TA CUN - 25178-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25178-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
iAGADOARES AÚXILIARES -Funciones /FUSION DE CARGOS /REDISTRIBU
DE FUNCIONES
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SKCCION A.
Santaf6deIBogot,Marzo onoe;( .11 ) de alzo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
RES': Juicio NÑ. 28.178
ACTOS MUTOIPÁLES
DEMANDANTE. AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS Y OTROS
DEMANDADA DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Lós ceflores AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS, HELNA DE LA CRUZ BOBADILLA DE Ch., JORGE E, PINZON DIAZ Y JOSE JAVIER SANCHEZ LEOtI, identificados como aparece al pió de sus firmas (f le. 10 y 11 ), en ejercicio de la; acción de nulidad prevista en el articulo 84 del C C A solicitan a esta Corporación la declaración de nulidad ae la Resolución Nro. 005213 del 2 de diciembre de 1988, expedida 'por el Secretario de Educación del Distrito Especial do Bogotá, con fundamento en loe siguientes; -Le Ley 43 de 1975 en su articulo lo nacionalizó le Educación Primaria y Secundaria que venían prestando loe Departamentos, Intendenciae, Comisarías y el Dietrito Especial de Bogotá, aderihiendo en loe jefes de la admintrtracjón secciona le facultad Ministerial de nombrar y remover funcionarios adminietritivos y docentes de
Comisarías y el Dietrito Especial de Bogotá, aderihiendo en loe jefes de la admintrtracjón secciona le facultad Ministerial de nombrar y remover funcionarios adminietritivos y docentes de loe planteles que se naoineltzaron con la precitada ley2. Como :oneecuencja de lo anterior loe funcl.narioe docentes y administrativos de loe Plantelee Nacionalizados fueron cobijados por la Legislación Nacional exlstentee en si momento y normas que con poateriorided fueron expedidas por el O graso, o por el Gobierno con base en las facultades que el órgano Legislativo le de, y también con fundamento en la facultad regi nterla que tiene el Preeident.e de La República establecida en nuestra Oonrtitución Nacional
3. El crAoter nacional, da loe funcionarios de loe Colegios Mac io'nel 1 ados fue inequ ivocamnt.e ratifitcado por el Honorable Consejo de Estado en Providencia del. 14 de mayo de 1985 cuyo ponente fu el. Doctor Joaquín Vanín Tello y que expresa en u parte pertinente De suerte que las autoridades del orden territorial hacen loe nombramientos del personal del ervi.c;io educativo nacionalizado e nombre de la Nación y loe empleados son de carácter Nacional",Juicio $o.25.. 176 3 destacándose en la misma, la falta de autonomía de loe funcionarios regionales en la administración del servicio,que depende de un organismo el Ministerio de Educación y de unas autoridades del orden nacional.
4. Así las donas, loe funóionarios adminietrativos,
loe funcionarios regionales en la administración del servicio,que depende de un organismo el Ministerio de Educación y de unas autoridades del orden nacional.
4. Así las donas, loe funóionarios adminietrativos, de loe Colegios Nacionalizados son nombrados por el Jefe de laMminietraoión Seecional por, adseripoión de esta función que le endiig6 la Les' 43 susodicha y administrados por "las Juntas Adminietradoras F.E.R. ( Fondos Educativos Reginales ) de acuerdo al Decreto No. 102 de 1976. Artículo 4 literal K) que dice ecbre las funciones de las mentadas juntas dictar los actos administración del personal vinculado a loe planteles y servícios educativos pagados por loe F.E.R. de conformidad can las normas oue rijan sobre la materia (subrayado nuestro ).
SEn el Distrito Especial de Bogotá, ante la carencia de póreonal administrativo en loe Colegios Nacionalizados, derivada del congelamiento de la nómina oficial desde muchos años atrás, el señor Secretario de Educación Aquiles Velandia Sierra abusando de sus funciones y atribuciones, expidió la Resolución Nro. 005213 del 2 de diciembre de 1986 por medio de la cual se adscriben funciones propias del ALMACENISTA a PAGADORES de los colegios nacionalizados, produciéndose una efectiva fusión de los empleos de pagador 'y almacenista. 6.E1 señor secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá, al fusionar los cargos de Almacenista y Pagador con la Resolución que1u1c() No25..178 4
los empleos de pagador 'y almacenista. 6.E1 señor secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá, al fusionar los cargos de Almacenista y Pagador con la Resolución que1u1c() No25..178 4 mpugnevm violó oIaaiaente la Cntitución Nicionei que en cu artJLculo 3, 720 nuerl 21 t.rbuye ceta funciia al. eeñuv President.e de Id R.?úb1Ioa.. 7 Corno coneecuencia d l }eo1uc:ión Nro. 0O213 de 198€ 10e pagadoree de loe Colei;e Nacional ado a quienee cobij, ae han vitti en la inetloa te1dd de cumplir, ctc,&ee de padoret y aiaC:enit4e, 000etituyendo pól i ae de ai p. bEl doe coe y devengando el .,jue i3e le paga 1 Pador Código fO40 grado 07 que ee el arado bajo de cet.o flinbionarlom en t adntstxci6n puhiict." El t)jtrito Eep.cLal de Bogot, oonetl.tuyó apoderado, quieri crinteetó la demando y en el oiicita ee deep3chen adv'ineie libelo al no hberee deevi rtuado la que ampare el acto acueado. petición la Procuradora bo. en lo Judicial de alegato de conc1ieiót iai pretenetonee del peuric1ón de legalida.L que luíiweute forraula ceta (oi'pureo ión, en M IU Concepto Nro. 425 del 23 de Julio de 1993.'
iai pretenetonee del peuric1ón de legalida.L que luíiweute forraula ceta (oi'pureo ión, en M IU Concepto Nro. 425 del 23 de Julio de 1993.' Surtido el trámite de rigor y como no e obeerva causal de nulidad que i.'nv&l.tde lo aot.nedo, cc recuelve sobre el fondo de le litie, mediante las siguientes, C0N3 IDERACIONRS Kl acto adminietrativo demandado, objeto de te proceco.Juicio No25. 178 5 lo constituye la Resolución Nro. 5213 del 2 de Diciembre de 1986 expedida por el Secr.t'&rio de Educación de]. Distrito Especial de Bogotá, Por medic del cual se reglamenta parcialmente la Resolución Ditrital Nz'o 0438 del 10 de Mayode 1978 •. En acción de nulidad es impugne el acto acusado, por por violación de las siguióntee normas a saber de loe Arte. 120numeral 21.-,sobre competencia del. señor Presidente de la República como Jefé del Estado y suprema autoridad administrativa, quien tiene la facultad de orear, suprimir y fusionar los, empleos que demande el servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y los subalternos del Ministerio Público y zofi.alar sus funçionee especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos, con sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal 9o. del artículo 76 ,normas do la Carta Política de 1886. El Gobierno no podrá crear a cargó del Tesoro obligaciones que excedan el monto
las leyes a que se refiere el ordinal 9o. del artículo 76 ,normas do la Carta Política de 1886. El Gobierno no podrá crear a cargó del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijadopara el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales; del Decreto 1950de 1973 Por el cual se reglamentan los decretos leyes 2400 y3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil ", en su articulo 8o, litorales b) que etab1eoó que Ningún empleo puede tener funciones básicas, distintas de las señaladas en el Manual General pera cada una de las nomenclaturas legales, ni reumeración diferente a la eeftalada en ].a nomenclatura para cada clase, 'con referencia a las escalas de remuneración fijadas pone ley" y f) de que Todo decreto de supresión, fusión o creación de empleos requiere la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil". También considera la demanda que el acto acusado viola los artículos 74 y 75 de]. Deóreto 1042 de 1978 y el 4o.Ju1ri.o No-25-178 literal 1) del Decreto 102 de 1976. Comn Antecedentec,del acto aeuetdo cita la demanda la Reeolucj6n 438 del 10 de tla''o de 1978 de la Secretaria de ducaión del Dtet;ritc, epcc1i1 de Bogot.,. en la cualee cehalan iae fu :ione de loe P4doree Auxfll&e adecrlte i
ducaión del Dtet;ritc, epcc1i1 de Bogot.,. en la cualee cehalan iae fu :ione de loe P4doree Auxfll&e adecrlte i Loe piante ie de educación me:11. i f.te. 92 y 93 ). De •idAntica forma cita como antecedente, la L.e y 43 de 97. por la ouii. ee ricion1.iz, de le echicchSn primari y a que ven an prestando las entidade'i terri. t.ori% lee, con Jo cual Be presentó una eut1tuc lÓu (le patrón oficial, pasando ci perona1 docente adminiatrativo a depender de la Nación iun cuando lan de admiietraciór, fueron delegadas en funcionarioa de iaa Entidades terr1tr1a1e. " .(f]. 4 '. También se afirma que el articulo 10 de la referida Ley 43 de 1976. prohibió e las entidades terr Itori alee la ea ión de nuevas plazas docente" y administrativas, con 1 consecuencia de le congela lón de plantas de personal en ci.sector educacional y u€ la solucin ac:usada asigne ias funciones de Almacenista a los Pt.kres de loe establecimientos educativos que carecieren de dicho carao La. 4enanda ost Lene en MI impunacjón contra al acto acusado, La incompetencia como causal de nulidad, ya que el Secretario de Educación usurpe funciones que orreponden al señor Presidente da la r.púbii, conforme al numeral 21 dei articulo 120 de lá N.,ya que al fusionar los dos cargos
acusado, La incompetencia como causal de nulidad, ya que el Secretario de Educación usurpe funciones que orreponden al señor Presidente da la r.púbii, conforme al numeral 21 dei articulo 120 de lá N.,ya que al fusionar los dos cargos Pagador y Aimacenite -- dada la congelación de la nómina del personal administrativo que debe atender la prestación del servicio educativo en los planteles nacionalizados (fi. 7 Y violando de 1uai. Iuanert ci artícu.tç., 80 ,Litcrales b) y f)Juicio No..25.178 7 del Decreto 1950 de 1973, ya que "aquí no es la incompetencia del funcionario que produjo elacto lo que ee reclama, sino la materia misma sobre la cual sin competencia au regló con el to adüinistrativo" ; y por el1iteral b) se predica que las funciones de cada cargo -Pagador y A1maenista - deben ser las señaladas en el Manual General , y el acto demandado confunde las funciones de uno y otro, afirmando en cuanto al literal f), "que al asignar funciones permaneritee deAt1ACENISTA a loe PAGADORES, se produjo una efectiva FUSION de cargos" (fi. 8 ), afirmando finalmente, que el acto acusadc' el articulo 4o. del Decreto 102 de 1976, que eetbiece las funciones de la Junta Administradora de lo Fondee Educativos Regionalesya que en su literal k) exige que 1 toa que dicte id Aamiflietración depersonal vinculados a los planteles de educación pagados por el Fer, deben ser de aeuerdo con las normas que rigen sobre la materia" (fi. 9). La parte
id Aamiflietración depersonal vinculados a los planteles de educación pagados por el Fer, deben ser de aeuerdo con las normas que rigen sobre la materia" (fi. 9). La parte demandatorio, sosteniendo que funciones de demandada, al contertar el traslado del libelo se opuso a las pretensiones de los actores, en la nacionalización de la educación, varias administración fueron delegadas en los funcionarios de las entidades territoriales (fi. 69) y que conforme a la sentencia que cita el actor, de 14 de mayode 175-- Exp. Nro. 10-724, con ponencia del Consejero de Estado Dr. Joaquín Vanin Tello, en relación a la Ley de la nacionalización de la educación, conlleve la nacionalización del servicio y la desconcentración administrativa, en. virtud • la cual ,corresponde a la administrai6n seocional velar por la buena marcha del servicio., y asignar funciones que tienen que ver con el servicio público encomendado. Además, expone la defensa, que en ningún momento el acto acusado expedido por el Secretario do Educación del Distrito conjuntamente con el Delegado Regional del Ministerio de Educación Nacional ente Bogotá D.E.,fueionó los empleos deJu tcjo N. 25J?8 8 P¡Nsé,Sur y A t'ntetim1w.. quei.1 &.rnent' Ii Re1u;i!,n Nt';.. 436 de 1978ntnm víss,..., ]W confler' i tr Pd(re. i-t juxicló,s d htcc.a ,i. 1e.n't Lnt,
Re1u;i!,n Nt';.. 436 de 1978ntnm víss,..., ]W confler' i tr Pd(re. i-t juxicló,s d htcc.a ,i. 1e.n't Lnt, (1i iI.nt4rJ..i d't2 eIest.h4 d.I r pek.tIv J1flt'i.,9 119'VU' e) Pare zeac'Ier L cronf 1 Lct r. proea iie Le4y 43 d<s 1"6 'Pot la. 'tuii ¿e 1 1.
JUC4JóU pi' Iii .. Pt$UndijIiI4que o pI'fPt.ndo iw Dtsmento, ei Dtetr[t. 1IiJ ¡1 1 ct HuiI pLo , 1 e 1.t3 y iiti pei6it. se ir'Jøtuty Urie -n m.ttr' elui$. ivt dictan otros tns i Dii -i .)f1.a1 34471 meerten 20 do otioro de I.18 ) ¿Ift Uf4 .i.tt. I1 o 1C?. yA 5(4 14 p1Lt1f2fl1;f° ,d1ptis...: APTf('UtL) lu. edoa(;ii.ii prirj ii.': La] e r erv i.:i UlJ. .1.Çj •t ....,i'...i ij .) Nación. Un OI)d1ttk: La 1043 w,...4^Los quft ut:tr LOtUS y hy rut zagn los hoy p&I.;an Con ,
Nación. Un OI)d1ttk: La 1043 w,...4^Los quft ut:tr LOtUS y hy rut zagn los hoy p&I.;an Con , .wa.i' i a ,ei [)istr L t' Eeq.4: .Lri 1. 1c tlun 1 .1 ptu , d.& do-, 1 . l4rs'. tc.ii , rn,1uor de ta piø43fl4t,e ley ti4traf;, Rl tiw[;rM.mi.erst., i#'J 1 tu 1ti.1.or,iJ1in te.Ji de 'It l;, tiiytn r :josaiL,uh an$erIui'øjír,te , i.sndo hs'hce
por ion kor rio arn 8'ifl d;ls-ha ttltt. 16n.Julo Lo Ho 26 - 178 9 Articule , 20 Las Prestaciones Dichos pELeIVOe se deterrnlnan de c:oimiracuerdo entre la Nación y 1. a^ repect ivas entldadeEl tevrit:urlii er y el I)lirttc' Espectal. de Bogotá ntedinte 11quidión proforma —. t)vdene ival.meute CO. ¿u'ticulo3o. de 1i citada ley, pagos pc'rctnelee deede enero de 1976 hat.a iO cuando la Nación C011 e ciento pr cento de .t,Ub c0BLOi t-t;t:alea de 1. naoloflcton de 'ta educdción oficial en io órro t.erritoi.ale; y ci articulo tao. determina que 1013 recurece
naoloflcton de 'ta educdción oficial en io órro t.erritoi.ale; y ci articulo tao. determina que 1013 recurece econóniicoe e-eran admini et.r adoe por }.-)w,Fondos Reioria.iee con etÓn lo, planes que ^^tal-il^zca el t1initerto de Educac i ón Nao 1 orai. ha p ,bdo, que mditute leülu' íón Mro. 438 del LO Cle H7) CIC 19t de! oretano de lduucióu del Dietrito Efl eci de Boota, " Por la cual &e teiauonan 1e funciones propiaede loe cavoe de Pagadoree Auxiliares de loe planteles de, educación media", "Ti e-u articulo Primero, ectahie-ció Lu Pagdoi Auxilíereeade-oritoe a loe plante Lee de educación Media cumpllrr las funciones pr 13e de 8U carc. que enumerativaiuerite ee eetabtecen a conti uci6nai: - Hacer el levntamtonto de inventarios de element;oe del reepect.lvo planteal yllevar ci inventario de bienes; .12). Rend ir i.rfurme al lmacenit;a d. 1 Fondo iut 1 yo ional cobre al movimiento de inrecoe y egi'ecoc de bience" fle. y P3
Ahora bien : ta Resolución No 5213 del 2 de diciembre de 186 dictada por el Secretario de &iucac.ión del D.ie ti, ito Eep€at"ial de Hoct. " Pcr medio de la cual ce relament
y P3
Ahora bien : ta Resolución No 5213 del 2 de diciembre de 186 dictada por el Secretario de &iucac.ión del D.ie ti, ito Eep€at"ial de Hoct. " Pcr medio de la cual ce relament pa.rci almm1c le Peno 1,uc: íén L,ie-trlt;al No. 04313 del 10 de
Me"odc 1978 , cuscrita ademe, por el t)eiegado Regínal delJuicio No2. 178 10 Miniterio de Educación Nacioaial ante Bogotá D E , en ouyo artículo lo.,, estableció En ls Colgioe que carecen del cargo de Almacenista , adema de las funciones qué actualmente tienen los Pagadores, deberán cumplir las siguientes: a) Planear y programar lae actividades propias del Almacén; b) Colaborar con el Rector en la Administración de los bienes muebles e inmuebles del plantel; o) Participar en la organización del programa central de compras del establecimiento; d). Establecer los mecanismos de solicitud y entrega de materiales a las dependencias del planteal que lo requiera. e). Elaborar y enviar a la Contraloría el informe mensual de cuentas y el inventario general anual; f). Elaborar y mantener al día los inventarios en libros, de acuerdo con las normas vigentes y elaborar y mantener actualizado elkardex de los elementos; g). Solicitar oportunamenté a la Contraloría, las bajas de los elementos fuera de uso. h). Elaborar el Balance' mensual con base en los comprobantes de entradas y salidas de los elementos y respectivos boletines diarios de los implementos del almacén.
bajas de los elementos fuera de uso. h). Elaborar el Balance' mensual con base en los comprobantes de entradas y salidas de los elementos y respectivos boletines diarios de los implementos del almacén. i) Responder por el mantenimiento,seguridad. eM) .A44.1 r 1 1 •v'vi ilvia1 lo tltll,.I.ti.. .Jt.1 t$ 1lL) tTti LI e1in I.:- f(dqi ,ui j
iái ¡jurks 1. j .
t.urJ.eft lii u1' .1 l&i%(i II t,)PI 43t. 1e 1117t 1 ? •i 11t t" 1 • ¡ •. 1 Lt..• L li 'A1tt• I' •'idu) fi j!.1' t•t.i Li.3 2''Ii 41 ,a1 ifl ti pJ ... •..4. 'rit• L-es 1L ti c 1 .4 1 1 ,çj4.v43 ni ti t& 1 ji fl 1.-1. ,i-t:hj, •..1 i.3 u ' i11 iLn. í ufl... j3.) Ø ftttizle ql (..L L: ¡aje Át1t(:ttkj 4UP" Ib.• y':(I1 1441 .'Z't1 1I ¡3 c .-!u • 1 bUEI'I ukt'(Iit .tø It drt1_11d1 a u 1 d.1di del 1"rvi 4
y':(I1 1441 .'Z't1 1I ¡3 c .-!u • 1 bUEI'I ukt'(Iit .tø It drt1_11d1 a u 1 d.1di del 1"rvi 4 p;tt'l Icc. Je ipj •unpjJUI<1U Ht3..25.178 12
Quinto: Teniendo en cuenta que la Resolución Nro. 5213 del 2 de diciembre de 1986 reglamenta la resolución No. 436 de Ma.yo de 1978 P en cuanto ésta confirió como lar&ción propia de loe Pagadores hacer el levantamiento del inventario de elementos del respectivo plantel y llevar el inventarlo de bienes estando vierite la misma, corildaramia que no existe incompetencia o violación de normais superiores por parte del señor Secretario de Educación ( fi.
119). Pr consiguiente, el. ¿tóto acusado noviola loe principios de competencia, en la fusión de los cargos de Tesorero y Almacenista; sino que sI.mplemene desarrolló las funciones queme habían establecido en el acto administrativo de 1978 ya anotado, y por tanto, se considera que no hay violación do ninguna de las normas constitucionales ni legales que afirma is demande violó el acto acusado, y por tanto, no proepera la pretensión de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Ccslombiá y por autoridad de la Ley,Juicio Ho.25178 13
F A L L A
Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Ccslombiá y por autoridad de la Ley,Juicio Ho.25178 13 F A L L A NO PW)SPRRA M PRETENSION DE NUIJDAD DR LA ROWCION No. 5213 dei 2 de dioieabre de 1986 expedida por el S coretarlo de Educación del Distrito Repeciil de Bogotá y el Delegado Regional del Minleterio da Educación Nacional ante Bogotá DC Cópiene, cintueie, uotlftqueee y cúipiuie. Ejecutoriada efsta providencia, archivaie al exped.inte. Aprobada en ee16n de la fecha, eegúi Acta NroALVARO JWIAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINTE(3A5 A.