vcencio atendiendo petición que ésta formular-a el 2 de octubre de 1 98á entre otros pide si informe .a la Alcaldía ,si se suscribió el contrato a que se refiere el articulo 28 del Decreto 259 de i.%38,", al Ministerio de Justicia respondió' "En relación con l contrato a que 'se rfier el articulo 29 del Dcreto 259 de i938. le informo que en el despacho no existe en estas momentos ccip.i.ada 1 mencionado contrato, por cuanto por lo que so desprende de la apli.cac4.ó y vigencia del. mismo t:so çb..: !ap:2 (elL .... subrayado es mío) y prueba de ello es '1;Qaç .indp e,1pgrqnac (sic) ados _( vuelva a subrayar) y que se viene ap. açL_ PJ pl Mm..3.ster..(sigo subrayando) menos lo que concierne al Cuerpo de la quardia Nnatic.nal
9. Es evidente que Ci Ministerio de Justicie en su. respuesta dada a la Al c:a ldia Mayor ç....
Vii 1 avi cencio afirma la axist ericia de ios contratos entre los Municipios y El Mini .erio
9. Es evidente que Ci Ministerio de Justicie en su. respuesta dada a la Al c:a ldia Mayor ç....
Vii 1 avi cencio afirma la axist ericia de ios contratos entre los Municipios y El Mini .erio de Justicia toda ve: que se han cumplido y vienen cumpliendo las condiciones y reouisitoExp. No.25132 c:E?l mimo :eltabler -lridoi en el ArtícUla $8 del Decreto 259 çic V/3 por nrte del Ministerio de minera extricta (SiC) M y por parte (para el .asunto que rióocUpa) del Municipio de Fa.atativa.1 Cli forma parcial evidenciaUa en hecho de n reccrnor y pagar ci 'resuelco mil pqderdrite, puesto. que -las rtarzts. condiciones lás ha cumplido En un 90h - El im4ojuipla de Fácijayiva, por iritrm.d....s de ja Aiaalda Epcil 4 ha provisionado / projisiora de Custodia / vtilanc..ia ei proporc3Dde un au,rdián pr -ada cinco-presos' rnufliiipals To fr ca,ói la cárcel del Circuito Judicial de FusaQ,uQá, Con 50n1s1ór al rtu1me intrrc dIO estahlecmitto doe la fundación de la.mineas conforme lo prescrito en el litoral ) del art . le! Decreto » de 18 IL.- El Municipio de Facatativápor intermedio ie las Alcáldía Erial ha provísionadoTY oci.itora de alimenfacón a los preo TiuriiCitDaleá creajpi¿6s.oh la cárel del .. rrui Lo
IL.- El Municipio de Facatativápor intermedio ie las Alcáldía Erial ha provísionadoTY oci.itora de alimenfacón a los preo TiuriiCitDaleá creajpi¿6s.oh la cárel del .. rrui Lo Judicial de es çiudad en cuarti.. no inferior la que eroga el Sbierno naLos.a] para it presos nac1cinAles dando apiiLc1Ón circ nado en e] 13 Le al U) del aiticulo 28,del Decreto 259de 1938. 12 F) Municipio de Facatutiva,,a ravds Je l A!catcia ha cumplido
con" ici dispusLr, en el literal ^cladel T ártí26 del D suflTiilíistraridO colchones cobijas, etc aos presos Municipales recluidos en la cárcel de ése1 - Exp. No..25132 Circuitc' Judicial 13El Municipio de Facatativá l a través de la alcaldia ha cumplido con lo dispuesto en el literal f) del árt. 28 de! D. 259/38 suministrando de su presuciesto lps dineros suficientes para el arrrciio reforma reforma y adp1cióf / rpracirt del edifilio donde -funcibna la cárcel del Circuito de esa ciudad 14o.- El: Municpio d. Fctativ no 1-fa cumpido con lo dispuesto en elIiterei 'f) del árt. 26 del D 259/38 9 es decir n nó ha suministrado drogas para la atención a los preos municipales rcluidos en la cárcel di Circuito Judicial como tampoco ha nombrado un maestro para la
del D 259/38 9 es decir n nó ha suministrado drogas para la atención a los preos municipales rcluidos en la cárcel di Circuito Judicial como tampoco ha nombrado un maestro para la ensejanza.lemn t ia l de los reclusos. muniipaies, 15 El Municipio de rdayitutivá, 1CLOflOcC por, sólo e1 ,5% del 3ohresuedo Municipal a mi poderdante hata Ci mes de Julio de 196 16El-mtnicijio de Factativá adeuda a ri patrocinado desde el ciia io de noviembre de 1985. hasta el 30 de julio do 1.986 el 15< del sobresueldo municipal de que trata el art. 28 literal b del Decreto 259 de 1938. 17.- El Municipio de Facatativá adeuda mi representado ci 20% di sobresueldo municipal desde el lo, de acidsto de 1986 hasta la fecha en pue se hacia efectivo el papo ci permanc±ca laborah.o en la cárcel del Circuito judicial de dicha ciudad.'d'1 p re t sn d con clii de Cnflmrc Se tcr dre cho reç1ando, 1r.té?Øuestcen «ti.ernpo cñtra e J. a c
m,tnastratLvo pret.nto ádm ívp part d a E'obrnaciÓrt 1 ncio' 'dia v •'i1tt.ia' esri mLu3.iciL)s;rec1uíds en la, ¿r:e1 .xir1d Fat'ttivá desde .15'l. 9 ha
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'dia v •'i1tt.ia' esri mLu3.iciL)s;rec1uíds en la, ¿r:e1 .xir1d Fat'ttivá desde .15'l. 9 ha
ivaiiJaic 1 Liajo rt I1 eral y d él,cstcdia que 4,` í, ,, prstaror 4 Serv.cícsm J rttre 11cs, rnriUante, sin paLtbrb el lu cii d çeqnociço i tfç bre1Jo Mi. UU€.. 1e cIrcho u ], rrm.i citJa en 1,6 o de v'!!tt ie1ó' d;dTémdd.' epchdr. a 17 P'dil albril de: 199 v1a rorspuea LIi rturs de aplciÓn l a éste. condiciótt de disi ióh tot4d'po" parte •Fattiy( a, ave de ri nc é] frmuJa,d cr.jud1car dnd. ton itee 'cJe' mi patrocinado. una E'iMirierió d OLti E cçtnçpto del 1, de cU4re cje por r cua' bçucv corisit1ta rprITulaJa uv la t-i!cald.. 'ta Na,or oc 1v.ncio rcsperto d ia ap1icción OCI 1itera1b1 delrt 4'E ie) L)erpfr 2 d ''frma''qué , Respet "da la poc:a y ndrç1K a que el personal 'de custodi vviilarc'iExp. No.25132
Penitanciárla Nacional tiene c: encc'c al
''frma''qué , Respet "da la poc:a y ndrç1K a que el personal 'de custodi vviilarc'iExp. No.25132
Penitanciárla Nacional tiene c: encc'c al sc'bresue :ldo , as d(sde :3vQ i?:L I)e::reLo 9 ji9recorcdaen1 ;ti.çu1pBdeia subrayas son mías) lbrequisitos son los 'que 'se vienen dardo en la actualidad, es decir, que dentro de la cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales.
(inspecciones Juzgados Fen aleó Municioa1es etc.); que, se les suministre alimentación oc'r cuenta del municipio, que existan ouardianea municipales en la proporción de uno por cada cinco presos o fracción que suministre camas vajillas, drogas a los presos municipales, que se haya nombrado un maestro de erisaÇanza. elemental • y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distnito' 21-- Se afirma en el concepto a oua me ha referido en ci hechp anterior, que U..uno solo de estos neuisitos basta para que se adquiera el derecho por parte de los Quardianes9 y por arta del municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en la cuantía sef.aiada por la ley (Artículo 28 literal h) de]. Decreto 259 de 1938. 22kEl concepto a que me referí en el hecho que antecede, no admito ningún tipo de duda respecto del derecho que le asista a mi inardafite
(Artículo 28 literal h) de]. Decreto 259 de 1938. 22kEl concepto a que me referí en el hecho que antecede, no admito ningún tipo de duda respecto del derecho que le asista a mi inardafite percibir .,el "sobresueldo" Municipal en cuantía seíaiada por la ley desde el momento Éste ingresó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Facatativ (cundi..), siCi1ipr' que se esté el presencia deExp. N25i32
EEC: flt.amCC; ssn :€Fc.iE o: 1. c1 25% r- ]18 Es
E Ej. rçiC,5] Er 5 iE E cic:.rssis: ]t..srsc.:i. cr j.J.si. :. ,ll 2 ...k c:. :]. . 1 o' o d o DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.t. ) 12 Exp. t4o.25132 a otro o sea desvinculado del cargo Se afirma. en la demanda que en razón a que se configuró 6 ci silencio negativo por parte dl Municipio d Faatativá, eL actor interpuso recurso de apelación contra él acto negativo presunto ante el Gobernador del PeLrfflEntn de Cundinaiiarca en escrito de 100T agosto de 19B, sin que se le haya notifíjadp dctsión alguna al .respecto Coi":ider.a la Sala en primer lugar que las providencias proferidas por el Aica1de cc:'mo Jefe de la dm:inistración Municipal, no son sucentibies del recurso de
.respecto Coi":ider.a la Sala en primer lugar que las providencias proferidas por el Aica1de cc:'mo Jefe de la dm:inistración Municipal, no son sucentibies del recurso de apelación para ante el Gobernador, por no ser su superior Jerarquico a nivel de la administración local por ende una VEZ transc:urrids los tres meses a partir de la presentación dé la petición sin que se profiera decisión alguna al respecto, se produce él silencio aministrativc; negativo, quedando agotada la yia gubernativa E:,i efecto, el demandante elevó una petición ante ]. Alcalde Especial de Facatat.iva el :1.7 de abrilide 19B9 solicitando el reconiJrniento del sobresueldo Municipal y la entidad no d.ó respuesta alguna a dicha petición pues no aparece prueba de -1 lo en el proceso As¡ las cosas ,ei acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 17 de julio de 1939 clausuró :t.a actuación administrativa obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a fflis tardar el 17 cid noviembre de 19891,es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió Sin ,embargo desde la fecha en que oerÓ ci.., ? •' t - - Í1eh.Q adn.tni sá trativp1 tic de '199 i lI-de 4 - - rtacin de dem.nda, (8 d - ftbrero dé
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